JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – CAUSA DEL TITULO – DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA – INTERPRETACION DE LA LEY – REGIMEN JURIDICO – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA – PROCEDENCIA – CONCURSO PREVENTIVO – FUERO DE ATRACCION – JURISDICCION Y COMPETENCIA
En el caso, corresponde revocar la sentencia de primera instancia y en consecuencia, ordenar que el presente proceso ejecutivo se sustancie ante el magistrado interviniente en el proceso concursal (art. 56, 6º párrafo, ley 24.522, modificada por la ley 26.086), que es el competente para decidir sobre la existencia y la exigibilidad del crédito reclamado. En primer término, cabe señalar que los créditos que forman la masa concursal son aquéllos cuya causa o título es anterior a la presentación del deudor en concurso preventivo (arg. arts. 32 y 56 de la ley 24.522). En el caso, el crédito reclamado es la multa impuesta a través del acto administrativo -que tiene fecha posterior a la apertura del concurso-, a raíz de la falta de presentación de las constancias que acreditan el pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social y obra social por un período anterior al proceso universal. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: “la distinción entre la causa y el título, surge del propio artículo 32 de la Ley de Concursos (que textualmente dice que todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación, deberán formular al síndico el pedido de verificación), disposición que los obliga a insinuarse en el pasivo concursal y probar mediante el trámite de verificación la existencia de los créditos, no sólo en virtud de un título (en el caso la deuda determinada) sino también de la causa que le da origen que debe ser anterior al estado de liquidación o falencia (que en el tema que se discute, sería el incumplimiento que genera el cargo previsto por la ley)" (CSJN, Banco Extrader S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por el Banco Central de la Nación Argentina, sentencia del 23 de diciembre de 2004, fallos 327:5640). En este contexto, y a la luz del criterio de la Corte Suprema, el Tribunal considera que, a los efectos de determinar si procede el fuero de atracción regulado en la Ley Nº 24.522, debe entenderse que la causa del crédito está constituida por los hechos que dieron origen a la sanción (la falta de pago de aportes y contribuciones, cuyo origen en anterior a la apertura del concurso), por lo que procede el fuero de atracción.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 17874. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 22-10-2012.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CAUSA DEL TITULO – EJECUCION FISCAL – ALCANCES – REGIMEN JURIDICO – EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO – OBLIGACION TRIBUTARIA – EXCEPCIONES PROCESALES
El tratamiento de la excepción de inhabilidad de título, prevista en el artículo 451, inciso 6º del Código Contencioso Administrativo y Tributario debe limitarse a las formas extrínsecas del documento, sin poder discutirse la legitimidad de la causa de la obligación (CCAyT, Sala I, 11-05-06, GCBA c/ Senado de la Nación s/ Ejecución Fiscal; CCAyT, Sala I, 11-05-07, GCBA c/ Club Pinocho s/ Ejecución Fiscal; CCAyT, Sala II, 21-06-07, GCBA c/ Omar Eduardo Nadin s/ Ejecución Fiscal; CCAyT, Sala II, 24-06-08, GCBA c/ Telred Sudamericana SA s/ Ejecución Fiscal; entre otros). Lo anterior significa que el planteo de esta defensa debe fundarse en defectos extrínsecos habidos en la elaboración o formulación del título, pero no en la causa de la obligación que por intermedio de él se ejecuta. Así, el planteo de la excepción queda reservado solo para los casos en que el título no sea de los mencionados por la ley, o cuando no reúne los requisitos a que se condiciona su fuerza ejecutiva (inexistencia de deuda líquida y exigible, por ejemplo) o porque el ejecutante o el ejecutado carece de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor (conf. Palacios, Lino Enrique, Manual de Derecho Procesal Civil, Tomo II, pág. 241. Abeledo Perrot.).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 13402. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele 30-11-2010.
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CAUSA DEL TITULO – EJECUCION FISCAL – IMPROCEDENCIA – CARACTER – EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO
El carácter limitativo del juicio ejecutivo excluye las defensas vinculadas con la causa de la obligación, que no puede servir de sustento a ninguna excepción. Ello así, si la excepción opuesta por el ejecutado se refiere a la causa de la obligación -esto es, el procedimiento seguido por la administración para la emisión del título ejecutivo base de autos- resulta inadmisible en el estrecho marco cognoscitivo del juicio ejecutivo. Ello es así si además no se encuentran cuestionados los requisitos extrínsecos que confieren fuerza ejecutiva a la constancia de deuda.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 5683. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 05-11-2002.
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TITULO EJECUTIVO – REVALUO INMOBILIARIO – CAUSA DEL TITULO – EJECUCION FISCAL – TRIBUTOS – ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA – PROCEDENCIA
Las causas del revalúo no sólo pueden ser dilucidadas en un juicio ordinario mediante la producción de la prueba pertinente, pues, por excepción, en una ejecución fiscal puede tenerse en cuenta la causa que sustenta al título.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1159. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 24-03-2004.
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