LEY NACIONAL DE TRANSITO – RENOVACION DE LA LICENCIA – EDAD – LICENCIA DE CONDUCIR – REQUISITOS
La aplicación de la expresión legal "por primera vez" contenida en el artículo 20 de la Ley Nº 24.449 debe circunscribirse, a los casos de aquellas personas que nunca han obtenido una licencia.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 19-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
LEY NACIONAL DE TRANSITO – RENOVACION DE LA LICENCIA – EDAD – LICENCIA DE CONDUCIR – REQUISITOS
Según surge del artículo 20 de la Ley Nº 24.449, el legislador distinguió claramente entre los supuestos de obtención de la licencia profesional por primera vez, por un lado, y los de renovación, por el otro. En los primeros casos -según los términos del precepto- la licencia no puede otorgarse si el peticionante tiene más de sesenta y cinco años. En cambio, cuando se trata de solicitudes de renovación de una licencia profesional, su procedencia en cada caso particular, más allá de la edad del peticionante, queda supeditada al resultado de los exámenes psico-físicos del requirente. En el caso, dado que anteriormente el amparista ha sido titular de licencias de conductor profesional -que renovó periódicamente y sin interrupción por el lapso de aproximadamente trece años-, el caso no resulta alcanzado por la primera parte de la norma, toda vez que no se trata de obtener el permiso por primera vez. Luego, la situación del actor debe ser juzgada como un supuesto de renovación, aún cuando la anterior licencia profesional no se hallara vigente al momento del pedido desestimado por la autoridad administrativa.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 19-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EXCESO EN LAS FACULTADES REGLAMENTARIAS – LEY NACIONAL DE TRANSITO – RENOVACION DE LA LICENCIA – EDAD – INCONSTITUCIONALIDAD – DECRETO REGLAMENTARIO – LICENCIA DE CONDUCIR – PROCEDENCIA – REQUISITOS
El artículo 20, inciso 9 del decreto nº 779/95, incurre en un exceso reglamentario que lo invalida. Ello, toda vez que dispone que la renovación de la licencia profesional obtenida con anterioridad a la vigencia de la ley por personas que tuvieren más de 65 años de edad será otorgada sólo para las clases C y E. La ley (art. 20, Ley nº 24.449) no impide la renovación de las licencias de las restantes categorías. En efecto, sólo prohibe otorgar licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco años y, en cuanto a las renovaciones, establece que la autoridad debe analizar, previo examen psico-físico, cada caso en particular.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 19-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
LEY NACIONAL DE TRANSITO – RENOVACION DE LA LICENCIA – EXAMENES PSICOFISICOS – EDAD – LICENCIA DE CONDUCIR – ACTO ADMINISTRATIVO IRREGULAR – PROCEDENCIA – REQUISITOS
Si el acto que denegó la renovación de la licencia de conducir profesional fue dictado sin haberse cumplido previamente con el procedimiento legalmente previsto por la norma aplicable -realización de exámenes psico-físicas del solicitante, ello determina la existencia de un vicio en los elementos esenciales del acto (cfr. art. 7, inc. d, LPA), que ocasiona su nulidad (art. 14, inc. b, del mismo cuerpo legal). Ello, porque la procedencia del pedido depende de las condiciones psico-físicas del solicitante, que deben examinarse en cada caso particular (cfr. art. 20, ley nº 24.449, párrafo transcripto ut supra).
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 19-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
LEY NACIONAL DE TRANSITO – RENOVACION DE LA LICENCIA – EDAD – INCONSTITUCIONALIDAD – LICENCIA DE CONDUCIR – PROCEDENCIA – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – REQUISITOS – DERECHO A TRABAJAR
La primera parte del artículo 20, Ley Nº 24.449 -en cuanto establece que no puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco años- es inconstitucional, toda vez que comporta una limitación irrazonable del derecho a trabajar y ejercer industria lícita (arts. 14 y 28, C.N. y 43, CCABA). En efecto, la edad del peticionante no constituye, per se, un parámetro susceptible de fundar de modo razonable la improcedencia de la licencia. Por el contrario, la idoneidad no es un atributo exclusivo de las personas de una cierta edad, sino que debe determinarse en cada caso mediante la realización de los exámenes correspondientes. Así las cosas, la norma conculca el art. 6, inc. 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -de rango constitucional, cfr. art. 75, inc. 22, CN- según el cual los Estados partes reconocen "…el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho".
