GRAVAMEN IRREPARABLE – LLAMADO DE ATENCION (PROCESAL) – ALCANCES – ACCION DE AMPARO – ABOGADOS – FACULTADES DEL JUEZ – CARACTER – DEBERES DE LAS PARTES – OBJETO
Las advertencias impuestas a las partes o sus letrados no constituyen sanción. Ello sentado, la providencia que recuerda a un litigante las facultades legales del tribunal es inapelable por no causar gravamen irreparable pues no configura una sanción propiamente dicha sino una observación o recomendación. Tal recordatorio no importa la decisión sobre la cuestión sino sólo una manifestación, que en todo caso, puede considerarse superflua o innecesaria. La medida sólo importa una previsión destinada a advertir a la demandada un deber harto conocido de respetar las decisiones judiciales, razón por la cual no engendra agravio tutelable.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10338. Autos: Asesoría Tutelar Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 28-12-2001.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – LLAMADO DE ATENCION (PROCESAL) – ALCANCES – FACULTADES DEL JUEZ – REGIMEN JURIDICO – OBJETO
Los jueces están habilitados legalmente para llamar la atención a los letrados cuando tal decisión se enmarca en las atribuciones de dirección del proceso conferidas por el artículo 27, inciso 5, apartado d), del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Se trata de una advertencia que limita su alcance al trámite del proceso y tiene por finalidad evitar situaciones futuras que pudieran afectar su curso normal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7334. Autos: SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES – HOSPITAL Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 16-07-2003.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – LLAMADO DE ATENCION (PROCESAL) – ALCANCES – FACULTADES DEL JUEZ – RESOLUCIONES INAPELABLES – CARACTER – OBJETO
El mero llamado de atención implica tan solo una observación tendiente al logro de una mejor administración de justicia y que tiene por finalidad que, en el futuro, el destinatario se abstenga de proceder en una forma que el juez considera incompatible con el buen orden del proceso. Dado que se trata de una simple medida de advertencia que no constituye una sanción y, por lo tanto, no causa perjuicio concreto, la decisión no es susceptible de recurso alguno.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7334. Autos: SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES – HOSPITAL Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 16-07-2003.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
