VIA PUBLICA – INSCRIPCION REGISTRAL – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – ALCANCES – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – NORMATIVA VIGENTE – PERMISOS – IMPROCEDENCIA – INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO – REQUISITOS – PERMISO DE USO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, asiste razón al GCBA en cuanto afirma que, en tanto las actoras no cumplieron con los requisitos, la negativa a otorgar el permiso de uso del espacio público resulta justificada y procedente. Así, la falta de intimación previa no puede traer aparejada la nulidad del acto por desvío de poder. Es que, el informalismo a favor del administrado al que alude la sentencia, es una pauta que impide a la Administración considerar la pérdida de un derecho cuando está frente a la inobservancia de recaudos formales que pueden ser cumplidos con posterioridad. Sin embargo, cuando se trata de un requisito que condiciona la procedencia misma del pedido —como lo es la inscripción en el Registro específico de músicos ambulantes, actores, mimos y similares previsto en el artículo 5 del Anexo de la Resolución N° 167/SECACGC/21— no estamos ante una exigencia meramente formal, sino ante una condición sustancial para el otorgamiento del permiso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – INSCRIPCION REGISTRAL – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – ALCANCES – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – NORMATIVA VIGENTE – PERMISOS – IMPROCEDENCIA – INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO – REQUISITOS – PERMISO DE USO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, el permiso de uso constituye una mera tolerancia de la Administración respecto de la ocupación del espacio público, y no genera prerrogativas jurídicas en cabeza del particular. En consecuencia, la inobservancia incurrida por la parte actora no resulta susceptible de ser subsanada al amparo del principio de informalismo, dado que no se trata de un requisito formal accesorio, sino de una condición sustancial prevista normativamente para la procedencia del permiso solicitado. A ello se suma que nada obstaba a que el trámite fuera reiniciado por la actora, acompañando la constancia de inscripción en el Registro de músicos ambulantes, actores, mimos y similares, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 5 del Anexo de la Resolución N° 167/SECACGC/21.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – INSCRIPCION REGISTRAL – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – PODER DE POLICIA – ALCANCES – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – NORMATIVA VIGENTE – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PERMISOS – IMPROCEDENCIA – INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO – REQUISITOS – PERMISO DE USO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, cabe recordar que en el marco de la organización institucional que establece la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (CCABA), es el Jefe de Gobierno quien otorga “permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes” (art. 104 inc. 21).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – INSCRIPCION REGISTRAL – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – PODER DE POLICIA – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – NORMATIVA VIGENTE – RAZONES DE OPORTUNIDAD, MERITO O CONVENIENCIA – PERMISOS – ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – REQUISITOS – PERMISO DE USO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, el “Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para la realización de actividades artísticas” aprobado por la Resolución N° 167/SECACGC/21 prevé que los permisos de uso del espacio público son pasibles de ser otorgados o revocados en razón de su oportunidad, mérito o conveniencia (art. 4), lo que da cuenta de que estamos frente a una facultad de alto contenido discrecional, y no suficientemente reglada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – INSCRIPCION REGISTRAL – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – COSA JUZGADA – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – RAZONES DE OPORTUNIDAD, MERITO O CONVENIENCIA – PERMISOS – ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – REQUISITOS – CUESTION NO JUSTICIABLE – PERMISO DE USO – PERMISO PRECARIO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, dado el carácter precario de los permisos de uso (v. arts. 2 y 4 del Procedimiento aprobado por la Resolución N° 167/SECACGC/21) el otorgamiento de un acto administrativo de esta naturaleza tampoco constituye una cuestión que goce de la estabilidad propia de la cosa juzgada judicial.