PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE NULIDAD (PROCESAL) – REGIMEN JURIDICO – IMPROCEDENCIA – RESOLUCIONES JUDICIALES – PROCEDENCIA – ERROR EN LA FECHA – INSTRUMENTOS PUBLICOS – REDARGUCION DE FALSEDAD
El recurso de nulidad no es la vía procesal para cuestionar la fecha consignada en una resolución judicial, la cual es un instrumento público en virtud de lo dispuesto por el artículo 979 inciso segundo del Código Civil. Por ello, se debe ocurrir al cauce procesal previsto por el artículo 323 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 13-08-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ADJUDICACION DE VIVIENDAS – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – RECURSO DE NULIDAD (PROCESAL) – CARACTER EXCEPCIONAL – NULIDAD DE SENTENCIA – PLAN HABITACIONAL – DEBERES DE LA ADMINISTRACION – IMPROCEDENCIA – PROCEDENCIA – POLITICAS SOCIALES – SENTENCIAS
En el caso, corresponde desestimar el recurso de nulidad de la sentencia -implícito en el de apelación (cfr. art. 229, CCAyT)-, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta con el objeto de que se condene a la parte demandada a cesar en la omisión de otorgar viviendas sociales definitivas a la totalidad de las familias habitantes del ex asentamiento AU-7, también llamado Villa El Cartón, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 1987. Tal como lo ha establecido este Tribunal en forma reiterada, en tanto la declaración de nulidad se presenta como remedio extremo, como última ratio del orden jurídico, no corresponde admitir el planteo si el examen por parte de la Cámara, de los agravios vertidos en sustento del recurso de apelación, otorga protección adecuada a los derechos que el recurrente entiende conculcados (esta Sala, in re “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Secretaría de Obras y Servicios Públicos s/ Amparo”, Expte. nº 9903/2000, pronunciamiento del 29 de noviembre de 2000; Loutayf Ranea, Roberto, El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, Astrea, Buenos Aires, 1989, p. 418/9).
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 13-08-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE NULIDAD (PROCESAL) – NULIDAD DE SENTENCIA – IMPROCEDENCIA – FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS – SENTENCIAS
Las nulidades procesales se configuran por la inobservancia de las formas del proceso, o por vicios que afectan a los requisitos propios de los actos procesales. El vicio con potencialidad para originar una nulidad puede consistir en un defecto en la secuencia de los trámites que constituyen el proceso –lo cual vulnera la garantía del debido proceso adjetivo, y ha sido conceptualizado genéricamente como errores in procedendo– o bien en la existencia de una decisión jurisdicional formalmente defectuosa. En el primer supuesto la parte afectada deberá promover el pertinente incidente de nulidad (artículos 153, 155 y concordantes, del Código Contencioso Administrativo y Tributario) mientras que, en el segundo, la nulidad deberá plantearse al fundar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución o sentencia, que comprende el de nulidad (artículo 229, Código Contencioso Administrativo y Tributario).
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 13-08-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REMISION A DICTAMEN FISCAL – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE NULIDAD (PROCESAL) – CARACTER NO VINCULANTE – NULIDAD DE SENTENCIA – DERECHO DE DEFENSA – IMPROCEDENCIA – ERROR IN PROCEDENDO – FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS – SENTENCIAS
En el caso, la recurrente sustentó la nulidad que aduce en que la resolución cuestionada fue dictada remitiéndose a los argumentos de la Sra. Fiscal de Cámara y sin habérsele dado traslado a las partes del mismo, entendiendo, en consecuencia, que la misma no se encuentra fundada. Dichos argumentos carecen de sustento, toda vez que, si bien, los dictámenes del Ministerio Público Fiscal no son vinculantes a los efectos de dictar sentencia, los tribunales –compartiendo los fundamentos allí expuestos y a fin de evitar reiteraciones inncesarias– pueden remitirse a ellos sin que implique vulnerar el derecho de defensa en juicio. Asimismo, no existe norma que establezca que el Tribunal deba dar traslado a las partes del dictamen fiscal. Cabe señalar que la presencia estructural del Ministerio Público Fiscal en esta Cámara implica de suyo la posibilidad jurídica de que sus argumentos sean receptuados, en todo o en parte, por el Tribunal. La vista al Fiscal no es una mera formalidad, sino un paso sustantivo en el proceso deliberativo y decisorio de la Cámara, de ahí su relevancia al momento de resolver cada caso.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 13-08-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – RECURSO DE NULIDAD (PROCESAL) – NULIDAD DE SENTENCIA – ACCION DE AMPARO – IMPROCEDENCIA – PROCEDENCIA
El recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia (artículo 229, CCABA), razón por la cual resulta improcedente el recurso de nulidad si el vicio de la sentencia impugnada es subsanable mediante el de apelación.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 13-08-2026.
