INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES – PASAJES – ALCANCES – AGENCIA DE VIAJES – DEBER DE INFORMACION – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – CONTRATO DE INTERMEDIACION DE VIAJES – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – TRANSPORTE AEREO – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto le atribuyó responsabilidad a la empresa recurrente – agencia de turismo- ante la cancelación del viaje contratado por la parte actora por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 10 bis de la Ley N° 24.240 (LDC) y 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, resulta insoslayable advertir que, las agencias intermediarias que operan en el ámbito del turismo forman parte integrante de la cadena de comercialización de los servicios turísticos que ofrecen. Su intervención no se agota en un rol pasivo o meramente informativo, sino que participan de manera activa en la promoción, oferta, contratación, atención postventa y cobro de los servicios que finalmente son prestados al consumidor, siendo responsables por las deficiencias o incumplimientos que afecten su experiencia, ya sea por acción directa o por omisión de los deberes derivados de su rol de intermediadora.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61968. Autos: Beron Freytes, Mariano Javier Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 03-02-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES – PASAJES – ALCANCES – AGENCIA DE VIAJES – DEBER DE INFORMACION – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – CONTRATO DE INTERMEDIACION DE VIAJES – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – TRANSPORTE AEREO – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto le atribuyó responsabilidad a la empresa recurrente – agencia de turismo- ante la cancelación del viaje contratado por la parte actora por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 10 bis de la Ley N° 24.240 (LDC) y 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, la posición que ocupan las agencias intermediarias que operan en el ámbito del turismo dentro de la cadena de comercialización les impone deberes específicos de información, asistencia y acompañamiento durante toda la ejecución del contrato, especialmente, cuando ocurre la cancelación unilateral de un vuelo programado como sucedió en autos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61968. Autos: Beron Freytes, Mariano Javier Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 03-02-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES – PASAJES – ALCANCES – AGENCIA DE VIAJES – DEBER DE INFORMACION – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – CONTRATO DE INTERMEDIACION DE VIAJES – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – TRANSPORTE AEREO – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto le atribuyó responsabilidad a la empresa recurrente – agencia de turismo- ante la cancelación del viaje contratado por la parte actora por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 10 bis de la Ley N° 24.240 (LDC) y 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, la recurrente no puede eximirse de responsabilidad alegando que la decisión provino exclusivamente de la aerolínea ya que el rol asumido la obliga a brindar al consumidor información clara, veraz y adecuada respecto de los motivos de la cancelación y, particularmente, a comunicar y gestionar alternativas razonables de reprogramación. Estos deberes cobran especial relevancia cuando el consumidor contrata, junto con el vuelo, otros servicios conexos cuya utilización depende directamente del cumplimiento del trasporte aéreo. En autos, el consumidor se vio obligado a cancelar la totalidad del paquete de servicios turísticos debido a la falta de información, asistencia y acompañamiento por parte de la demandada frente a la cancelación unilateral del vuelo. Por ello, la agencia era responsable de garantizar la adecuada comunicación y coordinación frente a contingencias, evitando que el consumidor sea quien cargara con las consecuencias de situaciones cuya gestión y solución se encontraban dentro de la esfera de control de la agencia intermediaria.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61968. Autos: Beron Freytes, Mariano Javier Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 03-02-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES – INDEMNIZACION POR DAÑOS – PASAJES – ALCANCES – DAÑO MORAL – AGENCIA DE VIAJES – DEBER DE INFORMACION – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – CONTRATO DE INTERMEDIACION DE VIAJES – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – CUANTIFICACION DEL DAÑO – TRANSPORTE AEREO – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en relación a la procedencia y al "quantum" de la indemnización por daño moral impuesta a la empresa recurrente – agencia de turismo- ante la cancelación del viaje contratado por la parte actora por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 10 bis de la Ley N° 24.240 (LDC) y 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, el Magistrado ponderó la incómoda y frustrante situación que tuvo que atravesar el actor, viendo afectada su tranquilidad y la expectativa de viaje, debiendo llegar a estos estrados para hacer efectivos sus derechos como consumidor. A su vez, no