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AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMALEY APLICABLEEJECUCION FISCALJUICIO EJECUTIVOREGIMEN JURIDICO

El legislador de la Ciudad al sancionar el Código Contencioso Administrativo y Tributario omitió regular lo relativo al juicio ejecutivo cuando se persigue el cobro del servicio prestado por Aguas Argentinas, y por lo tanto mantiene su vigencia lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 604 y 605), atento a que no ha sido derogado o modificado por legislación local específica.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 11599. Autos: Aguas Argentinas SA Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 06-08-2002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


JUICIO DE APREMIOAGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMALEY APLICABLEEJECUCION FISCALJUICIO EJECUTIVOEJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADOCARACTERTITULOS EJECUTIVOSEFECTOS

El título ejecutivo no condiciona la acción ejecutiva, ya que el título es sólo un presupuesto de la acción ejecutiva, pero si ésta no se encuentra prevista en la ley procesal cuando se demanda a la Ciudad, la acción ejecutiva no será posible. Es que, la demandabilidad del Estado no es igual a la de los particulares. La circunstancia de que en el Decreto Nº 999/92 o en la Ley Nº 13.577 se establezca que el cobro judicial del servicio prestado por Aguas Argentina se hará por la vía de apremio, no conduce inexorablemente – si la vía de apremio no se encuentra prevista en el ordenamiento local- a la tramitación de una acción ejecutiva. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 11599. Autos: Aguas Argentinas SA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 06-08-2002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMAINTERESESJUICIO EJECUTIVOBOLETA DE DEUDAIMPROCEDENCIAPROCEDENCIAINMUEBLE DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO

Toda vez que en autos el reclamo de la actora se refiere a una cuenta que recae sobre un inmueble de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resulta aplicable el artículo 38 de la Ley Nº 13.577 (t.o. Ley Nº 20.324), que expresamente dice que "Los recargos e intereses establecidos en el presente artículo no se aplicarán a las cuentas correspondientes a inmuebles de propiedad de la Nación, de las provincias o de las municipalidades".

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1248. Autos: Aguas Argentinas S.A Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 29-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESAGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMALEY APLICABLEANALOGIAINTEGRACION NORMATIVAJUICIOS CONTRA EL ESTADOVACIO LEGALJUICIO EJECUTIVOFACULTADES DEL JUEZPROCEDENCIA

A los efectos de determinar el procedimiento a seguir para el cobro de una deuda en virtud de la prestación del servicio de agua, corresponde seguir las normas establecidas por el Código Contencioso Administrativo y Tributario para la ejecución fiscal. Ello, porque si bien dicho cuerpo normativo no regula expresamente el procedimiento aplicable al supuestos de ejecuciones contra la Ciudad de Buenos Aires, y sólo ha contemplado dentro de los procesos especiales regulados en su Título XIII, a los de ejecución fiscal, junto con la desocupación de bienes de dominio privado del Estado y la revisión de cesantías o exoneraciones a empleados públicos, el procedimiento de ejecución fiscal resulta asimilable al presente supuesto por aplicación del principio de la analogía. No surge de la normativa vigente la imposibilidad de que el Estado -en este caso, local- sea sujeto pasivo en un juicio ejecutivo. Más aún, el Código Contencioso Administrativo y Tributario, al fijar la competencia de este fuero, definió como causa contenciosa administrativa todas aquellas en que la Ciudad de Buenos Aires sea parte,sin distinguir entre actora o demandada. A ello debe agregarse que el juicio de ejecución fiscal es sólo un tipo particular de procesos de ejecución.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1248. Autos: Aguas Argentinas S.A Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 29-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMAJUICIOS CONTRA EL ESTADOJUICIO EJECUTIVOREGIMEN JURIDICO

En el caso del cobro judicial de una deuda originada en el servicio de agua, estamos ante el supuesto del cobro judicial de una deuda determinada por un ente privado en el ejercicio de una potestad pública y le son aplicables las normas contenidas en el artículo 450 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1248. Autos: Aguas Argentinas S.A Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 29-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMAJUICIOS CONTRA EL ESTADOJUICIO EJECUTIVOBOLETA DE DEUDAPROCEDENCIATITULOS EJECUTIVOS

