DISCURSO DE ODIO – DISCRIMINACION POR RAZA, RELIGION O NACIONALIDAD – DISCRIMINACION POR MOTIVOS IDEOLOGICOS, POLITICOS O GREMIALES – REVOCACION DE SENTENCIA – LIBERTAD DE EXPRESION – SENTENCIA CONDENATORIA – SENTENCIA ABSOLUTORIA – ACTOS DISCRIMINATORIOS – INCITACION A LA DISCRIMINACION
En el caso corresponde casar y revocar el punto I de la sentencia apelada en cuanto dispuso absolver al imputado y, en consecuencia, condenar al nombrado en orden a la conducta por la cual fue acusado y que encuadra en el delito de incitación a la discriminación, previsto y reprimido en el artículo 3, segundo párrafo, de la Ley N° 23.592, a la pena de seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con las costas del proceso, y la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato por el término de dos años. El Ministerio Público Fiscal le atribuyó al nombrado haber incitado al odio contra la comunidad judía desde el perfil de la red social Twitter. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo 3, segundo párrafo, de la Ley N° 23.592 (incitación a la discriminación). Ahora bien, es un deber contextualizar el discurso para evaluar si es de discriminación, en este caso, a las comunidades judías; en particular si se atiende a que, dadas las características de la disputa entre árabes palestinos y judíos asentados en Israel, las palabras no son neutrales y pueden tener consecuencias devastadoras con capacidad para neutralizar cualquier intento de solución pacífica y fomentar el odio entre los pueblos. En función de ello, la Querella y el Ministerio Público Fiscal se refirieron al “Plan de Acción de Rabat”, aprobado en el contexto de las Naciones Unidas , vinculado a la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Por ende, es de suma importancia responsabilizar a quienes utilizan su influencia para incitar al odio y a la violencia, asegurando que la libertad de expresión no se convierta en un pretexto para la impunidad y reforzando la idea de que las palabras pueden ser tan destructivas como las armas cuando se usan con la intención de dañar, generar discriminación o incitación a la hostilidad. En contextos de tensiones sociales extremas, los discursos de figuras públicas pueden ser determinantes como emisores de señales de incitación al odio, porque el lenguaje puede ser una herramienta poderosa, no solo para inspirar y unir, sino también para dividir y destruir. Por lo tanto, es manifiesta la necesidad de abordar el discurso de odio como un problema crítico en la prevención de conflictos pues no hay genocidio en la historia de la humanidad que no haya comenzado con discurso de odio. No todo discurso de odio termina en genocidio, pero todo genocidio comenzó con discurso de odio.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57870. Autos: Bodart. Hugo Alejandro Sala: III Del voto de Dr. Ignacio Mahiques 30-12-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DISCURSO DE ODIO – DISCRIMINACION POR RAZA, RELIGION O NACIONALIDAD – DISCRIMINACION POR MOTIVOS IDEOLOGICOS, POLITICOS O GREMIALES – REVOCACION DE SENTENCIA – LIBERTAD DE EXPRESION – SENTENCIA CONDENATORIA – ACTOS DISCRIMINATORIOS – INCITACION A LA DISCRIMINACION
En el caso corresponde casar y revocar el punto I de la sentencia apelada en cuanto dispuso absolver al imputado y, en consecuencia, condenar al nombrado en orden a la conducta por la cual fue acusado y que encuadra en el delito de incitación a la discriminación, previsto y reprimido en el artículo 3, segundo párrafo, de la Ley N° 23.592, a la pena de seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con las costas del proceso, y la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato por el término de dos años. El Ministerio Público Fiscal le atribuyó al nombrado haber incitado al odio contra la comunidad judía desde el perfil de la red social Twitter. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo 3, segundo párrafo, de la Ley N° 23.592 (incitación a la discriminación). Ahora bien, resulta necesario, a los fines de determinar las consecuencias jurídicas de un discurso, realizar distintos niveles de análisis para establecer, en primer lugar, si reúne las notas requeridas para poder categorizarlo como discriminatorio sobre un colectivo vulnerable y, en un segundo orden, verificar si presenta las condiciones establecidas para vincular tal discurso con una finalidad de incitar o alentar la persecución o el odio sobre ese grupo de personas a causa de sus ideas políticas, su nacionalidad, su raza o religión. Las críticas a la política del gobierno israelí o al movimiento sionista no constituyen actos de antisemitismo, pues están amparados por el amplio alcance que corresponde otorgarle a la libertad de expresión y acceso a la información, como puede afirmarse respecto de cualquier otro país, movimiento político u organización de derecho internacional. Es de señalar también que constituye una generalización inadecuada concebir como un discurso discriminatorio en sí mismo la ausencia de reconocimiento a Israel o sostener una opinión o manifestación contraria al derecho del pueblo judío a tener un Estado soberano e independiente en el territorio donde actualmente se asienta dicho país. Lo que es fundamental es el contexto, los términos empleados y los motivos en que se sostiene la idea contraria al derecho de existencia de Israel, pues existen factores dirimentes que conectan esas manifestaciones