precisó una suma de dinero, sino que estableció el cálculo a efectuarse en la etapa de ejecución de sentencia “en razón al costo del 50 % de un paquete idéntico al contratado”. A luz de la doctrina y jurisprudencia señalada, considerando que la frustración del viaje derivó del obrar de la demandada que, lejos de cumplir con lo establecido en los artículos 4 y 8 bis de la LDC, nunca comunicó los motivos de la cancelación del vuelo original ni ofreció alternativas razonables de reprogramación y que tampoco brindó el acompañamiento debido, y teniendo en cuenta la pérdida de tiempo, el cansancio, el impacto emocional de los engorrosos trámites que el actor se vio obligado a realizar debido a la falta de respuesta adecuada a los reclamos sucesivos que tuvo instar y, las molestias de tener que demandar para ser resarcido por la absoluta falta de reconocimiento de las demandada, advierto que asiste razón al Juez de grado en lo que respecta a la procedencia y cuantificación del daño moral (conf. art. 1. inc 10 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61968. Autos: Beron Freytes, Mariano Javier Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 03-02-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES – INDEMNIZACION POR DAÑOS – PASAJES – ALCANCES – AGENCIA DE VIAJES – DEBER DE INFORMACION – DAÑO PUNITIVO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – CONTRATO DE INTERMEDIACION DE VIAJES – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – CUANTIFICACION DEL DAÑO – TRANSPORTE AEREO – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en relación a la imposición y cuantía del daño punitivo impuesto a la empresa recurrente -agencia de turismo- ante la cancelación del viaje contratado por la parte actora por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 10 bis de la Ley N° 24.240 (LDC) y 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, cabe señalar que el daño punitivo es un instituto de naturaleza excepcional y de interpretación restrictiva. Asimismo, que no tiene función resarcitoria ni se relaciona con el daño patrimonial ni el daño moral. En efecto, en su recurso, la agencia consideró que no existió conducta reprochable de su parte que ocasionara un daño al consumidor y que tampoco actuó de manera deliberada y desaprensiva, no obstante, de los elementos probatorios de la causa, surge que incumplió con el deber de información haciéndolo perder su viaje con la totalidad de los servicios contratados en el paquete.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61968. Autos: Beron Freytes, Mariano Javier Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 03-02-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES – TRANSPORTE POR AGUA – PUBLICIDAD ENGAÑOSA – AGENCIA DE VIAJES – DERECHO A LA INFORMACION – AUTORIDAD DE APLICACION – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTACION DE SERVICIOS – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – INFORMACION ERRONEA O DESACTUALIZADA – INTERMEDIACION DE VIAJES – RELACION DE CONSUMO – PUBLICIDAD – APLICACION TERRITORIAL DE LA LEY – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada que ordenó a la empresa de Cruceros demandada a que elimine los aspectos ilícitos de los mensajes publicitarios emitidos, a fin de indicarse como país de destino de viaje la República Argentina y omitir cualquier referencia al Reino Unido. Asimismo, a que en el caso de que se incluya un mapa con la denominación de las paradas, se consigne el punto indicativo de la escala como Islas Malvinas o Islas Georgias del Sur. Ello, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía de Cámara a cuyos fundamentos corresponde remitirse en tanto sostuvo que si bien la demandada intentó adjudicar a terceros la responsabilidad por el contenido de la publicidad vertida en los sitios de internet donde se promocionaba el destino, de modo alguno negó la propiedad y control de tales dominios, donde se realizó la difusión del contenido cuestionado en autos. Más aún, al indicar que como agencia de viajes y titular de esos dominios podría realizar las adaptaciones requeridas (tanto en oportunidad de contestar demanda como al apelar la sentencia de fondo), pero no los "vouchers" o contratos emitidos por la compañía naviera, no solo reconoció lo expuesto sino que omitió considerar que en autos no se cuestionan los documentos legales mencionados, sino la publicidad emitida en los sitios web, visible en esta ciudad, en los cuales se anuncia el territorio de las Islas Malvinas como perteneciente al Reino Unido.