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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – RECURSO DE NULIDAD (PROCESAL) – NULIDAD DE SENTENCIA – ACCION DE AMPARO – IMPROCEDENCIA – PROCEDENCIA
El recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia (artículo 229, CCABA), razón por la cual resulta improcedente el recurso de nulidad si el vicio de la sentencia impugnada es subsanable mediante el de apelación.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 13-08-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – RECURSO DE NULIDAD (PROCESAL) – NULIDAD DE SENTENCIA – ALCANCES – ACCION DE AMPARO – REQUISITOS
El recurso de nulidad -implícito en el de apelación (artículo 229 Código Contencioso Administrativo y Tributario del la Ciudad de Buenos Aires)- solo cabe contra defectos de la sentencia, mas no como vía impugnativa de defectos del procedimiento que le precede; regla que en el caso podría obviarse pues, por las peculiares características del trámite del amparo, no ha tenido la recurrente una oportunidad previa para efectuar el planteo. Sin embargo, toda vez que la declaración de nulidad se presenta como remedio extremo, como ultima ratio del orden jurídico, no corresponde hacerlo siempre que el examen por el Tribunal de los agravios vertidos en sustento del recurso de apelación brinde protección adecuada a los derechos que el recurrente entiende conculcados.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 13-08-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – RECURSO DE NULIDAD (PROCESAL) – CARACTER EXCEPCIONAL – NULIDAD DE SENTENCIA – IMPROCEDENCIA – PROCEDENCIA – SENTENCIAS
El recurso de nulidad ––implícito en el de apelación (artículo 229 Código Contencioso Administrativo y Tributario )–– solo cabe contra defectos de la sentencia, que la descalifiquen como acto jurisdiccional. Sin embargo, toda vez que la declaración de nulidad se presenta como remedio extremo, como "ultima ratio" del orden jurídico, corresponde rechazar el planteo si el examen, por parte del Tribunal, de los agravios vertidos en sustento del recurso de apelación, brinda protección adecuada a los derechos que el recurrente entiende conculcados (Loutayf Ranea, Roberto, El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, Astrea, Buenos Aires, 1989, p. 418/9)
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 13-08-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RECURSO DE NULIDAD (PROCESAL) – RECURSO DE APELACION – ACCION DE AMPARO – IMPROCEDENCIA
Conforme al artículo 229 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia. Sin embargo, son abundantes y pacíficas la jurisprudencia y la doctrina que han señalado la improcedencia de hacer lugar al recurso de nulidad en todos aquellos supuestos en los que el tratamiento del recurso de apelación permite examinar adecuadamente la materia litigiosa, dar la debida respuesta a los planteos del recurrente y, eventualmente, reparar los agravios invocados.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 13-08-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – RECURSO DE NULIDAD (PROCESAL) – CARACTER EXCEPCIONAL – NULIDAD DE SENTENCIA – IMPROCEDENCIA – PROCEDENCIA – SENTENCIAS
La declaración de nulidad se presenta como remedio extremo, esto es, como "última ratio" del orden jurídico, no corresponde hacer lugar al planteo siempre que el examen de los agravios vertidos en sustento del recurso de apelación brinde protección adecuada a los derechos que el recurrente entiende conculcados (esta Sala, "in re" “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Secretaría de Obras y Servicios Públicos s/ Amparo”, expte. nº 9903/2000, resolución del 29/11/2000; Loutayf Ranea, Roberto, El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, Astrea, Buenos Aires, 1989, p. 418/9).
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 13-08-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – RECURSO DE NULIDAD (PROCESAL) – MEDIDAS CAUTELARES – ALCANCES – IMPROCEDENCIA – PROCEDENCIA
En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad de la resolución dictada por la Jueza de grado que dispuso la medida cautelar de autos. En efecto, respecto del planteo de nulidad que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires basó en que la resolución impugnada sería “una sentencia autosatisfactiva, por cuanto la medida cautelar dictada agota en sí misma el objeto de la pretensión", cabe recordar que el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia (cfr. artículo 229, CCAyT), razón por la cual resulta improcedente el recurso de nulidad si el vicio de la sentencia impugnada es subsanable mediante el de apelación.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 13-08-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SENTENCIAS DE CAMARA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE NULIDAD (PROCESAL) – IURA NOVIT CURIA – ALCANCES – IMPROCEDENCIA – RESOLUCIONES JUDICIALES – PROCEDENCIA – INCIDENTE DE NULIDAD
La legislación procesal vigente -Ley Nº 189- no prevé el recurso de nulidad contra las resoluciones dictadas por la Cámara de Apelaciones en ejercicio de su competencia de segundo grado. En efecto, el artículo 229 del Código Contencioso Administrativo y Tributario —según la cual, el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia— es aplicable a los pronunciamientos dictados por los jueces de primera instancia, y brinda a los litigantes la posibilidad de cuestionar ante la Cámara, en oportunidad de fundar la apelación, eventuales vicios procesales que afecten la validez de la sentencia recurrida. Ahora bien, dado que el "nomen juris" que las partes asignan a sus planteos no resulta vinculante para los magistrados, por aplicación del principio "iura novit curia" cabe, para mayor recaudo de los derechos del accionante, recalificarlo como incidente de nulidad. Ello así, por cuanto ese incidente ha de promoverse ante la instancia en que se origina el presunto vicio -conf. Resolución CM Nº 335/01- (Maurino, Alberto Luis, Nulidades procesales, Astrea, Buenos Aires, 1990, p. 216, 2, § 169).