con nuevas formas de antisemitismo. En el caso las manifestaciones del imputado resultan discriminatorias a la luz del concepto de antisemitismo y configuran un discurso persecutorio o de odio con alcance a un grupo de personas a causa de sus ideas políticas, nacionalidad, raza o religión. Ciertamente, la interpretación que hacen los acusadores en torno a que las palabras del nombrado tienen como objetivo negar el derecho del pueblo judío a permanecer en la tierra en la que construyeron su hogar nacional, convocando a la eliminación del Estado de Israel —que en lo fáctico representa la efectiva anulación de ese derecho—, constituiría una incitación al odio y a la persecución de las comunidades judías por su directa vinculación religiosa y cultural con ese Estado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57870. Autos: Bodart. Hugo Alejandro Sala: III Del voto de Dr. Ignacio Mahiques 30-12-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DISCRIMINACION POR RAZA, RELIGION O NACIONALIDAD – DISCRIMINACION POR MOTIVOS IDEOLOGICOS, POLITICOS O GREMIALES – REVOCACION DE SENTENCIA – LIBERTAD DE EXPRESION – SENTENCIA CONDENATORIA – SENTENCIA ABSOLUTORIA – ACTOS DISCRIMINATORIOS – INCITACION A LA DISCRIMINACION
En el caso corresponde casar y revocar el punto I de la sentencia apelada en cuanto dispuso absolver al imputado y, en consecuencia, condenar al nombrado en orden a la conducta por la cual fue acusado y que encuadra en el delito de incitación a la discriminación, previsto y reprimido en el artículo tercero, segundo párrafo, de la ley 23.592, a la pena de seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con las costas del proceso, y la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato por el término de dos años. El Ministerio Público Fiscal le atribuyó al nombrado haber incitado al odio contra la comunidad judía desde el perfil de la red social Twitter. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley 23.592 (incitación a la discriminación). Las expresiones emitidas por el Imputado, valoradas en su conjunto de modo integral, constituyen actos de discriminación antisemita orientados a otorgar base teórica y moral a la propuesta violenta de acabar con el Estado de Israel, que son presentados entremezclados con críticas válidas y legítimas que pueden realizarse a las acciones y políticas llevadas a cabo por dicho país. En este sentido, el razonamiento seguido en la sentencia carece de una evaluación contextual y conduce a conclusiones erróneas por prescindir de los elementos de contexto que hubieran permitido a la a quo darle un alcance diferente. En efecto, es necesario distinguir y separar entonces conceptos fundamentales para la resolución del caso como sionismo, antisionismo y antisemitismo, para entender las razones por las cuales las publicaciones no constituyen una crítica política protegida por la libertad de expresión debido a su carácter discriminatorio.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57870. Autos: Bodart. Hugo Alejandro Sala: III Del voto de Dr. Ignacio Mahiques 30-12-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DISCURSO DE ODIO – DISCRIMINACION POR RAZA, RELIGION O NACIONALIDAD – DISCRIMINACION POR MOTIVOS IDEOLOGICOS, POLITICOS O GREMIALES – REVOCACION DE SENTENCIA – LIBERTAD DE EXPRESION – SENTENCIA CONDENATORIA – SENTENCIA ABSOLUTORIA – ACTOS DISCRIMINATORIOS – INCITACION A LA DISCRIMINACION
En el caso corresponde casar y revocar el punto I de la sentencia apelada en cuanto dispuso absolver al imputado y, en consecuencia, condenar al nombrado en orden a la conducta por la cual fue acusado y que encuadra en el delito de incitación a la discriminación, previsto y reprimido en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592, a la pena de seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con las costas del proceso, y la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato por el término de dos años. El Ministerio Público Fiscal le atribuyó al nombrado haber incitado al odio contra la comunidad judía desde el perfil de la red social Twitter. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley 23.592 (incitación a la discriminación). En la sentencia se consideró que las publicaciones del imputado sólo se trataron de fuertes opiniones y críticas dirigidas a cuestionar las acciones llevadas a cabo por el Estado de Israel, que se encuentran resguardadas por el principio de libertad de expresión. Dicho razonamiento no se conecta con los hechos fijados en la propia sentencia ni con los instrumentos de valoración jurídica a los que debe atenderse para la solución del caso. La estrategia de la Defensa a lo largo del proceso, a cuyos fines convocó a una larga lista de testigos, ha sido la de presentar a la acusación como una manera de silenciar las críticas que se dirigen a las políticas de Israel, como si denunciar crímenes contra la humanidad pudiera ser considerado una práctica antisemita. Sin embargo, las expresiones del imputado constituyen una narrativa que proporciona las bases para deslegitimar la existencia de Israel y realizar un llamado a su destrucción que va más allá de cualquier opinión o crítica contra las acciones tomadas por las autoridades de ese país. Es que nada tiene que ver la crítica contra las acciones políticas de Israel con el discurso que niega la autodeterminación de las comunidades judías en ese territorio en el que se asentaron y