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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDALEY DE TRANSITOMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASDEFENSA EN JUICIOALCANCESINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIROBJETOREQUISITOSCODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por no encontrar reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. Consideró que la resolución es nula por ser autosatisfactiva, violar las formas sustanciales del proceso, la garantía de defensa en juicio y el principio republicano de división de poderes. Sin embargo, de las normas que rigen la materia, y a la luz de los elementos arrimados a la causa, no se advierte -en principio- un accionar arbitrario o ilegítimo por parte de la Administración, por cuanto la exigencia de la resolución de las infracciones que se le endilgan, a fin de obtener el libre deuda previo al otorgamiento del registro, no sería sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local (Ley Nº 2148), en concordancia con la normativa nacional (Ley Nº 24.449 y su modificatoria Nº 26.363) cuyo propósito no es otro que el de desalentar la comisión de infracciones de tránsito y que los infractores regularicen su situación ante el Estado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDALEY DE TRANSITOMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASDEFENSA EN JUICIOALCANCESINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIROBJETOREQUISITOSCODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por no encontrar reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. Consideró que la resolución es nula por ser autosatisfactiva, violar las formas sustanciales del proceso, la garantía de defensa en juicio y el principio republicano de división de poderes. Sin embargo, teniendo en cuenta los escasos elementos incorporados, y en esta etapa incipiente del pleito, no aparece como irrazonable la exigencia de presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito para la renovación de la licencia de conducir, impuesta en el inciso b) del artículo 3.2.9 del Código de Tránsito y Transporte local (Ley Nº 2148), por lo que no puede considerarse que dicha exigencia obedezca a un actuar manifiestamente arbitrario e ilegítimo por parte del GCBA.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDALEY DE TRANSITOMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASDEFENSA EN JUICIOALCANCESVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIROBJETOREQUISITOSCODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por no encontrar reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. Consideró que la resolución es nula por ser autosatisfactiva, violar las formas sustanciales del proceso, la garantía de defensa en juicio y el principio republicano de división de poderes. Sin embargo, no debe perderse de vista que el fin del requisito necesario para renovar la licencia de conducir -previsto por el inciso b) del artículo 3.29 de la Ley Nº 2148- es armonizar el derecho de quien pretende obtener o renovar la licencia de conducir con el derecho a la vida, la integridad física y a la libre circulación del resto de las personas. En suma, en la especie, con los argumentos y las constancias traídos hasta aquí, no resulta posible tener por configurada la verosimilitud del derecho invocada, ello así por cuanto no ha logrado desvirtuar la exigencia legal cuestionada, lo que constituye el principal óbice para la tutela que pretende lograr.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDAMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASPELIGRO EN LA DEMORAINTERES PUBLICOALCANCESVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIROBJETOREQUISITOS

En el caso, corresponde revocar la medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por no encontrar reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. Sin embargo, en cuanto al peligro en la demora y la no afectación al interés público, cuadra señalar que, ante la falta de acreditación de la verosimilitud del derecho, el análisis de los demás recaudos se torna innecesario, en la medida en que la concesión de la medida requiere ineludiblemente la presencia de todos los presupuestos que hacen a su dictado, aun cuando la mayor intensidad de uno de ellos pudiera eventualmente llevar a analizar con mayor laxitud la existencia de los restantes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDAMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASALCANCESVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIROBJETOREQUISITOS

En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por no encontrar reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. En efecto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, con respecto a la verosimilitud del derecho, si bien es cierto que debe entenderse como la posibilidad de que el derecho exista y no como una incontrastable realidad, que sólo podrá ser alcanzada al tiempo de dictar la sentencia de mérito, no lo es menos que quien solicita tales medidas debe acreditar —aun mínimamente— la prueba de la verosímil presunción de su derecho. La verosimilitud del derecho del actor se relaciona en forma inversamente proporcional a la presunción de legitimidad de la conducta atacada y, a la vez, es directamente proporcional a la existencia de un vicio manifiesto. Se ha sostenido también que cuando la medida precautoria afecta decisiones de la Administración Pública, en virtud de la presunción de legitimidad —con la consiguiente ejecutoriedad— de que gozan los actos emanados de la misma, la cautelar debe apreciarse con carácter restrictivo y procede solamente cuando se acredite "prima facie" una “ilegalidad manifiesta”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDAMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASPELIGRO EN LA DEMORAALCANCESVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIROBJETOREQUISITOS

