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ACTO ADMINISTRATIVO FIRMENULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE PRAEVIASANCIONES ADMINISTRATIVASSECUESTRO DE BIENESTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROSIMPROCEDENCIALICENCIA DE TAXIREQUISITOS

La norma contenida en el artículo 41 bis de la ordenanza Nº 41.815 de aplicación al caso, controvierte el denominado principio nullum crimen nulla poena sine lege praevia. A la luz de esta regla constitucional -art. 18 de la Carta Magna-, cuya aplicación excede la esfera penal y abarca todas las ramas del derecho, las sanciones sólo podrán ser aplicadas cuando el accionar del presunto infractor se encuentre debidamente acreditado como constituyente de la falta que se le imputa. La determinación de tal supuesto se produce con el dictado del acto administrativo que así lo consigne y que, en consecuencia, se halla en condiciones de aplicar la sanción prevista por la norma. La interpretación del artículo 41 bis de la ordenanza Nº 41.815 que tiene por preventivo el secuestro de la documentación, atenta, entonces, contra tal postulado de la Constitución Nacional, lo que habilita a su descarte y, a un mismo tiempo, se exhibe como fundamento de la hipótesis hasta aquí sostenida, que deduce al secuestro de la documentación habilitante y del reloj taxímetro como procedente después de emanado de la autoridad competente el acto administrativo que tenga por debidamente configurada la infracción y disponga la aplicación de las sanciones previstas por la legislación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 700. Autos: CIRAOLO JOSE Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 24-09-2002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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