HIPODROMO ARGENTINO – ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – ALCANCES – PERMISO ADMINISTRATIVO – LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO – IMPROCEDENCIA – CESE DEL PERMISO – PERMISO DE USO
En la medida que el aparente permiso de uso gratuito fue originariamente acordado a favor del Jockey Club (Ordenanza Nº 26.206) y luego a Lotería Nacional (Ordenanza Nº 30.058) por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para el funcionamiento de una playa de estacionamiento como complemento de la concesión de uso del terreno para el establecimiento del Hipódromo Argentino de que era titular Lotería Nacional, no aparece como manifiestamente carente de legitimidad que su sucesor, el actual Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en razón de haber adquirido el Estado nacional y luego Lotería Nacional el dominio sobre este último terreno (hipódromo) de conformidad a lo pactado por el convenio aprobado por el Decreto Nº 256/90 (lo que habría determinado la extinción de esa concesión de uso) y por haber entendido operada por ello la condición de su subsistencia, haya considerado automáticamente extinguido el permiso de uso gratuito de aquel predio. Tampoco aparece como privado de razonabilidad que el Gobierno se oponga a la posterior onerosa transferencia de la explotación de ese permiso de uso que hiciera Lotería a favor del Hipódromo Argentina S.A. y pretenda recuperarlo. Por lo demás, no puede dejar de ponderarse que mediante la articulación de distintas medidas cautelares ante distintos tribunales y fueros la actora continuó ocupando el predio durante más de cinco años, impidiendo las medidas dirigidas a que el Gobierno de la Ciudad salvaguarde el dominio público, de acuerdo al mandato expreso contenido en el artículo 27 de la Constitución local, recobrando para sí y para la comunidad un predio que de acuerdo a lo pactado con el propio Estado Nacional, pertenece al estado local (Decreto PEN Nº 250/90).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1475. Autos: HIPODROMO ARGENTINO S.A. Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 28-04-2005.
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