CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA – ENTIDADES DE BIEN PUBLICO – REGLAS DE CONDUCTA – HOSTIGAMIENTO O MALTRATO – DONACION – DERECHO CONTRAVENCIONAL – PROCEDENCIA – SUSTITUCION DE LA REGLA DE CONDUCTA – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, hacer lugar a lo solicitado por la Defensa en cuanto a sustituir la regla de conducta impuesta consistente en asistir al Programa Comunitario de Promoción de la Salud por una donación a una entidad vinculada a la protección de víctimas de violencia familiar. En efecto, se explica que el incumplimiento de la pauta de conducta vinculada con la realización del Programa Comunitario de Promoción de la Salud, del Equipo Familia y Justicia, estuvo justificado en virtud de que la imputada no pudo asistir a aquél en razón de su extensa carga laboral, que no pudo descuidar por ser único sostén de su familia y de sus hijas menores de edad así como, por la situación delicada de salud que su pareja debió transitar durante el tiempo por el que se otorgó la "probation". Al respecto, las circuntancias alegadas por la encausada resultan suficientes a fin de tener por acreditada la imposibilidad de cumplir con la regla de conducta originalmente impuesta por lo que corresponde, a fin de adecuarlas a sus posibilidades materiales, proceder a su sustitución. Por tanto, resulta razonable la pauta ofrecida consistente en una donación por el monto de mil quinientos pesos ($1500) en favor de una entidad de bien público.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 33387. Autos: L., L. N. Sala: III Del voto de Dra. Elizabeth Marum 28-09-2017.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA – ENTIDADES DE BIEN PUBLICO – REGLAS DE CONDUCTA – HOSTIGAMIENTO O MALTRATO – DONACION – DERECHO CONTRAVENCIONAL – PROCEDENCIA – SUSTITUCION DE LA REGLA DE CONDUCTA – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, hacer lugar a lo solicitado por la Defensa en cuanto a sustituir la regla de conducta impuesta consistente en asistir al Programa Comunitario de Promoción de la Salud por una donación a una entidad vinculada a la protección de víctimas de violencia familiar. En efecto, surge de las constancias del expediente, la imposibilidad de la imputada de cumplir con la regla de conducta aludida por lo que corresponde su conversión a efectos de adecuarla a las posibilidades reales de la nombrada. Al respecto, la Defensa alegó que la encausada se comprometió a dar cumplimiento a la instrucción impuesta y, que por cuestiones laborales, no pudo coordinar los horarios para asistir al programa. Asimismo, se señaló que el profesional a cargo del Programa en cuestión no recibe probados para la realización de sus talleres por un plazo no menor a seis meses. En consecuencia, ese contexto hizo imposible la observación de la regla toda vez que la imputada demostró la extensa jornada laboral que afronta de lunes a sábados desde las 6:00 hs. a las 21.30 hs., y que es el único sostén de su familia. Por tanto, resulta razonable la sustitución de dicha pauta por la ofrecida, la que consiste en realizar una donación por el monto de $ 1.500 (mil quinientos pesos) en favor de una entidad de bien público, modificación ésta a la que no se opuso la Fiscal de grado quien manifestó que la entrega de dinero se efectuase en favor de alguna organización vinculada con la protección de víctimas de violencia familiar o institución vinculada a los niños.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 33387. Autos: L., L. N. Sala: III Del voto de Dr. Fernando Bosch 28-09-2017.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA – ENTIDADES DE BIEN PUBLICO – REGLAS DE CONDUCTA – HOSTIGAMIENTO O MALTRATO – DONACION – DERECHO CONTRAVENCIONAL – IMPROCEDENCIA – SUSTITUCION DE LA REGLA DE CONDUCTA – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la sustitución de la pauta de conducta solicitada por la Defensa, revocándola en cuanto a la realización del Programa Comunitario de Promoción de la Salud, que deberá ser sustituido por otro similar. En autos, la Defensa cuestiona el rechazo al pedido de sustitución de la pauta por una donación a una institución de bien público. Ahora bien, la finalidad del instituto era que la imputada se concientizara sobre la acción desplegada e internalice las reglas de convivencia, que han de desarrollarse en las relaciones familiares, a fin de evitar la reiteración de conductas como la aquí endilgada. Vale recordar que la aquí nombrada -desde 2006 hasta 2015- agredió a su hija, propinándole golpes, pégandole cachetadas, tirones de pelo y orejas, golpes en diferentes partes del cuerpo con distintos objetos y maltrato verbal. Sin embargo, las alegaciones de la imputada en cuanto a la imposibilidad de cumplimiento de la pauta cuestionada, sólo deben ser atendidas parcialmente. Sin perjuicio de no haber justificado objetivamente los impedimentos alegados, entiendo que la imposibilidad de concurrir al Programa Comunitario de Promoción de la Salud, debe ser tenida en cuenta, ya que si la pauta impuesta deviene de cumplimiento imposible, debe ser reemplazada. Aclarado ello,No obstante, corresponde insistir en la realización de otro curso y/o programa vinculado con la temática analizada en autos, fuera de sus horarios de trabajo, dado que sólo una pauta de tal naturaleza aportaría a la nombrada distintas herramientas vinculadas con la internalización del fin de protección de la norma del artículo 52 del Código Contravencional de la Ciudad, que es tanto la integridad física como la libertad de acción personal. Cabe señalar que dicha finalidad que no se cumpliría con la suma de mil quinientos pesos, ofrecida en autos de manera reiterada por la encartada como pauta sustitutiva de la convenida en la audiencia de "probation". Por tanto, considero que debe mantenerse el tipo de pauta impuesta, reemplazando el Programa Comunitario de Promoción de la Salud, por otro similar y fuera de los horarios de trabajo de la imputada. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Silvina Manes).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 33387. Autos: L., L. N. Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 28-09-2017.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FUNDACIONES – ENTIDADES DE BIEN PUBLICO – PODER DE POLICIA – REGIMEN DE FALTAS – FALTAS – LIMITES JURISDICCIONALES – PLANTEO DE LA CUESTION FEDERAL – AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – LEY DE EDUCACION SUPERIOR