viven desde hace varias generaciones, organizadas bajo la forma de un estado soberano, democrático e independiente. Las observaciones por la extensión de Israel a territorios que no le pertenecerían o el señalamiento por la falta de cumplimiento de las resoluciones sobre construcción de asentamientos en lugares adjudicados a Palestina, según las resoluciones de las Naciones Unidas sobre las fronteras, no opera como un justificativo para el desconocimiento a su misma existencia como Estado. La discusión por las políticas de asentamientos de Israel en lugares disputados es válida y necesaria, pero es censurable que bajo el legítimo reclamo por la defensa de los derechos humanos del pueblo palestino se inserten deliberadas convocatorias a la violencia, como expresiones del imputado del tenor de “…por más que no tengamos nada que ver con Hamas o Hezbolá, tampoco tenemos ningún conflicto con que le metan bombazos a Israel”.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57870. Autos: Bodart. Hugo Alejandro Sala: III Del voto de Dr. Ignacio Mahiques 30-12-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DISCURSO DE ODIO – DISCRIMINACION POR RAZA, RELIGION O NACIONALIDAD – DISCRIMINACION POR MOTIVOS IDEOLOGICOS, POLITICOS O GREMIALES – REVOCACION DE SENTENCIA – LIBERTAD DE EXPRESION – SENTENCIA CONDENATORIA – SENTENCIA ABSOLUTORIA – ACTOS DISCRIMINATORIOS – INCITACION A LA DISCRIMINACION
En el caso corresponde casar y revocar el punto I de la sentencia apelada en cuanto dispuso absolver al imputado y, en consecuencia, condenar al nombrado en orden a la conducta por la cual fue acusado y que encuadra en el delito de incitación a la discriminación, previsto y reprimido en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592, a la pena de seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con las costas del proceso, y la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato por el término de dos años. El Ministerio Público Fiscal le atribuyó al nombrado haber incitado al odio contra la comunidad judía desde el perfil de la red social Twitter. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley 23.592 (incitación a la discriminación). La Jueza en su sentencia hizo una evaluación de cada uno de los tuits del imputado de forma inconexa, sin advertir que su concatenación desde el primero hasta el tercero, entendido como un todo, configura un llamamiento a la violencia contra un Estado al cual se demoniza, se deslegitima desde su sola existencia y se convoca a combatir para hacerlo desaparecer para en su lugar implantar lo que llama “una Palestina libre”. Aquí hay discriminación porque trasciende la crítica política desde que el desconocimiento del derecho de un Estado a existir, incluye la condición de quienes forman parte de la población y de sus instituciones por el sólo hecho de ser judíos (a quienes considera usurpadores de las tierras), convocando a su expulsión. Es claro que el imputado demoniza al Estado de Israel tachándolo de “racista y genocida” (igual que en el tuit “sionistas=nazis”), luego deslegitima a sus habitantes por ser “usurpadores” y no “habitantes originales” (de la misma manera que en el tuit que tilda de “catástrofe” a la creación del Estado Judío y llama a sus habitantes ladrones de “tierras y casas”). Finalmente, propicia su eliminación total cuando llama a “sacárselo de encima” y “conquistarlo” (lo que se corresponde con el tramo del tuit en el que dice “Por una Palestina del rio al mar. #nakba74” que es el actual territorio de Israel). Ahora bien, el discurso del imputado va mucho más allá de los cuestionamientos a las autoridades israelíes actuales, pues arremete contra todo el Estado de Israel. La expresión es discriminatoria porque no se critica un “accionar político”, sino que se dirige a todo un Estado al que se responsabiliza por los actos de sus autoridades de gobierno y desde esa base se promueve la afectación de derechos de un grupo vulnerado por la discriminación como lo es el pueblo judío con el que se identifica expresamente el Estado de Israel y la mayoría de las comunidades judías del mundo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57870. Autos: Bodart. Hugo Alejandro Sala: III Del voto de Dr. Ignacio Mahiques 30-12-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DISCURSO DE ODIO – DISCRIMINACION POR RAZA, RELIGION O NACIONALIDAD – DISCRIMINACION POR MOTIVOS IDEOLOGICOS, POLITICOS O GREMIALES – REVOCACION DE SENTENCIA – SENTENCIA CONDENATORIA – SENTENCIA ABSOLUTORIA – ACTOS DISCRIMINATORIOS – INCITACION A LA DISCRIMINACION
En el caso corresponde casar y revocar el punto I de la sentencia apelada en cuanto dispuso absolver al imputado y, en consecuencia, condenar al nombrado en orden a la conducta por la cual fue acusado y que encuadra en el delito de incitación a la discriminación, previsto y reprimido en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592, a la pena de seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con las costas del proceso, y la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato por el término de dos años. El Ministerio Público Fiscal le atribuyó al nombrado haber incitado al odio contra la comunidad judía desde el perfil de la red social Twitter. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592 (incitación a la discriminación). Ahora bien, la posición contraria al derecho del pueblo judío a la autodeterminación en el territorio ancestral (antisionismo) se conecta con la deslegitimación, estigmatización y demonización que implica la equiparación del régimen nazi con el movimiento sionista y la calificación del Estado de Israel como racista y genocida. Al analizar la equiparación “sionistas=nazis”, la Jueza afirma que “criticar la política del Estado de Israel y el movimiento sionista, dista y no es lo mismo que alentar o incitar a la persecución o al odio contra la comunidad judía”. Ese modo de razonar presenta la falla de tomar la parte por el todo en el sentido de compartimentar aisladamente lo que debe ser evaluado en conjunto y de manera global y conduce a conclusiones equivocadas, porque, ciertamente, puede compartirse que esa analogía en sí misma no constituye un acto de discriminación o un llamado explícito a la persecución y el odio, pero es distinto si se la toma como una pieza que se integra a una narrativa que sirve de base para legitimar el discurso violento que promueve la destrucción del Estado de Israel. Además, se extrae sin base alguna que el tuit configura una crítica a la política o autoridades del Estado de Israel y el movimiento sionista, cuando de su tenor literal se trata de la comparación lisa y llana del sionismo con el nazismo, a pesar de que un concepto nada tiene ver con el otro.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57870. Autos: Bodart. Hugo Alejandro Sala: III Del voto de Dr. Ignacio Mahiques 30-12-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DISCURSO DE ODIO – DISCRIMINACION POR RAZA, RELIGION O NACIONALIDAD – DISCRIMINACION POR MOTIVOS IDEOLOGICOS, POLITICOS O GREMIALES – REVOCACION DE SENTENCIA – LIBERTAD DE EXPRESION – SENTENCIA CONDENATORIA – SENTENCIA ABSOLUTORIA – ACTOS DISCRIMINATORIOS – INCITACION A LA DISCRIMINACION
En el caso corresponde casar y revocar el punto I de la sentencia apelada en cuanto dispuso absolver al imputado y, en consecuencia, condenar al nombrado en orden a la conducta por la cual fue acusado y que encuadra en el delito de incitación a la discriminación, previsto y reprimido en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592, a la pena de seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con las costas del proceso, y la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato por el término de dos años. El Ministerio Público Fiscal le atribuyó al nombrado haber incitado al odio contra la comunidad judía desde el perfil de la red social Twitter. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592 (incitación a la discriminación). La demonización y estigmatización reiterada a través de redes sociales, por parte de quien lidera movimientos políticos y sociales, configura una forma de discriminación al grupo de personas judías que se consideran sionistas por entender que tienen el derecho de autodeterminarse en ese territorio del que el imputado pretende que sean expulsados, planteándoles la alternativa de quedarse allí pero sin posibilidad de elegir su destino que estará atado a los designios de los palestinos que reconquisten esa porción de tierras que, en su visión, les fueron “robadas” al crearse el Estado de Israel en 1948. Este ataque sistemático al “sionismo”, al que intencionadamente se lo tergiversa como un movimiento de “supremacía”, se inserta como un engranaje útil a la discursiva que pretende darles soporte a las propuestas de destrucción del Estado de Israel y a la persecución de un grupo de personas por su nacionalidad, ideas políticas, raza o religión. Este tipo de hechos, analizados en contraste con el principio según el cual la libertad de expresión no es un derecho absoluto, autoriza a concluir que afectan el derecho a la igualdad y a la no discriminación reconocidos en el artículo 2 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, en el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos, con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 CN).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57870. Autos: Bodart. Hugo Alejandro Sala: III Del voto de Dr. Ignacio Mahiques 30-12-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DISCRIMINACION POR RAZA, RELIGION O NACIONALIDAD – DISCRIMINACION POR MOTIVOS IDEOLOGICOS, POLITICOS O GREMIALES – REVOCACION DE SENTENCIA – BIEN JURIDICO PROTEGIDO – LIBERTAD DE EXPRESION – SENTENCIA CONDENATORIA – TIPO PENAL – SENTENCIA ABSOLUTORIA – ACTOS DISCRIMINATORIOS – INCITACION A LA DISCRIMINACION – REDES SOCIALES
En el caso corresponde casar y revocar el punto I de la sentencia apelada en cuanto dispuso absolver al imputado y, en consecuencia, condenar al nombrado en orden a la conducta por la cual fue acusado y que encuadra en el delito de incitación a la discriminación, previsto y reprimido en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592, a la pena de seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con las costas del proceso, y la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato por el término de dos años. El Ministerio Público Fiscal le atribuyó al nombrado haber incitado al odio contra la comunidad judía desde el perfil de la red social Twitter. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592 (incitación a la discriminación). Con relación a los tipos penales que se incluyen en dicha legislación (artículos 2º y 3º) se sostiene que tutelan de manera directa la dignidad humana y los derechos que le son inherentes a toda persona, dignidad que se ve agredida cuando su pertenencia a un colectivo determinado es considerada como un dato relevante que orienta un trato degradante. El artículo tercero, segundo párrafo, de la ley 23.592 prevé pena para quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas. En lo referente al tipo objetivo, en primer lugar, no hay mayores inconvenientes en incluir a la entonces red social “Twitter”, donde el imputado escribió las publicaciones atribuidas, como uno de los “medios” idóneos exigidos por la norma, pues tal como nos enseña la doctrina basta con que exista la posibilidad de que sea conocida [la incitación o el aliento] y recibida por un destinatario indeterminado o por alguien ¨no personalmente convocado puede ser en forma escrita, a través de Internet (por e-mail, mediante un blog o una página web), o por cualquier medio idóneo. Con relación a las acciones típicas, “alentar” significa animar o infundir aliento o esfuerzo, dar vigor a la persecución o al odio; mientras que ¨incitar¨ entraña el mover o estimular a alguien para que ejecute una cosa, que en la especie, serían los actos a los que alude la norma (D'Alessio, Andrés José -Director-, Divito, Mauro -Coordinador-, Código Penal de la Nación Comentado y Anotado, Tomo III "Leyes Especiales Comentadas", página 1003, 2º Edición Actualizada y Ampliada, Editorial La Ley). Teniendo en cuenta estos parámetros, y tal como se viene desarrollando, el discurso del acusado no se un intento de convencer con la palabra sino una propuesta de suprimir al adversario. Ciertamente, sus manifiestaciones no estuvieron dirigidas a contribuir a un debate político legítimo, sino directamente a incitar, como lo prevé la norma penal, actos concretos de violencia a través del uso deliberado de herramientas de comunicación masiva, para movilizar a grupos sociales hacia la acción violenta.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57870. Autos: Bodart. Hugo Alejandro Sala: III Del voto de Dr. Ignacio Mahiques 30-12-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DISCRIMINACION POR RAZA, RELIGION O NACIONALIDAD – DISCRIMINACION POR MOTIVOS IDEOLOGICOS, POLITICOS O GREMIALES – INTERPRETACION CONTEXTUAL (CONTEXTO INTERPRETATIVO) – REVOCACION DE SENTENCIA – BIEN JURIDICO PROTEGIDO – SENTENCIA CONDENATORIA – SENTENCIA ABSOLUTORIA – ACTOS DISCRIMINATORIOS – INCITACION A LA DISCRIMINACION
En el caso corresponde casar y revocar el punto I de la sentencia apelada en cuanto dispuso absolver al imputado; y en consecuencia condenar al nombrado en orden a la conducta por la cual fue acusado y que encuadra en el delito de incitación a la discriminación, previsto y reprimido en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592, a la pena de seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con las costas del proceso, y la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato por el término de dos años. El Ministerio Público Fiscal le atribuyó al nombrado haber incitado al odio contra la comunidad judía desde el perfil de la red social Twitter. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592 (incitación a la discriminación). La correcta interpretación de los tres tuits atribuidos al acusado, analizados en su conjunto, son una sola narrativa que consta de secuencias destinadas a un único designio, e implican una incitación a la persecución y al odio de la comunidad judía, en tanto propone la supresión del Estado de Israel con el que se conecta a ese colectivo. Las notas de continuidad, de intolerancia, de gravedad de las propuestas y de amenaza al colectivo protegido —en este caso el pueblo o comunidades judías—, se verifican sin mayor dificultad. De hecho, la relevancia penal de las conductas, a la luz del bien jurídico protegido, se advierte a poco que se repara en que los integrantes del colectivo afectado, no pueden ya racionalmente confiar en su seguridad existencial desde que el llamado del imputado, como se dijo, propicia la eliminación de un Estado consolidado que incluye a la población judía sionista allí establecida desde tres cuartos de siglo y puede razonablemente extenderse a todas las instituciones que en la postura del imputado son sionistas.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57870. Autos: Bodart. Hugo Alejandro Sala: III Del voto de Dr. Ignacio Mahiques 30-12-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DISCURSO DE ODIO – DISCRIMINACION POR RAZA, RELIGION O NACIONALIDAD – DISCRIMINACION POR MOTIVOS IDEOLOGICOS, POLITICOS O GREMIALES – INTERPRETACION CONTEXTUAL (CONTEXTO INTERPRETATIVO) – REVOCACION DE SENTENCIA – LIBERTAD DE EXPRESION – SENTENCIA CONDENATORIA – SENTENCIA ABSOLUTORIA – ACTOS DISCRIMINATORIOS – INCITACION A LA DISCRIMINACION
