VENTA DE INMUEBLES – FALTA DE LEGITIMACION PASIVA – PROPIETARIO DE INMUEBLE – DAÑO POR VICIO O RIESGO DE LA COSA – RESPONSABILIDAD – INMUEBLES – HECHOS NUEVOS – DAÑOS Y PERJUICIOS – CAMBIO DE TITULARIDAD – TITULARIDAD REGISTRAL – TITULARIDAD DEL DOMINIO – DAÑOS EN EL INMUEBLE – DOMINIO FIDUCIARIO – OBRA EN CONSTRUCCION – IMPROCEDENCIA – CONTRATO DE FIDEICOMISO – OBRAS SOBRE INMUEBLES – LEGITIMACION PASIVA – ABANDONO DE LA COSA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Fiduciaria, en la presente acción iniciada por el frente actor, con la finalidad de obtener la reparación de los daños generados en su inmueble por la ejecución y posterior abandono de una obra en un terreno lindero. La codemandada Fiduciaria en su recurso manifestó no haber sido titular del inmueble lindero durante el período en que se produjo el daño invocado por el frente actor, pues recién lo había adquirido el 5 de noviembre de 2009, más de 2 años después de la producción de los daños que se denuncian. Ahora bien, de las constancias de la causa surge que, en fecha 23/12/2008, el frente actor inició la presente acción contra el Gobierno local, dos personas físicas “…y/o contra quien resulte propietario del inmueble”. Luego, en fecha 18/07/2014, la parte actora acompañó un informe de dominio del que surgía que, desde el 30/10/2009, la finca pertenecía a la Fiduciaria en cuestión. En función de ello, desistió del codemandado genérico y enderezó la demanda contra las personas físicas y, a su vez, contra la Fiduciaria. A continuación, el 14/10/2014, se ordenó el traslado de la demanda, la que fue oportunamente contestada por la aquí apelante. Posteriormente, en fecha 18/03/2018, la actora denunció la aparición de nuevos daños en su propiedad indicando que aquellos se vinculaban con el estado de abandono de la obra a medio construir en la finca lindera; extremo que fue admitido por la “a quo” como hecho nuevo. En tal contexto, la queja esgrimida por la Fiduciaria no logra rebatir que, aun cuando al inicio de la acción no era la propietaria del inmueble apuntado como causante de los daños reclamados, lo cierto es que, al enderezar la demanda en el 2014, la parte actora le atribuyó responsabilidad por las consecuencias derivadas de la obra existente en su terreno. Asimismo, los argumentos invocados por el frente actor al denunciar la aparición de nuevos detrimentos en su propiedad -sustentados, especialmente, en la falta de conservación de esa obra- resultaron contestes con el temperamento adoptado previamente y confirmaron la calificación de Fiduciaria como uno de los sujetos pasivos de la relación jurídica en juego.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62035. Autos: Martínez Fabiana Laura y otros Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 04-12-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ADMINISTRADOR FIDUCIARIO – OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO – FALTA DE LEGITIMACION PASIVA – DAÑO POR VICIO O RIESGO DE LA COSA – RESPONSABILIDAD – INMUEBLES – DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑOS EN EL INMUEBLE – DOMINIO FIDUCIARIO – OBRA EN CONSTRUCCION – INTERPRETACION DE LA LEY – IMPROCEDENCIA – CONTRATO DE FIDEICOMISO – OBRAS SOBRE INMUEBLES – LEGITIMACION PASIVA – ABANDONO DE LA COSA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Fiduciaria, en la presente acción iniciada por el frente actor, con la finalidad de obtener la reparación de los daños generados en su inmueble por la ejecución y posterior abandono de una obra en un terreno lindero. La codemandada Fiduciaria en su recurso adujo ser una mera administradora fiduciaria del patrimonio fideicomitido para la constitución del Fideicomiso en el inmueble lindero en cuestión, circunstancia que -a su criterio- le impediría ser demandada en este pleito. Al respecto, cabe mencionar que, según surge de las constancias de la causa, en fecha 30/10/2009 se celebró un contrato de fideicomiso, en el que se le transmitió a la Fiduciaria codemandada la propiedad fiduciaria del inmueble lindero en cuestión. Al respecto, y teniendo en consideración los dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 24.441, dado que la demanda iniciada en autos se dirigió a obtener una reparación por los daños derivados de la obra ejecutada en el inmueble objeto del contrato de fideicomiso, y que el régimen vigente al momento de la constitución de aquel estipulaba que la responsabilidad del fiduciario comprende la que surja por los daños originados con las cosas fideicomitidas, tales circunstancias resultaban suficientes para calificarlo como legitimado pasivo de la acción iniciada por el frente actor. Por lo tanto, cabe rechazar el planteo efectuado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62035. Autos: Martínez Fabiana Laura y otros Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 04-12-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALTA DE LEGITIMACION PASIVA – INDEMNIZACION POR DAÑOS – EJECUCION FISCAL – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MORAL – RELACION DE CAUSALIDAD – TRIBUTOS – IMPROCEDENCIA – CUANTIFICACION DEL DAÑO – IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS – ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
