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LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES – COMPETENCIA CIVIL – INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR – REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR – MEDIDAS CAUTELARES – EXISTENCIA DE OTRO PROCESO EN TRAMITE – CUOTA ALIMENTARIA – JUSTICIA CIVIL

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso fijar una cuota alimentaria provisoria sobre el encartado, en la presente causa que se le sigue por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Conforme las constancias del expediente, el Juez de grado dispuso junto con la revocación de la suspensión del juicio a prueba, una medida precautoria respecto del imputado consistente en la imposición de alimentos provisorios por la suma de cinco mil pesos ($5.000) mensuales a favor de su hijo, ello en virtud de lo establecido por el artículo 26, inciso b.5) de la Ley N° 26.485. Sin embargo, de la documentación aportada por la Defensa se desprende que ya la Justicia Naciona en lo Civil dispuso con carácter de medida cautelar, fijar como cuota alimentaria provisoria doce mil pesos ($12.000) que el encartado deberá abonar a favor de su hijo. Al respecto, cabe señalar que es el magistrado civil quien tiene la competencia especializada y, en el caso, ya ha fijado una cuota provisoria de alimentos, por lo que no puede otro juez asumir idéntica competencia a riesgo de adoptar resoluciones contradictorias. En base a ello, corresponde revocar la decisión del Magistrado de grado en cuanto fija una cuota de alimentos provisoria y paralela a la dispuesta por la Justicia Civil.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 41731. Autos: B., G. J. Sala: De Turno Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum 27-07-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CONDICIONES DE DETENCION – REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR – MEDIDAS CAUTELARES – PROCEDIMIENTO PENAL – PRISION PREVENTIVA – DERECHOS DEL IMPUTADO – SALUD DEL IMPUTADO – REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS – ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso la prisión preventiva sobre el imputado. En efecto, conforme se desprende del expediente, anteriormente en este proceso se había dispuesto la prisión domiciliaria del imputado en razón de sus circunstancias de salud (perforación en el intestino que lo obliga a tener una bolsa de colostomía, tener que realizar una dieta diaria, y precisar control médico y de higiene). Ahora bien, con motivo del incumplimiento de la medida cautelar adoptada en su oportunidad, actualmente el imputado se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal de Ciudad y no ha sido aún atendido por ningún médico, habiéndolo solicitado, y es su familia quien le entrega las bolsas de colostomía de recambio, realizando él mismo su reemplazo. Ello, infringe a su respecto la Regla 24.1 y 27.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas que establecen, por un lado, que la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado y que gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior, debiendo tener acceso gratuito a los servicios de salud necesarios, y por otro lado, que en el caso de que el establecimiento penitenciario tenga sus propios servicios de hospital, contará con el personal y el equipo adecuados para proporcionar el tratamiento y la atención que corresponda a los reclusos que les sean remitidos. Lo expuesto, obliga a considerar que hasta tanto el imputado no le pueda ser garantizado un alojamiento adecuado a su condición de salud, corresponde revocar la resolución apelada. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 40885. Autos: C. M., Y. Y. Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 27-12-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


VIOLENCIA DOMESTICA – LESIONES LEVES – CONDICIONES DE DETENCION – REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR – FIGURA AGRAVADA – MEDIDAS CAUTELARES – AMENAZAS – PRISION PREVENTIVA – DERECHOS DEL IMPUTADO – ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS – VIOLENCIA DE GENERO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto dispuso decretar la prisión preventiva del imputado, y, en consecuencia, disponer otras medidas restrictivas menos gravosas a los fines del proceso. La presente causa fue iniciada por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y género (art. 92 en función del art. 89 y 80 inc. 1 y 11 del Código Penal) en concurso ideal con el delito de amenazas simples (art. 149 bis, primer párrafo, del Código Penal) y desobediencia (art. 239 del Código Penal). Como fundamento para el dictado de la prisión preventiva, la Jueza de grado valoró en primer lugar, el antecedente condenatorio del imputado, sumado a la escala penal en abstracto por los delitos imputados, como indicios desfavorables para el acusado, quien, ante la amenaza de reingresar en prisión, se fugaría. Sin embargo, el comportamiento para con sus obligaciones procesales, su voluntaria asistencia a la audiencia celebrada y su permanencia en el recinto, despejan toda sospecha que permita sostener siquiera mínimamente una actitud elusiva como la imputada para fundamentar su prisión preventiva. Asimismo, es reiterada la jurisprudencia que razona que la pena en expectativa, por sí sola, no puede configurar un elemento que abone un razonamiento tendiente a denegar la libertad durante el proceso. Por otro lado, resta analizar si en el caso, el alegado incumplimiento de la prohibición de acercamiento, ha sido corroborado con el grado necesario para detener al imputado en forma cautelar, hasta la celebración del juicio. Ello así, al momento de prestar declaración, el mismo imputado reconoció que su acercamiento a la denunciante es momentáneo y resulto fruto de la cercanía del domicilio de ambos. A ello se suma, que la última orden de restricción sobre su persona, fue notificada a la Defensa Oficial, pero no al imputado, quien justificadamente alegó desconocer esas nuevas condiciones de restricción a su respecto. Lo aquí expuesto, no sólo amerita la revocación de la prisión preventiva recaída, sino también la revisión de las condiciones acordadas con la Fiscalía interviniente y de este modo contemplar, llegado el caso, el arresto domiciliario del imputado, evitando contribuir al estado general en que se encuentran los centros de detención de nuestra jurisdicción. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 40875. Autos: C., G. A. Sala: II Del voto de Dr. Sergio Delgado 18-12-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CONDICIONES DE DETENCION – REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR – MEDIDAS CAUTELARES – PRISION PREVENTIVA – DERECHOS DEL IMPUTADO – MEDIDAS DE SEGURIDAD – PORNOGRAFIA INFANTIL – REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS – ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

