TURBACION DE ESPECTACULO – ESPECTACULOS PUBLICOS – TIPO LEGAL
El artículo 58 del Código Contravencional (Ley Nº 10) demuestra claramente que cuando el legislador quiso incriminar cualquier conducta que impida o afecte el normal desarrollo de un espectáculo deportivo -bien jurídico protegido en el Capítulo VII, Libro II, del Código Contravencional- prescindió de efectuar mención expresa de acciones definitorias de tipicidad. En ese marco pueden tener cabida los supuestos habituales de concurrentes que se ubican en muros, alambrados perimetrales, torres lumínicas, etc., cuya presencia en determinadas circunstancias motiva la suspensión del evento, configurándose la situación típica descripta: turbación del espectáculo. De este modo, aquella amplitud del artículo 58 queda cerrada y restriginda con la verificación de las previsiones de los artículos 1 y 9 del Código Contravencional.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2817. Autos: BLANCO, Alejandro Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 16-12-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
TURBACION DE ESPECTACULO – TIPO LEGAL
El artículo 58 del Código Contravencional (Ley Nº 10) sanciona a quien impida o afecte el normal desarrollo de un espectáculo deportivo o artístico masivo, que se realice en un lugar público o privado de acceso público. No delimita ni enumera las conductas específicas que producen o pueden producir la alteración del normal desarrollo de un espectáculo. En razón de ello se debe analizar en cada caso en concreto, si las comprobadas tienen la entidad necesaria para provocar dicha consecuencia.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3843. Autos: PEREYRA, Héctor Hugo y FALCO, Francisco Rafael Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 12-11-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