En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por no encontrar reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. En efecto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, si bien es reiterada la jurisprudencia respecto a admitir que a mayor verosimilitud del derecho corresponde no ser tan exigente con el peligro en la demora, y a la inversa, cuando existe peligro de un daño extremo se debe atemperar el rigor acerca de la verosimilitud del derecho invocado, lo cierto es que tal doctrina parte de reconocer la configuración de ambos requisitos a los efectos de la procedencia de la medida precautoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDAMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS URGENTESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASALCANCESINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIROBJETOREQUISITOS

En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por cuanto el magistrado ha dictado una medida autosatisfactiva que agotó en sí misma el objeto de la pretensión. En efecto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, la esencia de las medidas autosatisfactivas es que, dada la urgencia de la pretensión en función de los intereses en juego, se agota el objeto de la demanda con el dictado de la sentencia y ella no queda vinculada incidentalmente —por ende— a ningún proceso principal o acto administrativo no firme. Las medidas autosatisfactivas no son accesorias ni provisorias.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDAMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASALCANCESACCION DE AMPAROINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIROBJETOREQUISITOS

En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por cuanto el magistrado ha dictado una medida autosatisfactiva que agotó en sí misma el objeto de la pretensión. Sin embargo, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, cuadra señalar que el artículo 179 del Código Contenicoso Administrativo y Tributario –aplicable supletoriamente a la Ley Nº 2145 de conformidad con el artículo 26– autoriza a que las solicitudes cautelares coincidan con el objeto sustancial de la acción promovida. De allí que no basta con que el objeto de la cautelar sea coincidente con la petición de fondo para sostener que lo resuelto es asimilable a una sentencia definitiva, sino que tiene que ver con procesos en los cuales el objeto se agota con la concesión de la cautelar o cuando la medida en sí se agota con su cumplimiento. En suma, como se trata de una medida provisoria, dictada hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, es revisable, en tanto se mantengan las circunstancias que aconsejaron su dictado que, en el caso, se refieren a las actas de tránsito pendientes de pago y si éstas guardan relación con el plan de facilidades al que se adhirió al interesado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDALEY DE TRANSITOMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIRCODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por cuanto en el caso no se trata de una renovación de la licencia de conducir, sino del otorgamiento de una nueva, debido a que aquella se encontraba vencida. Sin embargo, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, si bien se advierte una diferencia en las enunciaciones referidas, el magistrado destacó con acierto que la licencia se encontraba “vencida”. A este respecto, recuerdo que el artículo 3.2.9. de la Ley Nº 2148 determina entre los requisitos para la renovación por vencimiento de la licencia de conductor: “a) Que no haya transcurrido más de un (1) año desde su vencimiento. Si transcurrió dicho plazo, se considera como tramitación de licencia nueva, debiendo además cumplir en todos los casos lo establecido en el inciso d) del presente artículo y, en el caso de licencias clase D, lo establecido en el inciso e). El solicitante incurso en este inciso no tiene la condición de conductor principiante. b) Son de aplicación los incisos c), d), e), f), g), h) y k) del artículo 3.2.8.” Dicho artículo 3.2.8 exige en el inciso e) la presentación del certificado de libre deuda de infracciones de tránsito. En consecuencia, en ambos casos, sea el otorgamiento por primera vez o la renovación por vencimiento, se requiere acreditar el “libre deuda de infracciones de tránsito”, por lo que, en la práctica, aunque no quedara en claro el encuadre, el régimen exige el mismo requisito en estudio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOINTERPRETACION ARMONICA DEL SISTEMA LEGALRENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDALEY DE TRANSITOMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIRREQUISITOSCODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por cuanto consideró que no se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia de la medida precautoria. Sin embargo, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, la interpretación otorgada a las normas locales referentes a requisitos exigidos por la autoridad de aplicación de la Ciudad para otorgar una licencia nacional debe realizarse en forma armónica con las normas emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, reconocida por el ordenamiento local como autoridad nacional de aplicación (cfr. arts. 8, 13, 14, 34 y 36 de la Ley Nacional Nº 24.449; art. 3 de la Ley Nº 3134 y art. 4. inciso f) de la Ley Nº 26.363). En este marco, el Código de Tránsito y Transporte local (Ley N° 2148) dispone, en beneficio de la seguridad pública vial, que todo conductor debe ser titular de una licencia expedida por autoridad competente que lo habilite para conducir el vehículo automotor con el que circula, que se ajuste a las pautas establecidas en el Código (artículo 3.1.1). El artículo 3.2.8 prevé, entre otros requisitos, “(p)resentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito” (inciso e) para la obtención por primera vez del registro de conducir y para su renovación, el artículo 3.2.9, inciso b) establece que “son de aplicación los incisos c), d), e), f), g), h) y k) del artículo 3.2.8”. Así, la exigencia del libre deuda previo al otorgamiento del registro se dirige a desalentar la comisión de infracciones de tránsito y a que los infractores regularicen su situación ante el Estado. Por ello, si bien el magistrado tuvo en cuenta que existió por parte del actor buena fe al adherirse a un plan de facilidades de pago y que es posible comprobar –en este estado inicial del proceso– una falta de resolución de las infracciones por parte de la Administración, la demandada no se hizo cargo de este fundamento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDAMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIRREQUISITOSFALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por cuanto consideró que no se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia de la medida precautoria. Sin embargo, la demandada en su apelación alega, en síntesis, que el actor debió presentar el Certificado Nacional de Antecedentes de Transito (CeNAT), ya que “las infracciones a las que se alude en el escrito de inicio fueron reconocidas por la amparista y que las mismas no se encuentran resueltas ante el órgano competente”, sin rebatir las concretas explicaciones brindadas por el Juez de grado para acceder a la tutelar precautoria reclamada. Por otra parte, cabe destacar que el Juez señaló que el actor debía “realizar las gestiones pertinentes a fin de cuestionar o abonar las mismas en sede administrativa”. En consecuencia, estimo que los agravios esbozados por el GCBA no resultan suficientes para rebatir la decisión de grado, más allá de lo que pueda llegar a decidirse en cuanto al fondo de la cuestión en debate en el momento procesal oportuno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDAMEDIDAS CAUTELARESACCION DE AMPAROINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIRPROCEDENCIAFERIA JUDICIALHABILITACION DE FERIA

