LEGITIMA DEFENSA – RACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO – CAUSAS DE JUSTIFICACION – DERECHO CONTRAVENCIONAL – CONTRAVENCIONES
En lo relativo al requisito regulado en el artículo 34 inciso 6) punto B) para acreditar la legitima defensa -necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión como causal de justificación- en el caso, la misma no se encuentra acreditada por el hecho que el encartado -imputado por arrojar elementos objetos aptos para causar daño durante el transcurso de un espectáculo deportivo- se haya defendido utilizando los mismos objetos con los cuales ha sido agredido. Ello en razón de que, como ha expresado Diego M. Luzón Peña: “El medio empleado será necesario cuando sea el menos lesivo posible para el agresor, pero, por otra parte, sea seguro y suficiente para rechazar la agresión. A este respecto hay que entender por medio defensivo, no el concreto instrumento, sino el procedimiento utilizado, que incluye la acción, su peligrosidad y el resultado. Por regla general regirá una proporción entre la entidad, peligrosidad e intensidad de la agresión y la intensidad necesaria en el procedimiento defensivo …” (En: “Aspectos esenciales de la legítima defensa”, Ed. B de f, Bs.As., 2002, págs. 555/556).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3540. Autos: BLANCO, RODRIGO SEBASTIÁN Y BROUCKAERT, MARTÍN EDUARDO Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 10-04-2004.
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