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 19-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
LEY NACIONAL DE TRANSITO – RENOVACION DE LA LICENCIA – EDAD – DISCRIMINACION – INCONSTITUCIONALIDAD – DERECHO DE IGUALDAD – LICENCIA DE CONDUCIR – PROCEDENCIA – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – REQUISITOS
El artículo 20, Ley Nº 24.449, es discriminatorio, en la medida que establece una categoría -las personas con más de sesenta y cinco años- a quienes les veda sin fundamento el acceso a la habilitación para conducir. Ello vulnera las garantías de igualdad y no discriminación (arts. 16, C.N. y 11, CCABA). El último precepto citado proscribe expresamente las discriminaciones que tienden a la segregación por razones de edad, entre otras, y dispone que la Ciudad "…promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad". En particular, con respecto a las personas mayores, la Constitución local garantiza "…la igualdad de oportunidades y de trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias". (art. 41, CCABA). Más aún, la Constitución Nacional impone al Congreso el deber de "…promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad" (art. 75, inc. 23, C.N.). A su vez, un mandato similar contiene, con respecto a la Legislatura local, el art. 80, inc. 7, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 19-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EDAD AVANZADA – LEY NACIONAL DE TRANSITO – RENOVACION DE LA LICENCIA – ALCANCES – INTERPRETACION DE LA LEY – LICENCIA DE CONDUCIR
La lectura del artículo 20 de la Ley Nº 24.449 permite colegir que el legislador distinguió claramente entre los supuestos de obtención de la licencia profesional por primera vez, por un lado, y los de renovación, por el otro. En los primeros casos –según los términos del precepto- la licencia no puede otorgarse si el peticionante tiene más de sesenta y cinco años. En cambio, cuando se trata de solicitudes de renovación de una licencia profesional, su procedencia en cada caso particular, más allá de la edad del peticionante, queda supeditada al resultado de los exámenes psico-físicos del requirente.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 19-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RENOVACION DE LA LICENCIA – CONVIVIENTE – DERECHO DE TRABAJAR – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDA DE NO INNOVAR – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – LICENCIA DE CONDUCIR – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – PROCEDENCIA – LICENCIA DE TAXI
En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: (a) que autorice la renovación de la "tarjeta blanca o familiar" del amparista respecto de la licencia de taxi; (b) el cese de toda medida que dificulte el ejercicio laboral del actor respecto de dicha licencia; ello, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. En efecto, mediante el Informe de la Dirección General de Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se denegó al amparista la renovación de la "tarjeta blanca o familiar" que le permite conducir el taxi que pertenece a su concubina. La denegatoria se fundamentó en las limitaciones establecidas por el artículo 12.7.4 de la Ley N° 3622 que prevé que la referida tarjeta solo se extenderá a aquellos choferes profesionales que acrediten vínculo de parentesco con el titular de la licencia (cónyuges, hermanos y ascendientes o descendientes) sin contemplar la situación del concubino. De la lectura del Informe y de la prueba agregada a la causa hasta el momento, se desprende que el accionante fue beneficiario de la "tarjeta blanca o familiar" la cual habría sido renovada periódicamente durante varios años y que le habría permitido trabajar como chofer del vehículo de taxi. Ahora bien, lo expuesto implica afirmar que el amparista viene ejerciendo la actividad de conductor profesional con regularidad y normalidad, lo que, "prima facie", avala la existencia de un derecho verosímil, en el limitado marco de conocimiento que caracteriza a las medidas cautelares. Máxime cuando, al tratarse de un pedido de renovación de la "tarjeta blanca o familiar", la afectación al derecho a trabajar resulta de mayor ponderación al producirse sobre una actividad que con habitualidad es ejercida por el accionante.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 19-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RENOVACION DE LA LICENCIA – DERECHO DE TRABAJAR – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDA DE NO INNOVAR – PELIGRO EN LA DEMORA – CARACTER ALIMENTARIO – LICENCIA DE CONDUCIR – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – PROCEDENCIA – LICENCIA DE TAXI
