COMPAÑIA DE SEGUROS – ENTIDADES BANCARIAS – INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL – SEGUROS – MULTA (ADMINISTRATIVO) – TARJETA DE CREDITO – BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO – INTERPRETACION DE LA LEY – IMPROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – OBLIGACIONES DEL DEUDOR – PRIMA – PAGO
En el caso, corresponde revocar la resolución administrativa que impuso una multa de $ 50.000.- a la entidad bancaria, por infracción al artículo 19 de la Ley N° 24.240, al no dar de baja el seguro sobre el saldo deudor de la tarjeta de crédito del cliente. En efecto, la disposición sancionatoria se basó en una interpretación errónea de la normativa del Banco Central de la República Argentina -BCRA- sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” (puntos 2.3.2.2 y 2.3.11 de dicho régimen, sustituido por la Comunicación “A” 5795, del 21/08/2015), ya que de ella no surge que la contratación accesoria del seguro sea opcional. Por el contrario, se prevé expresamente la posibilidad de la contratación obligatoria por parte del usuario, como condición de acceso al servicio financiero. Mucho menos se extrae que, luego de efectivizada dicha contratación, el usuario pueda exigir la cancelación o liberarse de su pago. Lo que resultaba optativo para el usuario, según esa normativa, era la elección de la compañía aseguradora entre aquellas que –en un mínimo de tres- la entidad bancaria debía ofrecerle. Por otro lado, la norma no vedaba el traslado al usuario de cualquier cargo vinculado con el seguro, como podría ser –vgr.- la prima que cobra la compañía aseguradora; sólo prohibía a las entidades bancarias la percepción de retribuciones o utilidades por la gestión respectiva. Posteriormente, el texto del punto 2.3.11 fue sustituido por la Comunicación “A” 5928 (del 21/03/2016), que incorporó un inciso (2.3.11.1) específicamente referido a los seguros de vida sobre saldo deudor, en el que se dispuso que las entidades bancarias “no podrán percibir de los usuarios ningún tipo de comisión y/o cargo vinculado con estos seguros”, obligándolas –de esta manera- a cargar también con el pago de la prima. Sin embargo, tal como afirma la Fiscal de Cámara, esta obligación entró a regir con posterioridad a la denegatoria de cancelación que motivó la denuncia. Ergo, la recurrente no incumplió lo dispuesto en las normas del BCRA sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” –integrativas del contrato suscripto con el denunciante- vigentes al momento de los hechos; y, por consiguiente, que no infringió el artículo 19 de la citada ley.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 38781. Autos: Banco de la Nación Argentina Sala: III Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta 16-04-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
COMPENSACION BANCARIA – CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL – TRANSFERENCIA ELECTRONICA – OPERACIONES BANCARIAS – DEBITO AUTOMATICO – ALCANCES – DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Mediante diversas Comunicaciones, el Banco Central ha creado un sistema que permite realizar cobros por débito directo en cuentas bancarias, que prevé la compensación electrónica de los importes debitados. Tanto la adhesión como la permanencia en el sistema son voluntarias para los clientes de las entidades y, a su vez, la adhesión se considera condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones. En los convenios celebrados entre las entidades financieras y los titulares de las cuentas bancarias para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos y servicios –públicos o privados- debe incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito y de revertir débitos ya realizados mediante una instrucción expresa.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1376. Autos: SUELDO HECTOR ANIBAL Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 18-02-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
COMPENSACION BANCARIA – CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL – TRANSFERENCIA ELECTRONICA – OPERACIONES BANCARIAS – DEBITO AUTOMATICO – ALCANCES – INTERPRETACION DE LA LEY – DEFENSA DEL CONSUMIDOR
El sistema instaurado por el Banco Central para realizar cobros por débito directo en cuentas bancarias, permite la compensación electrónica de los débitos, cualquiera sea su origen y destino, dentro del territorio nacional, para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos y privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. (cfr. Comunicación BCRA ´A´ nº 2559, arts. 1, 2 y 2.4; Comunicación BCRA ´A´ nº 3336, Sección I, art. 1.10, primer párrafo, y demás normas cctes.). La enumeración contenida en el artículo 1.10, Comunicación BCRA ´A´ Nº 3336, no es taxativa sino meramente enunciativa. Ello demuestra que se encuentran alcanzados por este régimen jurídico los débitos automáticos destinados al pago de servicios privados –tales como los servicios financieros (por caso, los contratos de mutuo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1376. Autos: SUELDO HECTOR ANIBAL Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 18-02-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
COMPENSACION BANCARIA – CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL – TRANSFERENCIA ELECTRONICA – OPERACIONES BANCARIAS – DEBITO AUTOMATICO – ALCANCES – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DEL BANCO
Si una relación jurídica se encuentra regida por el bloque normativo que conforman las Comunicaciones de Banco Central por las cuales se ha creado un sistema que permite realizar cobros por débito directo en cuentas bancarias, y que prevé la compensación electrónica de los importes debitados, el banco se encuentra obligado a acatar la instrucción impartida por el cliente mediante la cual le ordena interrumpir a partir de la fecha los débitos automáticos y, a su vez, revertir los realizados durante los treinta días corridos anteriores (cfr. Comunicación BCRA ´A´nº 2559, art. 3.1.8.3; Comunicación BCRA ´A´ nº 3336, arts. 1.9.2, 1.10 y normas concordantes). El incumplimiento de esta obligación torna manifiestamente ilegítima la conducta del banco (arts. 43, CN; 14, CCABA y 1, ley nº 16.986).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1376. Autos: SUELDO HECTOR ANIBAL Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 18-02-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INTERESES DE TERCEROS – COMPENSACION BANCARIA – CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL – TRANSFERENCIA ELECTRONICA – OPERACIONES BANCARIAS – DEBITO AUTOMATICO – ALCANCES – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – EFECTOS – RESPONSABILIDAD DEL BANCO
En la relación entre el banco y el cliente, el primero debe limitarse a administrar los fondos depositados en la cuenta, lo cual incluye el puntual acatamiento de las órdenes impartidas por el titular. Más aún, en el desarrollo de dicha relación ambas partes deben cumplir las normas que la rigen –entre ellas, las dictadas por el Banco Central de la República en su carácter de entidad rectora del sistema financiero- que prevén en forma expresa y detallada, por un lado, la facultad del cliente de interrumpir los débitos automáticos y solicitar la reversión de los efectuados durante los últimos treinta días y, por el otro, los procedimientos a observar con ese objeto por parte de las entidades del sistema. De lo expuesto deriva que un banco no se encuentra legitimado para invocar los intereses de terceros, alegando el hipotético propósito del cliente de incumplir los contratos con entidades crediticias. Este aspecto no concierne al banco sino a los acreedores del cliente. El pago es “…el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación” (art. 725, C.C.), y el débito automático de la cuenta bancaria no es más que uno de los variados medios de pago que el deudor tiene a su alcance para cancelar su obligación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1376. Autos: SUELDO HECTOR ANIBAL Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 18-02-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