La constancia de deuda emitida por Aguas Argentinas es un título ejecutivo, este fuero resulta competente para entender en estos actuados, toda vez que la Ciudad de Buenos Aires es demandada y el estado puede revestir el carácter de sujeto pasivo en un procedimiento ejecutivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1248. Autos: Aguas Argentinas S.A Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 29-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMAJUICIOS CONTRA EL ESTADOJUICIO EJECUTIVOIMPROCEDENCIAVOLUNTAD DEL LEGISLADOR

El Código Contencioso Administrativo y Tributario, en su título XII se refiere a "Procesos de Ejecución – Ejecución de Sentencias" indicándose en el Capítulo I las reglas para hacer efectivas las resoluciones judiciales de la Ciudad de Buenos Aires, mencionándose en el artículo 392 las disposiciones ejecutables y su aplicación a otros títulos (artículo 393) entre los que no se encuentra el previsto por el artículo 51 del decreto 999/92. Asimismo, en el Capítulo II se legislan las normas para la "Ejecución de la Sentencia en causas contra las autoridades administrativas" (arts. 395 a 400), en el Capítulo III "La ejecución de las sentencias en las restantes causas", y en el Título XIII de dicha codificación, en su Capítulo II, se regula el "Juicio de ejecución fiscal" (artículo 450). En el ámbito local no existen otras normas que establezcan la posibilidad de un juicio ejecutivo contra la Ciudad ni hay disposición de reenvío a normas supletorias. El legislador local, siguiendo criterios jurisprudenciales y normas aplicables al Estado Nacional (Fallos: 270:425; 175:242; 193:337) decidió no establecer el juicio ejecutivo contra la Ciudad en el Código Contencioso Administrativo y Tributario. Si la acción ejecutiva no fue admitida para el Estado Nacional, aún existiendo las normas que preveían su regulación en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículos 520 y cctes.), resulta impropio pretender aplicar estas normas a la Ciudad de Buenos Aires. (Del voto en disidencia del Dr. del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1248. Autos: Aguas Argentinas S.A Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 29-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMAJUICIOS CONTRA EL ESTADOJUICIO EJECUTIVOBOLETA DE DEUDAPROCEDENCIATITULOS EJECUTIVOS

No existen razones de principios, constitucionales ni legales para prohibir la tramitación de un proceso de ejecución contra el estado local. El Código Contencioso Administrativo y Tributario contiene un título exclusivamente dedicado a los procesos de ejecución, donde se prevé la posibilidad de ejecutar al Estado local (Título XII). Resultado de una experiencia más que centenaria en la materia -que se remonta a las primigenias discusiones en torno a la competencia de la Corte Suprema y a la posibilidad de demandar al Estado, donde cabe remitirse al debate legislativo de la Ley Nº 48, al dictado de la Ley Nº 3952 y la prolífica jurisprudencia posterior-, el Código Contencioso Administrativo y Tributario pretende armonizar de forma expresa dos cuestiones: por un lado la necesaria existencia de títulos ejecutivos, entre ellos, y fundamentalmente, la sentencia que además de declarar un derecho condena al Estado a pagar una suma de dinero y, por otro, la reserva de ley en materia presupuestaria, cfr. artículo 80, inciso 12 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Dicho régimen tiene en cuenta, entre otros aspectos, el carácter alimentario de las obligaciones, la intervención de la Legislatura, la responsabilidad de los funcionarios, el acotado carácter declarativo de las sentencias y la también acotada inembargabilidad de los fondos públicos. Por ello, no hay obstáculo constitucional, legal o de "principio", para que se disponga un proceso de ejecución -adviértase que, al fin de cuentas, el juicio ejecutivo no es más que un tipo particular de proceso de ejecución, donde el título es extrajudicial- contra las autoridades administrativas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1248. Autos: Aguas Argentinas S.A Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 29-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMAJUICIOS CONTRA EL ESTADOVACIO LEGALJUICIO EJECUTIVOBOLETA DE DEUDAPROCEDENCIATITULOS EJECUTIVOS

