PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE – LEY GENERAL DE AMBIENTE – PRINCIPIO PRECAUTORIO – DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO – AMPARO COLECTIVO – SUSPENSION – MEDIDAS CAUTELARES – PRINCIPIO PROTECTORIO – PELIGRO EN LA DEMORA – OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES – PERMISO DE OBRA – PLANEAMIENTO URBANO – ACCION DE AMPARO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PROCEDENCIA – PATRIMONIO CULTURAL
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado que, con relación a un inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires: 1.- mantenga la clausura y suspensión de la obra (trabajos constructivos y/o de demolición); 2.- suspenda la vigencia de todo permiso de demolición, de obra, de aviso de obra, y de factibilidad de obra, y/o cualquier otro que implique alterar su estado actual. Se trata de una acción de amparo colectivo promovida por la Asociación Civil actora a fin que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa que desafectó de la protección patrimonial a un inmueble ubicado en la Ciudad, y de toda factibilidad de obra o permiso de demolición, o permiso o aviso de obra. Resulta claro que nos encontramos ante una cuestión de naturaleza ambiental, que involucraría la preservación del patrimonio histórico y cultural de la Ciudad, por lo que el proceso debe regirse por los principios rectores que en tal materia emanan de los artículos 26 y subsiguientes de la Constitución local a los que deben agregarse los principios precautorio y preventivo que se encuentran contemplados en la Ley General del Ambiente (artículo 4°, Ley N° 25.675). Es en ese marco que debe examinarse (con el acotado margen que permite esta instancia preliminar) la Resolución cuestionada y los consecuentes actos que habrían permitido las obras en curso. Así, dada la circunstancia de que, en los hechos, de levantarse sin más la medida dispuesta podría imposibilitarse el dictado de una sentencia útil, basta señalar los cambios de ponderación acaecidos, el trámite dispuesto y el actual estado del proceso, para concluir en que puede tenerse por configurada la mínima verosimilitud en el derecho suficiente para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, atento el peligro que implica la inminente demolición del inmueble de marras. Por ello, avanzar sin más con las obras decididas por la Administración importaría tanto como dar por terminado el proceso siendo que, por lo demás, podría afectar la protección del patrimonio histórico cultural invocada. Finalmente, y a fin de evitar los efectos perjudiciales que la prolongación excesiva de la medida que por la presente se confirma podrían provocar, corresponde disponer que la sentencia en la presente acción de amparo deberá dictarse dentro del término 30 días de notificada la reanudación de los plazos suspendidos en autos. Vencido dicho plazo la medida dispuesta quedará sin efecto.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61551. Autos: Asociación Civil Observatorio del Derecho de la Ciudad y otros Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 19-12-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE – LEY GENERAL DE AMBIENTE – PRINCIPIO PRECAUTORIO – DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO – AMPARO COLECTIVO – SUSPENSION – MEDIDAS CAUTELARES – PRINCIPIO PROTECTORIO – PELIGRO EN LA DEMORA – OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES – PERMISO DE OBRA – PLANEAMIENTO URBANO – ACCION DE AMPARO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PROCEDENCIA – PATRIMONIO CULTURAL
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado que, con relación a un inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires: 1.- mantenga la clausura y suspensión de la obra (trabajos constructivos y/o de demolición); 2.- suspenda la vigencia de todo permiso de demolición, de obra, de aviso de obra, y de factibilidad de obra, y/o cualquier otro que implique alterar su estado actual. Se trata de una acción de amparo colectivo promovida por la Asociación Civil actora a fin que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa que desafectó de la protección patrimonial a un inmueble ubicado en la Ciudad, y de toda factibilidad de obra o permiso de demolición, o permiso o aviso de obra. Resulta claro que nos encontramos ante una cuestión de naturaleza ambiental, que involucraría la preservación del patrimonio histórico y cultural de la Ciudad. Es por eso que corresponde aplicar el principio precautorio receptado en el artículo 4° de la Ley N° 25.675, considerando que, en este estado del proceso, serían mayores los riesgos que se derivarían de revocar que de confirmar la medida cautelar, razón por la cual a criterio del tribunal es esta la situación que se impone. Ello así, y dadas las características aceleradas del proceso intentado, la suspensión aludida aparece como la solución que mejor se adecua a la situación planteada y que protege adecuadamente todos los intereses en juego. Finalmente, y a fin de evitar los efectos perjudiciales que la prolongación excesiva de la medida que por la presente se confirma podrían provocar, corresponde disponer que la sentencia en la presente acción de amparo deberá dictarse dentro del término 30 días de notificada la reanudación de los plazos suspendidos en autos. Vencido dicho plazo la medida dispuesta quedará sin efecto.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61551. Autos: Asociación Civil Observatorio del Derecho de la Ciudad y otros Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 19-12-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
