DEFECTO GRAVE – DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO – MODIFICACION DE LA DEMANDA – DERECHO AMBIENTAL – PARTES DEL PROCESO – COMPRAVENTA – DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA – INDEMNIZACION – DAÑO MORAL – DEBER DE INFORMACION – AUTOMOTORES – ADMISIBILIDAD DE LA ACCION – DAÑO PUNITIVO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO
En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, modificar la sentencia de primera instancia e intimar a la parte actora a delimitar y subsanar la pretensión colectiva, sin que ello implique adelantar criterio respecto del eventual cumplimiento de la totalidad de los recaudos de admisibilidad establecidos por el ordenamiento procesal. Cabe presumir la existencia de una relación de consumo entre las personas físicas y jurídicas que promueven la acción —y la clase que pretenden representar— y la empresa demandada. En efecto, se trataría de catorce consumidores que, mediante una contraprestación onerosa, habrían adquirido vehículos con un defecto de fabricación imputable a la demandada, con domicilio en esta Ciudad de Buenos Aires, quien — según lo alegado— habría incumplido el deber de información previsto en el artículo 4 de la Ley N° 24.240. Por otro lado, la pretensión también se vincula con la protección ambiental, en tanto se denuncia la emisión contaminante derivada del funcionamiento irregular del sistema. Si bien la parte actora aún no habría acompañado la totalidad de la documentación a fin de acreditar la titularidad registral de cada unidad, sí constan los números de dominio identificatorios de los vehículos que estarían involucrados. Ahora bien, en cuanto a la admisibilidad de la acción como proceso colectivo, cabe señalar que respecto de los dos primeros reclamos de la demanda —la indemnización de los daños y perjuicios a los consumidores adquirentes y el retiro inmediato de las unidades sin sistema de filtro de partículas (DPF) operativo—, cabe advertir que si bien su tramitación colectiva resultaría conveniente, el recurso de apelación articulado no logra desvirtuar los obstáculos procesales y fácticos señalados por el Juez de grado, algunos de los cuales fueron incluso reconocidos por la propia parte apelante y parcialmente asumidos a los fines de su subsanación. En particular, advirtió que no se apreciaba en la demanda que surgiera justificado que todos los integrantes del amplio colectivo hayan resultado igualmente lesionados, agregando que “la demanda pretende unificar el daño moral y el daño punitivo sin justificar esa uniformidad […]”. Asimismo, destacó que dentro del grupo actor figuraba una persona jurídica de carácter comercial, circunstancia que constituyó uno de los fundamentos para declarar inadmisible la acción. En consecuencia corresponde modificar la resolución recurrida e intimar a la parte actora a subsanar los defectos señalados (artículos 214 último párrafo y 226 del CPJRC), en el marco del principio de informalismo en favor del consumidor (art. 1°, inc. 1°) y del derecho de la parte actora a introducir modificaciones en su demanda antes de la traba de la "litis". En definitiva, de no encauzarse adecuadamente tales aspectos, podrían derivarse perjuicios más gravosos que beneficios para la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de los consumidores eventualmente comprendidos, tanto en lo concerniente a la determinación de la cuantía de los daños como en lo relativo a la conveniencia de unificar los diversos rubros reclamados.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61883. Autos: Gantus, Graciela Mabel y otros Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 23-12-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – SUJETO PASIVO – MODIFICACION DE LA DEMANDA – AMPLIACION DE LA DEMANDA – TRABA DE LA LITIS – DAÑOS Y PERJUICIOS – NOTIFICACION DE LA DEMANDA – DEMANDA – TRASLADO DE LA DEMANDA – CONSORCIO DE PROPIETARIOS
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto tuvo por ampliada la demanda de daños y perjuicios contra el Consorcio de Propietarios y ordenó correrle traslado a la demanda. En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, cabe remitirse por razones de brevedad. Ello así, cabe recordar que, en principio, la demanda puede ser modificada o transformada antes de la notificación al demandado. La imposibilidad de alterar los términos de la demanda después de su notificación tiene por finalidad impedir que la parte demandada no pueda responder a la totalidad de las pretensiones del actor y oponer las defensas que corresponden a su caso. No obstante, se ha sostenido que no existe transformación en la demanda cuando la modificación altera los sujetos o las personas, sino que la demanda se transforma cuando se alteran los fundamentos sin cambiar la "causa petendi" ni el objeto del litigio (conf. Arazi – Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, p. 180). En cuanto al límite temporal para que el actor ejerza esta facultad, se ha admitido la ampliación subjetiva de la demanda solicitada con posterioridad a su notificación por entenderse que “la extensión de la demanda a otro demandado, al no alterar un elemento objetivo de la pretensión ––objeto o causa–– no configura una transformación en los términos del artículo 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” (CNFed.CC, Sala 1, “Brisaboa, Claudio H. y otro c/ Estado Nacional ENABIEF y otros”, 28/1/2004), En igual sentido, la Cámara de Apelaciones del fuero admitió esa posibilidad por considerar que tal accionar beneficia al demandado originario, evita un dispendio jurisdiccional inútil y la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias ––Sala II, “Bonicelli, María Vanesa c/ GCBA (Dirección General de Obras Públicas) y otros s/ daños y perjuicios”, 23/12/2002––.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 33722. Autos: Eiras Silvana Sala: III Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 01-09-2017.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – SUJETO PASIVO – MODIFICACION DE LA DEMANDA – IMPROCEDENCIA – DEMANDADO – DEMANDA – PRETENSION PROCESAL