En el caso corresponde casar y revocar el punto I de la sentencia apelada en cuanto dispuso absolver al imputado y, en consecuencia, condenar al nombrado en orden a la conducta por la cual fue acusado y que encuadra en el delito de incitación a la discriminación, previsto y reprimido en el artículo tercero, segundo párrafo, de la ley 23.592, a la pena de seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con las costas del proceso, y la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato por el término de dos años. El Ministerio Público Fiscal le atribuyó al nombrado haber incitado al odio contra la comunidad judía desde el perfil de la red social Twitter. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley 23.592 (incitación a la discriminación). El punto de partida para conectar las expresiones del imputado con la convocatoria a la destrucción del Estado de Israel mediante acciones violentas está dado por el alcance que cabe asignarle a la expresión “del río al mar”. Al respecto, las partes y el Tribunal de grado en la sentencia coinciden en que la expresión del “río al mar” se identifica con la superficie comprendida entre el río Jordán y el mar Mediterráneo. Se advierte que la postura de la Jueza al caracterizarla de controvertida soslaya por completo el contexto en el que fue publicada esa expresión. Es que esa gran cantidad de significados en torno a la frase puede ser alegada si se la presenta de manera aislada y sin atender al sentido que tiene en el marco de la narrativa expresada por el imputado, pero no es lo que sucede en el caso en el que aparece inequívocamente referida a la eliminación del Estado de Israel. El significado del lema “Palestina laica y democrática, del río al mar” implica la desaparición del Estado de Israel y está vinculado con la narrativa de grupos como Hamás, cuyo objetivo es su destrucción. Esta consigna niega el derecho de Israel a existir y fomenta un discurso de odio contra la comunidad judía. En este sentido, la interpretación de la Jueza centró su análisis en la idea de integración bajo un Estado laico y democrático, omitiendo el contexto y la carga ideológica de la expresión. Este tipo de discurso no sólo cuestiona la legitimidad del Estado de Israel, sino que también incita a la persecución de su población. La mención del imputado a “Palestina del río al mar” es excluyente y contradice la interpretación de la Jueza de que propone un Estado laico para judíos y palestinos. Sus dichos identifican a la población judía como “ladrones de tierras y casas” y niegan su derecho a vivir en Israel. Además, insta a la destrucción de Israel y justifica ataques terroristas. La Jueza separa abstractamente al pueblo judío del Estado de Israel, pero la evidencia demuestra que el imputado niega cualquier derecho de elección a los judíos mientras reconoce derechos exclusivos a los árabes. Sus expresiones revelan un discurso de odio disfrazado de crítica política, llamando a la desaparición de Israel y a la expulsión de su población por razones étnicas y religiosas. Aunque no plantea un exterminio físico, su narrativa fomenta la persecución de los judíos y su desplazamiento, promoviendo que los palestinos decidan “qué hacer” con ellos, con opciones de sometimiento o diáspora.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57870. Autos: Bodart. Hugo Alejandro Sala: III Del voto de Dr. Ignacio Mahiques 30-12-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DISCURSO DE ODIO – DISCRIMINACION POR RAZA, RELIGION O NACIONALIDAD – DISCRIMINACION POR MOTIVOS IDEOLOGICOS, POLITICOS O GREMIALES – REVOCACION DE SENTENCIA – SENTENCIA CONDENATORIA – TIPO PENAL – SENTENCIA ABSOLUTORIA – ACTOS DISCRIMINATORIOS – INCITACION A LA DISCRIMINACION
En el caso corresponde casar y revocar el punto I de la sentencia apelada en cuanto dispuso absolver al imputado y, en consecuencia, condenar al nombrado en orden a la conducta por la cual fue acusado y que encuadra en el delito de incitación a la discriminación, previsto y reprimido en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592, a la pena de seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con las costas del proceso, y la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato por el término de dos años. El Ministerio Público Fiscal le atribuyó al nombrado haber incitado al odio contra la comunidad judía desde el perfil de la red social Twitter. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592 (incitación a la discriminación). El discurso que plantea la equiparación del sionismo con el nazismo y que califica a Israel como genocida y promueve su destrucción constituye, en los términos del tipo penal, una incitación a la persecución contra un grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas. La destrucción de Israel sólo podría concretarse, como lo afirma en otras de sus publicaciones el encausado, a través de ataques armados (“no tenemos ningún conflicto con que le metan bombazos a Israel”, al tiempo que aprueba la resistencia en cualquiera de sus variantes, lo que incluye a Hamas y Hezbollah) e involucra la esencia de su existencia: sus instituciones, sus territorios y/o su población. Es una proclama que no sólo promueve la violencia (¿de qué manera se podría concretar la destrucción del Estado de Israel si no incluye el ataque y persecución a la población que el acusado considera que ocupa ilegítimamente el territorio?), sino que descalifica cualquier solución que pueda ser alcanzada por la vía pacífica con mutua tolerancia entre las partes involucradas (“la paz sobre la base de una bestia que crece no es sino la paz de los cementerios”).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57870. Autos: Bodart. Hugo Alejandro Sala: III Del voto de Dr. Ignacio Mahiques 30-12-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DISCURSO DE ODIO – DISCRIMINACION POR RAZA, RELIGION O NACIONALIDAD – DISCRIMINACION POR MOTIVOS IDEOLOGICOS, POLITICOS O GREMIALES – REVOCACION DE SENTENCIA – SENTENCIA CONDENATORIA – TIPO PENAL – SENTENCIA ABSOLUTORIA – ACTOS DISCRIMINATORIOS – DOLO (PENAL) – INCITACION A LA DISCRIMINACION
