FUERZAS DE SEGURIDAD – SUSPENSION DEL AGENTE – MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – CARGA DE LA PRUEBA – ACCION DE AMPARO – EMPLEO PUBLICO – SANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO) – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – CAUSA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDENCIA – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – REGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia, hacer lugar a la demanda incoada y declarar la nulidad de la resolución en cuanto le aplicó al acto (agente de la Policía de la Ciudad) la sanción de suspensión. Se ordena a la demandada que abone los salarios que dejó de percibir y se dispone que la demandada realice una nueva evaluación anual del agente. El actor solicita la nulidad del acto impugnado por cuanto existen vicios en la causa, el objeto, la motivación y el procedimiento. Cabe resaltar que el actor fue suspendido en su empleo por el término de dieciocho (18) días en virtud de haber incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 9, inciso 2) del Decreto N°53/17, en función de lo previsto en el artículo 16 del mismo cuerpo legal. El demandado consideró que el accionante solicitó el alta en el sistema y se autoevaluó de manera inconsulta y beneficiosa por fuera de los establecido por la Dirección de Orden Urbano. Ahora bien, no se advierte que se hubiesen aportado al sumario elementos de juicio suficientes que permitan constatar si los agentes sancionados, entre ellos el actor, efectivamente solicitaron las claves de acceso al sistema sin autorización ni conocimiento de su superior. Del mismo modo, tampoco se observan las razones por las cuales el área competente le suministró la clave de acceso al sistema al actor, si ese no hubiese sido el procedimiento autorizado por la demandada. Del informe del artículo 180 del Decreto N°53/2017 se desprende que no se cuenta con "el registro de las calificaciones que había efectuado el personal investigado, no pudiendo determinarse de manera fehaciente, el puntaje de calificación, el personal a quien se habría procedido a calificar y qué instancias habrían intervenido”. Las constancias agregadas a la causa dan cuenta de que no se encuentran debidamente acreditados los antecedentes de hecho que la Administración invocó como fundamento de la sanción. En efecto, la carga de agregar los antecedentes, que supuestamente justificarían la sanción, recae sobre el Estado, porque el sumario administrativo está en su poder y, a su vez, es el Estado quien intenta valerse de ese medio probatorio en tanto el particular demostró el carácter ilegítimo del acto. Si bien es cierto que se presume que el acto estatal es legítimo (en los términos del art. 12, LPACABA), una vez que el particular pruebe su ilegitimidad, es el Estado quien debe intentar controvertir este último aserto. Cabe concluir que la resolución en cuanto le aplicó al actor la sanción de suspensión, no cumple debidamente con los requisitos esenciales de causa y motivación consagrados en los incisos b) y e) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrtivo de la Ciudad, por lo que corresponde declarar su nulidad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 47821. Autos: Sardella, Emilio Nicolás Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dr. Carlos F. Balbín 22-04-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FUERZAS DE SEGURIDAD – SUSPENSION DEL AGENTE – CARGA DE LA PRUEBA – ACCION DE AMPARO – EMPLEO PUBLICO – SANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO) – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDENCIA – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – SALARIOS CAIDOS – REGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO – JURISPRUDENCIA APLICABLE
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia, hacer lugar a la demanda incoada y declarar la nulidad de la resolución en cuanto le aplicó al acto (agente de la Policía de la Ciudad) la sanción de suspensión. Se ordena a la demandada que abone los salarios que dejó de percibir y se dispone que la demandada realice una nueva evaluación anual del agente. Con relación al agravio del actor en torno al abono de los salarios no percibidos durante la suspensión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, en numerosos precedentes, que no corresponde, como regla, el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación del agente público dado ilegítimamente de baja y su reincorporación (CSJN, Fallos 192:436; 291:406; 297:427; 302:786; 302:1544; 304:199; 304:1459; 319:2507, entre muchos otros). No obstante ello, a diferencia de lo que sucede en los supuestos de cesantías o exoneraciones, al declararse la nulidad de una sanción de “suspensión” —como sucede en el caso—, no existen motivos para que persista la privación de los haberes dejados de percibir injustamente. En este sentido, se ha dicho que al desaparecer las razones que llevaron a la Administración a aplicar la sanción, la negación a reconocer los salarios que le correspondían percibir al agente durante el lapso que duró la sanción anulada se transforma en una nueva sanción o en el mantenimiento de la