PENAS CONTRAVENCIONALES – REVOCACION DE SENTENCIA – ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION – USO INDEBIDO DEL ESPACIO PUBLICO – CUIDAR COCHES SIN AUTORIZACION LEGAL – SENTENCIA ABSOLUTORIA – PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD – MULTA (CONTRAVENCIONAL)
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso absolver al imputado y en consecuencia condenarlo con una pena de multa de cumplimiento efectivo, por la conducta consistente en cuidar coches en el espacio público, sin contar con la debida autorización (artículo 82 del Código Contravencional de la Ciudad conforme texto consolidado Ley N° 5.666). La "A-Quo" sostuvo, a los efectos de desechar la adecuación de los hechos investigados en las presentes actuaciones a algún tipo contravencional, en particular el del artículo 86 del Código Contravencional, la incongruencia de que quien exige el dinero tenga menos pena que quien sólo pide una retribución a cambio de su servicio de procurar que nada le ocurra al automóvil dejado en la vía pública. Pues bien, al respecto se ha sostenido que “[e]ste argumento, que derivaría de la diferencia de escalas punitivas entre los artículo 82 y 86 del Código Contravencional no es más que una discrepancia con lo regulado por el legislador, pero no afecta la subsunción de la conducta analizada en el art. 86 del Código Contravencional ”. (Ver Causa N° 8264-01-CC/16, “Vizgarra, Samuel s/ infr. art. 83 CC”, del voto del Dr. Bacigalupo, rta. el 7/2/18.) Sin embargo, en este caso en el que la relación entre los tipos contravencionales no se encuentra en armonía, pues existe una figura básica con mayor pena que aquella otra más disvaliosa pero que, sin embargo, tiene una pena menor, puede ser subsanado en la determinación de la pena. Así, la contravención más grave desde el punto de vista del injusto, pero más leve en el aspecto de la sanción (artículo 82 del Código Contravencional) genera un efecto de bloqueo de la ley que prevalece (artículo 86 del Código Contravencional). Por lo tanto, si se tiene en cuenta que la contravención del artículo 82 del Código Contravencional tiene una pena de uno a dos días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos (200) a cuatrocientos (400) pesos, y la del artículo 86 del Código Contravencional prevé una sanción de multa de quinientos (500) a mil (1000) pesos, una solución respetuosa del principio de proporcionalidad debiera considerar como tope el mínimo de doscientos (200) pesos y el máximo legal de cuatrocientos (400) pesos para la imposición de pena, por encima de cual cualquier otro monto violará la prohibición de exceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37027. Autos: Flecha, Hugo Hernan Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 05-09-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PENAS CONTRAVENCIONALES – REVOCACION DE SENTENCIA – ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION – TRABAJOS DE UTILIDAD PUBLICA – USO INDEBIDO DEL ESPACIO PUBLICO – CUIDAR COCHES SIN AUTORIZACION LEGAL – PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD – MULTA (CONTRAVENCIONAL)
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso no homologar el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes, por considerar manifiestamente atípicas las conductas atribuidas, en las presentes actuaciones iniciadas por la contravención consistente en usar indebidamente el espacio público (artículo 86 del Código Contravencional de la Ciudad conforme texto consolidado Ley N° 5.666). La "A-Quo" consideró, a los efectos de desechar la adecuación de los hechos investigados en las presentes actuaciones a algún tipo contravencional, en particular el del artículo 86 del Código Contravencional, la incongruencia de que quien exige el dinero tenga menos pena que quien sólo pide una retribución a cambio de su servicio de procurar que nada le ocurra al automóvil dejado en la vía pública. Pues bien, al respecto se ha sostenido que “[e]ste argumento, que derivaría de la diferencia de escalas punitivas entre los artículo 82 y 86 del Código Contravencional no es más que una discrepancia con lo regulado por el legislador, pero no afecta la subsunción de la conducta analizada en el art. 86 del Código Contravencional ”. (Ver Causa N° 8264-01-CC/16, “Vizgarra, Samuel s/ infr. art. 83 CC”, del voto del Dr. Bacigalupo, rta. el 7/2/18.) Sin embargo, en este caso en el que la relación entre los tipos contravencionales no se encuentra en armonía, pues existe una figura básica con mayor pena que aquella otra más disvaliosa pero que, sin embargo, tiene una pena menor, puede ser subsanado en la determinación de la pena. Así, la contravención