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – INSCRIPCION REGISTRAL – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – RAZONES DE OPORTUNIDAD, MERITO O CONVENIENCIA – PERMISOS – ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – REQUISITOS – PERMISO DE USO – PERMISO PRECARIO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, la actora debía contar con un permiso de uso de ocupación del espacio público para la realización de actividades artísticas, y que para solicitarlo debía por lo menos cumplir con una serie de requisitos entre los que se encuentra la inscripción digital en el Registro de Arte Callejero (cfr. Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ordenanza N° 34.421, en su Capítulo 9.1 y 9.1.4; Decreto N° 2204-MCBA/90 y su modificatorio N° 1239- MCBA/93; Resolución N° 2021-167-GCABA-SECACGC; Decreto N° 1239-MCBA/93" (arts. 5 y 6) y la Disposición Nº 101-DGPLBC/21). En el caso, se observa que el último permiso otorgado por la Administración a la actora fue otorgado a través de la DI-2018-437-DGOEP, del 19/2/2018, por el término de un (1) año, y que la actora recién presentó una nueva solicitud el 26/6/2023, por lo que, a la fecha de la interposición de la demanda, la actora se encontraba desarrollando su actividad artística sin permiso alguno.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUTACION DE PAGO – ENTIDADES BANCARIAS – ORGANIZACION VERAZ – INSCRIPCION REGISTRAL – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA – INEXISTENCIA DE DEUDA – DEUDAS DE DINERO – CREDITO PRENDARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ENTIDADES FINANCIERAS – PROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTAMO BANCARIO – RELACION DE CONSUMO – CREDITO BANCARIO – DESCONOCIMIENTO DE DEUDA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por la actora en el marco de una relación de consumo, responsabilizó a la entidad bancaria codemandada. La actora tomó un préstamo personal con la entidad bancaria codemandada, y un crédito prendario con la entidad financiera, también codemandada, para adquirir un automóvil. El crédito prendario lo consiguió a través de la entidad bancaria, ya que la financiera se ocupaba que los pagos realizados sean dirigidos al banco. Comenzó a abonar mediante una cuponera provista por la entidad financiera. La entidad bancaria intimó a la actora por la falta de pago de algunas cuotas, y pese a haber acompañado todas las constancias de pago para aclarar la situación -porque la entidad financiera no cumplía con la obligación de informar los pagos en debida forma-, fue informada como deudora en el Sistema de Información Financiera del Banco Central de la República Argentina -BCRA-, además se le debitó de su caja de ahorro montos en concepto de intereses punitorios y moratorios. Ahora bien, la impugnación formulada por la entidad bancaria apelante no constituye una crítica concreta y razonada de los argumentos brindados en la sentencia atacada y no resultan idóneos para conmover lo allí decidido. En efecto, la entidad bancaria sostuvo que el Juez de grado habría arribado a una sentencia condenatoria respecto de su parte, únicamente, por su condición procesal de rebelde; cuando de los términos de su sentencia se desprende, en sentido contrario, que aquel realizó un minucioso examen de las constancias acercadas a la causa y el derecho aplicable al caso, dentro de los lineamientos establecidos en el artículo 56 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo. Es así que la orfandad del planteo trunca toda posibilidad de rebatir lo decidido, dado que no demuestra con argumentos válidos cuál sería el error que le atribuye a la resolución de grado. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el agravio bajo análisis.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59226. Autos: Cuellar Silvina Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 11-04-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUTACION DE PAGO – ENTIDADES BANCARIAS – ORGANIZACION VERAZ – INSCRIPCION REGISTRAL – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA – INEXISTENCIA DE DEUDA – DEUDAS DE DINERO – CREDITO PRENDARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ENTIDADES FINANCIERAS – PROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTAMO BANCARIO – RELACION DE CONSUMO – CREDITO BANCARIO – DESCONOCIMIENTO DE DEUDA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por la actora en el marco de una relación de consumo, responsabilizó a la entidad bancaria codemandada. La actora tomó un préstamo personal con la entidad bancaria codemandada, y un crédito prendario con la entidad financiera, también codemandada, para adquirir un automóvil. El crédito prendario lo consiguió a través de la entidad bancaria, ya que la financiera se ocupaba que los pagos realizados sean dirigidos al banco. Comenzó a abonar mediante