DEPOSITO – QUEJA – PROPIETARIO DE INMUEBLE – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – IMPUTADO – DERECHO DE DEFENSA – RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y conceder al encartado el beneficio de litigar sin gastos solicitado. La Defensa del imputado sostiene que el hecho de que su asistido posea un inmueble utilizado como vivienda propia, no demuestra que pueda afrontar el pago del monto de dinero previsto para proseguir la vía recursiva ante el Tribunal Superior de Justicia. En efecto, No consta en autos que el solicitante denote una situación económica floreciente: no posee ingresos fijos, y no surge que el monto que percibiría por su trabajo como abogado sea de tal entidad para revertir su precaria situación patrimonial. Se encuentra probado además que tiene 3 hijos menores de edad de los que se hace cargo, y su madre colabora económicamente con él. Ello así, el pedido tiene por fin obtener la exención del pago del depósito requerido por ley para la interposición del recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia, denegar -en estas condiciones- el beneficio de litigar sin gastos al imputado repercute de manera insalvable en su derecho de defensa en juicio, privándolo de los medios legales a su alcance por el mero hecho de carecer de los medios económicos suficientes.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 30188. Autos: C., J. R. Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 06-10-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
QUEJA – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FALTAS – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS – PROCEDENCIA – FALTAS – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – CONTROLADOR ADMINISTRATIVO DE FALTAS – SOLICITUD DE PASE
Si bien el legislador no previó en la Ley de Procedimiento de Faltas una especie de “queja” o “protesta” frente al supuesto de que un Controlador Administrativo de Faltas no remita las actuaciones a esta justicia (ya sea porque considera que la “solicitud del pase” se efectuó fuera de término, ya sea porque consideró consentida dicha decisión, ya sea porque, sencillamente, no quiso hacerlo), la ausencia de un mecanismo judicial idóneo, legalmente previsto, para hacer cesar esta específica omisión, no puede resultar equivalente a negar la existencia de una herramienta a tal efecto. Ello mucho menos en esta Ciudad donde, claramente, los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación (art. 10 CCABA).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4745. Autos: ZAPATA CÁRDENAS, Percy Antonio Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 20-11-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