sanción, esta vez sin fundamento alguno (cf. TSJ voto del juez Lozano "in re" “Consejo de la Magistratura de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: García Mira, José Francisco c/ Consejo de la Magistratura s/ impugnación de actos administrativos”, Expte. nº 9815/13, sentencia el 29/05/2015). En efecto, habiéndose declarado la nulidad de la sanción de “suspensión” dispuesta al actor, no hay motivos para negarle la restitución de los haberes dejados de percibir durante el lapso que duró la sanción. Así las cosas, corresponde que la demandada abone al actor los salarios que dejó de percibir como consecuencia del accionar ilegítimo de la demandada. Ello, en la medida de que dicho importe no haya sido percibido en el marco de la medida cautelar dictada en autos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 47821. Autos: Sardella, Emilio Nicolás Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dr. Carlos F. Balbín 22-04-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FUERZAS DE SEGURIDAD – CALIFICACION DEL EMPLEADO PUBLICO – SUSPENSION DEL AGENTE – CARGA DE LA PRUEBA – ACCION DE AMPARO – EMPLEO PUBLICO – SANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO) – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDENCIA – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – REGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia, hacer lugar a la demanda incoada y declarar la nulidad de la resolución en cuanto le aplicó al acto (agente de la Policía de la Ciudad) la sanción de suspensión. Se ordena a la demandada que abone los salarios que dejó de percibir y se dispone que la demandada realice una nueva evaluación anual del agente. El actor pretende que se deje sin efecto la calificación correspondiente al período 2018/2019. De las constancias agregadas a la causa surge que el Jefe del Departamento de Orden Urbano realizó la evaluación de desempeño del actor por ese período, la cual fue validada por el Comisionado General. En esa oportunidad, el desempeño del actor por ese período fue calificado como “Insuficiente: Debe mejorar considerablemente”. Además, en el sector “observaciones / recomendaciones” de la planilla se dejó constancia sobre el inicio de las actuaciones administrativas las cuales “[…] se basaron en el proceder indebido del Sistema…”. Ahora bien, en atención al modo en que se resuelve la presente controversia en torno a la nulidad del acto administrativo sancionador, y teniendo en cuenta que los aspectos considerados al momento de evaluar al actor versaron sobre los mismos hechos a que refiere ese acto, corresponde dejar sin efecto la calificación mencionada y, en consecuencia, ordenar a la demandada que -con intervención de distintos evaluadores- arbitre las medidas necesarias para que se le realice una nueva evaluación de desempeño por el período 2018/2019.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 47821. Autos: Sardella, Emilio Nicolás Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dr. Carlos F. Balbín 22-04-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CALIFICACION DEL EMPLEADO PUBLICO – RELACION DE SUBORDINACION – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SUSPENSION DEL AGENTE – JERARQUIA – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – SUMARIO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – EMPLEO PUBLICO – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la acción de amparo iniciada por el actor contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener la declaración de nulidad de la Resolución Administrativa por la cual se lo sancionó con suspensión de empleo por 22 días con pérdida del salario; y dejar sin efecto la calificación realizada por el período 2018/2019, y la realización de una nueva evaluación. El actor revista en la Dirección de Orden Urbano desde el 09/01/19, como Comisario Inspector. Dicha Dirección se encuentra a cargo del respectivo Comisario Mayor Jefe de Departamento. Con fecha 22/01/19 el actor fue designado como adscripto a la Superintendencia de Orden Urbano. Con anterioridad se desempeñó durante 2018 en el Departamento de Investigaciones de la Comuna 14. El 04/07/19 el actor solicitó mediante nota el alta de clave para el SICALPER -Sistema de Calificación del Personal- con el objeto de efectuar la calificación de determinado personal. Dicha clave fue otorgada. El 19/07/19 el Jefe de Departamento a cargo de la Dirección de Orden Urbano, comunicó a sus superiores que al momento de proceder a la Evaluación de Desempeño Anual de Personal, pudo comprobar que el personal bajo sus órdenes, entre quienes se encontraba el actor, habían accedido al SICALPER y se habrían autoevaluado entre ellos, motivo por el cual se vio imposibilitado de evaluarlos. Además, según informó, emitió una Comunicación Oficial mediante la cual se requirió el blanqueo de las calificaciones realizada por el personal mencionado para poder realizar así correctamente las calificaciones. A partir de tales sucesos, mediante Resolución Administrativa el Jefe de la Policía de la Ciudad dispuso el inicio de Sumario Administrativo, que culminó con la sanción aquí impugnada. Ahora bien, puede apreciarse