En el caso, corresponde rechazar el agravio relativo al daño moral pretendido a fin de resarcir los padecimientos causados por la preocupación que le generaron las distintas actuaciones judiciales iniciadas en su contra como supuesto deudor del tributo a las embarcaciones – respecto del que quedó demostrado no ser titular ni poseedor- . En efecto, en su recurso, la parte actora sostuvo que, además de los gastos incurridos, lo más gravoso fueron las preocupaciones padecidas durante el desarrollo de las distintas actuaciones judiciales iniciadas en su contra a fin de perseguir el cobro del tributo a las embarcaciones por el cual resultó figurar erróneamente inscripta en los registros de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Con base en ello, argumentó que el monto a concederse por dicho concepto no debería ser inferior a la sumatoria actualizada de todas las sumas reclamadas por el GCBA en los juicios iniciados en su contra. Sin embargo, tales afirmaciones no resultan suficientes para justificar una indemnización por daño moral.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61802. Autos: Lopresto, Claudio Domingo Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 23-12-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALTA DE LEGITIMACION PASIVA – INDEMNIZACION POR DAÑOS – DAÑO PATRIMONIAL – FALTA DE SERVICIO – EJECUCION FISCAL – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – RELACION DE CAUSALIDAD – TRIBUTOS – IMPROCEDENCIA – CUANTIFICACION DEL DAÑO – IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS – ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación planteado por la parte actora en relación al daño patrimonial y reconocerle la suma de doscientos mil pesos ($200 000). En efecto, no se encuentra discutido que el actor fue incluido por error como deudor y que, en consecuencia, debe ser eliminado del registro de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) como deudor del tributo a las embarcaciones. Tampoco se encuentra controvertido que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inició varias ejecuciones fiscales a fin de cobrar dicho tributo que fueron rechazadas por no ser el actor deudor del impuesto. La pretensión indemnizatoria se encuentra dirigida a obtener un resarcimiento por los daños ocasionados, los que acontecieron, según el relato efectuado en la demanda, como consecuencia de la irregular actuación recaudadora, al incluir al actor como deudor del tributo a la embarcación. Si bien es cierto que “obligar a los ciudadanos a que paguen impuestos, "per se", no resulta un daño reparable en los términos de la normativa propia de admisión de responsabilidad estatal”, no lo es menos que, en este caso, el obrar del GCBA fue irregular, por cuanto no tenía razones para exigir al actor el pago del tributo. La primera intimación pudo corresponder a un simple error; sin embargo, luego de que la primera ejecución fiscal fuera rechazada por falta de legitimación pasiva, el Gobierno insistió en el reclamo del tributo. Dicha conducta se configura como una falta de servicio, debiéndose analizar si en el caso se reúnen los restantes presupuestos de la responsabilidad. En tales condiciones, incluir al actor como deudor cuando no era el titular de la embarcación y luego iniciar en su contra sucesivas ejecuciones fiscales implicó una falta de servicio, que provocó un daño patrimonial que tiene nexo de causalidad adecuado con la falta mencionada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61802. Autos: Lopresto, Claudio Domingo Sala: IV Del voto de Dra. Gabriela Seijas 23-12-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO – CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – RESPONSABILIDAD POR OMISION – FALTA DE LEGITIMACION PASIVA – AGENTES DE TRANSITO – CONTESTACION DE LA DEMANDA – EXPRESION DE AGRAVIOS – CAUSA PENAL – FALTA DE SERVICIO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – DEBIDO PROCESO – DERECHO DE DEFENSA – DEFENSA EN JUICIO – ALCANCES – ERROR DE LA ADMINISTRACION – DETENCION – LICENCIA DE CONDUCIR – SEGUNDA INSTANCIA – IMPROCEDENCIA – OBJETO PROCESAL – PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – CONTROL POLICIAL – MEMORIAL – PROCESO PENAL – REQUISITOS – DEMANDA – THEMA DECIDENDUM – EXCEPCIONES PROCESALES – MINISTERIO PUBLICO FISCAL – PRETENSION
