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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORCAMBIO DE PRODUCTOSANCIONES ADMINISTRATIVASPRUEBA PERICIALMULTA (ADMINISTRATIVO)INFORMACION AL CONSUMIDORDEBER DE INFORMACIONPRUEBAPLAZOINCUMPLIMIENTO DEL CONTRATOPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORVENTA DE BIENESENTREGA DE LA COSA

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC-, mediante la cual le impuso una sanción por infracción a los artículos 4 y 10 bis de la Ley Nº 24.240, y ordenó un resarcimiento en concepto de daño directo. Consta en autos que el denunciante realizó la compra de un colchón de medidas especiales y que, pasado un mes de la compra, informó a la empresa que le habían entregado el producto pero con medidas distintas. Por ese motivo el consumidor no recibió el producto e intimó la entrega de una nueva unidad con las medidas convenidas. Posteriormente, el denunciante remitió un nuevo email donde manifestó que le trajeron el mismo colchón de la vez anterior, que obviamente se negó a recibir y solicitó que, en el caso de no entregarse el colchón con las medidas solicitadas, rescindía el contrato, con la respectiva devolución del monto abonado. Este requerimiento no fue respondido por la empresa. Así, la DGDyPC le imputó a la empresa el incumplimiento a lo previsto en los artículos 4 y 10 bis de la Ley Nº 24.240 atento a que no obraba en autos que ésta hubiera enviado informe alguno al denunciante, ni que haya dado cabal tratamiento con su consecuente información de seguimiento y gestión del pedido del consumidor. Asimismo, consideró que la empresa no entregó el colchón en tiempo y modo convenido. Por su parte, destacó que no se realizó el colchón conforme las medidas solicitadas, ello en virtud de la pericia que la parte denunciada propuso, de la cual se advierte que el producto entregado excedía la medida requerida por el consumidor.

DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 13-08-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORCAMBIO DE PRODUCTOSANCIONES ADMINISTRATIVASMULTA (ADMINISTRATIVO)INFORMACION AL CONSUMIDORDEBER DE INFORMACIONPRUEBAPLAZOFALTA DE PRUEBAINCUMPLIMIENTO DEL CONTRATOPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORVENTA DE BIENESENTREGA DE LA COSA

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC-, mediante la cual le impuso una sanción por infracción a los artículos 4 y 10 bis de la Ley Nº 24.240, y ordenó un resarcimiento en concepto de daño directo. Consta en autos que el denunciante realizó la compra de un colchón de medidas especiales y que, pasado un mes de la compra, informó a la empresa que le habían entregado el producto pero con medidas distintas. Por ese motivo el consumidor no recibió el producto e intimó la entrega de una nueva unidad con las medidas convenidas. Posteriormente, el denunciante remitió un nuevo email donde manifestó que le trajeron el mismo colchón de la vez anterior, que obviamente se negó a recibir y solicitó que, en el caso de no entregarse el colchón con las medidas solicitadas, rescindía el contrato, con la respectiva devolución del monto abonado. Este requerimiento no fue respondido por la empresa. Así, cabe señalar que la recurrente omitió brindar información cierta y detallada respecto de la forma de prestación del servicio. La empresa no ha acompañado constancia que acredite que se informó correctamente al denunciante sobre las revisiones técnicas, ni tampoco surge ninguna respuesta a los emails que el denunciante envió informando el seguimiento y gestión del reclamo formulado. De esta manera, no ha logrado demostrar que dio cumplimiento con el deber de información en los términos del artículo 4 de la Ley Nº 24.240, ni a desvirtuar las conclusiones de la DGDyPC por cuanto consideró que no se encontraba “(…) respaldada por constancia alguna que permita comprobar que haya dado cabal tratamiento con su consecuente información de seguimiento y gestión al presentante”.

DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 13-08-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORCAMBIO DE PRODUCTOSANCIONES ADMINISTRATIVASPRUEBA PERICIALMULTA (ADMINISTRATIVO)INFORMACION AL CONSUMIDORDEBER DE INFORMACIONPRUEBAPLAZOINCUMPLIMIENTO DEL CONTRATOPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORVENTA DE BIENESENTREGA DE LA COSA