El Código Contencioso Administrativo y Tributario no contiene una regulación expresa de todos los juicios ejecutivos que resulten eventualmente posibles, situación nada extraña como consecuencia de la definición subjetiva de causa contencioso-administrativa contenida en el artículo 2 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, que dilata, en comparación con una definición material, el espectro de cuestiones contenciosas. Es así que la acotada extensión que prevé el artículo 393 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, no logra acoger un sinnúmero de situaciones a las que debe dársele una solución que armonice los diferentes valores en juego. Dicho de otra forma, si bien el Código Contencioso Administrativo y Tributario regula el proceso de ejecución, no lo hace de forma exhaustiva, ya que sólo se concentra, en esencia, en la ejecución de sentencias y en la ejecución de boletas de deuda en materia tributaria. A la vez, el código no incluye un listado de todos los títulos extrajudiciales que se califican de ejecutivos. Pretender que tales lagunas en rigor no son tales sino una omisión deliberada del legislador, requiere un argumento que incluya algún tipo de prueba -por ejemplo, antecedentes legislativos que revelen la voluntad omisiva del Legislador-, que aquí no se han alegado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1248. Autos: Aguas Argentinas S.A Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 29-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMAANALOGIAJUICIO ORDINARIOJUICIOS CONTRA EL ESTADOJUICIO EJECUTIVOIMPROCEDENCIAPROCEDENCIA

A los efectos de determinar el procedimiento a seguir para el cobro de una deuda en virtud de la prestación del servicio de agua, no encontrándose previsto en el Código Contencioso Administrativo y Tributario ordenamiento una acción ejecutiva contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin que éste pueda conformarse a partir de la aplicación analógica de sus artículos 450 y siguientes -relativos a la ejecución fiscal- no solo por la inexistencia de una laguna legal sino, además, por no encuadrar en los supuestos de procedencia, corresponde que estas actuaciones tramiten por el procedimiento establecido en el Título VIII "De la demanda contra la autoridades administrativas y su contestación. Excepciones admisibles". (Del voto en disidencia del Dr. del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1248. Autos: Aguas Argentinas S.A Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 29-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMAJUICIOS CONTRA EL ESTADOJUICIO EJECUTIVOIMPROCEDENCIAACCION EJECUTIVATITULOS EJECUTIVOS

La circunstancia de que en el decreto 999/92 o en la Ley Nº 13.577 se establezca que el cobro judicial del servicio prestado por Aguas Argentina se hará por la vía de apremio, no conduce inexorablemente -si la vía de apremio no se encuentra prevista en el ordenamiento local- a la tramitación de una acción ejecutiva. El título ejecutivo no condiciona la acción ejecutiva, ya que el título es sólo un presupuesto de la acción ejecutiva, pero si ésta no se encuentra prevista en la ley procesal cuando se demanda a la Ciudad, la acción ejecutiva no será posible. Es que, la demandabilidad del Estado no es igual a la de los particulares. (Del voto en disidencia del Dr. del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1248. Autos: Aguas Argentinas S.A Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 29-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMALEY APLICABLEAPLICACION ANALOGICA DE LA LEYSERVICIOS PUBLICOSEJECUCION FISCALJUICIOS CONTRA EL ESTADOJUICIO EJECUTIVOPROCEDENCIALAGUNA LEGAL

Partiendo de la base de que el legislador de la Ciudad al sancionar el Código Contencioso Administrativo y Tributario omitió regular lo relativo al juicio ejecutivo cuando se persigue el cobro del servicio prestado por Aguas Argentinas, mantiene su vigencia lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 604 y 605), atento a que no ha sido derogado o modificado por legislación local específica.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 919. Autos: Aguas Argentinas SA Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 22-04-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMALEY APLICABLEAPLICACION ANALOGICA DE LA LEYSERVICIOS PUBLICOSEJECUCION FISCALJUICIOS CONTRA EL ESTADOJUICIO EJECUTIVOIMPROCEDENCIALAGUNA LEGAL