En el caso corresponde casar y revocar el punto I de la sentencia apelada en cuanto dispuso absolver al imputado y, en consecuencia, condenar al nombrado en orden a la conducta por la cual fue acusado y que encuadra en el delito de incitación a la discriminación, previsto y reprimido en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592, a la pena de seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con las costas del proceso, y la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato por el término de dos años. El Ministerio Público Fiscal le atribuyó al nombrado haber incitado al odio contra la comunidad judía desde el perfil de la red social Twitter. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592 (incitación a la discriminación). En cuanto al aspecto subjetivo, la figura del artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley 23.592, sostiene que el dolo abarca, por un lado, el conocimiento de que se está alentando o incitando a la persecución u odio en los términos requeridos y, por el otro, la voluntad de hacerlo (D'Alessio, Andrés José -Director-, Divito, Mauro -Coordinador-, Código Penal de la Nación Comentado y Anotado, Tomo III "Leyes Especiales Comentadas", página 1003, 2º Edición Actualizada y Ampliada, Editorial La Ley). Pues bien, la sentencia parte de una correcta base teórica en los términos apuntados, pero acepta acríticamente la palabra del imputado que dice que sus expresiones no fueron de odio racial o religioso. Del mismo modo que el imputado niega promover la persecución del pueblo judío, pero, en simultáneo, desarrolla un ataque que lo afecta directamente pues expresa un discurso que en sí configura un llamado a la destrucción del Estado donde el pueblo judío construyó su nación. La evidencia es contundente para deducir que el llamado a la violencia que importan esos tuits fue realizado con el conocimiento de su idoneidad para incitar o fomentar la persecución y plenamente consciente del impacto que ello genera en los ámbitos a los que llega ese mensaje.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57870. Autos: Bodart. Hugo Alejandro Sala: III Del voto de Dr. Ignacio Mahiques 30-12-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DISCRIMINACION POR RAZA, RELIGION O NACIONALIDAD – DISCRIMINACION POR MOTIVOS IDEOLOGICOS, POLITICOS O GREMIALES – REVOCACION DE SENTENCIA – SENTENCIA CONDENATORIA – TIPO PENAL – SENTENCIA ABSOLUTORIA – ACTOS DISCRIMINATORIOS – INCITACION A LA DISCRIMINACION
En el caso corresponde casar y revocar el punto I de la sentencia apelada en cuanto dispuso absolver al imputado y, en consecuencia, condenar al nombrado en orden a la conducta por la cual fue acusado y que encuadra en el delito de incitación a la discriminación, previsto y reprimido en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592, a la pena de seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con las costas del proceso, y la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato por el término de dos años. El Ministerio Público Fiscal le atribuyó al nombrado haber incitado al odio contra la comunidad judía desde el perfil de la red social Twitter. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592 (incitación a la discriminación). Es importante remarcar que es la última parte de aquel tipo penal en la cual se encuadran los hechos bajo análisis, es decir, la incitación a la persecución o el odio. Sin embargo, el mero discurso de odio no activa sin más la reacción punitiva, sino que la figura bajo estudio exige que la acción sea realizada con la finalidad, por un lado, de justificar o promover la discriminación racial o religiosa o, por otro lado, que tenga un efecto determinado como alentar o incitar a la persecución o el odio. Sobre este aspecto, es importante recordar que el delito sub examine resulta de peligro abstracto y, por lo tanto, no requiere de un resultado lesivo específico para su concreción sino que hubiera creado un riesgo penalmente relevante e idóneo para incitar o alentar a las personas a actuar contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57870. Autos: Bodart. Hugo Alejandro Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 30-12-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DISCRIMINACION POR RAZA, RELIGION O NACIONALIDAD – DISCRIMINACION POR MOTIVOS IDEOLOGICOS, POLITICOS O GREMIALES – INTERPRETACION CONTEXTUAL (CONTEXTO INTERPRETATIVO) – REVOCACION DE SENTENCIA – SENTENCIA CONDENATORIA – SENTENCIA ABSOLUTORIA – ACTOS DISCRIMINATORIOS – INCITACION A LA DISCRIMINACION – REDES SOCIALES
En el caso corresponde casar y revocar el punto I de la sentencia apelada en cuanto dispuso absolver al imputado y, en consecuencia, condenar al nombrado en orden a la conducta por la cual fue acusado y que encuadra en el delito de incitación a la discriminación, previsto y reprimido en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592, a la pena de seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con las costas del proceso, y la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato por el término de dos años. El Ministerio Público Fiscal le atribuyó al nombrado haber incitado al odio contra la comunidad judía desde el perfil de la red social Twitter. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592 (incitación a la discriminación). Ahora bien, las redes sociales enfrentan un desafío particular en la moderación del contenido. En relación con esto último, no puede dejar de advertirse que, en autos, el contexto dentro del cual se analiza el ejercicio de la libertad de expresión y su limitación, es el entorno digital, pues los hechos imputados al imputado acontecieron en la red social Twitter (actualmente X). Los discursos de odio han ganado mayor visibilidad con la expansión de las redes sociales y las plataformas digitales, las cuales permiten una difusión rápida y global de contenido.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57870. Autos: Bodart. Hugo Alejandro Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 30-12-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DISCURSO DE ODIO – DISCRIMINACION POR RAZA, RELIGION O NACIONALIDAD – JURISPRUDENCIA EXTRANJERA – DISCRIMINACION POR MOTIVOS IDEOLOGICOS, POLITICOS O GREMIALES – REVOCACION DE SENTENCIA – LIBERTAD DE EXPRESION – SENTENCIA CONDENATORIA – SENTENCIA ABSOLUTORIA – ACTOS DISCRIMINATORIOS – INCITACION A LA DISCRIMINACION
En el caso corresponde casar y revocar el punto I de la sentencia apelada en cuanto dispuso absolver al imputado y, en consecuencia, condenar al nombrado en orden a la conducta por la cual fue acusado y que encuadra en el delito de incitación a la discriminación, previsto y reprimido en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592, a la pena de seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con las costas del proceso, y la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato por el término de dos años. El Ministerio Público Fiscal le atribuyó al nombrado haber incitado al odio contra la comunidad judía desde el perfil de la red social Twitter. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo tercero, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592 (incitación a la discriminación). No debe soslayarse que la libertad de expresión resulta un pilar fundamental del sistema democrático y, en tal sentido, su restricción y eventual criminalización debe resultar una excepción. No obstante, la libertad de expresión, en tanto derecho, no resulta absoluta. El caso bajo estudio se enmarca dentro de la exclusión relativa a la apología del odio que constituya incitación a la violencia. En este sentido, corresponde remarcar que el discurso de odio se refiere a cualquier forma de comunicación que degrade, hostigue o incite a la violencia contra individuos o grupos basados en características como raza, religión, nacionalidad, orientación sexual o discapacidad. A su vez, este tipo de discurso no sólo perpetúa estereotipos negativos, sino que puede tener consecuencias devastadoras a nivel individual y social. El discurso de odio a menudo deshumaniza a las personas, lo cual facilita la justificación de actos violentos en su contra y, además, esta deshumanización puede llevar a la normalización de la violencia y la discriminación. En algunos casos, el discurso de odio puede radicalizar a individuos y llevarlos a participar en actos de violencia. Esto no sólo puede afectar a las víctimas directas, sino que también puede desestabilizar comunidades enteras. En virtud de ello, puede advertirse que la tensión entre el discurso de odio y la libertad de expresión plantea preguntas complejas sobre los límites de la comunicación. Esta tensión se manifiesta en varios niveles. Por un lado, lo que constituye discurso de odio puede variar significativamente entre diferentes culturas y contextos legales. Por otra parte, la restricción del discurso de odio, si no se maneja con cuidado, puede ser utilizada como una herramienta, por ejemplo, para silenciar la disidencia. Esto plantea el riesgo de que se invoque el discurso de odio como justificación para censurar ciertas expresiones. Ahora bien, una vez aclarado que la libertad de expresión encuentra un límite frente a los discursos de odio, otra pregunta clave en el marco de este desarrollo es cómo poder identificar que efectivamente se está ante ese tipo de discurso. Al respecto, es posible extraer algunos estándares mínimos sobre la incitación a la discriminación y a la violencia de la jurisprudencia de las Naciones Unidas y de la Corte Europea. Uno de aquellos es el propósito o fin del mensaje. Otro criterio relevante es el contexto de las expresiones. Finalmente, se destaca la causalidad en el sentido de no exigir una relación causal específica entre los dichos y un efecto directo, pero sí un impacto probable, e incluso su consideración en un contexto determinado como una causal relativamente indirecta. El contexto también es un aspecto importante en todo análisis de la expresión, dado que la misma frase puede tener dos significados en dos contextos diferentes –lo que puede ser benigno en tiempos de calma, por ejemplo, puede adquirir la condición de incitación en el contexto de una guerra civil. Por último, el elemento de causalidad también podría demostrar su utilidad. En base a todo lo expuesto hasta el momento, puede concluirse que el caso bajo examen constituye un discurso de odio, el cual tiene la potencialidad de incitar a la persecución o al odio con la suficiente magnitud como para considerarlo una excepción a la libertad de expresión, sin afectación a los estándares consagrados por los organismos interamericanos de protección de derechos humanos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57870. Autos: Bodart. Hugo Alejandro Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 30-12-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