más grave desde el punto de vista del injusto, pero más leve en el aspecto de la sanción (artículo 82 del Código Contravencional) genera un efecto de bloqueo de la ley que prevalece (artículo 86 del Código Contravencional). Por lo tanto, si se tiene en cuenta que la contravención del artículo 82 del Código Contravencional tiene una pena de uno a dos días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos (200) a cuatrocientos (400) pesos, y la del artículo 86 del Código Contravencional prevé una sanción de multa de quinientos (500) a mil (1000) pesos, una solución respetuosa del principio de proporcionalidad debiera considerar como tope el mínimo de doscientos (200) pesos y el máximo legal de cuatrocientos (400) pesos para la imposición de pena, por encima de cual cualquier otro monto violará la prohibición de exceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37020. Autos: Soto, Carlos Andres Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 06-09-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD – PENAS CONTRAVENCIONALES – SUSTITUCION DE LA PENA – JUICIO ABREVIADO – DERECHO CONTRAVENCIONAL – ARRESTO CONTRAVENCIONAL – INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO – MULTA (CONTRAVENCIONAL)
En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, que ordenó sustituir la pena de multa y accesorias impuestas, por la de 2 (dos) días de arresto, ante el incumplimiento del imputado de los compromisos asumidos en el acuerdo de juicio abreviado, en el contexto de una causa por conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido (artículo 111 del Código Contravencional local). La Defensa se agravió, porque no se le brindó a su asistido la posibilidad de ser oído, a fin de explicar las razones de sus incumplimientos. Sin embargo, el encausado junto con su Defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado con el Fiscal, donde se fijó la pena a solicitar al Juez. Asimismo, al homologarse ese acuerdo se le impusieron ciertas instrucciones especiales que debía cumplir. Ello así, puede verse que el imputado se encontraba plenamente consciente del proceso que pesaba en su contra, de la pena principal que debía cumplir, y de las instrucciones especiales que se le habían fijado, con lo que mal puede esgrimir la Defensa que la medida adoptada finalmente por el A-quo se hizo sin haber escuchado al encausado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 34772. Autos: Rojas, Virgilio Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 28-02-2018.
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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD – PENAS CONTRAVENCIONALES – SUSTITUCION DE LA PENA – JUICIO ABREVIADO – DERECHO CONTRAVENCIONAL – ARRESTO CONTRAVENCIONAL – INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO – MULTA (CONTRAVENCIONAL)
En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, que ordenó sustituir la pena de multa y accesorias impuestas, por la de 2 (dos) días de arresto, ante el incumplimiento del imputado de los compromisos asumidos en el acuerdo de juicio abreviado, en el contexto de una causa por conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido (artículo 111 del Código Contravencional local). En efecto, al comprometerse a pagar la sanción de multa, asistir al curso de educación vial, y abstenerse de conducir vehículos por un determinado plazo, entregando su licencia de conducir, el imputado asumió la responsabilidad de estar a derecho durante toda la vida del proceso judicial, y consta en las presentes, no sólo que nunca cumplió con dichos compromisos, sino que ni siquiera se apersonó en la Secretaría de Ejecución para recibir las instrucciones para el curso y hacer entrega de su licencia de conducir. Asimismo, ni siquiera la propia Defensora Oficial pudo tomar contacto con el encartado luego de recaída la sentencia homologatoria del juicio abreviado acordado con el Fiscal de grado, por lo cual la Defensa yerra en esgrimir que su pupilo procesal no se encontraba al tanto del proceso y que no tuvo la posibilidad de ser oído. Es más, tenía la obligación de estar a derecho y voluntariamente optó por no hacerlo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 34772. Autos: Rojas, Virgilio Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 28-02-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD – PENAS CONTRAVENCIONALES – SUSTITUCION DE LA PENA – JUICIO ABREVIADO – DERECHO CONTRAVENCIONAL – ARRESTO CONTRAVENCIONAL – INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO – MULTA (CONTRAVENCIONAL)
