INSCRIPCION CONSTITUTIVA – DOMINIO DE AUTOMOTOR – AUTOMOTORES – EFECTOS
A partir de la vigencia del Decreto Ley Nº 6582/58, se ha resuelto que el dominio de los automotores se acredita mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor y no con la posesión del bien, de modo que es inoponible a terceros la tramitación del dominio de un automotor no inscripto en el correspondiente Registro. La inscripción registral confiere a su titular la propiedad del vehículo, tenga o no su posesión (CNCom., fallo del 19/3/73, LL 151, sum. 30.485). Ese carácter constitutivo del que se encuentra investida la inscripción en el registro, hace que subsista el carácter de propiedad hasta tanto se modifique la situación registral, y a pesar de que el titular no conserve la posesión del automotor.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1095. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 04-03-2004.
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