REVISION DEL FALLO PLENARIO – RECURSO DE REVOCATORIA – IMPROCEDENCIA – EXCEPCIONES – REQUISITOS
Las resoluciones suscriptas por el Tribunal en pleno, en principio, no son susceptibles de reposición a excepción de que se verifiquen errores materiales que tornen procedente el remedio aludido o cuando se hubiesen violado formas sustanciales del juicio que afecten el derecho de defensa.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1192. Autos: Paz, Marta y otros Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 13-04-2004.
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