En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, que ordenó sustituir la pena de multa y accesorias impuestas, por la de 2 (dos) días de arresto, ante el incumplimiento del imputado de los compromisos asumidos en el acuerdo de juicio abreviado, en el contexto de una causa por conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido (artículo 111 del Código Contravencional local). La Defensa se agravió y sostuvo que la sustitución de la pena de multa, de conformidad con el artículo 24 del Código Contravencional local, debe primeramente ser por trabajos de utilidad pública y, en último término, por arresto. Sin embargo, si bien la normativa local, prevé la sustitución de la pena por arresto de forma excepcional, posibilitando previamente hacer la sustitución por tareas de utilidad pública, no puede perderse de vista su finalidad, es decir, las razones de su creación. Ello así, la intención del Legislador al sancionar la norma fue la de evitar que una persona que no tuviese capacidad de pago fuese automáticamente penada con arresto, dejando en claro que en tal caso correspondería la aplicación de trabajos de utilidad pública. Tal es así que el artículo 24 del Código Contravencional local utiliza la conjunción "o" para describir las posibles sanciones sustitutivas:"..el Juez puede sustituirlas por trabajos de utilidad pública o excepcionalmente arresto.".
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 34772. Autos: Rojas, Virgilio Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 28-02-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD – PENAS CONTRAVENCIONALES – SUSTITUCION DE LA PENA – JUICIO ABREVIADO – DERECHO CONTRAVENCIONAL – ARRESTO CONTRAVENCIONAL – INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO – MULTA (CONTRAVENCIONAL)
En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, que ordenó sustituir la pena de multa y accesorias impuestas, por la de 2 (dos) días de arresto, ante el incumplimiento del imputado de los compromisos asumidos en el acuerdo de juicio abreviado, en el contexto de una causa por conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido (artículo 111 del Código Contravencional local). En efecto, no asiste razón a la Defensa respecto a que obligatoriamente el Magistrado tenga que primeramente sustituir la pena de multa por la de trabajos de utilidad pública y recién, ante un nuevo incumplimiento de estos últimos, pueda aplicar la sanción de arresto. La norma es lo suficientemente clara y brinda al Judicante la posibilidad de sustituir la pena directamente por la de arresto sin pasar previamente por la de tareas de utilidad pública siempre y cuando se den las circunstancias apropiadas en el caso, y siempre aclarando que esta solución es excepcional. En este sentido, atentaría contra la finalidad de la norma puesta en crisis en las presentes (art. 24 del Código Contravencional) ordenar que el encausado ejecute trabajos de utilidad pública si ni siquiera demostró voluntad de cumplir con las sanciones oportunamente acordadas por él, con el Fiscal de grado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 34772. Autos: Rojas, Virgilio Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 28-02-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD – PENAS CONTRAVENCIONALES – SUSTITUCION DE LA PENA – JUICIO ABREVIADO – DERECHO CONTRAVENCIONAL – ARRESTO CONTRAVENCIONAL – INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO – MULTA (CONTRAVENCIONAL)
En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, que ordenó sustituir la pena de multa y accesorias impuestas, por la de 2 (dos) días de arresto, en el contexto de una causa por conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido (artículo 111 del Código Contravencional local). En efecto, de acuerdo a las constancias que surgen de autos, el imputado suscribió con el Fiscal un acuerdo de juicio abreviado, donde reconoció su responsabilidad en el hecho imputado y acordó como sanción principal la de multa y, como accesoria, la instrucción especial de asistir a un curso de vialidad y abstenerse de conducir vehículos por un plazo determinado. No obstante ello el encartado no acreditó el cumplimiento, no pudo ser ubicado en el domicilio denunciado en el proceso (del que se mudó) ni telefónicamente, y nunca acreditó, ni su Defensa, alguna justificación que considerar, pese a las oportunidades y plazos otorgados al efecto. Ello así, la resolución apelada se encuentra ajustada a derecho ante el incumplimiento del condenado, por lo que corresponde sea confirmada; máxime cuando el artículo 24 ("in fine") del Código Contravencional (Ley N°1472), establece que dicha medida podrá "cesar cuando el contraventor manifiesta su decisión de cumplir la sanción originalmente impuesta, o el resto de ella".