que la demandada ha dado cumplimiento al trámite sumarial previsto en el Decreto N° 53/2017 y que la decisión a la que se arribó mediante la Resolución cuestionada, no aparece como irrazonable ni carente de motivación, de modo tal que permita invalidar el acto por arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. En ese sentido, cabe advertir que la conducta del actor no se ha ajustado al procedimiento para la calificación del personal policial establecido, puesto que, tal como se señaló en el informe obrante en el expediente administrativo, habría resultado suficiente que se pusiera en conocimiento de la intención de solicitar las claves del sistema SICAPLER al Comisario Mayor Jefe de la Dirección donde se desempeña, para evitar “…todo tipo de equívocos, teniendo en cuenta que en todo momento el personal sumariado respondía a las órdenes emanadas por el Director de Orden Urbano”. De tal modo, cabe destacar sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica propia de la institución de que se trata, que no puede ignorarse que los investigados “…resultan ostentar un grado que deviene de una extensa carrera policial, con la vasta experiencia a que trae consigo, por lo que desconocer la importancia de respetar las instancias jerárquicas en relación a las directivas laborales, no puede convertirse en un pretexto válido que justifique el accionar de los mismos” (conforme surge del informe obrante en el expediente administrativo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 45792. Autos: González Claudio Omar Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 02-09-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CALIFICACION DEL EMPLEADO PUBLICO – RELACION DE SUBORDINACION – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SUSPENSION DEL AGENTE – JERARQUIA – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – SUMARIO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – EMPLEO PUBLICO – PRUEBA – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – FALTA DE PRUEBA – IMPROCEDENCIA – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la acción de amparo iniciada por el actor contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener la declaración de nulidad de la Resolución Administrativa por la cual se lo sancionó con suspensión de empleo por 22 días con pérdida del salario; y dejar sin efecto la calificación realizada por el período 2018/2019, y la realización de una nueva evaluación. El actor revista en la Dirección de Orden Urbano desde el 09/01/19, como Comisario Inspector. Dicha Dirección se encuentra a cargo del respectivo Comisario Mayor Jefe de Departamento. Con fecha 22/01/19 el actor fue designado como adscripto a la Superintendencia de Orden Urbano. Con anterioridad se desempeñó durante 2018 en el Departamento de Investigaciones de la Comuna 14. El 04/07/19 el actor solicitó mediante nota el alta de clave para el SICALPER -Sistema de Calificación del Personal- con el objeto de efectuar la calificación de determinado personal. Dicha clave fue otorgada. El 19/07/19 el Jefe de Departamento a cargo de la Dirección de Orden Urbano, comunicó a sus superiores que al momento de proceder a la Evaluación de Desempeño Anual de Personal, pudo comprobar que el personal bajo sus órdenes, entre quienes se encontraba el actor, habían accedido al SICALPER y se habrían autoevaluado entre ellos, motivo por el cual se vio imposibilitado de evaluarlos. Además, según informó, emitió una Comunicación Oficial mediante la cual se requirió el blanqueo de las calificaciones realizada por el personal mencionado para poder realizar así correctamente las calificaciones. A partir de tales sucesos, mediante Resolución Administrativa el Jefe de la Policía de la Ciudad dispuso el inicio de Sumario Administrativo, que culminó con la sanción aquí impugnada. Ahora bien, el aquí actor admitió haber solicitado las claves correspondientes a fin de proceder a la calificación de personal subordinado de manera inconsulta con su superior jerárquico -extremos corroborados en la etapa probatoria en el sumario que se le instruyera-, aunque pretendió justificar su accionar en la existencia de un área a su cargo que, finalmente, quedó acreditado no se trataba de una dependencia autónoma respecto de la Dirección de Orden Urbano en la que se desempeñaba, y que se encontraba a cargo del Jefe de Departamento de dicha Dirección.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 45792. Autos: González Claudio Omar Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 02-09-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CALIFICACION DEL EMPLEADO PUBLICO – RELACION DE SUBORDINACION – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – SUSPENSION DEL AGENTE – JERARQUIA – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – SUMARIO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – EMPLEO PUBLICO – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – FACULTADES DISCRECIONALES – CONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – LIMITES A LAS FACULTADES DISCRECIONALES – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la acción de amparo iniciada por el actor contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener la declaración de nulidad de la Resolución Administrativa por la cual se lo sancionó con suspensión de empleo por 22 días con pérdida del salario; y dejar sin efecto la calificación realizada por el período 2018/2019, y la realización de una nueva evaluación. El actor revista en la Dirección de Orden Urbano desde el 09/01/19, como Comisario Inspector. Dicha Dirección se encuentra a cargo del respectivo Comisario Mayor Jefe de Departamento. Con fecha 22/01/19 el actor fue designado como adscripto a la Superintendencia de Orden Urbano. Con anterioridad se desempeñó durante 2018 en el Departamento de Investigaciones de la Comuna 14. El 04/07/19 el actor solicitó mediante nota el alta de clave para el SICALPER -Sistema de Calificación del Personal- con el objeto de efectuar la calificación de determinado personal. Dicha clave fue otorgada. El 19/07/19 el Jefe de Departamento a cargo de la Dirección de Orden Urbano, comunicó a sus superiores que al momento de proceder a la Evaluación de Desempeño Anual de Personal, pudo comprobar que el personal bajo sus órdenes, entre quienes se encontraba el actor, habían accedido al SICALPER y se habrían autoevaluado entre ellos, motivo por el cual se vio imposibilitado de evaluarlos. Además, según informó, emitió una Comunicación Oficial mediante la cual se requirió el blanqueo de las calificaciones realizada por el personal mencionado para poder realizar así correctamente las calificaciones. A partir de tales sucesos, mediante Resolución Administrativa el Jefe de la Policía de la Ciudad dispuso el inicio de Sumario Administrativo, que culminó con la sanción aquí impugnada. Ahora bien, puede apreciarse que la demandada ha dado cumplimiento al trámite sumarial previsto en el Decreto N° 53/2017 y que la decisión a la que se arribó, mediante la Resolución cuestionada, no aparece como irrazonable ni carente de motivación, de modo tal que permita invalidar el acto por arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Es dable recordar que “…la apreciación de la gravedad de la falta y la graduación de las sanciones a imponer, pertenecen al ámbito de las facultades de la administración, solo revisables en caso de irrazonabilidad o arbitrariedad manifiesta” (Fallos: 306:1792; 307:1282; entre otros). A su vez, “…la facultad revisora jurisdiccional exige que su actuación se encuentre justificada en un arbitrario obrar de la Administración, dado que el acto sancionatorio solo podrá ser descalificado si la medida disciplinaria se aplica en forma ilegítima o carente de razonabilidad -desproporcionada valoración entre la falta disciplinaria cometida y su correspondiente sanción-. Se entenderá entonces que el alcance del control judicial sobre los referidos actos discrecionales de la Administración se encuentra restringido a que se configuren las condiciones descriptas, entendidas ellas como una falta de proporción de medio a fin que el art. 7 inc. f) de la Ley 19.549 exige como requisito esencial del acto administrativo sancionador (Fallos 329:3617)” (Tribunal Superior de Justicia, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Negrotto, Santiago Bartolomé c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/impugnación de actos administrativos”, Expte. Nº 10208/13, del 13/02/15).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 45792. Autos: González Claudio Omar Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 02-09-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CALIFICACION DEL EMPLEADO PUBLICO – RELACION DE SUBORDINACION – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SUSPENSION DEL AGENTE – JERARQUIA – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – COMPETENCIA – SUMARIO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – EMPLEO PUBLICO – PRUEBA – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – FALTA DE PRUEBA – IMPROCEDENCIA – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la acción de amparo iniciada por el actor contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener la declaración de nulidad de la Resolución Administrativa por la cual se lo sancionó con suspensión de empleo por 22 días con pérdida del salario; y dejar sin efecto la calificación realizada por el período 2018/2019, y la realización de una nueva evaluación. El actor revista en la Dirección de Orden Urbano desde el 09/01/19, como Comisario Inspector. Dicha Dirección se encuentra a cargo del respectivo Comisario Mayor Jefe de Departamento. Con fecha 22/01/19 el actor fue designado como adscripto a la Superintendencia de Orden Urbano. Con anterioridad se desempeñó durante 2018 en el Departamento de Investigaciones de la Comuna 14. El 04/07/19 el actor solicitó mediante nota el alta de clave para el SICALPER -Sistema de Calificación del Personal- con el objeto de efectuar la calificación de determinado personal. Dicha clave fue otorgada. El 19/07/19 el Jefe de Departamento a cargo de la Dirección de Orden Urbano, comunicó a sus superiores que al momento de proceder a la Evaluación de Desempeño Anual de Personal, pudo comprobar que el personal bajo sus órdenes, entre quienes se encontraba el actor, habían