una cuponera provista por la entidad financiera. La entidad bancaria intimó a la actora por la falta de pago de algunas cuotas, y pese a haber acompañado todas las constancias de pago para aclarar la situación -porque la entidad financiera no cumplía con la obligación de informar los pagos en debida forma-, fue informada como deudora en el Sistema de Información Financiera del Banco Central de la República Argentina -BCRA-, además se le debitó de su caja de ahorro montos en concepto de intereses punitorios y moratorios. Ahora bien, no puede dejar de señalarse que el Banco codemandado intentó desligarse de responsabilidad por haber intimado a la actora bajo amenazas de iniciar acciones legales e informarla como deudora al BCRA, utilizando el lábil argumento de que resultaba ser la entidad financiera codemandada quien había recibido los pagos y, pese a ello, no los había rendido de manera oportuna. En efecto, omitió por completo hacerse cargo de los razonamientos expuestos por el Magistrado de grado en relación con la debida diligencia que, debido a su posición y “expertise” en el mercado, así como las consecuencias disvaliosas que su conducta podía generarle al consumidor, debió haber adoptado antes de proceder de la manera en que lo hizo. Es así que la orfandad del planteo trunca toda posibilidad de rebatir lo decidido, dado que no demuestra con argumentos válidos cuál sería el error que le atribuye a la resolución de grado. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el agravio bajo análisis.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59226. Autos: Cuellar Silvina Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 11-04-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUTACION DE PAGO – ENTIDADES BANCARIAS – ORGANIZACION VERAZ – INSCRIPCION REGISTRAL – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA – INEXISTENCIA DE DEUDA – DEUDAS DE DINERO – CREDITO PRENDARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ENTIDADES FINANCIERAS – PROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTAMO BANCARIO – RELACION DE CONSUMO – CREDITO BANCARIO – DESCONOCIMIENTO DE DEUDA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por la actora en el marco de una relación de consumo, responsabilizó a la entidad bancaria codemandada, y la condenó a que arbitre los medios necesarios para suprimir de la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina -BCRA- la calificación crediticia histórica a su nombre vinculada con el crédito prendario objeto de autos. La actora tomó un préstamo personal con la entidad bancaria codemandada, y un crédito prendario con la entidad financiera, también codemandada, para adquirir un automóvil. El crédito prendario lo consiguió a través de la entidad bancaria, ya que la financiera se ocupaba que los pagos realizados sean dirigidos al banco. Comenzó a abonar mediante una cuponera provista por la entidad financiera. La entidad bancaria intimó a la actora por la falta de pago de algunas cuotas, y pese a haber acompañado todas las constancias de pago para aclarar la situación -porque la entidad financiera no cumplía con la obligación de informar los pagos en debida forma-, fue informada como deudora en el Sistema de Información Financiera del BCRA, además se le debitó de su caja de ahorro montos en concepto de intereses punitorios y moratorios. El Banco recurrente cuestionó la orden de supresión de la calificación crediticia de la actora de la central de deudores del sistema financiero del BCRA. Sostuvo que a partir de noviembre de 2023, habiendo sido rendidos los pagos por parte de la entidad financiera, se dejó de informar a la actora como deudora. Ahora bien, los argumentos esgrimidos carecen de entidad suficiente para desvirtuar lo decidido por el Juez de grado. Es que la entidad bancaria insiste en responsabilizar a la entidad financiera codemandada por la incorrecta imputación de los pagos en cuestión, pero, en este caso, pasa por alto un aspecto fundamental: la inclusión de la actora en la central de deudores carece de causa. Dicho de otro modo, la actora cumplió en debida forma con la obligación por ella contraída y, por ende, no hay razón -más allá del desajuste entre los codemandados y la impericia por parte de la entidad bancaria al momento de notificar una deuda que no era tal- que justifique su inclusión en dicho registro por los meses comprometidos. Así las cosas, no cabe más que rechazar el planteo bajo examen.