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 34772. Autos: Rojas, Virgilio Sala: III Del voto de Dra. Marta Paz 28-02-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PENAS CONTRAVENCIONALES – REVOCACION DE SENTENCIA – SUSTITUCION DE LA PENA – DEFENSA EN JUICIO – DERECHO CONTRAVENCIONAL – DERECHO A SER OIDO – ARRESTO CONTRAVENCIONAL – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – MULTA (CONTRAVENCIONAL) – TRATADOS INTERNACIONALES
En el caso, corresponde revocar la resolución del Juez de grado, que sustituyó la pena de multa y accesorias impuestas al encartado, por la de 2 (dos) días de arresto, de conformidad con el artículo 24 del Código Contravencional de la Ciudad (por el hecho que fuera calificado como conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido (artículo 111 del Código Contravencional local). En efecto, no es posible confirmar la sustitución de la sanción de multa por la pena de arresto, que se ordena cumplir de modo efectivo, sin escuchar en audiencia personal al condenado. Así lo impone la inviolabilidad de la Defensa en juicio garantizada por el artículo 18 de la Constitución nacional y el principio receptado por el artículo 41 del Código Penal, que ha querido evitar que los Jueces penales resuelvan en base a papeles y expedientes escritos, sin conocer el rostro de quienes deben sufrir sus decisiones. En este sentido, la garantía constitucional a la inviolabilidad de la Defensa en juicio, rige y debe ser interpretada de buena fe en nuestra ciudad (conforme el artículo 10 de la Constitución local). Asimismo, el artículo 14.1 y 3 inciso D) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) de la Organización de las Naciones Unidas y el artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica aseguran, además, el derecho a ser oído por el Juez o el Tribunal. Nuestra Ciudad también garantiza expresamente la inmediatez (conforme el inciso 3) del artículo 13 de su constitución), esto es, el derecho a que el Juez tome contacto directo con el imputado, escuchando personalmente sus alegaciones, tanto en primera como en segunda instancia. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 34772. Autos: Rojas, Virgilio Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 28-02-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PENAS CONTRAVENCIONALES – REVOCACION DE SENTENCIA – SUSTITUCION DE LA PENA – DEFENSA EN JUICIO – DERECHO CONTRAVENCIONAL – DERECHO A SER OIDO – ARRESTO CONTRAVENCIONAL – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – MULTA (CONTRAVENCIONAL) – TRATADOS INTERNACIONALES
En el caso, corresponde revocar la resolución del Juez de grado, que sustituyó la pena de multa y accesorias impuestas al encartado, por la de 2 (dos) días de arresto, de conformidad con el artículo 24 del Código Contravencional de la Ciudad (por el hecho que fuera calificado como conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido (artículo 111 del Código Contravencional local). En efecto, la circunstancia de que el condenado, no haya sido notificado personalmente del acuerdo de juicio abreviado, ni de la radicación del legajo en la dependencia a cargo de controlar su cumplimiento, no permite considerar vigente la sanción de multa cuyo incumplimiento se le reprocha. Asimismo, la normativa aplicable prevé la posibilidad de reemplazar las sanciones impuestas por arresto, pero dicha conversión a una pena privativa de la libertad debe proceder de manera excepcional. Ello así, el artículo 24 del Código Contravencional de la Ciudad dispone que si el contraventor injustificadamente no cumple o quebranta las sanciones impuestas, el Juez puede sustituirlas por trabajos de utilidad pública o excepcionalmente arresto. Por lo que la sustitución de la sanción de multa que efectuó el Juez directamente por la de arresto, no encuentra fundamento legal alguno. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 34772. Autos: Rojas, Virgilio Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 28-02-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – PENAS CONTRAVENCIONALES – AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL – PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA – DECLARACION DE REBELDIA – INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO – ORDEN DE CAPTURA
