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DERECHO A LA PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIADERECHO A LA VIVIENDA DIGNAEJECUCION DE SENTENCIAPROCEDENCIADERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Extender al núcleo familiar del peticionante el alcance de la sentencia que condena al Gobierno de la Ciudad a garantizar en términos efectivos el derecho a una vivienda adecuada, se manifiesta como la única manera de cumplir acabadamente la sentencia firme con relación a él, es decir, garantizar en términos efectivos -para él y su grupo familiar el derecho a una vivienda adecuada, hasta tanto se cumplan los objetivos generales y específico de los programas sociales originarios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7326. Autos: S.M.G Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 24-02-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


MODIFICACION DE LA DEMANDADERECHO A LA PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIADERECHO A LA VIVIENDA DIGNAEJECUCION DE SENTENCIAIMPROCEDENCIADERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el presente caso, la sentencia hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad que garantice en términos efectivos el derecho del actor -y su grupo familiar- a una vivienda adecuada, hasta tanto se cumplan los objetivos generales y específicos de los programas sociales originarios, de los cuales es beneficiario; decisión que se encuentra firme. Pero, el actor inició la ejecución de sentencia con el objeto de que el alcance de la condena se extienda a un nuevo grupo familiar. Así las cosas, la ejecución de sentencia intentada deviene claramente improcedente, toda vez que por este medio se procura, en realidad, modificar los términos de la pretensión inicial. (Del voto en disidencia de la Dra. Inés M. Weinberg de Roca).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7326. Autos: S.M.G Sala: I Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca 24-02-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO A LA PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIADERECHO A LA VIVIENDA DIGNAEJECUCION DE SENTENCIAPROCEDENCIADERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La sentencia que ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizar en términos efectivos el derecho a una vivienda adecuada comprende al núcleo familiar del peticionante. El hecho de que su núcleo familiar se haya modificado durante el trámite del proceso no autoriza a dispensarle un trato diferente, en tanto subsisten las condiciones que llevaron al Tribunal a admitir la pretensión amparista. En efecto, esta familia es igualmente digna de la protección integral prevista por los artículo 14bis de la Constitución Nacional y 37 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7310. Autos: S. M. G. Sala: De Feria Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 28-01-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO A LA PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIAINTERES SUPERIOR DEL NIÑODERECHO A LA VIVIENDA DIGNAEJECUCION DE SENTENCIAPROCEDENCIADERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

No extender al nuevo núcleo familiar del peticionante el alcance de la sentencia que condena al Gobierno de la Ciudad a garantizar en términos efectivos el derecho a una vivienda adecuada, hasta tanto se cumplan los objetivos generales y específicos de los programas socialesoriginarios de los cuales el actor es beneficiario, podría conducir finalmente a separar a su hija de su padre, toda vez que éste vive en un hotel al amparo de la decisión firme recaída en autos, pero ha manifestado su imposibilidad de seguir haciéndose cargo del alojamiento de su familia. Esa consecuencia vulneraría la protección específica prevista a favor delos menores por el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y se apartaría ostensiblemente del interés superior del niño (arts. 3.1 de la Convención delos Derechos del Niño y 2 de la ley 114), el cual constituye la consideración primordial que debe atender este Tribunal al resolver la cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7310. Autos: S. M. G. Sala: De Feria Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 28-01-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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