FORMALIDADES PROCESALES – RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – PROCEDIMIENTO PENAL – IMPROCEDENCIA – SENTENCIA DEFINITIVA – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde no conceder el recurso de inconstitucional interpuesto por el Defensor de Cámara contra la resolución de este Tribuanl en cuanto confirmó la decisión de grado que revocó la suspensión del juicio a prueba. Para fundar la admisibilidad de su impugnación extraordinaria, el Defensor de Cámara refirió que la resolución en crisis le genera un agravio de imposible reparación ulterior y por ende, resulta equiparable a una sentencia definitiva Sin embargo, cabe tener especialmente presente que para ser equiparable a sentencia definitiva, la resolución atacada debe poner fin al proceso o hacer imposible su continuación (TSJ, “Dolmann, Francisco y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Dolmann, Francisco s/ infr. art. 78, obstrucción de vía pública —CC—'”, expte. nº 6061/08, sentencia del 11/2/2009). En su defecto, el recurrente deberá acreditar la existencia de un agravio de imposible reparación ulterior, circunstancia que no ha ocurrido en el "sub judice". Asimismo, el Máximo Tribunal local ha establecido que la confirmación de la revocación de la suspensión del procedimiento a prueba no es un pronunciamiento definitivo en los términos del artícculo 26 de la Ley N° 402 (TSJ “Brandoni, Héctor Emilio s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Brandoni, Héctor Emilio s/ art. 149 bis, párrafo 1º, amenazas, CP’”, expte. n° 17304, sentencia del 04/11/2020). Tales circunstancias bastan para concluir que el recurso resulta formalmente improcedente y debe ser desestimado sin más, en tanto la falta del requisito de sentencia definitiva resulta ser un impedimento insalvable para habilitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 61143. Autos: T. N. S. NN Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 26-11-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALTA DE GRAVAMEN – RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE – RESOLUCIONES IRRECURRIBLES – PLANTEO DE NULIDAD – ELEMENTOS DE PRUEBA – RECURSO DE APELACION – ACTOS IRREGULARES – USO DE DOCUMENTO FALSO – LICENCIA DE CONDUCIR – IMPROCEDENCIA – JUICIO DEBATE – PROCEDIMIENTO POLICIAL – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión que desestimó el planteo de nulidad por resultar formalmente inadmisible. El Ministerio Público Fiscal formuló requerimiento de juicio contra el imputado por la presunta comisión del delito de uso de documento falso (licencia de conducir). La Defensa planteó la nulidad del procedimiento de control vehicular que culminó con el secuestro de la licencia y de todos los actos que constituyan su consecuencia directa. Ahora bien, el tramo que objeta la licitud del procedimiento policial no se dirige contra una resolución expresamente declarada apelable ni la recurrente ha logrado demostrar que la decisión impugnada le irrogue un gravamen irreparable, y por eso resulta inadmisible. En efecto, la resolución que rechaza un planteo de nulidad de un medio probatorio carece de dicho carácter en tanto el agravio invocado por la parte puede ser objeto de reparación ulterior, específicamente en el marco del juicio oral y público, en el que no existen limitaciones para cuestionar la licitud de la prueba producida ni rige –al menos según la práctica observada en el fuero– obstáculo procesal alguno para reeditar la incidencia que ya hubiese sido resuelta en etapas previas.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60857. Autos: Bernal Siñani, Rafael Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 31-10-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DENEGATORIA DE LA SOLICITUD – CUESTION DE INTERES PUBLICO – AMICUS CURIAE – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE – GARANTIAS CONSTITUCIONALES – INTERVENCION – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RECURSO DE APELACION – PROTESTA CALLEJERA – ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD
En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) contra el rechazo a su pretensión de intervenir en el presente como "amicus curiae". El Fiscal requirió de juicio a los encartados por el delito de atentado contra la autoridad (art. 237 CP), en orden a los hechos registrados en las inmediaciones del Congreso de la Nación, oportunidad en la que los nombrados arrojaron piedras y botellas de vidrio hacia el personal de la Policía Federal Argentina que se encontraba en un procedimiento debido la concentración de manifestantes en el lugar. En razón de ello, personal de esa fuerza procedió a la detención de los imputados. El día anterior a que se sustancie la audiencia prevista en el artículo 223 del Código Procesal Penal CABA, el CELS solicitó al Juzgado participar en el proceso como "amicus curiae", con el objetivo de aportar argumentos de hecho y de derecho al tribunal para la justa resolución de la oposición al requerimiento de juicio planteada por la Defensa. Ello así, pues considera que la acusación fiscal se enmarca en un proceso de criminalización de la protesta social caracterizado por un uso abusivo del derecho penal en los términos fijados por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Juez, para fundar su decisión explicó que no existe norma en el ordenamiento procesal que contemple la legitimación del "amicus curiae", más allá de su reconocimiento en la Ley Nº 402, es decir, en el procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia. El CELS interpueso recurso de apelación contra el rechazo. Ahora bien, el recurso es formalmente admisible. Ello es así, pues fue interpuesto por escrito, debidamente fundado, dentro del plazo de ley, ante el tribunal que lo dictó, contra un auto que causa un gravamen de imposible reparación ulterior, y por un actor cuya intervención fue reconocida por la Corte Suprema bajo los mismos supuestos que aquí se reputan transgredidos. Es que, aun cuando la actuación del "amicus curiae" no se encuentre expresamente prevista en el ordenamiento procesal penal local, negar su participación “con apoyo en la inexistencia de sustento normativo que lo reglamente deviene en un argumento irrazonable y contrario a las garantías constitucionales que… inspiran, impulsan y dan fundamento a la actuación de los "amicus curiae" en un proceso judicial en el que se examinan cuestiones que podrían suscitar el interés general…” (Fallos: 344:3368). De tal suerte, la impugnación es formalmente admisible (arts. 280, 282 y 292 CPP).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60852. Autos: G. V, A. V Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dra. Patricia A. Larocca, Dra. Luisa María Escrich 31-10-2025.
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LEGAJO DE INVESTIGACION – RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE – RESOLUCIONES IRRECURRIBLES – RECURSO DE APELACION – PROCEDIMIENTO PENAL – FACULTADES DEL JUEZ – RECHAZO IN LIMINE – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
En el caso corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por el titular de la acción, debiendo el Fiscal cumplir con lo dispuesto por el Magistrado de grado. El Fiscal apeló el decreto que lo intimó a que acompañe la totalidad del legajo, ante su pedido de realizar audiencia en los términos del artículo 218 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (suspensión del proceso a prueba). En su presentación adujo que el Magistrado agregó un requisito extralegal para la procedencia del instituto en cuestión, que es el control y producción de prueba en la audiencia reseñada para que el tribunal -a su juicio- pudiese acreditar entonces la comisión de un ilícito, afectando así la garantía del debido proceso, el principio de legalidad y el sistema acusatorio, amparados constitucionalmente. Ahora bien, toda vez que la decisión impugnada no constituye un decreto, auto o resolución expresamente declarado apelable en el marco de nuestro código de rito, resulta entonces indispensable para su procedencia la demostración de un gravamen de imposible reparación ulterior, en los términos del artículo 292 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, el recurrente no ha logrado acreditar que la decisión en cuestión, le genere un perjuicio actual que habilite la procedencia del recurso de apelación, por lo que el remedio procesal debe rechazarse "in limine".
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60504. Autos: Maier, Kiriano Ariel Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 26-09-2025.