accedido al SICALPER y se habrían autoevaluado entre ellos, motivo por el cual se vio imposibilitado de evaluarlos. Además, según informó, emitió una Comunicación Oficial mediante la cual se requirió el blanqueo de las calificaciones realizada por el personal mencionado para poder realizar así correctamente las calificaciones. A partir de tales sucesos, mediante Resolución Administrativa el Jefe de la Policía de la Ciudad dispuso el inicio de Sumario Administrativo, que culminó con la sanción aquí impugnada. Ahora bien, más allá de la vía seleccionada y del modo en que fuera acotada la prueba, el actor no logró demostrar que se hubiera tratado de un error excusable o que el proceder de la Administración fuera parte de una “persecución” por denuncias penales efectuadas, lo que impide concluir en la arbitrariedad o ilegalidad de lo de decidido por la Administración en ejercicio de sus potestades disciplinarias. Del mismo modo, se puede concluir también en que: a) el blanqueo por parte del Director de Orden Urbano de una calificación realizada por un funcionario incompetente, encuentra plena justificación en los términos de la Orden del Día Interna N° 117/2019 -que aprobó nuevas disposiciones relativas a la calificación del personal policial-; y, b) no se advierte fundamento alguno para dejar sin efecto la calificación del actor y ordenar se efectúe una nueva.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 45792. Autos: González Claudio Omar Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 02-09-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MOBBING – SUSPENSION DEL AGENTE – DAÑOS Y PERJUICIOS – EMPLEO PUBLICO – RECHAZO DE LA DEMANDA – PRUEBA INSUFICIENTE – ACTOS DISCRIMINATORIOS – ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda por los daños y perjuicios derivados del hostigamiento laboral alegado. En efecto, la disposición de suspender la actividad asistencial de la actora en su puesto de trabajo mientras se sustanciaron las imputaciones de su Superior fue opcional para la actora y en su beneficio a fin de que se vea abocada a la tarea de responder las actuaciones iniciadas en su contra. Tal como señaló la Jueza de grado, ante el recurso jerárquico interpuesto por la actora, el Director del nosocomio donde prestaba servicios resolvió hacer lugar al mismo, reconociendo los derechos que le son propios, dejando sin efecto las medidas adoptadas por su Jefe, aclarando que su legajo, quedarán indemne de las presuntas imputaciones vertidas. Frente a tal contexto, tal como expuso la Juez de grado, no surge de la prueba aportada que el requerimiento de apercibimiento que derivó en el procedimiento descripto pueda asimilarse a un acoso laboral, u hostigamiento hacia la accionante, más teniendo en cuenta que el mismo se encontraba debidamente fundado, y que la accionante tuvo oportunidad de realizar su descargo, amén de la no configuración de daño alguno ante el resultado final de la investigación realizada en el expediente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 43538. Autos: V., A. P. Sala: III Del voto de Dr. Esteban Centanaro 17-03-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REINCORPORACION DEL AGENTE – SUSPENSION DEL AGENTE – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – SUMARIO ADMINISTRATIVO – EMPLEO PUBLICO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDENCIA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SALARIOS DE SUSPENSION
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, suspendió los efectos del acto administrativo mediante el cual se lo sancionó con 21 días de suspensión, y ordenó que se lo reestablezca en su puesto de trabajo y se le abone la totalidad de los días descontados. Ello así por cuanto el recurso deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no alcanza a rebatir los argumentos desarrollados por el Sr. Juez de grado. En efecto, es preciso resaltar que de los considerandos de la resolución impugnada no alcanzarían a advertirse, al menos en esta instancia preliminar, los motivos por los que se dispuso la sanción cuestionada. Así, más allá de la alusión al informe labrado por la instrucción en los términos del artículo 180 del Decreto N° 53/2017 (reglamentario de la Ley N° 5.688) y de su transcripción en el sentido de que los cargos imputados se encontraban demostrados, el acto remite a elementos de valoración que por el modo en que quedaron referidos no podrían, a esta altura del proceso y con los elementos disponibles, darse por acreditados. De modo tal que, corresponde tener por acreditada la verosimilitud en el derecho invocado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42241. Autos: González Claudio Omar Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 17-09-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REINCORPORACION DEL AGENTE – SUSPENSION DEL AGENTE – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – SUMARIO ADMINISTRATIVO – EMPLEO PUBLICO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDENCIA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SALARIOS DE SUSPENSION