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59226. Autos: Cuellar Silvina Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 11-04-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUTACION DE PAGO – ENTIDADES BANCARIAS – ORGANIZACION VERAZ – INSCRIPCION REGISTRAL – INEXISTENCIA DE DEUDA – DEUDAS DE DINERO – CREDITO PRENDARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – MONTO DE LA INDEMNIZACION – DAÑO MORAL – ENTIDADES FINANCIERAS – PROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTAMO BANCARIO – RELACION DE CONSUMO – CREDITO BANCARIO – DESCONOCIMIENTO DE DEUDA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por la actora en el marco de una relación de consumo, condenó a las codemandadas -entidad bancaria y entidad financiera- a abonarle la suma de $700.000 en concepto de daño moral. La actora tomó un préstamo personal con la entidad bancaria codemandada, y un crédito prendario con la entidad financiera, también codemandada, para adquirir un automóvil. El crédito prendario lo consiguió a través de la entidad bancaria, ya que la financiera se ocupaba que los pagos realizados sean dirigidos al banco. Comenzó a abonar mediante una cuponera provista por la entidad financiera. La entidad bancaria intimó a la actora por la falta de pago de algunas cuotas, y pese a haber acompañado todas las constancias de pago para aclarar la situación -porque la entidad financiera no cumplía con la obligación de informar los pagos en debida forma-, fue informada como deudora en el Sistema de Información Financiera del Banco Central de la República Argentina -BCRA-, además se le debitó de su caja de ahorro montos en concepto de intereses punitorios y moratorios. El Banco codemandado sostuvo no había una sola prueba agregada en autos que demostrase que la actora había sufrido daño moral alguno ni, mucho menos, que aquel hubiese sido como consecuencia de su obrar. Ahora bien, cabe recordar que la indemnización por este concepto debe estar dirigida a compensar aquellos padecimientos que hayan afectado el orden interno de la persona, en virtud de determinados sucesos que pudiesen repercutir en el equilibrio emocional o emotivo del ser humano. Es decir, con el resarcimiento se intentaría reparar el resultado de una circunstancia provocada que, en principio y de acuerdo con el devenir natural de los acontecimientos, las personas no se encontrarían preparadas para absorber, sin que ello produjese una afección a su aspecto espiritual. En tal contexto, corresponde señalar que el rubro en análisis se trata de un daño “in re ipsa”, de lo que se desprende que su admisión no requiere más prueba que la del hecho principal, en el caso, que por las inconductas incurridas por las codemandadas la actora fue perseguida e informada en la central de deudores del BCRA por una deuda inexistente. Por lo expuesto, corresponde rechazar el agravio en análisis.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59226. Autos: Cuellar Silvina Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 11-04-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUTACION DE PAGO – ENTIDADES BANCARIAS – ORGANIZACION VERAZ – INSCRIPCION REGISTRAL – INEXISTENCIA DE DEUDA – DEUDAS DE DINERO – CREDITO PRENDARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – MONTO DE LA INDEMNIZACION – DAÑO MORAL – ENTIDADES FINANCIERAS – PROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTAMO BANCARIO – RELACION DE CONSUMO – CREDITO BANCARIO – DESCONOCIMIENTO DE DEUDA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por la actora en el marco de una relación de consumo, condenó a las codemandadas -entidad bancaria y entidad financiera- a abonarle la suma de $700.000 en concepto de daño moral. La actora tomó un préstamo personal con la entidad bancaria codemandada, y un crédito prendario con la entidad financiera, también codemandada, para adquirir un automóvil. El crédito prendario lo consiguió a través de la entidad bancaria, ya que la financiera se ocupaba que los pagos realizados sean dirigidos al banco. Comenzó a abonar mediante una cuponera provista por la entidad financiera. La entidad bancaria intimó a la actora por la falta de pago de algunas cuotas, y pese a haber acompañado todas las constancias de pago para aclarar la situación -porque la entidad financiera no cumplía con la obligación de informar los pagos en debida forma-, fue informada como deudora en el Sistema de Información Financiera del Banco Central de la República Argentina -BCRA-, además se le debitó de su caja de ahorro montos en concepto de intereses punitorios y moratorios. El Banco codemandado sostuvo no había una sola prueba agregada en autos que demostrase que la actora había sufrido daño moral alguno ni, mucho menos, que aquel hubiese sido como consecuencia de su obrar. Ahora bien, más allá de lo complejo que resulta mensurar este tipo de afecciones -las cuales no pueden dejar de estar netamente impregnadas de la subjetividad del criterio del magistrado que las deba examinar-, entiendo que los dolores y padecimientos que la actora ha debido soportar a raíz de los hechos ventilados en autos (reclamos telefónicos y epistolares infundados; haber sido informada de manera injustificada en la central de deudores del BCRA; repercusiones negativas en su situación financiera; denegación de servicios crediticios; entre otros) justifican confirmar la suma reconocida en la instancia de grado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59226. Autos: Cuellar Silvina Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 11-04-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PRINCIPIO PREVENTIVO – IMPUTACION DE PAGO – ENTIDADES BANCARIAS – ORGANIZACION VERAZ – INSCRIPCION REGISTRAL – INEXISTENCIA DE DEUDA – ELEMENTO SUBJETIVO – ELEMENTO OBJETIVO – DEUDAS DE DINERO – CREDITO PRENDARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – MONTO DE LA INDEMNIZACION – ENTIDADES FINANCIERAS – DAÑO PUNITIVO – PROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – MULTA CIVIL – REQUISITOS – PRESTAMO BANCARIO – RELACION DE CONSUMO – CREDITO BANCARIO – DESCONOCIMIENTO DE DEUDA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por la actora en el marco de una relación de consumo, condenó a las codemandadas -entidad bancaria y entidad financiera- a abonarle el equivalente a 9 Canastas Básicas Totales para el Hogar 3 al valor vigente a la fecha del efectivo pago, en concepto de daño punitivo. La actora tomó un préstamo personal con la entidad bancaria codemandada, y un crédito prendario con la entidad financiera, también codemandada, para adquirir un automóvil. El crédito prendario lo consiguió a través de la entidad bancaria, ya que la financiera se ocupaba que los pagos realizados sean dirigidos al banco. Comenzó a abonar mediante una cuponera provista por la entidad financiera. La entidad bancaria intimó a la actora por la falta de pago de algunas cuotas, y pese a haber acompañado todas las constancias de pago para aclarar la situación -porque la entidad financiera no cumplía con la obligación de informar los pagos en debida forma-, fue informada como deudora en el Sistema de Información Financiera del Banco Central de la República Argentina -BCRA-, además se le debitó de su caja de ahorro montos en concepto de intereses punitorios y moratorios. La entidad bancaria codemandada cuestionó la aplicabilidad al caso del instituto en cuestión, toda vez que -según arguyó- no había actuado con dolo o intención de dañar a la actora. Ahora bien, conviene destacar que, aun cuando la condena en autos se funda en un factor de atribución objetivo, ello no obsta a que a las demandadas se les pueda imponer una multa por daño punitivo atendiendo a las circunstancias del caso. En el caso de autos, se encuentra acreditado que la actora cumplió en tiempo y forma con el pago de su obligación, y que la falta de diligencia por parte de las proveedoras derivó en distintas intimaciones infundadas y en la ilegítima inclusión de su nombre en la Central de Deudores del BCRA. Los hechos acaecidos, además, generaron que la actora se encontrase restringida al acceso de determinados productos financieros, afectando su reputación y credibilidad comercial, aún al día de la fecha. En efecto, al momento del dictado de la presente sentencia se advierte que, pese a los diversos reclamos efectuados y al proceso judicial en curso, la actora continúa informada como deudora “categoría 5 – Irrecuperable” hasta el mes de octubre de 2023. Por lo expuesto, atento a las circunstancias comprobadas en la causa, la gravedad de la conducta asumida, la extensión del daño causado y la necesidad de prevenir este tipo de prácticas, corresponde confirmar la procedencia de la multa impuesta por daño punitivo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59226. Autos: Cuellar Silvina Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 11-04-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PRINCIPIO PREVENTIVO – IMPUTACION DE PAGO – DEBER DE OBRAR CON PRUDENCIA – DEBER DE PREVISION – ENTIDADES BANCARIAS – ORGANIZACION VERAZ – INSCRIPCION REGISTRAL – INEXISTENCIA DE DEUDA – DEBER DE DILIGENCIA – DEUDAS DE DINERO – CREDITO PRENDARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – MONTO DE LA INDEMNIZACION – ENTIDADES FINANCIERAS – DAÑO PUNITIVO – PROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – MULTA CIVIL – PRESTAMO BANCARIO – DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – CREDITO BANCARIO – DESCONOCIMIENTO DE DEUDA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por la actora en el marco de una relación de consumo, condenó a las codemandadas -entidad bancaria y entidad financiera- a abonarle el equivalente a 9 Canastas Básicas Totales para el Hogar 3 al valor vigente a la fecha del efectivo pago, en concepto de daño punitivo. La actora tomó un préstamo personal con la entidad bancaria codemandada, y un crédito prendario con