DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO – TASAS – MEDIDAS CAUTELARES – TRIBUTOS – IMPROCEDENCIA – PERMISO DE USO
En el caso de autos, no corresponde acceder a la cautelar solicitada, toda vez que no se advierte que la tasa de estudio, Revisión e Inspección de obras en la vía pública y/o espacios de dominio público, regulada por el artículo 270 del Código Fiscal que intenta cobrar el Gobierno local, y que ha sido requerida a efectos de otorgar los permisos de ocupación de la vía pública solicitados, importe vulneración clara y perceptible demostrada del derecho de la actora, debido a que no está probado en autos que entorpezca, fruste o impida de manera atendible la prestación del servicio de telecomunicaciones. De las constancias de la causa no se desprende prima facie, prueba alguna en el sentido de que la tasa cuestionada no se corresponda con una contraprestación, en los términos analizados, como tampoco se ha alegado ni acreditado que la tasa en cuestión sea irrazonable o confiscatoria, o que obstaculice en modo relevante la prestación del servicio de telefonía.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1182. Autos: METRORED TELECOMUNICACIONES SRL Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 12-04-2004.
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