RESTRICCIONES AL DOMINIO – LEY DE UTILIDAD PUBLICA – DISPOSICION DE LA COSA – EXPROPIACION IRREGULAR
En el caso, ya que las autoridades locales sólo dictaron la ley (en su momento: ordenanza del Concejo Deliberante) que declaró la utilidad pública, sin efectuar, a partir de allí, hechos o actos referidos al inmueble, y sin tomar ninguna decisión indebida referida al inmueble, debe subsumirse la expropiación inversa, en el segundo supuesto de la Ley Nº 21.499 que establece que la misma procede cuando, con motivo de la ley de declaración de utilidad pública, de hecho, una cosa mueble o inmueble resulta indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales. En este supuesto, las dificultades e impedimentos para efectuar una disposición normal derivan del dictado de la propia ley, sin que se exijan elementos suplementarios, tales como la toma de posesión (primer inciso), o actos o hechos que importen una indebida restricción (tercer inciso).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1056. Autos: MIRCI, HILDA MARTA Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 18-02-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
