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INTERRUPCION DEL DEBITO AUTOMATICOCONTRATOS BANCARIOSDEBITO AUTOMATICOBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINAREGIMEN JURIDICOPROCEDENCIAREPETICION DEL PAGO

Conforme la Comunicación BCRA 'A' nº 2559, art. 3.1.8.3; Comunicación BCRA 'A' nº 3336, arts. 1.9.2, 1.10 y normas concordantes, ante la solicitud por parte del cliente, el Banco debió proceder a interrumpir a partir de la fecha de la solicitud, los débitos automáticos y, a su vez, revertir los realizados durante los treinta días corridos anteriores Luego, el incumplimiento de esta obligación torna manifiestamente ilegítima y arbitraria la conducta del Banco de la Ciudad (arts. 43, CN; 14, CCABA y 1, ley 16.986; esta Sala, in re "Soto, Carlos Mario c/ G.C.B.A. s/ Amparo", EXP nº 8624/0).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 259. Autos: LAVIOLA CLAUDIA Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 09-06-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INTERESES DE TERCEROSINTERRUPCION DEL DEBITO AUTOMATICOEJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHOCONTRATOS BANCARIOSDEBITO AUTOMATICOBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINAREGIMEN JURIDICOIMPROCEDENCIAPROCEDENCIAREPETICION DEL PAGO

En el desarrollo de relación entre el Banco y su cliente -en cuyo marco la demandada brinda servicios bancarios a la actora, titular de una cuenta- ambas partes deben cumplir las normas jurídicas que la rigen -entre ellas, las emanadas del Banco Central de la República en su carácter de entidad rectora del sistema financiero- que prevén en forma expresa y detallada, por un lado, la facultad del cliente de interrumpir los débitos automáticos y solicitar la reversión de los efectuados durante los últimos treinta días y, por el otro, los procedimientos a observar con ese objeto por parte de las entidades del sistema. De lo expuesto deriva que el Banco de la Ciudad no se encuentra legitimado para invocar los intereses de terceros, alegando el hipotético propósito de la actora de incumplir los contratos con las entidades crediticias. La interpretación del vínculo contractual que liga la actora y al Banco de la Ciudad, desde el prisma del derecho del consumidor, corrobora la conclusión expuesta, esto es, que el incumplimiento por parte de la demandada de su obligación de interrumpir y revertir los débitos de la cuenta de aquélla, constituye una conducta manifiestamente ilegítima y arbitraria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 259. Autos: LAVIOLA CLAUDIA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 09-06-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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