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En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazar la excepción de pago opuesta por la demandada, y mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal hasta hacer íntegro el pago al Gobierno de la Ciudad de la deuda reclamada en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, debiendo tenerse presente las sumas ya ingresadas por la demandada conforme surge de autos. El Gobierno actor se agravió por considerar que no se encontraba acreditado el pago de la deuda reclamada, toda vez que la ejecutada había confeccionado un Volante Electrónico de Pago -VEP-, correspondiente a los períodos mencionados, bajo un régimen diferente del cual resultaba contribuyente -Régimen General en lugar del Régimen de Convenio Multilateral- encontrándose pendiente de pago la deuda objeto de autos al momento de su inicio. Se desprende de autos que los pagos efectuados por la contribuyente fueron transferidos, en su totalidad a las arcas del Gobierno local el 17/05/18. Si bien los montos abonados por los distintos períodos coinciden con aquellos que aquí se ejecutan, lo cierto es que de las constancias acompañadas se desprende que esas sumas fueron ingresadas bajo un régimen distinto a aquel en el que la ejecutada se hallaba inscripta. En efecto, del informe agregado a autos se advierte que “…para los ejercicios fiscales 10/2017 al 04/2018, [el contribuyente] se encontraba en el tramo Convenio Multilateral” mientras que los pagos que aneja para fundar la excepción fueron efectuados bajo el régimen de contribuyentes locales. Las circunstancias expuestas, sumadas a la previsión normativa contenida en el artículo 454 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, no habilitan la procedencia de una defensa como la opuesta. Ello así, toda vez que allí se dispone que “[l]os pagos efectuados después de iniciado el juicio, los pagos mal imputados por el/la contribuyente o no comunicados por el contribuyente o responsable en la forma que se establezca, no son hábiles para fundar excepción. Acreditado el pago, procede el archivo de los autos o reducción del monto demandado”. Si bien los pagos en cuestión ocurrieron con anterioridad al inicio de la presente ejecución fiscal (17/11/23), lo cierto es que su errónea imputación impidió que ellos quedaran relacionados con la deuda a la cual se los opone. Ahora bien, la improcedencia de la excepción de pago no obsta a que las sumas abonadas por el contribuyente, que efectivamente ingresaron a la órbita del Gobierno local, sean tenidas en consideración. Es que, aún cuando el pago fue ingresado bajo un régimen equivocado, las sumas abonadas coinciden con la deuda que aquí se ejecuta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60161. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 08-07-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


REGIMENPORTACION DE ARMAS (PENAL)FALSIFICACION O ADULTERACION DE LA IDENTIFICACION DE ARMASPROCEDIMIENTO PENALCOMPETENCIA PENALCONCURSO DE DELITOSCONCURSO REAL

En virtud de la independencia existente entre las conductas previstas en el artículo 189 bis tercer párrafo y párrafo final del apartado 5 de la citada norma penal (conf. Ley Nº 25.886), y puesto que median entre ambas concurso material, se impone –en principio y no existiendo las excepciones legalmente establecidas- su sustanciación por ante las jurisdicciones competentes para el juzgamiento de cada uno de ellos –Nacional y Local-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3804. Autos: De Angelis, Sergio Alexis Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-10-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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