La Ley de Educación Superior (Ley Nacional Nº 24.521) de ninguna manera desplaza normativamente las competencias locales que resultan manifestación de su legítimo ejercicio del poder de policía. En virtud de ello es que la Ley Nº 25.488, “que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires”, le ha otorgado facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria (conf. su art. 8º, segundo párrafo). El cuerpo sustantivo infraccional dictado en consecuencia -Ley Nº 451- dedica parte de su articulado a prever responsabilidades por la comisión de faltas dentro de su ámbito geográfico por parte de personas físicas y jurídicas (art. 4º).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2315. Autos: Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-08-2006.
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FUNDACIONES – ENTIDADES DE BIEN PUBLICO – HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO – REGIMEN DE FALTAS – FALTAS – CERTIFICADO HABILITANTE – EJERCICIO HABITUAL DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Las fundaciones pueden ejercer actividades que generen una retribución, de forma tal que no constituyen un mero “patrimonio de aplicación”, sino una estructura dinámica susceptible de autosustentarse. Pueden realizar transacciones que impliquen la obtención de ganancias, desplegando para ello una actividad materialmente lucrativa, en tanto excede el ámbito de la mera onerosidad y tiende en forma directa a la consecución de un rédito por aplicación de parte de su patrimonio a una especulación financiera, sólo que el beneficio obtenido debe destinarse no a la distribución entre quienes componen la persona moral, sino a la realización de actos que conlleven al cumplimiento del fin propio que informa su objeto. Así conceptuada, la actividad “lucrativa” llevada a cabo por una fundación no implica una extensión típica ni una aplicación analógica que impediría su encuadre en la figura examinada -artículo 4.1.1, Ley Nº 451-, en tanto las prestaciones a que están obligados sus beneficiarios superan la “onerosidad” propia de toda transacción e importan, desde la óptica de la asociación, la generación de una ganancia que, por imperativo legal, está compelida a reingresar en forma de operaciones tendientes al revestimiento de su objeto.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2315. Autos: Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-08-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FUNDACIONES – ENTIDADES DE BIEN PUBLICO – HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO – REGIMEN DE FALTAS – FALTAS – CERTIFICADO HABILITANTE – EJERCICIO HABITUAL DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Siendo que una fundación no se halla jurídicamente impedida de realizar “actividades lucrativas”; y que en el caso, las retribuciones percibidas por los servicios que presta la fundación encartada rebasan el campo de la mera onerosidad; la prestación continua desempeñada es susceptible de ser considerada una “actividad lucrativa”; y habida cuenta de que al momento de inspeccionarse sus instalaciones aquélla no había finalizado el trámite habilitante, sin perjuicio de lo cual funcionaba como universidad privada, no existe óbice para cerrar el juicio de tipicidad en sentido afirmativo y en orden a la falta consistente en carecer de habilitación, en los términos del artículo 4.1.1 de la Ley Nº 451.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2315. Autos: Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-08-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ENTIDADES DE BIEN PUBLICO – ENTIDADES DEPORTIVAS – TRIBUTOS – PAGO DE TRIBUTOS – INTERPRETACION RESTRICTIVA – EXENCIONES TRIBUTARIAS – REQUISITOS
Los artículos 32, 187, 190 y 193 de la Ordenanza Fiscal de 1997 concedían una exención de la contribución territorial a las entidades deportivas que acrediten el cumplimiento de funciones de carácter social, cedan sus instalaciones a escuelas públicas de su zona de influencia y las faciliten para el desarrollo de programas deportivos- recreativos del Gobierno de la Ciudad. Para que esas entidades pudiesen acceder al beneficio debían peticionarlo expresamente, exigencia que es congruente con el carácter disponible del derecho de propiedad privada, y acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos mediante la presentación de la documentación que hubiese permitido a la administración verificar si la dispensa tributaria se justificaba en atención a las pautas establecidas en la ordenanza. La expresión ante la administración de la voluntad de ser eximido del pago del impuesto, la declaración de reunir los requisitos y la acreditación en tiempo y forma de los recaudos condicionantes de su concesión, no pueden considerarse un ritualismo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 839. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 18-02-2003.
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