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, suspendió los efectos del acto administrativo mediante el cual se lo sancionó con 21 días de suspensión, y ordenó que se lo reestablezca en su puesto de trabajo y se le abone la totalidad de los días descontados. Ello así por cuanto el recurso deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no alcanza a rebatir los argumentos desarrollados por el Sr. Juez de grado. En efecto, es preciso resaltar que de los considerandos de la resolución impugnada no alcanzarían a advertirse, al menos en esta instancia preliminar, los motivos por los que se dispuso la sanción cuestionada. Así, más allá de invocar que existirían constancias en el sumario administrativo que darían cuenta de que el superior del actor habría tomado conocimiento del obrar reprochado al agente recién en oportunidad de solicitar él las claves de acceso al sistema para proceder con la calificación, los fundamentos que expuso el Gobierno local no incorporan —en esta instancia preliminar— elementos de juicio suficientes que permitan despejar, aún con las limitaciones propias del estadio cautelar, las deficiencias señaladas en el acto administrativo impugnado. De modo tal que, corresponde tener por acreditada la verosimilitud en el derecho invocado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42241. Autos: González Claudio Omar Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 17-09-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REINCORPORACION DEL AGENTE – SUSPENSION DEL AGENTE – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – PELIGRO EN LA DEMORA – SUMARIO ADMINISTRATIVO – EMPLEO PUBLICO – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDENCIA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SALARIOS DE SUSPENSION
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, suspendió los efectos del acto administrativo mediante el cual se lo sancionó con 21 días de suspensión, y ordenó que se lo reestablezca en su puesto de trabajo y se le abone la totalidad de los días descontados. En efecto, sobre la base de la acreditación suficiente de la verosimilitud del derecho, corresponde concluir en que se encuentra configurado, asimismo, el peligro en la demora, dado que la no suspensión del acto cuestionado por el actor podría generar perjuicios de carácter irreparable al momento del dictado de la sentencia definitiva (en tanto se encontrarían involucrados derechos que se presumen de naturaleza alimentaria). En tal sentido en las actuales circunstancias y tratándose de una acción de amparo y no estando en juego, en principio, el interés público (conf. art. 14 de la Ley N° 2.145), no aparece como irrazonable mantener la medida hasta el dictado de la definitiva.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42241. Autos: González Claudio Omar Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 17-09-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REINCORPORACION DEL AGENTE – SUSPENSION DEL AGENTE – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS – SUMARIO ADMINISTRATIVO – EMPLEO PUBLICO – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SALARIOS DE SUSPENSION
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por el actor a fin que se suspendan los efectos del acto administrativo mediante el cual se lo sancionó con 21 días de suspensión. En efecto, en esta instancia cautelar, la conducta reprochada (haber realizado la evaluación a través del sistema de calificación del personal sin haber dado cumplimiento con las directivas previstas en un la orden emitida) aparece “prima facie” congruente con las constancias administrativas aportadas, de las que surgiría que el actor requirió y utilizó las claves del sistema calificador sin que, por el momento, existan elementos que den cuenta de que ello fue con conocimiento o anuencia del superior. Por su parte, es preciso resaltar que, a través de la resolución impugnada, el Jefe de la Policía de la Ciudad haciendo propias las conclusiones vertidas en el informe y, luego de evaluar los descargos presentados por los sumariados (entre ellos, el aquí actor), concluyó en que la prueba ofrecida por el actor no resultaba procedente a los fines “… desvirtuar los hechos que se le imputan sino más bien tienden a sustenta una postura meramente justificadora del accionar…”. De tal modo y teniendo en cuenta que, asimismo, se habrían cumplido los procedimientos reglados en orden a garantizar el derecho de defensa del actor, el ejercicio de la potestad disciplinaria no aparece, en principio, teñido de la “ilegalidad manifiesta” a la que se hace referencia en el artículo 189 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. (Del voto en disidencia de la Dra. Mariana Díaz)
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42241. Autos: González Claudio Omar Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 17-09-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REINCORPORACION DEL AGENTE – SUSPENSION DEL AGENTE – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS – PELIGRO EN LA DEMORA – SUMARIO ADMINISTRATIVO – EMPLEO PUBLICO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SALARIOS DE SUSPENSION
