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OFERENTESPREADJUDICACIONLICITACION PUBLICAMEDIDAS CAUTELARESPROCEDIMIENTO DE SELECCIONCONTRATOS ADMINISTRATIVOSFACULTADES DE LA ADMINISTRACIONCUESTION ABSTRACTA

En el caso, corresponde declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por la instancia de grado que rechazó la medida cautelar solicitada con el fin de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) evalue su oferta. Ahora bien, los agravios del recurso de apelación dirigidos a cuestionar lo dispuesto por la Jueza interviniente perdieron actualidad al modificarse la situación fáctica en la que se sustentó la medida cautelar. Al respecto, si bien la acción se inició a fin de solicitar la anulación de un acto de preadjudicación y diversos actos previos y que el objeto de la medida cautelar consistía en que se obligue a la Administración local a evaluar la oferta presentada por la actora y desestimar la presentada por quien había sido designada como preadjudicataria; lo cierto es que dicha petición, tal como fue planteada originalmente, perdió actualidad. Ello dado que la Administración evaluó la oferta presentada por la actora y a esos fines llevó a cabo la evaluación técnica solicitada, en los términos del artículo 32 B) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP), emitiendo, como consecuencia de ello, un nuevo dictamen de preadjudicación, dictándose la resolución administrativa, mediante el cual se adjudicó la Licitación Pública objeto del presente proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 47554. Autos: Nicosia Andrés Omar Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 05-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PREADJUDICACIONCONTRATOS ADMINISTRATIVOSDICTAMENACTO ADMINISTRATIVO PREPARATORIOALCANCESRESOLUCIONES INAPELABLESCARACTER

La preadjudicación es una opinión o un dictamen de organismos con competencia técnica específica, las comisiones de preadjudicaciones. Estas comisiones son servicios administrativos técnicos de asesoramiento. La competencia técnico consultiva de esas comisiones se pone de manifiesto mediante la preadjudicación, que no es sino un proyecto de adjudicación, una propuesta o asesoramiento al órgano administrativo que debe adjudicar. Su actividad opera en función preparatoria de la voluntad administrativa. Las opiniones que vierten son un consejo que aquéllas brindan a la autoridad decisoria, después de haber valorado las ofertas y constituye, por tanto, un asesoramiento o recomendación tendiente a la mejor información del órgano que deberá resolver. Se trata, en definitiva, de un acto interorgánico, de consulta, preparatorio, que puede no resultar vinculante para el órgano decisor de la administración. Es decir que, la preadjudicación -si bien requiere adecuada publicidad- no es un acto administrativo típico, ya que no contiene una declaración apta para producir efectos jurídicos directos sobre terceros. Por el contrario, el acto administrativo sólo se configura al disponerse la aprobación o adjudicación definitiva, que confiere suficiencia jurídica sustancial a la preadjudicación, ya que ésta en sí, no importa una declaración de voluntad propia y autónoma ni reúne los elementos necesarios para la existencia del acto administrativo complejo o de voluntad concurrente (Procuración del Tesoro de la Nación, Dictámenes, 202:151), sin que la circunstancia de que resulte impugnable de acuerdo al específico régimen aplicable modifique su carácter. Por ello, cabe señalar que no resulta imprescindible haber impugnado la preadjudicación para atacar la adjudicación posterior, ya que sólo este último acto tiene virtualidad para afectar el interés legítimo del proponente así como también que no cambia la situación jurídica del oferente en cuyo favor se ha preadjudicado, quien sólo posee un interés legítimo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 698. Autos: BRICONS S.A.I.C.F.I. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 24-09-2002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PREADJUDICACIONLICITACION PUBLICAMEDIDAS CAUTELARESEXISTENCIA DE OTRAS VIASCONTRATOS ADMINISTRATIVOSACCION DE AMPAROIMPROCEDENCIA

En principio, y sin perjuicio de lo que eventualmente pueda decidirse en oportunidad de dictar sentencia de mérito para resolver el planteo de nulidad del acta de preadjudicación, es dable señalar que "prima facie", en el caso, no se encuentran reunidos con grado suficiente los requisitos de la medida cautelar solicitada tendiente a que la Administración se abstenga de adjudicar la licitación pública hasta tanto recaiga sentencia firme en la presente causa. Ello, en virtud de que la lesión que se invoca frente al riesgo de una hipotética adjudicación del contrato a otro oferente, podría encontrar reparación adecuada en sede administrativa o, eventualmente, y para el supuesto que así no fuera, por medio de la correspondiente demanda judicial, oportunidad en la cual las partes contarían con la amplitud propia del juicio ordinario y podrían obtener el dictado de las medidas cautelares pertinentes. Asimismo, pareciera resultar de las constancias del expediente que la cuestión que se debate exigiría mayor amplitud de debate y prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 698. Autos: BRICONS S.A.I.C.F.I. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 24-09-2002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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