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61249. Autos: Roitman, Facundo Joel y Otros Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 25-11-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES – TRANSPORTE POR AGUA – PUBLICIDAD ENGAÑOSA – AGENCIA DE VIAJES – DERECHO A LA INFORMACION – AUTORIDAD DE APLICACION – CONSTITUCION NACIONAL – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTACION DE SERVICIOS – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – INFORMACION ERRONEA O DESACTUALIZADA – INTERMEDIACION DE VIAJES – RELACION DE CONSUMO – PUBLICIDAD – APLICACION TERRITORIAL DE LA LEY – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada que ordenó a la empresa de Cruceros demandada a que elimine los aspectos ilícitos de los mensajes publicitarios emitidos, a fin de indicarse como país de destino de viaje la República Argentina y omitir cualquier referencia al Reino Unido. Asimismo, a que en el caso de que se incluya un mapa con la denominación de las paradas, se consigne el punto indicativo de la escala como Islas Malvinas o Islas Georgias del Sur. Ello, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía de Cámara a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, si bien la apelante intentó adjudicar a terceros la responsabilidad por el contenido de la publicidad vertida en los sitios web, no controvierte que, de acuerdo a la Constitución Nacional y legislación acorde, las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur pertenecen al territorio argentino, por lo que cualquier publicidad en contrario implicaría un desconocimiento de tales normas y devendría en ilícita, más allá de que también pueda resultar confusa para los consumidores destinatarios en nuestro país. Por ello, el hecho de que la empresa naviera de origen griego considere a las Islas Malvinas como parte del Reino Unido no altera lo aquí expuesto. No sólo porque aquella empresa no ha sido demandada en el caso sino porque toda publicidad emitida en el territorio argentino debe resultar acorde al sistema legal interno y no prestarse a confusión.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61249. Autos: Roitman, Facundo Joel y Otros Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 25-11-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES – TRANSPORTE POR AGUA – PUBLICIDAD ENGAÑOSA – AGENCIA DE VIAJES – DERECHO A LA INFORMACION – AUTORIDAD DE APLICACION – INTERNET – CONSTITUCION NACIONAL – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTACION DE SERVICIOS – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – INFORMACION ERRONEA O DESACTUALIZADA – INTERMEDIACION DE VIAJES – RELACION DE CONSUMO – PUBLICIDAD – APLICACION TERRITORIAL DE LA LEY – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada que ordenó a la empresa de Cruceros demandada a que elimine los aspectos ilícitos de los mensajes publicitarios emitidos, a fin de indicarse como país de destino de viaje la República Argentina y omitir cualquier referencia al Reino Unido. Asimismo, a que en el caso de que se incluya un mapa con la denominación de las paradas, se consigne el punto indicativo de la escala como Islas Malvinas o Islas Georgias del Sur. Ello, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía de Cámara a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, las aseveraciones de que la demandada “no es más que una intermediaria ” contrasta con sus propias manifestaciones en el sentido que posee el dominio de los sitios de internet y que, en definitiva, cualquier publicidad que se le encargue en el ámbito local debe encontrar como limitación la adaptación al derecho interno.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61249. Autos: Roitman, Facundo Joel y Otros Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 25-11-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES – TRANSPORTE POR AGUA – PUBLICIDAD ENGAÑOSA – AGENCIA DE VIAJES – DERECHO A LA INFORMACION – AUTORIDAD DE APLICACION – INTERNET – CONSTITUCION NACIONAL – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTACION DE SERVICIOS – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – INFORMACION ERRONEA O DESACTUALIZADA – INTERMEDIACION DE VIAJES – RELACION DE CONSUMO – PUBLICIDAD – APLICACION TERRITORIAL DE LA LEY – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada que ordenó a la empresa de Cruceros demandada a que elimine los aspectos ilícitos de los mensajes publicitarios emitidos, a fin de indicarse como país de destino de viaje la República Argentina y omitir cualquier referencia al Reino Unido. Asimismo, a que en el caso de que se incluya un mapa con la denominación de las paradas, se consigne el punto indicativo de la escala como Islas Malvinas o Islas Georgias del Sur. Ello, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía de Cámara a cuyos fundamentos corresponde remitirse. Así, las referencias que hace la recurrente a que podría existir un conflicto de índole internacional al corregir las publicidades de un modo que luego no se refleje en un "voucher" emitido por terceros tampoco tienen sustento. En efecto, estos eventuales inconvenientes no pueden vislumbrarse como excusa para incumplir la normativa vigente en el orden nacional e incluso, llegado el caso, nada impediría incluir las aclaraciones que la demandada juzgue pertinentes a fin de evitar eventuales confusiones con clientes extranjeros.