En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: (a) que autorice la renovación de la "tarjeta blanca o familiar" del amparista respecto de la licencia de taxi; (b) el cese de toda medida que dificulte el ejercicio laboral del actor respecto de dicha licencia; ello, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. En efecto, en cuanto al requisito del "periculum in mora", lo cierto es que se encuentra configurado. En este sentido, del análisis de las constancias de la causa, y dentro del limitado marco cognoscitivo de las medidas cautelares, es posible presumir que la negativa en la renovación de la "tarjeta blanca o familiar" podría impedir al actor el ejercicio de su derecho a trabajar. Dicho de otro modo, la falta de percepción de una retribución económica, como consecuencia de la falta de renovación de la "tarjeta blanca o familiar", evidenciaría un claro perjuicio no solo patrimonial sino también de carácter alimentario en tanto el salario goza de tal naturaleza y, por ende, merece especial resguardo.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 19-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RENOVACION DE LA LICENCIA – CONVIVIENTE – DERECHO DE TRABAJAR – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDA DE NO INNOVAR – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – LICENCIA DE CONDUCIR – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – PROCEDENCIA – LICENCIA DE TAXI
En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: (a) que autorice la renovación de la "tarjeta blanca o familiar" del amparista respecto de la licencia de taxi; (b) el cese de toda medida que dificulte el ejercicio laboral del actor respecto de dicha licencia; ello, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Así, mediante el Informe de la Dirección General de Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sedenegó al amparista la renovación de la "tarjeta blanca o familiar" que le permite conducir el taxi que pertenece a su concubina. La denegatoria se fundamentó en las limitaciones establecidas por el artículo 12.7.4 de la Ley N° 3622 que prevé que la referida tarjeta solo se extenderá a aquellos choferes profesionales que acrediten vínculo de parentesco con el titular de la licencia (cónyuges, hermanos y ascendientes o descendientes) sin contemplar la situación del concubino. De la lectura del informe, y de la prueba agregada a la causa hasta el momento, se desprende que el accionante fue beneficiario de la "tarjeta blanca o familiar" y que ésta habría sido renovada periódicamente durante varios años lo cual le habría permitido trabajar como chofer del vehículo de taxi. Sobre este aspecto, resulta oportuno tener en cuenta ––sin que ello implique adelantar opinión sobre la cuestión de fondo–– que en la actualidad se encuentran reconocidos diversos derechos ––propios del matrimonio–– en favor de aquellas personas que conviven y cohabitan en condición de concubinato. En tal sentido, cabe mencionar algunos supuestos como, por ejemplo, el derecho a obtener una indemnización en caso del trabajador fallecido (art. 248, Ley de Contrato de Trabajo); el derecho a permanecer en el inmueble tras el fallecimiento del concubino locatario y, además, ciertos derechos y beneficios previsionales tales como las pensiones y obras sociales (art. 53 de la ley 24.241). Lo expuesto avala ––"prima facie"–– la existencia de un derecho verosímil, en el limitado marco de conocimiento que caracteriza a las medidas cautelares. Además, es posible sostener, provisoriamente, que la norma cuestionada pareciera colisionar con normas de jerarquía superior que reconocen el derecho a trabajar ––tales como, el art. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional y art. 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires–– y el principio de igualdad en razón del trato desigualitario y, en principio, discriminatorio entre el cónyuge y el concubino., y de la prueba agregada a la causa hasta el momento, se desprende que el accionante fue beneficiario de la "tarjeta blanca o familiar" y que ésta habría sido renovada periódicamente durante varios años lo cual le habría permitido trabajar como chofer del vehículo de taxi.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 19-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RENOVACION DE LA LICENCIA – CONVIVIENTE – DERECHO DE TRABAJAR – IGUALDAD DE TRATO – PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD – TITULAR REGISTRAL – INTERPRETACION DE LA LEY – ACCION DE AMPARO – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – PROCEDENCIA – LICENCIA DE TAXI – UNIONES CONVIVENCIALES – CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora, con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la renovación de la licencia de taxi para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, como así también la “tarjeta blanca” o familiar para que su concubino pueda conducir el vehículo afectado al servicio. En el "sub lite", se encuentra acreditado que la actora es titular de la licencia de taxi y que mediante la disposición administrativa, la Dirección General de Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le denegó el pedido de renovación de la “tarjeta blanca” para que su concubino pueda conducir el taxi de su propiedad. La denegatoria se fundamentó en las limitaciones establecidas por el artículo 12.7.4 de la Ley Nº 3622 que prevé que la referida tarjeta solo se extenderá a aquellos choferes profesionales que acrediten vínculo de parentesco con el titular de la licencia (cónyuges, hermanos y ascendientes o descendientes) sin contemplar la