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto, al hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el actor, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. A raíz de un control vehicular realizado por personal del Gobierno demandado, con fecha 06/09/2021, el actor fue detenido, esposado, y sometido a un proceso penal instructorio por supuesto uso de licencia de conducir falsificada. Luego, se dispuso su soltura. El 26/11/2021, la causa penal oportunamente iniciada fue archivada porque el peritaje allí producido había comprobado la validez de la licencia de conducir, y la Dirección General de Habilitaciones de Conductores del Gobierno local, explicó que, por un error involuntario, al expedir la licencia se omitió registrarla en el sistema utilizado por los agentes de tránsito. El Gobierno recurrente en su memorial postuló no resultar sujeto pasivo de la relación jurídica discutida porque los hechos denunciados por el actor habían sido consecuencia de las órdenes dadas por la Fiscalía PCyF interviniente. Ahora bien, según surge del escrito de inicio, el actor entabló demanda contra el Gobierno local, y le endilgó responsabilidad por la omisión de la Dirección General de Habilitaciones de Conductores en el deber de registrar la vigencia de su licencia de conducir en los registros respectivos. Al contestar demanda, el Gobierno demandado objetó la legitimación asignada por entender que el sujeto pasivo del reclamo incoado era un órgano nacional, pues el sistema de fiscalización utilizado por los agentes de tránsito dependía del Ministerio de Transporte de la Nación. En este contexto, cabe recordar que en virtud del principio de congruencia, en el Código Contencioso Administrativo y Tributario se establece que el decisorio definitivo de segunda u ulterior instancia “…no puede fallar sobre Capítulos no propuestos a la decisión del tribunal de primera instancia” pues le corresponde a la Alzada examinar “…las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del tribunal de primera instancia que hubiesen sido materia de agravios” (artículos 244 y 249). En tales condiciones, en atención al modo en que se conformó el “thema decidendum” propuesto en el pleito, no es posible resolver directamente en esta instancia los argumentos traídos por el demandado acerca de que el legitimado pasivo de la relación en juego sería la Fiscalía PCyF que intervino en el procedimiento de detención. Adoptar una solución contraria importaría quebrantar la garantía de defensa en juicio y la regla del debido proceso [Tribunal Superior de Justicia, en los autos “Pereyra Loizaga, Nidia Angélica c/ GCBA s/ amparo (Art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, Expte. Nº 3138/04, sentencia del 24/11/2004]. Por ello, corresponde rechazar las quejas bajo análisis.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61552. Autos: Almendro Gonzalo Alfredo Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 30-12-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOS – SERVICIO TECNICO – FALTA DE LEGITIMACION PASIVA – DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE – IMPROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – DERECHOS DEL CONSUMIDOR – GARANTIA AL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO
En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante/ importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. La recurrente sostuvo que no correspondía su condena debido a que no era fabricante, importador, ni vendedor del producto objeto de reclamo y que sólo realizó el servicio técnico por requerimiento de la empresa de electrodomésticos. Asimismo, que no existió una “deficiente prestación” del servicio ya que se presentó en tiempo y forma en el domicilio del consumidor, constató el estado del producto e informó la exclusión de la garantía. Sin embargo, no puede soslayarse que el servicio técnico tuvo una participación decisiva en el desconocimiento de la garantía legal al consignar en la orden de servicio confeccionada “carcasa de motor partida ver fotos adjuntas, equipo sin instalar cerrado en caja, no cubre garantía”. Dicha manifestación resulta particularmente relevante, en tanto fue el único fundamento que justificó la negativa, sin que se informen las razones técnicas, fácticas o normativas por las cuales, un producto recién adquirido, cerrado en su empaque original y sin haber sido instalado, no estaría alcanzado por el régimen legal de garantía establecido en la normativa consumeril.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 22-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOS – SERVICIO TECNICO – FALTA DE LEGITIMACION PASIVA – DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – DEBER DE INFORMACION – DEBER DE SEGURIDAD – RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE – IMPROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – DERECHOS DEL CONSUMIDOR – GARANTIA AL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – PROVEEDOR