TRATAMIENTO PSICOLOGICO – INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS – CERTIFICADO MEDICO – SUSPENSION – LICENCIA POR ENFERMEDAD – MEDIDAS CAUTELARES – PELIGRO EN LA DEMORA – DERECHO DE DEFENSA – CESANTIA – SUMARIO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – EMPLEO PUBLICO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – IMPROCEDENCIA – EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO – INFORME PERICIAL – MEDIDAS PRECAUTELARES – TRATAMIENTO PSIQUIATRICO – CUERPO MEDICO FORENSE
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, dejar sin efecto la medida precautelar ordenada. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, en la sentencia cuestionada se dispuso de modo precautelar suspender el trámite de los expedientes administrativos relacionados con el actor, y de todos aquellos procedimientos administrativos derivados, conexos y/o en tramitación conjunta con éstos. Asimismo, se requirió: 1) al Cuerpo Médico Forense, que realice una evaluación de la salud psicofísica del actor; 2) al Gobierno demandado que acompañe el legajo, con detalle de las licencias, sanciones disciplinarias y evaluaciones de desempeño; y copia de los expedientes administrativos en cuestión; 3) al actor, que informe si le ha sido conferida licencia laboral en el marco de los certificados médicos que le indican reposo por 30 días desde el mes de junio de 2025. En su recurso el Gobierno se agravió al considerar que la medida se adoptó sin que el actor acreditara fehacientemente su imposibilidad actual de ejercer defensa, y que configura una medida de amplitud desproporcionada y ajena a la finalidad cautelar. Ahora bien, se han arrimado elementos que ponen en cuestión el cuadro en que sustentó el Magistrado de grado la urgencia para dictar precautelarmente la suspensión del trámite del sumario por cesantía. No se trata de desconocer que, tal como concluyó el Cuerpo Médico Forense, el actor posee un cuadro de estrés crónico por el que realiza tratamiento de tipo psiquiátrico y psicológico, sino de ponderar si dicho cuadro, en su estado actual de desarrollo, le impediría ejercer efectivamente su derecho de defensa en el marco del sumario. Ante ello, es relevante destacar que el Cuerpo Médico Forense entendió que al momento de la evaluación el actor conservaba su autonomía psíquica y “capacidad de participar en la instancia judicial, intervenir en los procedimientos administrativos y ejercer su defensa…”. Nótese que, a la fecha, si bien el actor refirió en la aludida entrevista que “Actualmente se encuentra con licencia laboral por enfermedad, debido tanto por indicación psiquiátrica como traumatológica”, no se observan constancias médicas que indiquen que la licencia psiquiátrica haya sido nuevamente prorrogada ni que den cuenta de un estado emocional imposibilitante para afrontar el trámite del respectivo sumario. Por ello, le asiste razón al Gobierno recurrente cuando afirma que el estándar de justificación mínimo exigido que impone el deber de fundar toda medida cautelar o precautelar, no se halla debidamente satisfecho en el particular frente a los nuevos elementos arrimados a la causa.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60407. Autos: S. A. C. A. Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
TRATAMIENTO PSICOLOGICO – INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS – SUSPENSION – MEDIDAS CAUTELARES – PELIGRO EN LA DEMORA – DERECHO DE DEFENSA – CESANTIA – SUMARIO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – EMPLEO PUBLICO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – IMPROCEDENCIA – EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO – MEDIDAS PRECAUTELARES – TRATAMIENTO PSIQUIATRICO
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, dejar sin efecto la medida precautelar ordenada. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, en la sentencia cuestionada se dispuso de modo precautelar suspender el trámite de los expedientes administrativos relacionados con el actor, y de todos aquellos procedimientos administrativos derivados, conexos y/o en tramitación conjunta con éstos. Asimismo, se requirió: 1) al Cuerpo Médico Forense, que realice una evaluación de la salud psicofísica del actor; 2) al Gobierno demandado que acompañe el legajo, con detalle de las licencias, sanciones disciplinarias y evaluaciones de desempeño; y copia de los expedientes administrativos en cuestión; 3) al actor, que informe si le ha sido conferida licencia laboral en el marco de los certificados médicos que le indican reposo por 30 días desde el mes de junio de 2025. En su recurso el Gobierno