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LEGAJO DE INVESTIGACION – RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RECURSO DE APELACION – PROCEDIMIENTO PENAL
En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal contra la decisión de grado que -ante su pedido de fijación de audiencia en los términos del artículo 218 del Código Procesal Penal CABA (suspensión del juicio a prueba), lo emplazó a lo emplazó para que en el plazo de tres días, remita el legajo de investigación con el trámite del caso y le hizo saber que no desarrollaría la audiencia del artículo 218 del Código Procesal Penal CABA sin contar con el expediente. En efecto, es cierto que no se trata de una resolución expresamente recurrible. Sin embargo, a mi criterio, irroga a la Fiscalía un gravamen irreparable (art. 292 del CPPCABA) que reclama ser atendido en esta instancia. En este sentido, correspondería imprimir a esta incidencia el trámite previsto por el artículo 295 del mencionado código y expedirse sobre el fondo del asunto. (Del voto en disidencia del Dr. Rolero Santurian).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60504. Autos: Maier, Kiriano Ariel Sala: I Del voto de Dr. Carlos Fel Rolero Santurian 26-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE – RESOLUCIONES IRRECURRIBLES – TELEFONO CELULAR – DETENIDO – RECURSO DE APELACION – OPORTUNIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO PENAL – MEDIDAS DE PRUEBA – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación presentado por la Defensa contra la decisión de grado que autorizó la apertura de un teléfono celular en el marco de la detención del imputado. En efecto, la resolución en crisis resulta irrecurrible a tenor de lo dispuesto por el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tampoco logra el impugnante exponer argumentos que permitan advertir la existencia de un gravamen irreparable en los términos del artículo 292 del mismo cuerpo legal, para la procedencia del recurso. Como regla general, las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda tener reparación en otra instancia del proceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60500. Autos: B., D. C. y otros Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 26-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE – TELEFONO CELULAR – DETENIDO – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RECURSO DE APELACION – OPORTUNIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO PENAL – MEDIDAS DE PRUEBA
En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación presentado por la Defensa contra la decisión de grado que autorizó la apertura de un teléfono celular en el marco de la detención del imputado.. En efecto, tal como sostuve en otras ocasiones respecto de la admisibilidad de los remedios procesales que cuestionan un medio de prueba (Causas nº 107912/2023-1, “Casinelli, Elizabeth Laura s/inf. art. 256 del CP”, rta. el 25/06/25; N° 22756/2025-1 “Incidente de apelación en autos ‘C., O. A. sobre 14 1° párr. – Tenencia de estupefacientes’”; rta. 07/07/2025), la decisión puesta en crisis es capaz de generar en el recurrente un perjuicio de imposible reparación ulterior, que amerita su tratamiento en este estadio procesal. (Del voto en disidencia del Dr. Rolero Santurian).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60500. Autos: B., D. C. y otros Sala: I Del voto de Dr. Carlos Fel Rolero Santurian 26-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DENEGATORIA DE LA SOLICITUD – RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE – PLANTEO DE NULIDAD – RECURSO DE APELACION – DETENCION – REQUISA – PROCEDIMIENTO POLICIAL – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad del procedimiento policial de detención y requisa intentado por esa parte, por resultar formalmente inadmisible (conf. art. 292 CPP, a contrario sensu), con costas. El Juez, para fundar su decisión sostuvo que a partir de las evidencias aportadas no es posible afirmar, como pretende la Defensa, la ilegalidad del procedimiento, desde que una de las versiones recabadas daría cuenta de un motivo válido para proceder a la detención de los acusados. En función de ello, concluyó que la determinación de las concretas circunstancias en que se realizó el procedimiento policial es una cuestión de hecho y prueba que deberá dilucidarse en la etapa de debate, donde podrá recabarse la declaración de los restantes funcionarios que intervinieron en el procedimiento y de los testigos de actuación. Esa resolución fue apelada por la Defensa. Sin embargo, la nulidad de la detención y requisa que la parte viene sosteniendo consistiría en la ausencia en el caso de indicios para configurar un supuesto de flagrancia -en los términos del artículo 91 del Sistema Integral de Seguridad Pública de CABA (LSP) y artículo 119 del Código Procesal Penal CABA-. En consecuencia, no es posible comprender sin un desarrollo argumental adecuado -que, en el caso, está ausente- cómo la conclusión del Juez podría generar un gravamen de magnitud tal que no pueda ser reparado en otra instancia del proceso, teniendo en cuenta que la pretendida nulidad puede ser reeditada en la instancia de debate, oportunidad en que la parte podrá producir sus pruebas, controlar las introducidas por su acusador y alegar sobre ello. Consecuentemente, la decisión del "A quo" que rechazó el planteo de nulidad postulado no irrogó a la parte un gravamen irreparable, y en tanto no está entre aquellas que la ley declara susceptibles de apelación, el recurso en examen debe desecharse por resultar formalmente inadmisible (conf. arts. 280, 282, 292 y 293 CPP).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60414. Autos: P. Y., J. W. y otros Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 15-09-2025.
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FALTA DE GRAVAMEN – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE – RECURSO DE APELACION – RECHAZO IN LIMINE – RESOLUCIONES INAPELABLES – ATIPICIDAD – EXCEPCIONES – DIFERIMIENTO DEL PEDIDO
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación articulado por la Defensa contra el auto que dispuso diferir el tratamiento y resolución de la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad planteada por esa parte para la etapa de juicio. Ello así, en razón de que el decisorio impugnado no es un auto expresamente apelable en la legislación de forma contravencional y tampoco se advierte que sea susceptible de generar al recurrente un gravamen de imposible reparación ulterior (conf. art. 50 de la Ley 12 y 292 del CPP, de aplicación supletoria a tenor del art. 6 de la ley 12).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60340. Autos: P., M. A. Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Patricia A. Larocca, Dr. Ignacio Mahiques 08-09-2025.