En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante / importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. En efecto, el servicio técnico cumple un rol activo en el ciclo útil de un producto, ya sea brindando un servicio de postventa, realizando reparaciones o llevando a cabo tareas de mantenimiento. En ese marco, presta un servicio de carácter profesional que se integra funcionalmente a la cadena de comercialización, razón que lo encuadra como proveedor en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor. Esta configuración evidencia que el servicio técnico no puede ser considerado un tercero ajeno a la relación de consumo, sino que representa un eslabón más en la cadena de comercialización, con las obligaciones y responsabilidades que ello conlleva. Su integración genera en el consumidor una expectativa legítima de solución, respaldo y asistencia técnica adecuada, en línea con el deber de seguridad, información y trato digno previsto por la normativa vigente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 22-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOS – SERVICIO TECNICO – FALTA DE LEGITIMACION PASIVA – DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – DEBER DE INFORMACION – RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE – IMPROCEDENCIA – BUENA FE – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – DERECHOS DEL CONSUMIDOR – GARANTIA AL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – PROVEEDOR
En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante/ importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. En efecto, en la orden de servicio no se hizo mención a eventuales razones técnicas suministradas por el fabricante ni se determinó la existencia de negligencia, uso indebido o manipulación por parte del consumidor que pudiera justificar la exclusión de la garantía. Ello, no solo evidencia una falta de motivación y transparencia en el rechazo de la garantía legal, sino que constituye una conducta contraria a los deberes de buena fe e información, vulnerando los principios de protección al consumidor.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 22-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOS – SERVICIO TECNICO – FALTA DE LEGITIMACION PASIVA – DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE – IMPROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – DERECHOS DEL CONSUMIDOR – GARANTIA AL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – PROVEEDOR
En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante/ importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. En efecto, como proveedor altamente especializado y parte integrante de la cadena de comercialización, el servicio técnico no puede válidamente imponer restricciones que priven al consumidor de sus derechos, especialmente, cuando no existe evidencia concreta que justifique su proceder.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 22-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOS – SERVICIO TECNICO – FALTA DE LEGITIMACION PASIVA – DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – DEBER DE INFORMACION – RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE – IMPROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – DERECHOS DEL CONSUMIDOR – GARANTIA AL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – PROVEEDOR
En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante/ importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. En efecto, resulta insoslayable destacar que el deber de información es un pilar fundamental en el derecho del consumidor. Conforme el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, el proveedor debe brindar en forma adecuada, veraz y suficiente, toda información sobre las características esenciales del bien o servicio, como así también de la garantía. Lejos de cumplir con tal obligación, en la orden de servicio, la Compañía consignó una leyenda genérica y restrictiva sin aportar explicación técnica, fundamento legal o hechos concretos que justificaran la exclusión del producto de la garantía legal. Esta omisión constituye una infracción sustancial al deber de información, generando una situación de mayor vulnerabilidad y desprotección en el consumidor.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 22-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOS – SERVICIO TECNICO – FALTA DE LEGITIMACION PASIVA – DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – DEBER DE INFORMACION – RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE – IMPROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – DERECHOS DEL CONSUMIDOR – GARANTIA AL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – PROVEEDOR
En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante / importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. La orden de servicio emitida por la compañía de servicio técnico tampoco contenía información alguna sobre la naturaleza de la eventual reparación, su viabilidad técnica ni el costo de la misma. El artículo 15 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y el artículo 6 de la Ley N° 5672 de CABA, refuerzan el deber del servicio técnico de entregar información cierta, detallada y completa, para que el consumidor pueda ejercer sus derechos de manera informada y acceder a una reparación adecuada y satisfactoria del producto. En virtud de ello, la actuación del servicio técnico no puede considerarse neutral ni ajena a los efectos del incumplimiento, sino que constituye un acto positivo que habilitó y justificó la negativa por parte del resto de los integrantes de la cadena de comercialización. Asimismo, tampoco brindó la asistencia adecuada tal como la norma lo exige. Como proveedor —en su calidad de servicio técnico post venta—, y, por lo tanto, como sujeto legitimado pasivo, en los términos de la LDC, debe responder por su intervención en el hecho lesivo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 22-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOS – SERVICIO TECNICO – FALTA DE LEGITIMACION PASIVA – DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – DEBER DE INFORMACION – RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE – IMPROCEDENCIA – CONSTITUCION NACIONAL – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – DERECHOS DEL CONSUMIDOR – GARANTIA AL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – PROVEEDOR
