EFECTO LIBERATORIO – CARGA DE LA PRUEBA – EJECUCION FISCAL – ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA – PAGO DE TRIBUTOS – INVOCACION DE DOLO – PRUEBA DEL DOLO
En el caso, corresponde al demandado -Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- la carga de la prueba del dolo o culpa grave del contribuyente a los efectos de determinar si los pagos del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza efectuados por éste no tienen efectos liberatorios. En este contexto, debe señalarse que no corresponde al contribuyente la prueba de la inexistencia de culpa o dolo en su obrar, sino que es el fisco local el que debe acreditar tales circunstancias a los efectos de sustentar la legitimidad de su pretensión. Ello, por cuanto no está a cargo de los contribuyentes afirmar su inocencia y sustentarla, sino que por el contrario, resulta ser una carga ineludible de quien ha sostenido que los pagos no tuvieron efecto cancelatorio, toda vez que la existencia de dolo o culpa del contribuyente serían las únicas excepciones al efecto liberatorio del pago (Fallos: 321:2941 y 321:2933).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 23987. Autos: TOLOMEI LUCILA GLORIA Y OTROS Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 07-10-2014.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FACULTADES TRIBUTARIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – LIQUIDACION ADMINISTRATIVA DEL IMPUESTO – EFECTO LIBERATORIO – ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS – ALCANCES – INTERPRETACION DE LA LEY – ACCION DE AMPARO – PAGO DE TRIBUTOS – BUENA FE – VALUACION FISCAL – PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
En el caso, el error en la valuación del inmueble no es imputable a la actora y no hubo mala fe de parte de ella. El contribuyente pagó oportunamente los tributos de conformidad con las liquidaciones practicadas por el fisco. No se encuentra en tela de juicio la potestad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fijar nuevos valores a los inmuebles, y de tomarlos como base para liquidar los tributos que se devenguen hacia el futuro. Únicamente se ha impugnado que se los utilice para incrementar la cuantía de obligaciones correspondientes a períodos pasados, ya cancelados por el contribuyente. Resultan insustanciales los agravios de la recurrente en cuanto pretenden desconocer efectos liberatorios a los pagos oportunamente efectuados por la actora de acuerdo con las liquidaciones realizadas por el fisco local, y que se apoyan en una interpretación de normas que, tal como se pretende aplicarlas al caso, lesionarían principios de raíz constitucional. En el caso, para determinar si el accionar de la demandada fue manifiestamente ilegítimo o arbitrario y lesionó los principios constitucionales que se dicen conculcados, no es necesario sino el examen de una cuestión de derecho que no reviste mayor complejidad respecto de la cual existe abundante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 209:213; 188: 293; 237:556; 210:611, entre otros). En síntesis, dicha doctrina descansa en la protección constitucional que brinda el artículo 17 de la Constitución Nacional al pago -y su consecuente efecto liberatorio- cuando es efectuado de buena fe por el contribuyente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9122. Autos: Pujato Martín Raúl Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 13-03-2001.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
