SUSPENSION DE LA LICENCIA – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – INTERES PUBLICO – ALCANCES – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – IMPROCEDENCIA – LICENCIA DE TAXI
En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por la Sra. Juez a quo, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que autorice y habilite la circulación y prestación del servicio de taxi del automotor de su propiedad toda vez que resultaba ser su sustento alimentario. La prestación del servicio público de taxímetro requiere la concesión de una licencia. A su vez, la Administración —en caso de constatar la comisión de infracciones gravísimas— ordena la suspensión de la prestación del servicio, hasta tanto resuelva si corresponde la aplicación de una sanción. El ejercicio de esa potestad tiene por objeto preservar el interés público comprometido en la regular prestación del servicio público de taxímetro, sin perjuicio de la decisión de la autoridad administrativa sobre la cuestión de fondo. En el marco expuesto, la actividad de la Administración no resultaría, en principio irrazonable. La Ley Nº 787, modificatoria de la Ordenanza Nº 41.815 no exime a las personas que no se encuentren afectadas a la actividad lucrativa -taxímetro- del régimen sancionador allí previsto. Pues se trata, en principio, del chofer que, posee la habilitación vencida. Y el hecho de que no estuviera trabajando no se encuentra demostrado en esta etapa inicial del proceso. Por ello, "prima facie" no se advierte que en el "sub examine" aparezcan elementos que provisoriamente justifiquen un apartamiento de lo dispuesto en la normativa vigente. En esta etapa preliminar del proceso, los dichos de la actora tendientes a afirmar que el vehículo no se encontraba laborando, sino que era conducido en forma particular, no se encuentran "a priori"que autorice y habilite la circulación y prestación del servicio de taxi del automotor de su propiedad toda vez que refscultaba ser su sustento alimentario. acreditados en los presentes. De este modo, se revela la ausencia del requisito de verosimilitud en el derecho invocado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 13641. Autos: Falabella María Inés Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele 17-02-2011.
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