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DENOMINACION DE ORIGENPROTECCION DEL CONSUMIDORTIPIFICACION DE MERCADERIASRESPONSABILIDAD DEL COMERCIANTEINTERPRETACION DE LA LEYLEALTAD COMERCIAL

La Ley Nº 22.802 impone determinados deberes que esquemáticamente podríamos presentarlos del siguiente modo: a) los productos que se fabriquen y comercialicen en el país deben llevar la indicación Industria Argentina (art. 2); b) los productos que se comercialicen en el país envasados y los manufacturados que se comercialicen en el país sin envasar llevarán impreso en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas y envoltorios, el nombre del país donde fueron producidos o fabricados (art. 1); c) los productos de origen extranjero que tengan en el país un proceso de armado, terminado u otro análogo que no implique una modificación en su naturaleza llevarán una leyenda que indique dicho proceso y serán considerados de industria extranjera (art. 3); d) si un producto está integrado con elementos fabricados en diferentes países, será considerado originario de aquél donde hubiera adquirido su naturaleza (art. 3). De este esquema surge con claridad que los productos que se comercialicen en el país deben llevar el país de origen, sea que: a) se fabriquen en el país, b) estén envasados o estén sin envasar pero sean manufacturados, c) tengan origen extranjero aunque fueran armados o terminados en nuestro país (en este caso también se deberá indicar dicho proceso). se trate de un producto integrado con elementos fabricados en diferentes países.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2675. Autos: Dia Argentina S.A. Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 08-07-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORDENOMINACION DE ORIGENINFRACCIONES DE PURA ACTIVIDADALCANCESINFORMACION AL CONSUMIDORLEALTAD COMERCIAL

Uno de los aspectos centrales de las infracciones relacionadas con la Ley de Lealtad Comercial Nº 22.802 es que se configuran por la simple realización de la acción calificada de ilícita, sin que dicha acción se encuentre vinculada a un resultado separado o separable. En la descripción genérica de los hechos del caso -que consisten en la falta de colocación de la denominación de origen del producto que se exhibía en las góndolas del local- no se incluye la producción de un resultado exterior, posterior o concomitante de su ejecución, pues se trata de infracciones de pura actividad. De tal manera, basta con que la empresa no cumpla con el deber de colocar en alguno de los productos que comercializa su lugar de origen, más allá de cuáles sean los resultados concretos que pudieran haberse seguido de dicho incumplimiento, para que se perfeccione la infracción. Asimismo, corresponde aclarar que el solo hecho de que se trate de repasadores toallas de escaso valor no obsta a que el consumidor deba contar con información relativa a su origen al momento de efectuar la compra, ya que, de ese modo, no se le otorgan los datos suficientes para que pueda decidir racionalmente si comprar o no.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2675. Autos: Dia Argentina S.A. Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 08-07-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORDENOMINACION DE ORIGENINFRACCIONES DE PURA ACTIVIDADINTERPRETACION DE LA LEYLEALTAD COMERCIAL

En el caso, la empresa incurrió en infracción a la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial al no colocar la denominación de origen en los repasadores toalla que exhibía en las góndolas del local a efectos de su comercialización y alega que debería tenerse en cuenta el escaso valor de dicho producto. No obstante, la doctrina de la insignificancia no puede ser aplicada al procedimiento sancionador previsto por la Ley Nº 22.802 por cuanto, en caso de hacerlo, la protección que persigue la ley se volvería ilusoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2675. Autos: Dia Argentina S.A. Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 08-07-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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