se agravió al considerar que la medida se adoptó sin que el actor acreditara fehacientemente su imposibilidad actual de ejercer defensa, y que configura una medida de amplitud desproporcionada y ajena a la finalidad cautelar. Ahora bien, se han arrimado elementos que ponen en cuestión el cuadro en que sustentó el Magistrado de grado la urgencia para dictar precautelarmente la suspensión del trámite del sumario por cesantía. En este larval, no se advierte de qué modo y en qué medida el actor –quien, no está de demás destacar, posee títulos de licenciado en turismo y de abogado, desempeñándose en el estudio jurídico de su hermana– se vería impedido de efectuar un efectivo ejercicio de su derecho de defensa en el sumario por cesantía, en cuyo marco se pretende dilucidar inasistencias ocurridas en el año 2024 y deslindar responsabilidades respecto del actor en torno a la presunta presentación de certificados apócrifos correspondientes a las fechas 15/09/2024, 07/10/2024, 11/11/2024 y 19/01/2025. Por ello, le asiste razón al Gobierno recurrente cuando afirma que el estándar de justificación mínimo exigido que impone el deber de fundar toda medida cautelar o precautelar, no se halla debidamente satisfecho en el particular frente a los nuevos elementos arrimados a la causa.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60407. Autos: S. A. C. A. Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SITUACION DE VULNERABILIDAD – EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SUSPENSION – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHOS DEL NIÑO – CESANTIA – EMPLEO PUBLICO – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – OBRAS SOCIALES – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
En el caso corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar la suspensión de los efectos del acto segregativo impugnado, a fin de que se la mantenga en situación de revista en Servicio Efectivo (art. 156, inciso 1, de la Ley N° 5.688) en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se dicte sentencia definitiva; con el correspondiente pago de los aportes y contribuciones previsionales, junto con la cobertura por parte de la Obra Social de las fuerzas de seguridad. Ello así, teniendo en cuenta que la actora tiene a su cargo una hija -al momento de la interposición de la demanda, de cuatro meses- por lo que no sólo están en juego los derechos de la parte actora sino también, y fundamentalmente, los derechos de una niña recién nacida, lo que conlleva tomar una decisión de máxima prudencia. En efecto, la falta de ingresos de la madre como consecuencia de la cesantía dispuesta, puede repercutir negativamente en su capacidad para cubrir necesidades básicas durante la crianza inicial de su hija y del período puerperal, como la alimentación adecuada, los controles médicos regulares y el cuidado posnatal. Estos elementos son esenciales para garantizar el desarrollo saludable de la niña, en la etapa inmediatamente posterior al nacimiento.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59780. Autos: M., A. C. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dr. Lisandro Fastman 19-06-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SITUACION DE VULNERABILIDAD – EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SUSPENSION – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHOS DEL NIÑO – CESANTIA – EMPLEO PUBLICO – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – OBRAS SOCIALES – CONSTITUCION NACIONAL – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
En el caso corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar la suspensión de los efectos del acto segregativo impugnado, a fin de que se la mantenga en situación de revista en Servicio Efectivo (art. 156, inciso 1, de la Ley N° 5.688) en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se dicte sentencia definitiva; con el correspondiente pago de los aportes y contribuciones previsionales, junto con la cobertura por parte de la Obra Social de las fuerzas de seguridad. En efecto, -teniendo en cuenta que la actora tiene a su cargo una hija de cuatro meses, al momento de la interposición de la demanda- el otorgamiento de una medida como la requerida encuentra justificación en el propósito de resguardar en la particular situación del caso el interés superior del niño hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, criterio que debe guiar la actuación de los tribunales cuando se trata de medidas concernientes a niños (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 3 inc. 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 2° de la Ley N° 23.849).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59780. Autos: M., A. C. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dr. Lisandro Fastman 19-06-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SITUACION DE VULNERABILIDAD – EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SUSPENSION – PRINCIPIO DE EQUIDAD – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHOS DEL NIÑO – CESANTIA – EMPLEO PUBLICO – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – OBRAS SOCIALES – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