En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante / importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. En efecto, si bien la parte codemandada sostiene que no se encuentra comprendida en ninguna de las actividades previstas por el artículo 2 de la Ley Nº 24.240 -al definir la figura de proveedor como a aquella persona física o jurídica que desarrolla profesionalmente, aún en forma ocasional, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios-, lo cierto es que, como regla, la enumeración legal no puede ser interpretada en forma restrictiva o aislada, sino de manera funcional, sistemática y conforme al principio protectorio consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 22-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOS – SERVICIO TECNICO – FALTA DE LEGITIMACION PASIVA – DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE – IMPROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – DERECHOS DEL CONSUMIDOR – GARANTIA AL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – PROVEEDOR
En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante / importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. En efecto, en el caso debe considerarse proveedor —y por tanto sujeto legitimado pasivo— a quien, como la compañía codemandada, intervino de manera profesional y directa, tal como lo tuvo por acreditado la sentencia, en la etapa de posventa del producto, prestando servicios técnicos relacionados con la garantía. En consecuencia, su exclusión del proceso con fundamento en una lectura literal del artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor importaría vaciar de contenido la tutela efectiva del consumidor y habilitar mecanismos de evasión de responsabilidad a través de la tercerización funcional. En definitiva, el principio de interpretación amplia y finalista que rige en materia de relaciones de consumo impide restringir el concepto de proveedor a quienes efectúan actos de comercialización o participación directa, especialmente cuando, como en el caso, la codemandada actuó como canal de gestión de la garantía ofrecida por el fabricante.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 22-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOS – SERVICIO TECNICO – FALTA DE LEGITIMACION PASIVA – DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – DEBER DE INFORMACION – RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE – IMPROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – DERECHOS DEL CONSUMIDOR – GARANTIA AL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – PROVEEDOR
En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante / importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. Entre sus agravios la compañía sostuvo que sólo realiza el servicio técnico por requerimiento de la empresa fabricante / importadora y que se encuentra sometido a sus directivas en cuanto a las reparaciones a realizar y a las políticas de garantía y exclusiones. Indicó que constató el estado del producto e informó al usuario la exclusión de la garantía y que su mandante no puede efectuar una reparación no autorizada por el fabricante. Tal planteo, no obsta a su carácter de proveedor en los términos del artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor, en tanto su intervención profesional y directa ante el reclamo del consumidor -reconocida por la sentencia- la incorpora funcionalmente a la cadena de prestación del servicio posventa.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 22-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOS – SERVICIO TECNICO – FALTA DE LEGITIMACION PASIVA – DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE – IMPROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – DERECHOS DEL CONSUMIDOR – GARANTIA AL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – PROVEEDOR
En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante / importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. Si bien es acertado mantenerla como parte legitimada pasiva, debe ponderarse si, como lo sostiene, su rol era solo técnico y operativo. Por lo tanto, corresponde evaluar en forma diferenciada su grado de responsabilidad a efectos de determinar el alcance de la condena en relación a los rubros indemnizatorios reclamados.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 22-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