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declaró la rebeldía y ordenó la captura de la encartada, ante su incomparecencia a la audiencia de juicio. La Defensa señaló que se dispuso orden de captura en los términos del artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad, desconociendo la normativa contravencional que prescribe que, ante la ausencia del imputado a la audiencia de juicio, corresponde que se ordene al comparendo por la fuerza pública. En efecto, no corresponde ordenar la captura de la imputada en una causa en la que se le atribuye una contravención que no podría motivar su detención; a lo sumo, en caso de resultar condenada, podría corresponderle un arresto contravencional en un lugar distinto de los destinados a los detenidos por orden judicial. Ello así, la orden de captura dispuesta resulta desproporcionada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 34119. Autos: A. A., K. S. Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 13-11-2017.
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CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – PENAS CONTRAVENCIONALES – SUSTITUCION DE LA PENA – ARRESTO CONTRAVENCIONAL – INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL – MULTA (CONTRAVENCIONAL)
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto sustituye la pena de multa adeudada por el imputado, por la de arresto. En efecto, si bien el condenado ha realizado el pago de las dos primeras cuotas, posteriormente fue intimado para abonar la tercera cuota bajo el apercibimiento de sustituir la pena de multa por tareas comunitarias o, eventualmente, por la de arresto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 del Código Contravencional, no acreditándose ni su cumplimiento ni el de la correspondiente al mes siguiente, razón por la cual se sustituyó dicha sanción por la de arresto. Sin perjuicio de la falta de acreditación oportuna de los motivos económicos y de salud alegados por la Defensa, lo cierto es que el artículo 24 del Código Contravencional, dispone, en lo pertinente, que: “[c]uando el contraventor injustificadamente no cumpla o quebrante las sanciones impuestas, el Juez puede sustituirlas por trabajos de utilidad pública o excepcionalmente arresto…”. Por lo tanto, la normativa descripta hace clara alusión a la posibilidad de reemplazar las sanciones impuestas por trabajos de utilidad pública o excepcionalmente de arresto, por lo cual la conversión que efectúa el Juez de grado en tanto sustituye la sanción de multa directamente por la de arresto no cumple con el único límite que surge del precepto legal mencionado, esto es, que la aplicación de esa modalidad de la restricción de la libertad proceda con carácter excepcional. Ello así, consideramos que no se agotaron todas las vías legales posibles para que, ante la negativa de cumplir con la sanción principal, proceda la sustitución realizada por el "a quo" en función de lo regulado por el artículo 24 del Código Contravencional, correspondiendo en consecuencia revocar la resolución.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 33734. Autos: VILCHEZ, ANASTACIO CESAR Y OTROS Sala: II Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 24-10-2017.