la entidad financiera, también codemandada, para adquirir un automóvil. El crédito prendario lo consiguió a través de la entidad bancaria, ya que la financiera se ocupaba que los pagos realizados sean dirigidos al banco. Comenzó a abonar mediante una cuponera provista por la entidad financiera. La entidad bancaria intimó a la actora por la falta de pago de algunas cuotas, y pese a haber acompañado todas las constancias de pago para aclarar la situación -porque la entidad financiera no cumplía con la obligación de informar los pagos en debida forma-, fue informada como deudora en el Sistema de Información Financiera del Banco Central de la República Argentina -BCRA-, además se le debitó de su caja de ahorro montos en concepto de intereses punitorios y moratorios. La entidad bancaria codemandada sostiene que no medió de su parte una conducta gravemente reprochable pasible de una sanción como la aquí analizada, en tanto solo se limitó a actuar de conformidad con la información que le rendía la entidad financiera codemandada. Sin perjuicio de ello, omite abordar en debida forma el deber que como entidad bancaria tenía de corroborar la veracidad de la información con la que contaba de manera previa a proceder del modo en que lo hizo, en tanto su conducta podía vulnerar, como terminó ocurriendo, derechos fundamentales del consumidor (honor, reputación financiera, etc). En este sentido, corresponde destacar la importancia que reviste el deber de diligencia que corresponde exigir a las entidades financieras en razón de su rol en el tráfico comercial y la trascendencia que sus actuaciones tienen sobre la vida económica de las personas. Por todo lo expuesto, atento a las circunstancias comprobadas en la causa, la gravedad de la conducta asumida, la extensión del daño causado y la necesidad de prevenir este tipo de prácticas, considero que corresponde confirmar la procedencia de la multa impuesta por daño punitivo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59226. Autos: Cuellar Silvina Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 11-04-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PRINCIPIO PREVENTIVO – IMPUTACION DE PAGO – DEBER DE OBRAR CON PRUDENCIA – DEBER DE PREVISION – ENTIDADES BANCARIAS – ORGANIZACION VERAZ – INSCRIPCION REGISTRAL – INEXISTENCIA DE DEUDA – DEBER DE DILIGENCIA – DEUDAS DE DINERO – CREDITO PRENDARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – MONTO DE LA INDEMNIZACION – ENTIDADES FINANCIERAS – DAÑO PUNITIVO – PROCEDENCIA – PAUTAS VALORATIVAS – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – MULTA CIVIL – PRESTAMO BANCARIO – DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – CREDITO BANCARIO – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – DESCONOCIMIENTO DE DEUDA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por la actora en el marco de una relación de consumo, condenó a las codemandadas -entidad bancaria y entidad financiera- a abonarle el equivalente a 9 Canastas Básicas Totales para el Hogar 3 al valor vigente a la fecha del efectivo pago, en concepto de daño punitivo. La actora tomó un préstamo personal con la entidad bancaria codemandada, y un crédito prendario con la entidad financiera, también codemandada, para adquirir un automóvil. El crédito prendario lo consiguió a través de la entidad bancaria, ya que la financiera se ocupaba que los pagos realizados sean dirigidos al banco. Comenzó a abonar mediante una cuponera provista por la entidad financiera. La entidad bancaria intimó a la actora por la falta de pago de algunas cuotas, y pese a haber acompañado todas las constancias de pago para aclarar la situación -porque la entidad financiera no cumplía con la obligación de informar los pagos en debida forma-, fue informada como deudora en el Sistema de Información Financiera del Banco Central de la República Argentina -BCRA-, además se le debitó de su caja de ahorro montos en concepto de intereses punitorios y moratorios. La entidad bancaria codemandada sostiene que no medió de su parte una conducta gravemente reprochable pasible de una sanción como la aquí analizada, en tanto solo se limitó a actuar de conformidad con la información que le rendía la entidad financiera codemandada. Ahora bien, la errónea información dada por el banco demandado al BCRA resulta inexcusable, máxime si se tiene en consideración que por tratarse de una entidad crediticia sus actos y su desenvolvimiento en plaza deben ser analizados, desde el punto de vista de la imputabilidad de sus consecuencias, dentro de los parámetros del artículo 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación, esto es: cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos (CNCiv. Sala F, septiembre 7/2004, "Varela, Juan Carlos y otro c/ Lloyds TSB Bank s/ daños y