INTIMACION A ACREDITAR PERSONERIA – CONTRATO SOCIAL – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA – ALCANCES – FACULTADES DEL JUEZ – REGIMEN JURIDICO – PLAZOS PROCESALES – REQUISITOS – EFECTOS – REPRESENTACION DE PERSONAS JURIDICAS
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, quien se presenta en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar, en su primer escrito, los instrumentos que sustenten el carácter que inviste. En tal sentido, los representantes de personas jurídicas acreditarán su personería mediante la agregación del contrato social y demás documentación complementaria en que conste el nombramiento respectivo, vigente a la fecha de presentación. Por lo demás corresponde al juez, oficiosamente, verificar la presentación de los documentos, así como su suficiencia, sin necesidad de esperar el planteo de la excepción de falta de personería del contradictor. Pero, no justificada la personería en la oportunidad determinada en la norma citada, debe fijarse un plazo para ello bajo apercibimiento de tener al compareciente por no presentado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10419. Autos: Gcba Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 04-10-2001.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INTIMACION A ACREDITAR PERSONERIA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA – REGIMEN JURIDICO – RECHAZO IN LIMINE – PLAZOS PROCESALES – IMPROCEDENCIA
Para el supuesto de que no se justifique la personería, el juez debe exigir de oficio el cumplimiento de ese requisito y fijar un plazo para ello, bajo apercibimiento de tener al compareciente por no presentado. Así las cosas y dado que el artículo 41 segundo párrafo del Código Contencioso Administrativo y Tributario no establece plazo alguno para la intimación que contempla, corresponde acudir al artículo 137 segundo párrafo del mencionado código. La excepcionalísima facultad contemplada en el artículo 271 del Código Contencioso Administrativo y Tributario que cierra el camino al “debido proceso legal” debe ser utilizada con suma ponderación, más como en el caso de autos en que el vicio detectado es esencialmente subsanable. (Del voto en disidencia del Dr. Centanaro).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10418. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 26-12-2001.
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INTIMACION A ACREDITAR PERSONERIA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA – REGIMEN JURIDICO – RECHAZO IN LIMINE – PLAZOS PROCESALES – PROCEDENCIA
En el caso, la resolución que intima al actor a que en el plazo de diez días cumpla con el recaudo de la firma de la copia del poder, fue notificada a la actora por cédula, y al no haber sido impugnada dentro del plazo de ley adquirió firmeza. Por lo demás, el recurso en examen no contiene argumento alguno dirigido a cuestionar lo allí decidido. Toda vez que la resolución que rechaza in limine la demanda -que es recurrida por la quejosa- es consecuencia de la anteriormente mencionada, el recurso en examen debe desestimarse. Máxime cuando la apelante no controvierte que al momento de cumplir con la intimación el plazo fijado en la resolución que la ordenaba se hallaba holgadamente cumplido. (Del voto en disidencia del Dr. Centanaro).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10418. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 26-12-2001.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA – REPRESENTACION PROCESAL – PODER – REQUISITOS
Tanto en el caso de representación convencional o voluntaria, es decir cuando los sujetos procesales otorgan un mandato a un abogado o procurador para que los represente, como en el supuesto de la representación legal o necesaria, es menester, como principio general, que el representante cumpla la carga de justificar formalmente la personería, para lo cual debe acompañar, en su primera presentación, los documentos que acrediten el carácter que invoca.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7272. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 15-10-2002.
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JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA – REPRESENTACION PROCESAL – ALCANCES – PODER GENERAL
Si del poder acompañado surge claramente que el mandato fue otorgado por la Administración local a fin de que el letrado apoderado inicie las gestiones necesarias para percibir las deudas fiscales en mora, el instrumento acompañado reúne todas la condiciones necesarias para su validez, y resulta hábil para tener por acreditada la personería invocada por el letrado de la ejecutante.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7272. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 15-10-2002.
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