RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – RENOVACION DE SENTENCIA – DEFENSA EN JUICIO – DOBLE INSTANCIA – CARACTER – FACULTADES DE LA CAMARA DE APELACIONES
Si el juez tuvo por acreditada la conducta realizada por el imputado pero sin embargo la consideró atípica por entender que no se subsume en el tipo contravencional investigado, posteriormente la Cámara resolvió que dicha conducta si satisface los requisitos objetivos y subjetivos del mismo, tal pronunciamiento implica la primera condena del imputado en la causa, con lo que podría verse conculcado su derecho a obtener una amplia revisión de la resolución que lo agravie. Ello así, podría disponerse el reenvío a la instancia anterior para que sentencie conforme a derecho, de manera que, ante una decisión contraria a sus intereses, el encartado pueda contar con el recurso del artículo 50 del Ley de Procedimiento Contravencional. Sin embargo, ello sería viable si no se indica –sea explícita o implícitamente- al juez del reenvío la dirección de su decisión –por ejemplo, cuando la remisión responda a errores in procedendo que hayan generado la anulación de la sentencia o de los actos anteriores desde la citación a juicio-. En el caso, al versar el análisis sobre el fondo del litigio, surge en forma evidente la manera en que habrá de fallarse, el reenvío no sólo sería inconveniente sino también contraproducente por cuanto se vería comprometida la imparcialidad del juzgador aún cuando se dispusiera su apartamiento. En efecto, si el juez de reenvío condenara y el afectado ejerciera su derecho a la doble instancia, habría de intervenir la Sala que ya adelantó su criterio al revocar la sentencia; salvo, claro está, que se dispusiera que fuera la otra el Tribunal de revisión. En este último supuesto, sin embargo, se encontraría comprometida la razonabilidad de la duración del proceso como garantía del justiciable. Ello así, no corresponde el reenvío. Conforme los artículos 51 de la Ley de Procedimiento Contravencional y 470 del Código Procesal Penal de la Nación -de aplicación supletoria– que facultan a ésta Cámara para resolver el fondo del asunto, sin perjuicio de que la parte agraviada pueda canalizar sus pretensiones por la vía que estime que corresponda–vgr. remedio extraordinario de la Ley Nº 402-, habrá de revocarse la sentencia y condenar al imputado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2132. Autos: ROSA, Juan Manuel Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 10-03-2005.
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