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por el actor a fin que se suspendan los efectos del acto administrativo mediante el cual se lo sancionó con 21 días de suspensión. En efecto, ante la ausencia de elementos de juicios que resulten suficientes, en este estado, para colegir la existencia de un palmario obrar antijurídico, aparece como inocua la mera alegación de los perjuicios que el acto cuestionado, de no suspenderse, le ocasionaría al actor, pues para atender ese punto debería sortearse, siquiera mínimamente, el umbral de la verosimilitud respecto de la ilegalidad alegada. (Del voto en disidencia de la Dra. Mariana Díaz)
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42241. Autos: González Claudio Omar Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 17-09-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SUSPENSION DEL AGENTE – PRESCRIPCION DE LA ACCION – DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – EMPLEO PUBLICO – SANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO) – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDENCIA – PRESCRIPCION QUINQUENAL
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto dejó sin efecto la resolución administrativa que dispuso una medida disciplinaria de suspensión al actor. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, demandado en autos, se agravió por considerar que no hubo una conducta dilatoria de la Administración y que el Decreto N° 3.360/68 consagra la posibilidad de prórrogas justificadas. Ello así, el artículo 60 de la Ley N° 471 prevé que la acción disciplinaria se extingue por el fallecimiento del responsable o por el transcurso de cinco (5) años a contar desde la fecha de la comisión de la falta. En consecuencia, si el legislador estableció aquel término máximo, habiendo transcurrido un plazo mayor entre la comisión del hecho y la notificación de la sanción, la Administración no podía legítimamente ejecutar el acto porque la acción punitiva estatal no puede ser ejercida fuera del plazo que la ley establece como límite al "ius puniendi". La resolución atacada, dispuso una sanción disciplinaria que tuvo fundamento en un hecho ocurrido el 30 de agosto de 2010. El acto administrativo fue notificado al agente el 4 de enero de 2016. Por las razones expuestas, corresponde confirmar la sentencia de grado atento a que la disposición atacada fue notificada una vez operada la prescripción de la potestad sancionatoria de la Administración.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 39845. Autos: Martinelli, Carlos Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 09-09-2019.
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SUSPENSION DEL AGENTE – PLAZOS ADMINISTRATIVOS – PRESCRIPCION DE LA ACCION – DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – SUMARIO ADMINISTRATIVO – EMPLEO PUBLICO – SANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO) – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la acción de amparo interpuesta por el actor, con el objeto de cuestionar la resolución administrativa que dispuso una medida disciplinaria de suspensión. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se agravió por considerar que no hubo una conducta dilatoria de la Administración y que el Decreto N° 3.360/68 consagra la posibilidad de prórrogas justificadas. En efecto, como ya sostuve en los autos caratulados “Auto Generali S.A. c/ GBCA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel.” (Expte. RDC 520/0, sentencia de 6/07/04); “BBVA Banco Francés S.A. c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel.” (Expte. RDC 1079/0, sentencia de 23/10/07) y “Telefónica Argentina c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel.” (Expte. RDC 2173/0, sentencia de 22/10/08), entre otros, considero que la parte actora confunde la extensión temporal de las facultades sancionatorias de la Administración -es decir, el tiempo que demandó la tramitación del expediente administrativo- con el término que prevé la ley para que puedan iniciarse las acciones y las denuncias por ante la autoridad administrativa. Asimismo, no se trata de un plazo para la finalización del sumario, sino de un plazo de extinción de la acción (cfr. causa “Santoro Susana Olga c/ GCBA s/ revisión de cesantías o exoneraciones”, Expte. 932/0, Sala I, sentencia del 16 de mayo de 2007, voto del Dr. Horacio Corti al que adherí). El hecho que dio inicio al reproche indilgado al actor sucedió el 30 de agosto de 2010, siendo ordenado un sumario por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- en el año 2011, es decir que no había transcurrido el plazo de los 5 años del hecho denunciado. Tal como prevé la Ley N° 471, el inicio de las actuaciones administrativas interrumpió el plazo de prescripción que había comenzado con la comisión de la infracción (Cfr. causa “Angrigiani, Claudio Horacio c/GCBA s/recurso directo de revisión por cesantías y exoneraciones de empleados públicos” Expte. 1088/2018-0, sentencia del 09/04/2019). (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro)
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 39845. Autos: Martinelli, Carlos Sala: III Del voto de Dr. Esteban Centanaro 09-09-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
