LEY NACIONAL DE TRANSITO – SEMAFORO – TELEFONO CELULAR – ALCANCES – INFRACCIONES DE TRANSITO – FALTAS – BIEN JURIDICO PROTEGIDO:
Por ser la conducción vehicular una actividad riesgosa, se impone la necesidad de que los conductores se mantengan alertas frente a cualquier eventualidad que pueda suceder (v. gr. emergencias médicas, bomberos, policías, etc.). En este sentido, el artículo 39 de la Ley Nº 24.449 establece que los conductores deben “en la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo… teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito”. Siendo así, la circunstancia de utilizar un teléfono celular, aunque lo sea frente a un semáforo, es un comportamiento apto para disminuir la atención reclamada por el obrar prudente, pues estrecha la capacidad de reacción de los automovilistas y puede generar un peligro para la seguridad vial, aumentando el riesgo que el tránsito rodado implica.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3378. Autos: Zabalaga, Oscar Diego Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 09-11-2005.
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