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61249. Autos: Roitman, Facundo Joel y Otros Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 25-11-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES – TRANSPORTE POR AGUA – PUBLICIDAD ENGAÑOSA – AGENCIA DE VIAJES – DERECHO A LA INFORMACION – AUTORIDAD DE APLICACION – INTERNET – CONSTITUCION NACIONAL – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTACION DE SERVICIOS – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – INFORMACION ERRONEA O DESACTUALIZADA – INTERMEDIACION DE VIAJES – RELACION DE CONSUMO – PUBLICIDAD – ESTADO NACIONAL – APLICACION TERRITORIAL DE LA LEY – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada que ordenó a la empresa de Cruceros demandada a que elimine los aspectos ilícitos de los mensajes publicitarios emitidos, a fin de indicarse como país de destino de viaje la República Argentina y omitir cualquier referencia al Reino Unido. En efecto, la Disposición Transitoria Primera de nuestra Constitución Nacional reconoce expresamente la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional, y califica esta reivindicación como un objetivo “permanente e irrenunciable del pueblo argentino”. Por ello, esta disposición, introducida tras la reforma constitucional de 1994 por voluntad de la Convención Constituyente, establece un doble y claro mensaje. Por un lado, ratifica la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre dichos territorios afirmando que son parte del territorio nacional y por el otro, impone a los poderes públicos —y por extensión a todos los que actúan jurídicamente dentro de nuestra Nación—, un mandato de reivindicación pacífica, permanente e irrenunciable, en concordancia con los parámetros establecidos por el derecho internacional. Respecto de la naturaleza transitoria de dicha disposición, valiosa doctrina ha sostenido que en modo alguno disminuye su jerarquía frente al resto de las cláusulas de la ley suprema.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61249. Autos: Roitman, Facundo Joel y Otros Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 25-11-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES – TRANSPORTE POR AGUA – PUBLICIDAD ENGAÑOSA – AGENCIA DE VIAJES – DERECHO A LA INFORMACION – AUTORIDAD DE APLICACION – INTERNET – CONSTITUCION NACIONAL – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTACION DE SERVICIOS – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – INFORMACION ERRONEA O DESACTUALIZADA – INTERMEDIACION DE VIAJES – RELACION DE CONSUMO – PUBLICIDAD – ESTADO NACIONAL – APLICACION TERRITORIAL DE LA LEY – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada que ordenó a la empresa de Cruceros demandada a que elimine los aspectos ilícitos de los mensajes publicitarios emitidos, a fin de indicarse como país de destino de viaje la República Argentina y omitir cualquier referencia al Reino Unido. En efecto, es a través de la Disposición Transitoria Primera de nuestra Constitución Nacional donde se constituye la piedra basal que define y estructura el rumbo soberano, estableciendo el mandato constitucional que guía las políticas exteriores de nuestro Estado, determinando un marco interpretativo del territorio nacional y condicionando la validez de las denominaciones y actores jurídicos que hagan referencia a dicho territorio dentro del ámbito interno.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61249. Autos: Roitman, Facundo Joel y Otros Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 25-11-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES – TRANSPORTE POR AGUA – PUBLICIDAD ENGAÑOSA – AGENCIA DE VIAJES – DERECHO A LA INFORMACION – AUTORIDAD DE APLICACION – NORMATIVA VIGENTE – INTERNET – CONSTITUCION NACIONAL – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTACION DE SERVICIOS – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – INFORMACION ERRONEA O DESACTUALIZADA – INTERMEDIACION DE VIAJES – RELACION DE CONSUMO – PUBLICIDAD – ESTADO NACIONAL – APLICACION TERRITORIAL DE LA LEY – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada que ordenó a la empresa de Cruceros demandada a que elimine los aspectos ilícitos de los mensajes publicitarios emitidos, a fin de indicarse como país de destino de viaje la República Argentina y omitir cualquier referencia al Reino Unido. En efecto, la Constitución Nacional, no solo reivindica nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional, sino que también, establece un mandato vinculante y permanente de preservación en todos los ámbitos. Esto incluye —como en el presente caso—, los planos comerciales y comunicacionales donde la referencia a dicho territorio pueda impactar sobre la coherencia del orden jurídico argentino. Toda vez que no se ha producido la recuperación del ejercicio pleno de soberanía sobre dicho territorio, la vigencia, obligatoriedad y operatividad de la Disposición Transitoria Primera son indiscutibles. Toda actuación que pretenda desconocer, sustituir o relativizar la titularidad de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marinos circundantes, resulta incompatible con la supremacía constitucional y con el principio de coherencia normativa que rige la actuación tanto estatal como la de los particulares. Es por ello que, el uso de publicidad o información dentro del territorio argentino, que contradiga en este aspecto al texto constitucional implica una infracción objetiva al orden jurídico vigente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61249. Autos: Roitman, Facundo Joel y Otros Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 25-11-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES – TRANSPORTE POR AGUA – PUBLICIDAD ENGAÑOSA – AGENCIA DE VIAJES – DERECHO A LA INFORMACION – AUTORIDAD DE APLICACION – NORMATIVA VIGENTE – INTERNET – CONSTITUCION NACIONAL – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTACION DE SERVICIOS – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – INFORMACION ERRONEA O DESACTUALIZADA – INTERMEDIACION DE VIAJES – RELACION DE CONSUMO – PUBLICIDAD – ESTADO