COMPETENCIA NACIONAL – DELITO DE DAÑO – RUIDOS MOLESTOS – PRUEBA COMUN – COACCION – PLURALIDAD DE HECHOS – ECONOMIA PROCESAL – AMENAZAS CALIFICADAS
En el caso, corresponde confirmar la declaración de incompetencia de la Justicia de la Ciudad para continuar interviniendo en la causa. En efecto, la declinatoria de competencia efectuada por la Jueza de grado resulta acertada. Por las características particulares del hecho, se advierte que las frases que se atribuyen a la encausada tendrían una estructura de coacción: el propósito de obligar a otro a que haga algo contra su voluntad. Las frases que habría dirigido la imputada al denunciante exceden la intención de amedrentar o alarmar, único objetivo de las amenazas simples cuya competencia corresponde a la Justicia Penal, Contravecional y de Faltas de la Ciudad. La coacción en la frase atribuída a la encausada se ve reforzada con otro hecho atribuido a la imputada en el marco del mismo conflicto suscitado entre vecinos por ruidos molestos consistente en haber dañado con un elemento contundente la puerta de ingreso del departamento del denunciante con fines intimidatorios y amenazantes. Ello así, atento que la conducta imputada corresponde al tipo previsto por el artículo 149bis, párrafo segundo, del Código Penal, que excede la competencia de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde confirmar la declinatoria dictada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28342. Autos: S. L., S. D. Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 31-03-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
COMPETENCIA NACIONAL – DELITO DE DAÑO – RUIDOS MOLESTOS – PRUEBA COMUN – COACCION – SENTENCIAS CONTRADICTORIAS – PLURALIDAD DE HECHOS – ECONOMIA PROCESAL – AMENAZAS CALIFICADAS
En el caso, corresponde confirmar la declaración de incompetencia de la Justicia de la Ciudad para continuar interviniendo en la causa. La Jueza de grado consideró que ambos hechos (sucedidos con horas de diferencia) no justifican la separación de los casos judiciales, ya que parecen ser partes inescindiblemente constitutivas de un mismo conflicto vecinal. En efecto, el trámite diferenciado de las imputaciones podría implicar el dictado de resoluciones contradictorias, y además generaría un dispendio jurisdiccional el llevar a cabo de manera separada diligencias probatorias que son compartidas para el tratamiento de los acontecimientos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28342. Autos: S. L., S. D. Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 31-03-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – PRUEBA COMUN – HONORARIOS DEL PERITO – EFECTOS
En relación a los honorarios del perito, si se trata de una prueba común a ambas partes, ambas se encuentran obligadas a abonarle la mitad de los emolumentos regulados. Ello sin perjuicio de que la actora frente a la demandada haya asumido la obligación de abonar la totalidad de los honorarios. En caso de que la demandada tuviera que afrontar el pago del monto fijado al experto, siempre podrá repetir contra la actora.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1378. Autos: SUPLE SERVICIO EMPRESARIO S.A. Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 18-02-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
