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FALTA DE COMUNICACION AL FISCOIMPUESTO A LA PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOSTITULARIDAD DEL DOMINIOTRIBUTOSEFECTOSINSCRIPCION REGISTRAL CONSTITUTIVA

La circunstancia de que no figure asentado el cambio de radicación del dominio de un vehículo en los registros de la Administración no es motivo suficiente para sustentar el reclamo del impuesto de patentes cuando el cambio de radicación del dominio en cuestión ya se habría producido. Así, si la modificación se halla inscripta en el Registro de la Propiedad Automotor -en virtud del carácter constitutivo de dicha inscripción (art. 1 y 2, Decreto-Ley Nº 6582/58)-, es claro que, cumplidos los requisitos previstos en la norma fiscal, ha cesado el hecho imponible —pese a su falta de comunicación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 241. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 13-07-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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