En el caso corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar la suspensión de los efectos del acto segregativo impugnado, a fin de que se la mantenga en situación de revista en Servicio Efectivo (art. 156, inciso 1, de la Ley N° 5.688) en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se dicte sentencia definitiva; con el correspondiente pago de los aportes y contribuciones previsionales, junto con la cobertura por parte de la Obra Social de las fuerzas de seguridad. Ello así por cuanto aun cuando el escenario ha cambiado respecto a cómo se encontraba al momento de dictarse sentencia en el expediente conexo – la parte actora tuvo a su hija y la Administración desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la cesantía -, las especiales circunstancias en que se encuentra permiten considerar que también ahora su situación sigue siendo excepcional y en consecuencia la medida solicitada debe ser admitida. En efecto, en situaciones de vulnerabilidad, como la maternidad y período de crianza reciente y la cesantía dispuesta en las particulares circunstancias antes mencionadas, sin una evaluación integral de la situación, dan paso a la aplicación del principio de equidad para garantizar la justicia material. Es que, en este particular momento de la vida de la parte actora, no puedo dejar de considerar que están en juego los derechos de una niña de solo meses de edad, lo que exige adoptar una decisión de máxima prudencia ya que, la falta de ingresos de la madre como consecuencia de la cesantía dispuesta, puede repercutir negativamente en su capacidad para cubrir necesidades básicas durante la crianza de su hija en los primeros meses de vida, como la alimentación adecuada, lo que resulta esencial para garantizar el desarrollo saludable de la niña. Por ello, corresponde actuar con prudencia en aquellos casos en que lo que finalmente se resuelva dependerá de un análisis probatorio —ajeno al ámbito de la cautelar—, lo cual exige una valoración especialmente cuidadosa de los efectos que podría acarrear el rechazo de la medida en este estadio procesal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59780. Autos: M., A. C. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 19-06-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SITUACION DE VULNERABILIDAD – EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SUSPENSION – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHOS DEL NIÑO – CESANTIA – EMPLEO PUBLICO – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – OBRAS SOCIALES – CONSTITUCION NACIONAL – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
En el caso corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar la suspensión de los efectos del acto segregativo impugnado, a fin de que se la mantenga en situación de revista en Servicio Efectivo (art. 156, inciso 1, de la Ley N° 5.688) en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se dicte sentencia definitiva; con el correspondiente pago de los aportes y contribuciones previsionales, junto con la cobertura por parte de la Obra Social de las fuerzas de seguridad. Si bien la cuestión de fondo aún no ha sido resuelta y persisten aspectos sustanciales pendientes de análisis, tales como la proporcionalidad de la sanción impuesta y la razonabilidad del procedimiento administrativo que condujo a la cesantía, ello no impide —sino que refuerza— la necesidad de adoptar medidas de protección provisoria cuando se encuentran en juego derechos de jerarquía constitucional. En efecto, el principio de equidad, que permite al juez/a atender a las circunstancias particulares del caso para evitar soluciones formalmente correctas pero sustancialmente injustas, cobra especial relevancia cuando se trata de preservar condiciones mínimas de dignidad para una madre en situación de maternidad reciente y su beba de pocos meses de vida. Por tanto, el interés superior de la niña y la protección reforzada de mujeres en contexto de crianza -consagrados en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN)-, exigen adoptar una decisión que, sin adelantar opinión sobre el fondo, asegure la continuidad del acceso a derechos esenciales como la salud y la subsistencia básica.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59780. Autos: M., A. C. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 19-06-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SITUACION DE VULNERABILIDAD – EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SUSPENSION – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHOS DEL NIÑO – CESANTIA – EMPLEO PUBLICO – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – OBRAS SOCIALES – CONSTITUCION NACIONAL – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO – CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