En el caso, corresponde tener por habilitada la feria judicial para tratar el recurso de apelación deducido por el actor en la presente acción de amparo. En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. Cabe señalar que el accionante promovió una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se le permita renovar su licencia de conducir sin el requerimiento del certificado de libre deuda y requirió, a tales fines, una medida cautelar que fue rechazada por el Juzgado de grado. El actor solicitó la habilitación de la feria judicial pues afirma que la fecha de vencimiento de su licencia de conducir resulta ser el 30 de enero del corriente, por lo que de esperarse al retorno del receso estival a efectos de obtener una resolución respecto de la tutela cautelar, “esta devendría abstracta pues el perjuicio que se intenta evitar ya habría acaecido". Ahora bien, cabe recordar que son objeto de habilitación los asuntos urgentes, pues la habilitación de la feria tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia; esto es, cuando la dilación en el pronunciamiento judicial pueda provocar la frustración de un derecho o graves perjuicios patrimoniales; la intervención de los jueces de feria debe tender, en principio, solamente a asegurar el futuro ejercicio o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual para que proceda la habilitación del feriado deben concurrir los supuestos contemplados en el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, y el punto 1.4. "in fine" del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. Sala de Feria, 4/01/2001, "in re" “Pérez Jorge Luis c/GCBA -Dir. Gral. De Educación Vial- s/Amparo -art. 14 CCABA-). Ello así, obra copia de la licencia de conductor del actor, de la que se desprende que ella efectivamente vencerá el próximo 30 de enero, por lo cual de no resolverse antes de esa fecha la petición que motivó su planteo judicial, este devendría abstracto y consecuentemente, se frustraría el derecho que se pretende tutelar judicialmente. En ese entendimiento, opino que están dadas las condiciones para acceder a la habilitación de feria requerida, al mero efecto de resolver el recurso de apelación que tramita en este expediente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 41022. Autos: Arias Daniel Eduardo Sala: De Feria Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dr. Hugo R. Zuleta 10-01-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


FALTAS RELACIONADAS CON EL AMBIENTEEXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIARENOVACION DE LA LICENCIAREGIMEN DE FALTASFALTASDEBERES DE LAS PARTESVENCIMIENTO DEL PLAZOCERTIFICADO AMBIENTAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó a la empresa infractora al pago de multa por exhibir un certificado de aptitud ambiental vencido (artículo 10.1.1 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires). En efecto, la Agencia de Protección Ambiental categorizó a la actividad de la firma infractora como "Sin Relevante Efecto" y le otorgó el certificado de aptitud ambiental por el plazo de seis años. Vencido el plazo, la empresa entendió que no resultaba necesario gestionar un nuevo certificado de aptitud ambiental por la entrada en vigencia del Decreto 222-GCBA-2012 que establece que dicho certificado se otorgará sin plazo de vencimiento cuando las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos sean categorizados como de "Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto" (SRE) como lo es en el caso de la sociedad encausada. Sin embargo, la normativa vigente no señala que aquellas actividades catalogadas como "Sin Relevante Efecto" no tienen la obligación de gestionar el certificado de aptitud ambiental. La firma imputada, tras operar el vencimiento del certificado que le fuera otorgado, debió haber gestionado un nuevo certificado tal como lo hizo con posterioridad al labrado del acta de infracción aquí recurrida, obteniendo de esa manera el certificado de aptitud ambiental sin plazo de vencimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 35232. Autos: TELMEX ARGENTINA SA Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 12-04-2018.