situación del concubino. Establecido el punto, resulta necesario destacar que la relación de concubinato entre la actora y su pareja registra ya más de una década y dos hijos producto de esa unión. El punto no está controvertido y el recurrente tampoco ha brindado siquiera una mínima explicación para demostrar que, bajo tales circunstancias de hecho, el acceso a la tarjeta blanca solicitada tendría aptitud para afectar la finalidad de control y seguridad perseguida por la normativa. Nótese que la regulación estipula que los parientes mencionados en el artículo 12.7.4 deben estar inscriptos como trabajadores por cuenta propia en la categoría de autónomos o monotributistas. El régimen no reposa en las mayores seguridades que el vínculo legal provoca sino, en cambio, en reservar el acceso a la tarjeta blanca a quienes guarden con el titular una relación que la ley presume estrecha y de confianza. Así entonces, el recurrente no logra demostrar de qué manera la renovación de la tarjeta blanca del concubino, podría llegar a afectar el orden público involucrado en las normas, más aun cuando la propia Administración le otorgó y renovó la tarjeta en cuestión a la pareja de la actora durante más de diez años y la denegatoria no se fundó en la comisión de ninguna infracción.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 19-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – RENOVACION DE LA LICENCIA – CONVIVIENTE – DERECHO DE TRABAJAR – IGUALDAD DE TRATO – PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD – IGUALDAD ANTE LA LEY – TITULAR REGISTRAL – INTERPRETACION DE LA LEY – ACCION DE AMPARO – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – PROCEDENCIA – LICENCIA DE TAXI – UNIONES CONVIVENCIALES – CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora, con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la renovación de la licencia de taxi para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, como así también la “tarjeta blanca” o familiar para que su concubino pueda conducir el vehículo afectado al servicio. En efecto, no debe soslayarse que en la actualidad se encuentran reconocidos diversos derechos ––propios del matrimonio–– en favor de aquellas personas que conviven y cohabitan en condición de concubinato. En tal sentido, cabe mencionar algunos supuestos como, por ejemplo, el derecho a obtener una indemnización en caso del trabajador fallecido (artículo 248 de la ley de contratos de trabajo); el derecho a permanecer en el inmueble tras el fallecimiento del concubino locatario y, además, ciertos derechos y beneficios previsionales tales como las pensiones y obras sociales (artículo 53 de la ley Nº24.241). Así las cosas, interpretar que, a los fines de la renovación de la “tarjeta blanca”, el concubino —quien convive con la actora desde 2003 y tienen dos hijos en común— se encuentra en una situación distinta a la del cónyuge, vulnera el principio de igualdad ante la ley, que impone que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en iguales circunstancias (Fallos: 16:118; 123:106). Si bien el legislador puede contemplar “en forma diversa situaciones que considera diferentes en tanto no establezca distinciones irrazonables e inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas” (Fallos: 205:68; 237:334; 238:60, entre muchos otros), lo cierto es que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no argumenta adecuadamente por qué la situación del concubino difiere de la del cónyuge y que ello permite a darle válidamente un tratamiento distinto.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 19-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RENOVACION DE LA LICENCIA – CONVIVIENTE – DERECHO DE TRABAJAR – IGUALDAD DE TRATO – PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD – TITULAR REGISTRAL – INTERPRETACION DE LA LEY – ACCION DE AMPARO – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – PROCEDENCIA – LICENCIA DE TAXI – UNIONES CONVIVENCIALES – CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora, con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la renovación de la licencia de taxi para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, como así también la “tarjeta blanca” o familiar para que su concubino pueda conducir el vehículo afectado al servicio. En el "sub lite", se encuentra acreditado que la actora es titular de la licencia de taxi y que mediante la disposición administrativa, la Dirección General de Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le denegó el pedido de renovación de la “tarjeta blanca” para que su concubino pueda conducir el taxi de su propiedad. La denegatoria se fundamentó en las limitaciones establecidas por el artículo 12.7.4 de la Ley Nº 3622 que prevé que la referida tarjeta solo se extenderá a aquellos choferes profesionales que acrediten vínculo de parentesco con el titular de la licencia (cónyuges, hermanos y ascendientes o descendientes) sin contemplar la situación del concubino. En función de las circunstancias comprobadas de la causa, no es dudoso que la condición a partir de la cual se otorga a unos (los conyugues) aquello que se deniega a otros (los concubinos) resulta ilegítima, pues brinda un trato desigual a quienes no se ha probado que, para los fines perseguidos por la norma, puedan ser considerados válidamente distintos. En rigor, el modo en que la normativa ha sido aplicada en el caso otorga un privilegio a un grupo, en desmedro de quienes quedan relegados simplemente por haber escogido vivir bajo una noción de familia más amplia que la expresamente contemplada en la norma bajo estudio, pese a no haberse acreditado cómo su elección podría frustrar el logro de los legítimos objetivos perseguidos por la regulación en cuestión.