PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – AUTORIZACION ADMINISTRATIVA – ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS SUBVENCIONADOS – ALCANCES – DEBERES DE LA ADMINISTRACION – PLAZOS PROCESALES – PRINCIPIO DE CELERIDAD
El cumplimiento de los plazos impuestos por el procedimiento administrativo es obligatorio para el particular y para la administración que debe ajustar su accionar, entre otros, al principio de celeridad, máxime cuando –como en el caso de autos- de ello depende dilucidar la situación en que se encuentra un establecimiento educativo, al cual se le ha suspendido, preventiva y provisoriamente, el aporte gubernamental debido a la modificación sustancial operada en el paquete accionario de la sociedad propietaria del instituto, y hasta tanto se concediese o denegase la autorización administrativa al cambio de sus titulares.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2250. Autos: BALLATORE MARITZA RITA Y OTROS Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 18-04-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS SUBVENCIONADOS – REPRESENTACION DE MENORES DE EDAD – ACCION DE AMPARO – ADMISIBILIDAD DE LA ACCION – SUBSIDIO ESTATAL – LEGITIMACION ACTIVA – PROCEDENCIA – DERECHO A LA EDUCACION
En el caso, la parte actora interpuso acción de amparo, denunciando que, en razón de haberse interrumpido de manera arbitraria el pago del subsidio que el Estado local otorga al Colegio donde asiste su hija menor, de quien asume la representación, y dado que este ingreso se destina a cubrir el monto de los salarios docentes, existe el peligro inminente de que se produzca una afectación en el derecho de su hija a recibir una educación acorde a las expectativas asumidas al inscribirlos en el instituto de formación en cuestión. No suscita dudas que el primer legitimado para reclamar la continuación del pago del subsidio resulta ser el colegio, afectado de manera absoluta por la discontinuidad del otorgamiento. Sin embargo, también es cierto que existe la inminencia de un daño, no ya exclusiva, pero sí directa de manera suficiente, respecto de la menor que podría ver menoscabada la eficiencia y calidad del servicio educativo, constitucionalmente protegido y también cualitativamente alentado por la carta magna de la Ciudad. Si bien la demanda carece de referencias certeras y precisas acerca de la interrupción en el pago del beneficio denunciada, esto hace a cuestiones sobre el objeto de la acción que no desplazan las consideraciones efectuadas respecto al grado de afectación de un daño inminente, que dan fundamento no al contenido de la acción, sino a la capacidad del actor para interponer la demanda planteada. Ello, con independencia de que una eventual rendición de pruebas en autos desacredite o confirme la denuncia de omisión planteada en el escrito inicial.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2058. Autos: G. V. H. Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 24-08-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS SUBVENCIONADOS – REPRESENTACION DE MENORES DE EDAD – ACCION DE AMPARO – PRUEBA – ADMISIBILIDAD DE LA ACCION – IMPROCEDENCIA – SUBSIDIO ESTATAL – LEGITIMACION ACTIVA – DERECHO A LA EDUCACION – EFECTOS
En el caso, la actora interpuso acción de amparo denunciando que, en razón de haberse interrumpido de manera arbitraria el pago del subsidio que el Estado local otorga al Colegio donde asiste su hija menor, de quien asume la representación, y dado que este ingreso se destina a cubrir el monto de los salarios docentes, existe el peligro inminente de que se produzca una afectación en el derecho de su hija a recibir una educación acorde a las expectativas asumidas al inscribirlos en el instituto de formación en cuestión. No obstante, ni siquiera acreditó la percepción del subsidio por parte de la escuela y, aun cuando ello pudiese suplirse por la producción de prueba, no demostró que ello cause un daño cierto al peticionante. Mucho menos que ese daño pudiese repercutir en quienes el actor considera “beneficiarios directos” de ese –hipotético- subsidio. Por último, aún a mayor distancia se encuentra el que eventualmente podría recaer sobre lo que denominó “comunidad educativa”. En síntesis, el actor esgrime un manojo de suposiciones mediante las cuales pretende –con requisitoria cautelar incluida- obtener el cese de una omisión estatal sin haber mínimamente vinculado al Estado con el deber jurídico pretendido, lo cual conspira ab initio a la procedencia del amparo promovido. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2058. Autos: G. V. H. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 24-08-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