En el caso corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar la suspensión de los efectos del acto segregativo impugnado, a fin de que se la mantenga en situación de revista en Servicio Efectivo (art. 156, inciso 1, de la Ley N° 5.688) en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se dicte sentencia definitiva; con el correspondiente pago de los aportes y contribuciones previsionales, junto con la cobertura por parte de la Obra Social de las fuerzas de seguridad. En efecto, el otorgamiento de una medida como la requerida encuentra justificación en el propósito de resguardar en la particular situación del caso, el interés de una niña de escasos meses de edad ante la cesantía de su madre- criterio que debe guiar la actuación de los tribunales cuando se trata de medidas concernientes a niños (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 3 inc. 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 2° de la Ley N° 23.849) y, la protección reforzada de mujeres en períodos de crianza, conforme lo previsto en los arts. 11 y 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instrumentos ambos que gozan de jerarquía constitucional conforme lo dispuesto en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Estos principios imponen al Poder Judicial el deber de adoptar medidas positivas que aseguren el ejercicio efectivo de los derechos comprometidos, y de prevenir consecuencias que impliquen regresividad en su goce.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59780. Autos: M., A. C. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 19-06-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – SUSPENSION – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – MEDIDAS CAUTELARES – COMPETENCIA – PROCEDENCIA – DESERCION DEL RECURSO – LEY – FUERO LABORAL
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la medida cautelar tendiente a obtener la suspensión de los efectos, y la aplicación, de la Ley Nº 6.789, en cuanto estableció la creación del fuero laboral local. Conforme los artículos 236 y 237 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, debe existir una argumentación clara e idónea contra la validez del pronunciamiento apelado que permita refutar las argumentaciones allí contenidas, indicando las partes de la sentencia cuestionada que se consideran equivocadas, con el objeto de demostrar su ilegalidad, injusticia o arbitrariedad, así como el perjuicio que ocasiona [esta Sala, en los autos “B. S. y otros contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, Expte. N°39254/2010-0, sentencia del 4/6/20]. Ahora bien, trasladados los postulados mencionados al supuesto de autos, cabe adelantar que los argumentos expresados en el recurso en estudio no resultan suficientes para satisfacer los recaudos exigidos en el artículo 238 del CCAyT. En efecto, la Sra. Jueza de grado rechazó la tutela anticipada por cuanto consideró que no se encontraban configurados la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora que justificaran su dictado. Al respecto, aseveró que la actora no había logrado demostrar una probable ilegitimidad o inconstitucionalidad de la ley cuya suspensión peticionó; de igual modo sostuvo que tampoco se explicó cuál era el riesgo o peligro concreto que se buscaba evitar a través del dictado de la medida cautelar. Frente a ello, la apelante se limitó a sostener que su planteo había sido rechazado sin fundamentos y que, por lo tanto, la sentencia resultaba arbitraria; al tiempo que afirmó haber “…demostrado acabadamente que se enc[ontraban] reunidos los recaudos para el dictado de una medida cautelar” e insistió con argumentos idénticos a los abordados en aquella decisión. Así las cosas, se advierte que los planteos formulados por la apelante no constituyen una crítica concreta y razonada que demuestre la invalidez del rechazo dispuesto mediante el pronunciamiento impugnado. Mas aún cuando, por el momento no ha quedado sometida a esta instancia la cuestión acerca de la configuración de los presupuestos que permiten dar por configurada la existencia de una causa judicial.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 58440. Autos: Tiscornia Marisol Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 24-02-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS – REINCORPORACION DEL AGENTE – SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS – SUSPENSION – RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) – VALORACION DE LA PRUEBA – MEDIDAS CAUTELARES – COBERTURA ASISTENCIAL – CESANTIA – SANCIONES – EMPLEO PUBLICO – PRUEBA – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – EMPLEADOS PUBLICOS – ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – COBERTURA MEDICA – LEY DE EMPLEO PUBLICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de un recurso directo de revisión de cesantía y, en consecuencia, disponer la suspensión de los efectos de la Resolución que impuso la sanción de cesantía al actor -en los términos del art. 63 inciso b) de la Ley Nº 471 (t.c. Ley Nº 6588)- y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que proceda a reincorporarlo en sus funciones como empleado de Planta Permanente bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA, en los mismos términos en los que se encontraba, incluida la continuidad de su afiliación a la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA). Ello así, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse. El actor cuestionó la validez del acto sancionatorio -por encontrar vicios en su causa, procedimiento y finalidad- por cuanto, entiende que no se valoraron correctamente los elementos probatorios acompañados a fin de justificar sus inasistencias por razones de salud. Así, se advierte que dentro del estrecho marco de conocimiento que ofrece el procedimiento cautelar, pueden tenerse por acreditados, mínimamente, los extremos de hecho que justifican su dictado. En efecto, en cuanto al recaudo de la verosimilitud del derecho, resulta de sustancial relevancia lo expuesto por el actor en su recurso en cuanto adujo que las inasistencias que le fueron imputadas estarían fundadas en razones de salud debidamente acreditadas por la firma de un profesional médico y adjuntadas a la causa (v. certificado que acredita la concurrencia a consulta médica, la necesidad de cumplir con una evaluación de riesgo quirúrgico y la realización de estudios, el Informe Histopatológico con el resultado de la biopsia y el diagnóstico así como el informe pericial confeccionado desde la Defensoría General de la Ciudad).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56166. Autos: A., A. D. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 26-03-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS – REINCORPORACION DEL AGENTE – SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS – SUSPENSION – RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) – VALORACION DE LA PRUEBA – MEDIDAS CAUTELARES – COBERTURA ASISTENCIAL – CESANTIA – SANCIONES – EMPLEO PUBLICO – PRUEBA – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – EMPLEADOS PUBLICOS – ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – COBERTURA MEDICA – LEY DE EMPLEO PUBLICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de un recurso directo de revisión de cesantía y, en consecuencia, disponer la suspensión de los efectos de la Resolución que impuso la sanción de cesantía al actor -en los términos del art. 63 inciso b) de la Ley Nº 471 (t.c. Ley Nº 6588)- y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que proceda a reincorporarlo en sus funciones como empleado de Planta Permanente bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA, en los mismos términos en los que se encontraba, incluida la continuidad de su afiliación a la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA). Ello así, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse. El actor cuestionó la validez del acto sancionatorio -por encontrar vicios en su causa, procedimiento y finalidad- por cuanto, entiende que no se valoraron correctamente los elementos probatorios acompañados a fin de justificar sus inasistencias por razones de salud. En efecto, más allá de que el actor, en atención a las limitaciones tecnológicas que invoca en su demanda, no habría seguido las formalidades reglamentariamente establecidas para la justificación de las inasistencias y tampoco habría acompañado –al formular el descargo en sede administrativa- la documentación ahora arrimada, advierto que, en este estadío liminar del análisis de la causa, las constancias analizadas permitirían avalar aquellas inasistencias con las constancias médicas presentadas en autos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56166. Autos: A., A. D. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 26-03-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS – REINCORPORACION DEL AGENTE – SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS – SUSPENSION – RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) – VALORACION DE LA PRUEBA – MEDIDAS CAUTELARES – COBERTURA ASISTENCIAL – CESANTIA – SANCIONES – EMPLEO PUBLICO – PRUEBA – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – EMPLEADOS PUBLICOS – ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – COBERTURA MEDICA – LEY DE EMPLEO PUBLICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de un recurso directo de revisión de cesantía y, en consecuencia, disponer la suspensión de los efectos de la Resolución que impuso la sanción de cesantía al actor -en los términos del art. 63 inciso b) de la Ley Nº 471 (t.c. Ley Nº 6588)- y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que proceda a reincorporarlo en sus funciones como empleado de Planta Permanente bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA, en los mismos términos en los que se encontraba, incluida la continuidad de su afiliación a la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA). Ello así, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse. El actor cuestionó la validez del acto sancionatorio -por encontrar vicios en su causa, procedimiento y finalidad- por cuanto, entiende que no se valoraron correctamente los elementos probatorios acompañados a fin de justificar sus inasistencias por razones de salud. Así, a la luz de los bienes jurídicos que están en juego, entiendo que corresponde acceder a la tutela pretendida ya que el peligro en la demora puede tenerse por acreditado a partir de la falta de percepción del salario por parte del agente – lo que amenaza la permanencia en el alojamiento que alquila con su grupo familiar y la satisfacción del resto de sus necesidades básicas por ser el único ingreso que percibe- así como del goce de la obra social para continuar con su atención y tratamiento dado el avance de su sintomatología.