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RENOVACION DE LA LICENCIACONVIVIENTEDERECHO DE TRABAJARIGUALDAD DE TRATOPRINCIPIO DE RAZONABILIDADTITULAR REGISTRALINTERPRETACION DE LA LEYACCION DE AMPAROTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROSPROCEDENCIALICENCIA DE TAXIUNIONES CONVIVENCIALESCODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora, con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la renovación de la licencia de taxi para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, como así también la “tarjeta blanca” o familiar para que su concubino pueda conducir el vehículo afectado al servicio. En el "sub lite", se encuentra acreditado que la actora es titular de la licencia de taxi y que mediante la disposición administrativa, la Dirección General de Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le denegó el pedido de renovación de la “tarjeta blanca” para que su concubino pueda conducir el taxi de su propiedad. La denegatoria se fundamentó en las limitaciones establecidas por el artículo 12.7.4 de la Ley Nº 3622 que prevé que la referida tarjeta solo se extenderá a aquellos choferes profesionales que acrediten vínculo de parentesco con el titular de la licencia (cónyuges, hermanos y ascendientes o descendientes) sin contemplar la situación del concubino. Establecido el punto, resulta necesario destacar que la relación de concubinato entre la actora y su pareja registra ya más de una década y dos hijos producto de esa unión. El punto no está controvertido y el recurrente tampoco ha brindado siquiera una mínima explicación para demostrar que, bajo tales circunstancias de hecho, el acceso a la tarjeta blanca solicitada tendría aptitud para afectar la finalidad de control y seguridad perseguida por la normativa. Nótese que la regulación estipula que los parientes mencionados en el artículo 12.7.4 deben estar inscriptos como trabajadores por cuenta propia en la categoría de autónomos o monotributistas. El régimen no reposa en las mayores seguridades que el vínculo legal provoca sino, en cambio, en reservar el acceso a la tarjeta blanca a quienes guarden con el titular una relación que la ley presume estrecha y de confianza. Así entonces, el recurrente no logra demostrar de qué manera la renovación de la tarjeta blanca del concubino, podría llegar a afectar el orden público involucrado en las normas, más aun cuando la propia Administración le otorgó y renovó la tarjeta en cuestión a la pareja de la actora durante más de diez años y la denegatoria no se fundó en la comisión de ninguna infracción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 25046. Autos: GARAICOCHEA GABRIELA MERCEDES Y OTROS Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 11-12-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora, con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la renovación de la licencia de taxi para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, como así también la “tarjeta blanca” o familiar para que su concubino pueda conducir el vehículo afectado al servicio. En efecto, no debe soslayarse que en la actualidad se encuentran reconocidos diversos derechos ––propios del matrimonio–– en favor de aquellas personas que conviven y cohabitan en condición de concubinato. En tal sentido, cabe mencionar algunos supuestos como, por ejemplo, el derecho a obtener una indemnización en caso del trabajador fallecido (artículo 248 de la ley de contratos de trabajo); el derecho a permanecer en el inmueble tras el fallecimiento del concubino locatario y, además, ciertos derechos y beneficios previsionales tales como las pensiones y obras sociales (artículo 53 de la ley Nº24.241). Así las cosas, interpretar que, a los fines de la renovación de la “tarjeta blanca”, el concubino —quien convive con la actora desde 2003 y tienen dos hijos en común— se encuentra en una situación distinta a la del cónyuge, vulnera el principio de igualdad ante la ley, que impone que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en iguales circunstancias (Fallos: 16:118; 123:106). Si bien el legislador puede contemplar “en forma diversa situaciones que considera diferentes en tanto no establezca distinciones irrazonables e inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas” (Fallos: 205:68; 237:334; 238:60, entre muchos otros), lo cierto es que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no argumenta adecuadamente por qué la situación del concubino difiere de la del cónyuge y que ello permite a darle válidamente un tratamiento distinto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 25046. Autos: GARAICOCHEA GABRIELA MERCEDES Y OTROS Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 11-12-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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