FALTA DE COMUNICACION AL FISCO – IMPUESTO A LA PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS – TITULARIDAD DEL DOMINIO – TRIBUTOS – EFECTOS – INSCRIPCION REGISTRAL CONSTITUTIVA
La circunstancia de que no figure asentado el cambio de radicación del dominio de un vehículo en los registros de la Administración no es motivo suficiente para sustentar el reclamo del impuesto de patentes cuando el cambio de radicación del dominio en cuestión ya se habría producido. Así, si la modificación se halla inscripta en el Registro de la Propiedad Automotor -en virtud del carácter constitutivo de dicha inscripción (art. 1 y 2, Decreto-Ley Nº 6582/58)-, es claro que, cumplidos los requisitos previstos en la norma fiscal, ha cesado el hecho imponible —pese a su falta de comunicación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 241. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 13-07-2004.
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