En el caso, corresponde revocar la prisión preventiva disponiendo la imposición de las medidas restrictivas menos lesivas que la impuesta, a tenor de lo reglado por el artículo 174 del Código Procesal Penal de la Ciudad, que deberán decidirse en primera instancia. En efecto, en autos, no se ha logrado el alojamiento en celda individual del interno, cuya seguridad personal no está suficientemente garantizada, dado el tenor del delito que se le imputa (arts. 128, párrafos 1°, 2° y 5° CP) mientras permanezca alojado en un pabellón de alojamiento colectivo. Así, conforme lo relatado por el imputado a través de una video conferencia, se desprende que se encuentra alojado en un pabellón, el que cuenta con 50 camas, de las que 47 están ocupadas. No informó haber sido evaluado a tenor del Protocolo de Evaluación del Riesgo de Alojamiento en Celdas Compartidas pese a que, no obstante las particularidades del delito que se le reprocha (arts. 128, párrafos 1°, 2° y 5° CP), se decidió alojarlo, no en una celda colectiva, sino en un pabellón con otros 46 internos. Ello, infringe a su respecto la Regla 113 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, que establece que debería dormir solo en una celda individual. En mi opinión, dicha forma de alojamiento no garantiza su seguridad personal adecuadamente. Lo expuesto, obliga a solicitar por intermedio del Ministerio de Justicia y Seguridad, que se arbitren los medios para habilitar establecimientos penitenciarios en el ámbito de la Ciudad que permitan evitar que las detenciones cautelares o condenas impuestas por este fuero continúen agravando la situación de emergencia penitenciaria federal y, en el caso de autos, permitan alojar en condiciones adecuadas de seguridad, en el caso de autos, a un interno imputado de publicar o producir pornografía con menores de 18 años de edad. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 40870. Autos: C, NN. Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 20-12-2019.

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REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR – MEDIDAS CAUTELARES – DECLARACION DE TESTIGOS – ABUSO SEXUAL – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – PRISION PREVENTIVA – INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL – DECLARACION DE LA VICTIMA

En el caso, corresponde revocar la prisión preventiva disponiendo la imposición de las medidas restrictivas menos lesivas que la impuesta, a tenor de lo reglado por el artículo 174 del Código Procesal Penal de la Ciudad, que deberán decidirse en primera instancia. La Defensa cuestiona la hipótesis según la cual el imputado, de recuperar su libertad, podría intimidar a la niña presunta víctima de abuso sexual o su entorno familiar, en tanto el padre de aquélla ya declaró en el marco de las actuaciones y el supuesto riesgo podría neutralizarse mediante el dictado de medidas menos gravosas. Al respecto, considero que la presión que pudiese el imputado ejercer sobre la sindicada como víctima menor de edad, si bien fue referida, no fue suficientemente respaldada en el caso con indicios concretos del cómo o de qué forma, podría ello ocurrir. La declaración testimonial del padre de la menor en cuestión, da cuenta de la voluntad de colaboración por su parte para con la investigación, lo que permitiría contar con el testimonio de la menor en un espacio de tiempo ínfimo, sumado a que no existen elementos en tal declaración que permitan vislumbrar de qué manera podría el imputado influir en la declaración que puedan prestar las partes involucradas, máxime teniendo en consideración que no son familiares convivientes. Pero no sólo existen maneras de asegurar la declaración de la presunta damnificada con la premura del caso, sino que además existen distintas medidas al alcance de la Fiscalía para despejar el temor de contacto que pudiese existir entre imputado y presunta víctima, sin tener que recurrir indefectiblemente a la aplicación de la prisión preventiva. Ellas van desde la implantación de discreta consigna policial en el domicilio a proteger, a aquellas contenidas en los artículos 174 y siguientes del Código Procesal Penal de la Ciudad. Lo referido resulta muy importante por cuanto el Estado porteño tiene el deber jurídico de garantizar la protección física y moral de quienes aparecen como víctimas de los delitos investigados, como así también a los testigos de estos hechos (conf. art. 37 CPPCABA). (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 40870. Autos: C, NN. Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 20-12-2019.

