SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

busqueda-avanzada-de-jurisprudencia-temas-relacionados

FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICOPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOLEGITIMACION PROCESALEXPEDIENTE RESERVADOPARTES DEL PROCESODERECHO DE DEFENSAFUNCIONARIO PUBLICOVISTA DE LAS ACTUACIONESREDARGUCION DE FALSEDAD

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso presentado por la funcionaria del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, y revocar la resolución que rechazó el pedido para tomar vista del expediente principal, donde tramita como incidente la redargución de falsedad de un instrumento público que tiene su firma. El Juez de grado fundó la denegatoria en el hecho de que la requirente no es parte en el proceso, en el carácter reservado que se les otorgó y en lo dispuesto por el artículo 1.14.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (Res. CM 152/99). En efecto, frente a la acusada falsedad de un instrumento público, no se advierten argumentos que justifiquen la negación de la vista solicitada, atento las consecuencias que la declaración perseguida puede provocar a la funcionaria. Así, no se puede declarar que el instrumento es falso, con las consiguientes responsabilidades de la funcionaria, sin darle oportunidad de defensa y prueba, lo que importa entre otras cosas, el pleno acceso al expediente. Por otro lado, atento la índole indivisible de la declaración de falsedad y los motivos invocados para declarar la reserva de las actuaciones, no se advierten razones para restringir su acceso al expediente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 58892. Autos: G., L. N. Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 11-04-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


EXPEDIENTE RESERVADOBANCOSNULIDAD PROCESALPRUEBADERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALESSECRETO BANCARIOEXPEDIENTEINFORMACION RESERVADA

En el caso, la defensa se agravia en cuanto a que se ha vulnerado la confidencialidad de datos bancarios de cuentas de su titularidad, en atención a que informes requeridos a entidades bancarias, fueron introducidos a la causa quedando expuestos a la vista de terceros hasta el momento en que se dispuso su reserva. Debe recordarse que para que un acto sea alcanzado por la declaración de invalidez debe haber conculcado algún derecho, causando algún perjuicio. Es por ello que a pesar de que el juez a quo no dispuso en forma inmediata la reserva de los informes fuera de la causa judicial, de las actuaciones no se desprende que efectivamente terceros extraños hayan tenido acceso a dicha información o que hubieran utilizado dichos datos en forma alguna, por lo que no se produjo afectación a derecho constitucional alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 6186. Autos: Incidente de nulidad en autos NN (FORMOAPUESTAS) Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 02-07-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


EXPEDIENTE RESERVADODERECHO ADMINISTRATIVOREGIMEN JURIDICO

En el caso, el hecho que en la nota de inicio del expediente administrativo figure un sello en el que se indica "Reservado", parecería que con ello se pretende asignar dicho carácter a las actuaciones, sin embargo, no se cumplió con la normativa aplicable a los efectos de esa declaración, es decir, no existió pedido formal por parte del órgano competente, no hubo previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente y tampoco existió la decisión fundada que así lo declarara. Ello, si consideramos que para la fecha de inicio de las actuaciones -junio de 1996- resultaba de aplicación el decreto-ley 19.549 al ámbito de la Ciudad, debió haberse actuado de conformidad con las prescripciones del artículo 2º, inciso c) y el 38 del decreto reglamentario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1184. Autos: Baladrón María Consuelo Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 13-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


Cerrar
Skip to content