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC-, mediante la cual le impuso una sanción por infracción a los artículos 4 y 10 bis de la Ley Nº 24.240, y ordenó un resarcimiento en concepto de daño directo. Consta en autos que el denunciante realizó la compra de un colchón de medidas especiales y que, pasado un mes de la compra, informó a la empresa que le habían entregado el producto pero con medidas distintas. Por ese motivo el consumidor no recibió el producto e intimó la entrega de una nueva unidad con las medidas convenidas. Posteriormente, el denunciante remitió un nuevo email donde manifestó que le trajeron el mismo colchón de la vez anterior, que obviamente se negó a recibir y solicitó que, en el caso de no entregarse el colchón con las medidas solicitadas, rescindía el contrato, con la respectiva devolución del monto abonado. Este requerimiento no fue respondido por la empresa. En efecto, la actora no brindó argumentos que contradigan la valoración de la prueba pericial técnica ofrecida por la empresa de donde surge que no fabricó el producto con las medidas solicitadas por el comprador. Cabe destacar que el informe pericial de autos da cuenta que las medidas del producto no se condicen con las del colchón encargado, por cuanto se informa que el largo del colchón es 192,5 cm y el ancho 115 cm, cuando las facturas de compra surge que el colchón debía ser de 192 cm y 115 cm. Ello así, atento que la firma sancionada omitió acompañar elementos probatorios que contradigan y desvirtúen los hechos y fundamentos expuestos en la Disposición recurrida, esto es, acreditar que cumplió con los términos contractuales en los que fue convenida la prestación del servicio, ni que permitió que el denunciante rescindiera el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, el planteo invocado por la empresa sobre el cumplimiento del contrato no habrá de prosperar.

DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 13-08-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PLAN DE AHORRO PREVIOLEGITIMACIONCAMBIO DE PRODUCTOEXCEPCIONES PREVIASEXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVACONTRATOS DE ADHESIONAUTOMOTORESIMPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORLEGITIMACION PASIVAJURISPRUDENCIA APLICABLE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva articulada. En el caso, se advierte que la sentencia de grado dispuso en el expediente principal que el presente proceso tramitará en el marco del proceso ordinario. En razón de la estrecha vinculación que generalmente guarda la legitimación para obrar con la cuestión de fondo sometida a decisión, la excepción sólo puede resolverse como de previo y especial pronunciamiento cuando fuere manifiesta. En ese sentido, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación al sostener que si bien, a pesar de que por razones de economía procesal y de una más pronta afirmación de la seguridad jurídica, la norma procesal admite el tratamiento de la carencia de legitimación sustancial en forma previa a la sentencia, ello es así en la medida en que revista carácter de manifiesta. De lo contrario -es decir, si no es posible resolverla de manera inequívoca con los elementos incorporados inicialmente en la causa- corresponde diferir su consideración para el pronunciamiento definitivo (cf. “Vicente Robles S.A.M.C.I.C.I.F. c/ Río Negro, Provincia de y otra (Administración de Parques Nacionales) s/ cobro de pesos”, sentencia del 13/11/2007, Fallos, 330:4811; 330:1918; entre otros). Así, para que proceda la defensa en cuestión como previa, es requisito necesario que la falta de legitimación resulte manifiesta; es decir, que surja del propio debate sin que sea necesaria la producción de prueba para su demostración. Pues bien, en el caso, la parte demandada, al oponer la excepción, sostuvo que la concesionaria automotor codemandada no era titular de la relación jurídica sustancial, por lo que no tenía ninguna participación o responsabilidad en la transacción y reclamos de la actora contra la empresa fabricante. Sin embargo, reconoció ser agente oficial de la marca, y haber gestionado para la actora la solicitud de adhesión a un Plan de Ahorro. Frente a ello, el Juez de primera instancia rechazó la excepción articulada por considerar que, tanto del relato de los hechos de la demanda, como de la compulsa de las constancias de la causa, se evidenciaba una relación de consumo establecida entre la actora en calidad de usuaria y la codemandada, en carácter de concesionaria que comercializó el plan de ahorro contratado. Además, tuvo en cuenta el alcance de la pretensión de autos en torno a los diversos incumplimientos que habría cometido la concesionaria, tanto en la inejecución de la oferta realizada como en la supuesta falta al deber de información. La lectura del recurso permite observar que los agravios de la concesionaria codemandada se centraron en sostener que la excepción había sido articulada “…solamente en lo que atañe a la relación de la actora con la otra codemandada, pues para todo lo demás que [fuera] objeto del reclamo, (…) no se excepción[ó], sino que contestó demanda”. Entonces, más allá del modo en el que la actora formuló sus pretensiones en el escrito de inicio, se advierte que, en el caso, la relación de consumo que existiría entre la accionante y la codemandada, no ha sido desconocida por esta última.

DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 13-08-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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