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VIOLENCIA DOMESTICA – MEDIDAS RESTRICTIVAS – REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR – MEDIDAS CAUTELARES – AMENAZAS – FALTA DE FUNDAMENTACION – DISPOSITIVOS DE GEOPOSICIONAMIENTO – VIOLENCIA DE GENERO

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto mantiene las medidas restrictivas impuestas y dispone una nueva prohibición de acercamiento al actual domicilio denunciado por la víctima y revocar la resolución en cuanto dispuso que las medidas restirictivas impuestas al imputado sean controladas a través del dispositivo de geo-posicionamiento (tobillera electrónica), en el marco de las presentes actuaciones iniciadas por el delito de amenazas (artículo 149 bis del Código Penal). En efecto, cabe destacar que no se ha acreditado en autos que el imputado hubiese infringido las medidas restrictivas impuestas. A lo expuesto se suma, que no existen denuncias de la presunta víctima sobre hechos como los que constituyen objeto en este proceso y que, luego de la imposición del mencionado dispositivo, los informes del centro de monitoreo resultan contradictorios. Ello así, teniendo en cuenta las constancias de autos, entiendo que las medidas restirictivas impuestas al imputado sean controladas a través del dispositivo de geo-posicionamiento (tobillera electrónica) resulta excesiva. (Del voto en disidencia parcial del Dr. José Sáez Capel).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 39737. Autos: L., C. N. Sala: II Del voto de Dr. José Saez Capel 19-07-2019.

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REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR – MEDIDAS CAUTELARES – PELIGRO EN LA DEMORA – PROCEDIMIENTO PENAL – EMBARGO PREVENTIVO – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso el embargo preventivo del vehículo del encausado, designándolo depositario judicial del mismo. En efecto, no existe peligro en la demora que permita el dictado del embargo cuestionado. Tratándose de una cautelar debe peticionarse y, en este caso puntual, evaluarse en la medida en que sea necesario garantizar el derecho en tanto no puede obviarse que éstas tienen por objeto proteger una pretensión jurídica frente al peligro de que nunca pueda realizarse. Ahora bien, en autos, con posterioridad a la solicitud de embargo de la Fiscalía -y el otorgamiento de la medida por parte del Juez de grado-, se llevó a cabo una audiencia en la que -con el acuerdo de las partes- se dispuso suspender el proceso a prueba por el término de dos años respecto del encausado en orden al suceso aquí investigado (art. 1° ley 13.944), el cual quedó sujeto a las reglas fijadas en el acuerdo. Ello así, aunque la Fiscalía interviniente expresó – en el transcurso de la audiencia de suspensión del proceso a prueba – que mantenía la medida precautoria oportunamente requerida, lo cierto es que la circunstancia sobreviniente acaecida quita vigencia al objeto que se tuviera en miras en ocasión de fijar –aunque en forma genérica- el embargo preventivo, cuyo propósito es asegurar frente a una eventual condena el cumplimiento de la sanción pecuniaria, el pago de costas procesales y la reparación del daño.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37231. Autos: F., G. E. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 28-06-2018.

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REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR – MEDIDAS CAUTELARES – PELIGRO EN LA DEMORA – PROCEDIMIENTO PENAL – EMBARGO PREVENTIVO – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso el embargo preventivo del vehículo del encausado, designándolo depositario judicial del mismo. En efecto, no existe peligro en la demora que permita el dictado del embargo cuestionado. Ello así, con posterioridad al pedido y otorgamiento de la medida cautelar se celebró una "probation" cuya finalidad radica en la posibilidad del imputado -de observar las reglas impuestas durante el período establecido- de evitar seguir sometido a proceso y sortear los efectos estigmatizantes de la pena, extinguiéndose respecto de aquél la acción penal. En virtud de ello, no existe actualmente el presupuesto de eventual condena cuyo cumplimiento efectivo deba ser tutelado por la medida cautelar recurrida, por lo que habrá de ser revocada, sin perjuicio de que ante la circunstancial reanudación del legajo pueda ser nuevamente peticionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37231. Autos: F., G. E. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 28-06-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR – MEDIDAS CAUTELARES – ACCION DE AMPARO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – INDISPONIBILIDAD DE LOS DEPOSITOS – DERECHO A LA VIDA – DERECHO A LA SALUD – DAÑO IRREPARABLE – PROCEDENCIA

En el caso, la revocación de la cautela, con la consiguiente obligación para las actoras de reintegrar las sumas a las entidades demandadas, podría ocasionar a las amparistas daños de imposible o difícil reparación ulterior, en la medida que se encuentra en juego, como queda dicho, la atención de su salud, que teniendo en cuenta la importancia de las garantías en juego no admite postergación de ningún tipo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 44. Autos: HOGG ALICIA MARIA LUISA Y OTROS Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 09-08-2004.

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