CONFLICTO ENTRE DOS PODERES DEL ESTADO – PERSONA JURIDICA PUBLICA ESTATAL – CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – DIVISION DE PODERES – ALCANCES – ACCION DE AMPARO – REGIMEN JURIDICO – REPRESENTACION DE PERSONAS JURIDICAS – COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En caso de plantearse un hipotético conflicto entre el Ejecutivo y la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, dicha circunstancia ha sido expresamente prevista en el artículo 15 segundo párrafo de la Ley Nº 402 de procedimiento por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, donde por mandato constitucional tramitan dichas acciones. La solución allí adoptada lleva a concluir que dicho supuesto configura una excepción a la regla general sobre representación contenida en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad y las normas dictadas en su consecuencia.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9276. Autos: Spisso, Rodolfo Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 09-04-2001.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PERSONA JURIDICA PUBLICA ESTATAL – CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – DIVISION DE PODERES – ALCANCES – ACCION DE AMPARO – REGIMEN JURIDICO – CARACTER – LEGITIMACION PASIVA – REPRESENTACION DE PERSONAS JURIDICAS
La teoría de la división de poderes sólo implica que a la separación tripartita de funciones (ejecutiva, legislativa y judicial) le corresponde una clasificación tripartita de órganos, los llamados “poderes” ejecutivo, legislativo y judicial. Se trata de una división orgánica, que en modo alguno permite desmembrar la personalidad del Estado (en este caso, de la Ciudad de Buenos Aires), que continúa siendo única. En consecuencia, y de conformidad con lo que establece el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires es quien se encuentra constitucionalmente facultada para representar en juicio al demandado Gobierno de la Ciudad, afirmando así la unidad del Estado como persona de derecho público y su representación por parte del organismo creado por la Constitución a dicho efecto. En el caso, la acción fue válidamente deducida contra la Ciudad de Buenos Aires, única legitimada para estar en juicio ante el cuestionamiento de un acto emanado de uno de sus poderes (Legislativo), siendo entonces la Procuración General, quien ejerce la representación en juicio y el patrocinio letrado de la misma.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9276. Autos: Spisso, Rodolfo Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 09-04-2001.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CLAUSULAS EXORBITANTES – PERSONA JURIDICA PUBLICA ESTATAL – CONTRATOS ADMINISTRATIVOS – CLAUSULAS CONTRACTUALES – REQUISITOS
Para que exista contrato administrativo deben darse, básicamente, tres extremos: uno de naturaleza subjetiva- que una de las partes sea una persona jurídica estatal- y dos de naturaleza objetiva- la existencia de cláusulas exorbitantes del derecho privado y la finalidad eminentemente publica del contrato.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2620. Autos: Franova Sociedad Anónima Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 12-08-2005.
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PERSONA JURIDICA PUBLICA ESTATAL – CONTRATO DE SUMINISTROS – CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
El contrato de suministro no cambia de naturaleza por ser ambas partes personas jurídicas públicas y estatales. La naturaleza de la actividad se determina por la actividad misma.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 878. Autos: SOCIEDAD DEL ESTADO –CASA DE LA MONEDA Sala: I Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca 24-03-2003.
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