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – PENAS CONTRAVENCIONALES – SITUACION DEL IMPUTADO – TRABAJOS DE UTILIDAD PUBLICA – SUSTITUCION DE LA PENA – FACULTADES DEL JUEZ – INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL – MULTA (CONTRAVENCIONAL) – PRESCRIPCION DE LA PENA CONTRAVENCIONAL – FUNDAMENTACION SUFICIENTE
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que ordenó sustituir la pena principal de multa impuesta al encausado por la pena de trabajos de utilidad pública. El Fiscal de grado consideró que dados los historiales de incumplimiento de las condenas efectuadas con anterioridad y las convenientes asistencias de su defensa, comenzará un nuevo ciclo de pedidos de prórroga sin que el imputado sienta la necesidad de brindar explicaciones por su inacción pasada, por la que se terminara llegando a la prescripción de la sanción. Por estos motivos, debido al incumplimiento no justificado y la actitud del imputado frente a las actuación de Ministerio Público Fiscal y los tribunales locales, solicita que se revoquen el resolutorio en crisis y sustituyan la pena de multa por la de cuarenta (40) días de arresto. Ello así , la resolución adoptada por el Juez de grado ha sido adecuada en cuanto dispuso la sustitución de la sanción, ello conforme lo solicitado por el imputado y toda vez que el arresto resulta ser la "ultima ratio". En efecto, el artículo 24 del Código Contravencional faculta al Juez a sustituir las sanciones impuestas. Para resolver la sustitución cuestionada tuvo en cuenta que si bien el imputado no ha incumplido con la pena de multa, ha solicitado su sustitución por la de trabajos de utilidad pública aduciendo para ello que se encuentra desocupado y que apena cubre sus necesidades básicas, por lo que no resulta viable cumplir con la pena de multa. Así el Juez consideró que la circunstancia invocada lo habilitaba a aplicar lo dispuesto por el artículo 24 y 30 "in fine" del Código Contravencional. Se ha dicho “La norma establece la forma de sustituir la sanción principal impuesta en la condena, luego de que el juez se cerciore del incumplimiento total o parcial de aquélla. Así, si la sanción oportunamente impuesta fue la de multa, deberá sustituirse ésta por la de tareas de utilidad pública y, en caso de un nuevo cumplimiento, recién por la de arresto. Tal es el orden que establece el legislador, catalogando de excepcional la sustitución por la pena de arresto, la que sería aplicable sólo ante el incumplimiento de las tareas de utilidad pública. No se trata de una potestad sujeta al arbitrio del juez, sino que siguiendo el orden de menor a mayor gravedad de las sanciones impuesto en el art. 22, CContr., debe sustituirse la sanción incumplida con la de menor contenido de violencia estatal.” (Guillermo E.H. Morosi y Gonzalo S. Rua, “Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –Comentado y Anotado-“, Ed. Abeledo Perrot, 2010, pág. 90).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 30108. Autos: GUEVARA DELGADO, JORGE LUIS Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 20-10-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REVOCACION DE LA CONDENA CONDICIONAL – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – PENAS CONTRAVENCIONALES – REENVIO DEL EXPEDIENTE – SUSTITUCION DE LA PENA – FALTA DE NOTIFICACION – NOTIFICACION AL CONDENADO – NOTIFICACION PERSONAL
En el caso, corresponde devolver las actuaciones para que se proceda a notificar de modo fehaciente y personal al condenado que se encuentra obligado a abonar la multa cuya condicionalidad ha sido revocada y que se la sustituyó por la sanción de trabajos de utilidad pública aquí recurrida. En efecto, la Fiscalía recurrió la resolución que sustituyó la pena de multa impuesta al encausado por la de trabajos de utilidad pública. Sin embargo el condenado no ha sido notificado personalmente ni de modo fehaciente de la resolución que revocó la condicionalidad de la pena que le fuera impuesta. Ordenada su notificación con intervención policial en su domicilio, se informó que no es conocido en el lugar. Si bien luce una presentación posterior en la cual el imputado solicitó la sustitución de la pena, no puede inferirse de dicha presentación que le conste que ha sido revocada la condicionalidad de dicha sanción ni que le ha sido ordenado abonarla, ni menos aún, que supiera cuándo debía efectuar el pago de la misma. La sustitución de la sanción conforme lo por él peticionado, tampoco le ha sido notificada personalmente. La notificación de la sustitución de la sanción y de la revocación de la condicionalidad de la pena debe notificarse de modo fehaciente y previo a que puedan atenderse los agravios del Fiscal ya que los mismos pueden volverse abstractos si el condenado, luego de ser notificado de que se revocó la condicionalidad de la multa y del plazo para integrarla, decide satisfacerla o solicitar un plan de pago en cuotas. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 30108. Autos: GUEVARA DELGADO, JORGE LUIS Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 20-10-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – PENAS CONTRAVENCIONALES – SUSTITUCION DE LA PENA – ARRESTO CONTRAVENCIONAL – INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL – MULTA (CONTRAVENCIONAL)
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto sustituye la pena de multa adeudada por el imputado, por la de arresto. Ello así, a los fines de modificar una sanción en caso de incumplimiento y de acuerdo a la redacción del artículo 24 del Código Contravencional donde surge que la regla general es la sustitución por trabajos de utilidad pública y que el arresto se aplicaría sólo en casos excepcionales que lo ameriten, por su grado de gravedad y siempre que se encuentre debidamente fundamentado. En efecto, ante los incumplimientos del imputado y toda vez que se le han brindado al condenado numerosas posibilidades para que efectivice la sanción impuesta, siendo que el imputado nunca se hizo presente para brindar las explicaciones correspondientes que justificaran su falta de cumplimiento. Asimismo, los fundamentos esgrimidos en forma tardía por la defensora tampoco logran conmover el decisorio, pues no resulta creíble que habiendo transcurrido más de un año desde la imposición de la sanción, luego de diversas intimaciones, recién ahora pretenda dar una explicación para evitar la condena de arresto.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 29876. Autos: SANCHEZ, RAMÓN NICOLÁS Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 06-09-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PENAS CONTRAVENCIONALES – TRABAJOS DE UTILIDAD PUBLICA – PENA ACCESORIA – SUSTITUCION DE LA PENA – DERECHO CONTRAVENCIONAL – PROCEDENCIA – CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA PENA – INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso sustituir la pena accesoria consistente en asistir a un Programa de Educación Vial por una sanción que conlleve realizar tareas comunitarias. En efecto, para así resolver, la Judicante sostuvo que el incumplimiento del condenado era injustificado ya que en reiteradas ocasiones tanto él como su defensa fueron intimados para acreditar el cumplimiento del curso de educación vial. Por lo cual, teniendo en cuenta tal circunstancia y con el objeto de generar el menor contenido de violencia estatal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 24 del Código Contravencional local, expresó que debía sustituirse la sanción incumplida. Así las cosas, la Defensa considera que son dos los supuestos en los que se autoriza la sustitución: cuando el contraventor no efectúa el pago de la multa y cuando no cumple con el trabajo de utilidad pública. Asimismo, entendió que el cumplimiento de las sanciones principales importa necesariamente la extinción de las accesorias, al seguir éstas la suerte de aquéllas. Ahora bien, el carácter accesorio de las sanciones en cuestión implica que deben ser impuestas junto con una pena principal y no, necesariamente, que correrán la suerte de ésta. Por tanto, el hecho de que el condenado haya cumplido con la pena de arresto no significa que las sanciones accesorias oportunamente impuestas deban considerarse cumplimentadas. En consecuencia, dado de que el condenado no dio cumplimiento a las sanciones accesorias —conforme surge de lo anteriormente mencionado—, ni justificó su inasistencia al Programa impuesto en la condena, se advierte que la sustitución realizada por la "A-quo" se encuentra prevista en el artículo 24. En este sentido, si bien el artículo referido no establece expresamente qué tipo de sanciones son susceptibles de ser sustituidas, el término “sanciones impuestas” alude tanto a las principales como a las accesorias. Si el legislador hubiera querido centrar exclusivamente el procedimiento de sustitución en las penas principales, así lo habría señalado expresamente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28555. Autos: Mamani Garnica, Armando Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 25-04-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