perjuicios", L. 396.938). Por todo lo expuesto, atento a las circunstancias comprobadas en la causa, la gravedad de la conducta asumida, la extensión del daño causado y la necesidad de prevenir este tipo de prácticas, considero que corresponde confirmar la procedencia de la multa impuesta por daño punitivo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59226. Autos: Cuellar Silvina Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 11-04-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INSCRIPCION REGISTRAL – PRUEBA PERICIAL – VALORACION DE LA PRUEBA – PERITO CONTADOR – TARJETA DE CREDITO – DAÑOS Y PERJUICIOS – BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – INFORMACION AL CONSUMIDOR – DEBER DE INFORMACION – ENTIDADES FINANCIERAS – PRUEBA – PROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRUEBA DOCUMENTAL – PRUEBA DE INFORMES – RELACION DE CONSUMO – DEUDOR – PROTECCION DE DATOS PERSONALES – TRATO DIGNO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto le atribuyó responsabilidad a la entidad financiera demanda y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios iniciada por la actora. La demandada recurrente alegó que la sentencia cuestionada no valoró, o lo hizo defectuosamente, el informe de la experta contadora obrante en autos. La actora era cliente de la demandada y, entre otros productos, era titular de una tarjeta de crédito. De las constancias acompañadas se observa que el 15/11/2019 la actora mantuvo un chat con el sector de cobranzas y servicios, donde se le comunicó que tenía un saldo pendiente de pago de $634 en concepto del seguro de vida y la última cuota de renovación anual de la tarjeta de crédito. En el mismo acto, consultó cómo dar de baja los seguros, siendo dirigida al servicio de atención al cliente. Con el objeto de saldar dicha deuda, el 4/2/2020 la actora abonó erróneamente la suma de $14.800 y solicitó que le reintegre lo pagado en exceso. Dicha devolución fue realizada en su cuenta bancaria personal por un monto de $14.200,05. El 13/2/2020 la actora solicitó telefónicamente la baja de su tarjeta de crédito, y la operadora también le informó que en la tarjeta tenía activos seguros, dándolos de baja en el momento. La actora manifestó en su escrito de demanda que en Agosto de 2021 se anotició que se encontraba registrada en situación 4 en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina –BCRA- sin haber sido informada del origen de la deuda. La demandada alega que, cuando fue solicitado por la actora, se procedió al cierre de la cuenta pese a “…poseer una deuda de tarjeta de crédito por el monto de $547,93 pendiente de pago […] que figura en el resumen de fecha 9 de marzo de 2020 [y luego] ingresó en mora, [ante lo cual] se encontró informada en el BCRA hasta el mes de julio 2021”. En los informes obrantes en autos se encuentra acreditado que la actora estuvo informada por la demandada desde septiembre de 2019 hasta junio de 2021, escalando desde la situación 1 (“en situación normal”) hasta la situación 4 (“con alto riesgo de insolvencia / riesgo alto”). De la documental acompañada se observa que el 13/8/2021 la actora abonó un total de $2274, a partir de lo cual el 8/9/2021 se le expidió un certificado de cancelación de deuda. Ahora bien, vale recordar lo establecido por el artículo 386 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, y que si bien las normas procesales no otorgan al dictamen pericial carácter de prueba legal, cuando comporta la necesidad de una apreciación específica del perito, para desvirtuarlo es imprescindible valorar elementos que permitan advertir fehacientemente el error o el insuficiente aprovechamiento de los conocimientos científicos que debe tener por su profesión o título habilitante. Cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba de parejo tenor que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor peso, aceptar las conclusiones de aquél (CNCom, Sala C, “Ferrín, Lía J. c. Buenos Aires Building Society S. A.”, Sentencia del 14/06/1991; CNCiv., Sala E, “Mancebo, Ana María c. Iapichino, Rita Luisa y otro s/ daños y perjuicios”, Sentencia del 12/07/2012). Dicho esto, se observa que el Juez “a quo” analizó adecuadamente el informe pericial, valiéndose de sus conclusiones para emitir su sentencia, en tanto las mismas resultan inobjetables, pues se desprenden de ella datos concretos y explicaciones precisas. Ahora bien, no solo el apelante no ha rebatido acabadamente el razonamiento del dictamen, sino que la información allí proporcionada coincide en un todo con la demás prueba documental aportada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55540. Autos: Schvind Myriam Inés Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín 14-03-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