NACIONAL – APLICACION TERRITORIAL DE LA LEY – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada que ordenó a la empresa de Cruceros demandada a que elimine los aspectos ilícitos de los mensajes publicitarios emitidos, a fin de indicarse como país de destino de viaje la República Argentina y omitir cualquier referencia al Reino Unido. La empresa de cruceros demandada cuestionó la responsabilidad endilgada por el Juez de grado en tanto sostuvo que en particular interviene como una mera agencia intermediaria que únicamente se limita a reproducir la información provista por la empresa buquera, y que no posee capacidad para modificar la denominación de los destinos. No obstante, si bien la recurrente intentó exonerarse de responsabilidad argumentando su carácter de agencia de viaje intermediaria, este planteo bajo ningún concepto encuentra sustento en el plexo normativo de protección al consumidor. La empresa, al publicitar y ofrecer un servicio interviene de manera activa y esencial en la cadena de comercialización, asumiendo un rol operativo del que no puede desvincularse. En consecuencia, debe garantizar de manera objetiva la provisión de información veraz, clara y detallada, así como de publicidad inequívoca. Cabe destacar que la intermediación comercial no elimina la responsabilidad, ni mucho menos, autoriza la reproducción automática de información provista por un tercero, que no resulta compatible con el orden jurídico argentino.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61249. Autos: Roitman, Facundo Joel y Otros Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 25-11-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES – TRANSPORTE POR AGUA – PUBLICIDAD ENGAÑOSA – AGENCIA DE VIAJES – DEBER DE INFORMACION – DERECHO A LA INFORMACION – AUTORIDAD DE APLICACION – NORMATIVA VIGENTE – INTERNET – CONSTITUCION NACIONAL – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTACION DE SERVICIOS – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – INFORMACION ERRONEA O DESACTUALIZADA – INTERMEDIACION DE VIAJES – RELACION DE CONSUMO – PUBLICIDAD – ESTADO NACIONAL – APLICACION TERRITORIAL DE LA LEY – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada que ordenó a la empresa de Cruceros demandada a que elimine los aspectos ilícitos de los mensajes publicitarios emitidos, a fin de indicarse como país de destino de viaje la República Argentina y omitir cualquier referencia al Reino Unido. Asimismo, a que en el caso de que se incluya un mapa con la denominación de las paradas, se consigne el punto indicativo de la escala como Islas Malvinas o Islas Georgias del Sur. En efecto, respecto de los mapas gráficos que contiene la página web, es pertinente señalar que se encuentra prohibida la publicación de cualquier tipo de mapa que describa o represente el territorio de la República Argentina sin la aprobación previa del Instituto Geográfico Nacional, siendo punible dicha conducta si la divulgación contiene inexactitudes geográficas que menoscaben la integridad del territorio nacional. Así, lo advertido no solo quebranta el deber de información cierta, veraz y adecuada e induce a error sobre un elemento esencial —es decir, el país de destino—, configurando un supuesto de publicidad engañosa contrario a lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley de Defensa del Consumidor y 1101 del Código Civil y Comercial de la Nación, sino que además contiene inexactitudes geográficas que contradicen la Disposición Transitoria Primera de nuestra Carta Magna y, en consecuencia, menoscaban la integridad del territorio nacional.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61249. Autos: Roitman, Facundo Joel y Otros Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 25-11-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES – TRANSPORTE POR AGUA – PUBLICIDAD ENGAÑOSA – AGENCIA DE VIAJES – DEBER DE INFORMACION – DERECHO A LA INFORMACION – AUTORIDAD DE APLICACION – NORMATIVA VIGENTE – INTERNET – CONSTITUCION NACIONAL – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTACION DE SERVICIOS – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – INFORMACION ERRONEA O DESACTUALIZADA – INTERMEDIACION DE VIAJES – RELACION DE CONSUMO – PUBLICIDAD – ESTADO NACIONAL – APLICACION TERRITORIAL DE LA LEY – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada que ordenó a la empresa de Cruceros demandada a que elimine los aspectos ilícitos de los mensajes publicitarios emitidos, a fin de indicarse como país de destino de viaje la República Argentina y omitir cualquier referencia al Reino Unido. Asimismo, a que en el caso de que se incluya un mapa con la denominación de las paradas, se consigne el punto indicativo de la escala como Islas Malvinas o Islas Georgias del Sur. En efecto, en relación con el agravio por el cual la recurrente sostiene que ningún argentino podría confundirse sobre la soberanía de las islas, cabe señalar que el estándar legal no se forja sobre la sensibilidad patriótica de las personas consumidoras, sino sobre la posibilidad objetiva de inducir a error, lo que claramente sucede con las publicaciones cuestionadas.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61249. Autos: Roitman, Facundo Joel y Otros Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 25-11-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