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RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE – INIMPUTABILIDAD – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RECURSO DE APELACION – PROCEDIMIENTO PENAL – RESOLUCIONES INAPELABLES – COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO – INTERNACION PSIQUIATRICA
En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión de grado que no convalidó el archivo de las actuaciones solicitadas por el Fiscal. El Juzgado de primera instancia no convalidó el archivo dispuesto por la Fiscalía en los términos del artículo 212, inciso c), del Código Procesal Penal CABA. Consideró, que a partir del informe labrado por el equipo de salud mental del Hospital Argerich, que indicó la internación involuntaria de la encartada, pues advirtió “riesgo cierto e inminente para sí y/o terceros” no era posible determinar que la acusada al momento del hecho, de acuerdo con sus facultades mentales, hubiera podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones (conf. art. 34 –inc. 1°- CP). Contra lo decidido, la Defensa acudió en apelación. Ahora bien, el recurso fue interpuesto por escrito, debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la resolución atacada, dentro del plazo de ley, por parte legitimada y contra una decisión que si bien no es una sentencia definitiva, puede ser equiparable a tal, ya que resulta pasible de irrogar al recurrente un gravamen de imposible reparación ulterior. Por lo tanto, el recurso es formalmente admisible (conf. arts. 212 –inciso c–, 280, 282, 292 y 293 CPP). (Del voto en disidencia del Dr. Buján).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60296. Autos: M., M. E. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján 04-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DENEGATORIA DE LA SOLICITUD – RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE – INIMPUTABILIDAD – RECURSO DE APELACION – PROCEDIMIENTO PENAL – RESOLUCIONES INAPELABLES – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO – ASESOR TUTELAR
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Asesora Tutelar (conf. art. 280 CPP) contra la decisión de grado que no convalidó el archivo de las actuaciones por inimputabilidad del acusado. Sin que esto implique afirmar que el Ministerio Público Tutelar cuenta con legitimación para impugnar la resolución dictada respecto de quien no ha sido declarado judicialmente incapaz, se advierte ante todo que el recurso de apelación no se dirige contra una resolución expresamente declarada apelable, ni el recurrente ha logrado acreditar que la decisión cuestionada le irrogue un gravamen irreparable (conf. art. 292 CPP, a contrario sensu). En efecto, en el caso, la resolución impugnada no convalidó el archivo dispuesto por el agente fiscal, en razón de la insuficiencia probatoria en torno a la capacidad psíquica de culpabilidad del imputado. En ese marco, corresponde señalar que el agravio invocado resulta susceptible de ulterior reparación, toda vez que no existe impedimento procesal alguno para que el acusador o la defensa del imputado produzcan nueva evidencia y, sobre esa base, se disponga o se proponga un nuevo examen de la cuestión (conf. art. 212, inc. “c”, CPP; art. 34, inc. 1°, CP). (Del voto en disidencia del Dr. Viña).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60212. Autos: A., G. M. Sala: IV Del voto de Dr. Gonzalo E. D. Viña 29-08-2025.
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FALTA DE GRAVAMEN – RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE – IMPOSICION DE COSTAS – RECURSO DE APELACION – PROCEDIMIENTO PENAL – RECHAZO IN LIMINE – RESOLUCIONES INAPELABLES – DECLARACION DE REBELDIA – ORDEN DE CAPTURA
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución que declaró la rebeldía y ordenó la captura del acusado, con costas. En efecto, el remedio procesal intentado no supera un examen de admisibilidad formal, pues la resolución que ataca no ha sido declarada expresamente apelable ni irroga un gravamen de imposible reparación ulterior, desde que la sola comparecencia del imputado en el proceso basta para dejarla sin efecto (cfr. arts. 280, 288 y 292 CPP).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60209. Autos: R., C., M. E. D.J. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 29-08-2025.