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 13-08-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RECURSO DE NULIDAD (PROCESAL) – CARACTER EXCEPCIONAL – NULIDAD DE SENTENCIA – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – IMPROCEDENCIA – RESOLUCIONES JUDICIALES – REQUISITOS – SENTENCIAS
El recurso de nulidad es un remedio excepcional. Se sigue de ello que su concesión es de carácter restringido y las condiciones de admisibilidad debe examinarse con un criterio riguroso. En efecto, la nulidad de una sentencia debe acogerse con criterio restrictivo, y se debe partir de la idea de que, en principio, debe estarse por la conservación del acto procesal y no por su decaimiento. La violación de las formas de la resolución judicial requiere la existencia de irregularidades manifiestas, de notoria gravedad que debe traducirse en el incumplimiento del propósito perseguido por la ley, que a su vez origine un estado de indefensión. Si no existe lesión al derecho de defensa y la resolución cumplió su finalidad, la inobservancia de las formas procesales no tiene entidad autonulificante, o lo que es lo mismo, no puede, por sí sola, ser causa de invalidez de la sentencia (conf. Maurino, Alberto Luis, Nulidades procesales, Astrea, Buenos Aires, 2001, p. 223, 235 y sgtes.). De ahí que se considere al remedio de la nulidad como "ultima ratio", vale decir, que se deben extremar los medios de examen de la cuestión para mantener como válidos los actos cumplidos (conf. Álvarez Juliá, Luis, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tº 3, dirigido por Highton, Elena I. – Areán, Beatriz A., Hammurabi, Buenos Aires, 2005, p. 552, comentario al art. 169; Fenochietto, Carlos E. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Tº 1, Astrea, Buenos Aires, 2001, p. 664).
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Esteban Centanaro 13-08-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE NULIDAD (PROCESAL) – IURA NOVIT CURIA – ALCANCES – SEGUNDA INSTANCIA – NOMEN IURIS – PRIMERA INSTANCIA
La legislación procesal vigente no prevé el recurso de nulidad contra las resoluciones dictadas por la Cámara de Apelaciones en ejercicio de su competencia de segundo grado. En efecto, el artículo 229, Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires—según el cual, el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia— es aplicable a los pronunciamientos dictados por los jueces de primera instancia, y brinda a los litigantes la posibilidad de cuestionar ante la Cámara, en oportunidad de fundar la apelación, eventuales vicios procesales que afecten la validez de la sentencia recurrida. Ahora bien, dado que el "nomen juris" no resulta vinculante para los magistrados, por aplicación del principio "iura novit curia" cabe, para mayor recaudo de los derechos del accionante, recalificarlo como incidente de nulidad. Ello así, por cuanto ese incidente ha de promoverse ante la instancia en que se origina el presunto vicio (Maurino, Alberto Luis, Nulidades procesales, Astrea, Buenos Aires, 1990, p. 216, 2, § 169).
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 13-08-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE NULIDAD (PROCESAL) – ACTOS PROCESALES – NULIDAD DE SENTENCIA – DEBIDO PROCESO ADJETIVO – NULIDAD PROCESAL – INCIDENTE DE NULIDAD – ERROR IN PROCEDENDO – SENTENCIAS
Las nulidades procesales se configuran por la inobservancia de las formas del proceso, o por vicios que afectan a los requisitos propios de los actos procesales. Una nulidad puede consistir en un defecto en la secuencia de los trámites que constituyen el proceso –lo cual vulnera la garantía del debido proceso adjetivo, y ha sido conceptualizado genéricamente como errores "in procedendo"- o bien en la existencia de una decisión jurisdicional formalmente defectuosa. En el primer supuesto, la parte afectada deberá promover el pertinente incidente de nulidad (artículos 153, 155 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario) mientras que, en el segundo, la nulidad deberá plantearse al fundar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución o sentencia, que comprende el de nulidad (artículo 229, CCAyT).
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dra. Mariana Díaz 13-08-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