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 19-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RENOVACION DE LA LICENCIA – CONVIVIENTE – DERECHO DE TRABAJAR – IGUALDAD DE TRATO – PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD – TITULAR REGISTRAL – INTERPRETACION DE LA LEY – ACCION DE AMPARO – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – PROCEDENCIA – LICENCIA DE TAXI – UNIONES CONVIVENCIALES – CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora, con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la renovación de la licencia de taxi para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, como así también la “tarjeta blanca” o familiar para que su concubino pueda conducir el vehículo afectado al servicio. En el "sub lite", se encuentra acreditado que la actora es titular de la licencia de taxi y que mediante la disposición administrativa, la Dirección General de Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le denegó el pedido de renovación de la “tarjeta blanca” para que su concubino pueda conducir el taxi de su propiedad. La denegatoria se fundamentó en las limitaciones establecidas por el artículo 12.7.4 de la Ley Nº 3622 que prevé que la referida tarjeta solo se extenderá a aquellos choferes profesionales que acrediten vínculo de parentesco con el titular de la licencia (cónyuges, hermanos y ascendientes o descendientes) sin contemplar la situación del concubino. Por otro lado, tal como se destacó al resolver el incidente de apelación de la medida cautelar dictada en autos, al tratarse de una renovación, la afectación al derecho a trabajar resulta de mayor ponderación al producirse sobre una actividad que con habitualidad es ejercida por el amparista. Es decir, la falta de percepción de una retribución económica, como consecuencia de la falta de renovación de la “tarjeta blanca” o familiar, ocasionaría un claro perjuicio no solo patrimonial sino también de carácter alimentario en tanto el salario goza de tal naturaleza y, por ende, merece especial resguardo, cuando, como en autos, su menoscabo no queda justificado por las razones de interés público invocadas. A su vez, frente a la genérica invocación formulada por el demandado en torno a la afectación de la seguridad en el desenvolvimiento del servicio, en sentido concordante con lo dictaminado por la Sra. Fiscal, basta señalar que “el planteo del recurrente no logra evidenciar de qué manera un conductor, por el sólo hecho de ser concubino, puede llegar a afectar el orden público o el servicio de taxímetro, máxime cuando la parte actora ha venido desempeñando esta actividad ininterrumpidamente durante diez años y la denegatoria a la renovación no se funda en la comisión de ninguna infracción”.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 19-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALTAS RELACIONADAS CON EL AMBIENTE – EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA – RENOVACION DE LA LICENCIA – REGIMEN DE FALTAS – FALTAS – DEBERES DE LAS PARTES – VENCIMIENTO DEL PLAZO – CERTIFICADO AMBIENTAL
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó a la empresa infractora al pago de multa por exhibir un certificado de aptitud ambiental vencido (artículo 10.1.1 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires). En efecto, la Agencia de Protección Ambiental categorizó a la actividad de la firma infractora como "Sin Relevante Efecto" y le otorgó el certificado de aptitud ambiental por el plazo de seis años. Vencido el plazo, la empresa entendió que no resultaba necesario gestionar un nuevo certificado de aptitud ambiental por la entrada en vigencia del Decreto 222-GCBA-2012 que establece que dicho certificado se otorgará sin plazo de vencimiento cuando las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos sean categorizados como de "Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto" (SRE) como lo es en el caso de la sociedad encausada. Sin embargo, la normativa vigente no señala que aquellas actividades catalogadas como "Sin Relevante Efecto" no tienen la obligación de gestionar el certificado de aptitud ambiental. La firma imputada, tras operar el vencimiento del certificado que le fuera otorgado, debió haber gestionado un nuevo certificado tal como lo hizo con posterioridad al labrado del acta de infracción aquí recurrida, obteniendo de esa manera el certificado de aptitud ambiental sin plazo de vencimiento.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Jorge A. Franza 19-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