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FALTA DE GRAVAMEN – RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE – RESOLUCIONES IRRECURRIBLES – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – RECURSO DE APELACION – PROCEDIMIENTO PENAL – RECHAZO IN LIMINE – MEDIDAS DE PRUEBA – RECHAZO A LA PRODUCCION DE LA PRUEBA
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión de grado que, en el marco del incidente de beneficio de litigar sin gastos, rechazó la medida de prueba solicitada por esa parte, consistente en el ofrecimiento de declaraciones testimoniales. El "A quo" fundó su rechazo en virtud de que existen medios de prueba más idóneos para acreditar los extremos invocados. Ahora bien, el recurso debe ser rechazado "in limine" (cfr. art. 288 in fine CPP) puesto que no se dirige contra un auto expresamente declarado apelable, ni tampoco surge de la impugnación cuál es el gravamen irreparable que la resolución en crisis generaría al recurrente (cfr. arts. 280 y 292 CPP). En este sentido, las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio, por regla general, no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda ser reparado en otra instancia del proceso y el recurrente no ha podido demostrar lo contrario, como para que esta Sala se aparte de esa regla.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60181. Autos: A., M. L. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 26-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE – RESOLUCIONES IRRECURRIBLES – PLANTEO DE NULIDAD – RECURSO DE APELACION – PROCEDIMIENTO PENAL – IMPROCEDENCIA – REQUISA – MEDIOS DE PRUEBA – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO
En el caso, corresponde rechazar, por resultar formalmente inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la decisión de grado que no hizo lugar al pedido de nulidad de la requisa practicada por la autoridad policial, en la presente investigación por tenencia simple de estupefacientes. Surge del legajo que el preventor detuvo la marcha del vehículo dado que no tenía la patente colocada en la parte delantera, pero al identificar a sus ocupantes pudo observar que la misma se hallaba en el interior del rodado. Fundado en el supuesto olor a marihuana que percibió y en un aparente estado de nerviosismo, decidió requisar el vehículo, y fue así como dio con el material estupefaciente. El "A quo", para fundar su decisión señaló que el olor a marihuana que el agente policial habría percibido constituye una “situación de flagrancia” (conf. art. 85 CPP), y por ende era motivo suficiente para proceder a la requisa del vehículo (art. 119 CPP), tal como ocurrió. En consecuencia, entendió que el material había sido obtenido en legal forma, por lo que desestimó la pretensión. Ahora bien, la decisión que rechaza un planteo de nulidad de un medio probatorio no se dirige contra una resolución expresamente declarada apelable ni el recurrente ha logrado demostrar que la decisión impugnada le irrogue un gravamen irreparable (conf. art. 292 CPP, a contrario sensu). En efecto, carece de dicho carácter en tanto el agravio invocado por la parte puede ser objeto de reparación ulterior, específicamente en el marco del juicio oral y público, en el que no existen limitaciones para cuestionar la licitud de la prueba producida ni rige –al menos según la práctica observada en el fuero- obstáculo procesal alguno para reeditar la incidencia que ya hubiese sido resuelta en etapas previas (conf. Sala IV in re “NN”, caso nº 16.615/24, rto. 29/11/2024).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60143. Autos: C., L. O. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 21-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALTA DE GRAVAMEN – RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE – RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – RECHAZO IN LIMINE – SENTENCIA DEFINITIVA – REQUISITOS
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la Fiscalía de Cámara. Motivó la interposición del recurso de inaplicabilidad de la ley la decisión que por mayoría tomó esta Sala: “I.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia revocar la decisión adoptada el 21 de enero de 2025 (por mayoría) y II.- Rechazar el planteo relativo al apartamiento del Juez de grado, debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado de origen para la prosecución de su trámite”. En dicha resolución, se consideró que la decisión originalmente recurrida había sido emitida de forma prematura, en tanto el Juez de grado había adoptado el temperamento sin contar con todas las evidencias necesarias para tomar una medida tan extrema y excepcional como lo es una declaración de nulidad, razón por la cual se dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado de origen para la prosecución del trámite. Ello así, el pronunciamiento plenario pretendido recae sobre una cuestión que, en el caso, resultó tangencial, y que carece de la entidad agraviante y definitiva que exige el Código Procesal Penal CABA para la procedencia de un recurso de este tipo. En tal sentido, el artículo 304 del Código Procesal Penal CABA establece que el recurso de inaplicabilidad de ley procederá “… cuando un fallo dictado por una Sala de la Cámara de apelaciones, que ponga fin al proceso y cause gravamen irreparable, contradiga a otro, emanado de la misma u otra sala del Tribunal, dictado en los dos (2) años anteriores”.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 59650. Autos: L., J. N. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Patricia A. Larocca, Dra. Carla Cavaliere 01-07-2025.
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