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56166. Autos: A., A. D. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 26-03-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS – REINCORPORACION DEL AGENTE – SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS – SUSPENSION – VERDAD JURIDICA OBJETIVA – RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) – VALORACION DE LA PRUEBA – MEDIDAS CAUTELARES – COBERTURA ASISTENCIAL – CESANTIA – SANCIONES – EMPLEO PUBLICO – PRUEBA – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – EMPLEADOS PUBLICOS – ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – COBERTURA MEDICA – LEY DE EMPLEO PUBLICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de un recurso directo de revisión de cesantía y, en consecuencia, disponer la suspensión de los efectos de la Resolución que impuso la sanción de cesantía al actor -en los términos del art. 63 inciso b) de la Ley Nº 471 (t.c. Ley Nº 6588)- y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que proceda a reincorporarlo en sus funciones como empleado de Planta Permanente bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA, en los mismos términos en los que se encontraba, incluida la continuidad de su afiliación a la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA). Ello así, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse. El actor cuestionó la validez del acto sancionatorio -por encontrar vicios en su causa, procedimiento y finalidad- por cuanto, entiende que no se valoraron correctamente los elementos probatorios acompañados a fin de justificar sus inasistencias por razones de salud. En efecto, si bien no se me oculta que la actora habría omitido justificar sus inasistencias en debido tiempo y forma, lo cierto es que el incumplimiento de este procedimiento, más allá de su relevancia, no puede desvirtuar la verdad jurídica objetiva, constatada preliminarmente en el limitado ámbito de conocimiento que permite la tutela anticipada, relativa al debilitado estado de salud del actor que le habría imposibilitado prestar funciones durante el período de tiempo imputado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56166. Autos: A., A. D. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 26-03-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS – REINCORPORACION DEL AGENTE – SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS – SUSPENSION – RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDAS URGENTES – COBERTURA ASISTENCIAL – CESANTIA – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – SANCIONES – EMPLEO PUBLICO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – EMPLEADOS PUBLICOS – FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO – ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – PRESUNCION DE LEGITIMIDAD – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – COBERTURA MEDICA – MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA – LEY DE EMPLEO PUBLICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde rechazar la medida cautelar solicitada en el marco de un recurso directo de revisión de cesantía por la parte actora con el objeto de que se suspendan los efectos de la Resolución que le impuso la sanción de cesantía -en los términos del art. 63 inciso b) de la Ley Nº 471 (t.c. Ley Nº 6588)- y se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que proceda a reincorporarlo en sus funciones como empleado de Planta Permanente en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA, en los mismos términos en los que se encontraba, incluida la continuidad de su afiliación a la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA). Así, las medidas urgentes tales como la aquí solicitada son de las que técnicamente llamamos innovativas pues su admisión implica modificar la situación de hecho y de derecho existente que, por regla, son excepcionales. En efecto, de momento, no encuentro justificado en el caso, el dictado de una medida como la requerida -por no configurarse el requisito de verosimilitud en el derecho- en tanto los hechos invocados por el actor, tendientes a justificar las inasistencias incurridas, no tienen la entidad suficiente para disponer la suspensión de los efectos del acto de cesantía ni su reincorporación. Ello así, por cuanto el acto fue emitido en ejercicio de atribuciones propias del Poder Ejecutivo relativas al control que ejerce sobre los empleados públicos y en su carácter de responsable de la administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. arts. 102 y 104, inc. 9 de la Constitución de la CABA), el que goza de presunción de legitimidad (art. 12 del Decreto Nacional y Urgencia Nº 1510/97).(Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56166. Autos: A., A. D. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 26-03-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