La circunstancia de que en el Decreto N° 999/92 o en la Ley N° 13.577 se establezca que el cobro judicial del servicio prestado por Aguas Argentinas se hará por la vía de apremio, no conduce inexorablemente -si la vía de apremio no se encuentra prevista en el ordenamiento local- a la tramitación de una acción ejecutiva. No encontrándose previsto en el Código Contencioso Administrativo y Tributario una acción ejecutiva contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin que éste pueda conformarse a partir de la aplicación analógica de sus artículos 450 y siguientes -relativos a la ejecución fiscal- no solo por la inexistencia de una laguna legal sino, además, por no encuadrar en los supuestos de procedencia, corresponde que estas actuaciones tramiten por el procedimiento establecido en el Título VIII "De la demanda contra la autoridades administrativas y su contestación. Excepciones admisibles". (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 919. Autos: Aguas Argentinas SA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 22-04-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMALEY APLICABLEAPLICACION ANALOGICA DE LA LEYSERVICIOS PUBLICOSEJECUCION FISCALJUICIOS CONTRA EL ESTADOJUICIO EJECUTIVOIMPROCEDENCIALAGUNA LEGAL

El artículo 129 de la Constitución Nacional, reconoce la potestad legislativa de la Ciudad, la que es ejercida por la legislatura de conformidad a lo normado por el artículo 80 y concordantes de la Constitución Nacional. El Código Contencioso Administrativo y Tributario ha sido aprobado por la Ley N° 189 de la Ciudad, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 81, inciso segundo, de la Constitución local. Dicho Código en su título XII se refiere a "Procesos de Ejecución – Ejecución de Sentencias" indicándose en el Capítulo I las reglas para hacer efectivas las resoluciones judiciales de la Ciudad de Buenos Aires, mencionándose en el artículo 392 las disposiciones ejecutables y su aplicación a otros títulos (artículo 393) entre los que no se encuentra el previsto por el artículo 51 del Decreto N° 999/92 que establece que el cobro judicial del servicio prestado por Aguas Argentinas se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal. Asimismo, en el Capítulo II se legislan las normas para la "Ejecución de la Sentencia en causas contra las autoridades administrativas" (arts. 395 a 400), en el Capítulo III "La ejecución de las sentencias en las restantes causas", y en el Título XIII de dicha codificación, en su Capítulo II, se regula el "Juicio de ejecución fiscal" (artículo 450). No existen, pues, otras normas que establezcan la posibilidad de un juicio ejecutivo contra la Ciudad ni hay disposición de reenvío a normas supletorias. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 919. Autos: Aguas Argentinas SA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 22-04-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMALEY APLICABLESERVICIOS PUBLICOSJUICIOS CONTRA EL ESTADOVACIO LEGALJUICIO EJECUTIVOIMPROCEDENCIA

Según el artículo 51 del Decreto N° 999/92, Aguas Argentinas se encuentra autorizada a emitir certificados de deuda que gozan de fuerza ejecutiva y cuyo cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal legislado en los artículos 604, 605 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Además, el artículo 36 de la Ley N° 13.577 (t.o. 20.324) y el artículo 51 del decreto mencionado establecen que los entes públicos deben abonar las tarifas correspondientes a los servicios que reciban. El artículo 53 del Decreto N° 999/92 es aún más específico y al referirse a tales entes establece que "estarán sujetos a lo dispuesto en este capítulo", el que establece el procedimiento de ejecución fiscal para el cobro judicial de las deudas devengadas por la prestación del servicio. La falta de regulación específica en la materia obliga a tener en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 24.588, continúan vigentes en le ámbito local las leyes y ordenanzas que regían hasta el momento del dictado de la Constitución mientras no sean derogadas o modificadas por las autoridades nacionales o locales. Sobre la base de que el legislador de la Ciudad al sancionar el Código Contencioso Administrativo y Tributario omitió regular lo relativo al juicio ejecutivo cuando se persigue el cobro del servicio prestado por Aguas Argentinas, mantiene su vigencia lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 604 y 605), atento a que no ha sido derogado o modificado por legislación local específica.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 803. Autos: Aguas Argentinas SA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele 04-02-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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