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EDUCACION SUBVENCIONADAARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTASREGIMEN JURIDICOIMPROCEDENCIADERECHO A LA EDUCACIONEDUCACION ESPECIALESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PRIVADOS

La disposición mediante la cual la Dirección General de Educación de Gestión Privada suspendió el aporte gubernamental del instituto educativo de la actora no resulta manifiestamente ilegítima y arbitraria en los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional, 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 1° de la Ley N° 16.986. Ello así porque, si bien su proyecto educativo prevé la integración de niños con necesidades educativas especiales, en el Distrito Escolar donde se encuentra emplazado el instituto existen al menos veinte escuelas, entre públicas y privadas, con características similares y, por otra parte, surge de las pruebas aportadas que el instituto en cuestión no es una escuela integradora o de educación especial en los términos de la Disposición Nº 649/DGEGP/0.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1889. Autos: NOSERAPORESO SRL Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 21-05-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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