El cambio de designación del sujeto procesal no opera como un cambio de demanda, por cuanto el bien objeto del proceso continúa siendo el mismo. El cambio de demanda “es la sustitución de una demanda por otra; la primera desaparece, considerándose que el actor desiste de ella (…) la nueva demanda implica el desistimiento implícito de la demanda anterior (…) se produce cuando la modificación se opera sobre el objeto litigioso, sea porque ella afecte la legitimación material de los sujetos, los fundamentos de la demanda o la pretensión procesal” (Carlo Carli, La demanda Civil, La Plata, Ed. Lex, 1980, p. 111).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 15616. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele 08-09-2011.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – IDENTIDAD DEL DEMANDADO – MODIFICACION DE LA DEMANDA – PRINCIPIO DISPOSITIVO – PRINCIPIOS PROCESALES – ALCANCES – CONFIGURACION – CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS – OBJETO – DEMANDA
En materia procedimental rige el denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los que ha de versar la decisión del juez. Una de las manifestaciones del mencionado principio es la regla según la cual el actor puede retirar o modificar su demanda, restringiendo o ampliando sus pretensiones, siempre que aquélla no haya sido notificada. La aplicación de estos principios al caso de autos debe llevar a acoger la pretensión recursiva toda vez que, si bien se dirigió la demanda exclusivamente contra el propietario del inmueble citado, que luego se individualizó como la Comisión Municipal de la Vivienda -cuya citación a juicio traería aparejado un conflicto interadministrativo que escaparía a la competencia del Poder Judicial-, lo cierto es que el accionante, aún así, se encontraba facultado para desistir del demandado original y enderezar su acción contra otro sujeto mientras la demanda no hubiera sido notificada. Es decir que el conflicto interadministrativo recién se habría configurado en forma efectiva una vez trabada la litis con la mencionada persona de Derecho Público.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10437. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 05-09-2001.
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INHIBICION – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – MODIFICACION DE LA DEMANDA – IMPROCEDENCIA – CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS
Resulta prematura la decisión del a quo de inhibirse de entender en la causa con fundamento en la eventual existencia de un conflicto interadministrativo, cuyo conocimiento escapara a la competencia del Poder Judicial. Tal conflicto recién se habría configurado en forma efectiva una vez trabada la litis. Hasta entonces el accionante puede modificar su pretensión, lo que no descarta la posibilidad de que la acción se termine dirigiendo contra un sujeto distinto.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9269. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 11-04-2001.
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DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – MODIFICACION DE LA DEMANDA – PRINCIPIO DISPOSITIVO – AMPLIACION DE LA DEMANDA
Una de las manifestaciones del principio dispositivo es la regla según la cual el actor puede retirar o modificar la demanda, restringiendo o ampliando sus pretensiones, siempre que aquélla no haya sido notificada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9269. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 11-04-2001.
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MODIFICACION DE LA DEMANDA – DERECHO A LA PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA – DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA – EJECUCION DE SENTENCIA – IMPROCEDENCIA – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
En el presente caso, la sentencia hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad que garantice en términos efectivos el derecho del actor -y su grupo familiar- a una vivienda adecuada, hasta tanto se cumplan los objetivos generales y específicos de los programas sociales originarios, de los cuales es beneficiario; decisión que se encuentra firme. Pero, el actor inició la ejecución de sentencia con el objeto de que el alcance de la condena se extienda a un nuevo grupo familiar. Así las cosas, la ejecución de sentencia intentada deviene claramente improcedente, toda vez que por este medio se procura, en realidad, modificar los términos de la pretensión inicial. (Del voto en disidencia de la Dra. Inés M. Weinberg de Roca).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7326. Autos: S.M.G Sala: I Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca 24-02-2003.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – MODIFICACION DE LA DEMANDA – CADUCIDAD DE INSTANCIA – ACTOS IMPULSORIOS
Si la actora, con posterioridad al inicio de la ejecución, denunció un nuevo monto de la deuda, adjuntó una nueva constancia y requirió que la intimación de pago se realice conforme la nueva suma, -obstante la desestimación por parte del juzgado de modificar los términos de la demanda y certificado de deuda adjuntos-, mediante la realización de dichos actos procesales la ejecutante exteriorizó su voluntad de mantener activa la causa, lo que torna improcedente la caducidad de la instancia decretada, toda vez que no se encuentra cumplido uno de los requisitos para que la perención sea procedente, esto es, el abandono del proceso por parte del accionante por el plazo de ley. Ello, sin perjuicio de la eficacia o procedencia de dichos actos, ya que resultó ser una actividad procesal de la actora tendiente a aclarar y enderezar la demanda con anterioridad al traslado de la demanda.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1214. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 20-04-2004.
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