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La Constitución Nacional prevé el carácter integral e irrenunciable de los beneficios de la seguridad social y el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica (art. 14 bis, tercer párrafo, CN). La condición de integral denota la exigencia de que el sistema cubra todas las contingencias sociales (vgr. vejez, enfermedad, fallecimiento). El carácter irrenunciable, por su parte, traduce la obligatoriedad de participar en ese sistema. Esta obligatoriedad es legítima en la medida en que los regímenes de seguridad social se constituyen con carácter solidario, rasgo que excede el interés meramente individual de las personas comprendidas, en tanto pone de relieve la relación del sujeto con una determinada comunidad de la cual forma parte. El principio de solidaridad social implica la exigencia de un esfuerzo a los miembros de la comunidad para lograr la cobertura de las contingencias que pudiesen afectar a los otros individuos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2014. Autos: FORNASARI NORBERTO FABIO Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 14-06-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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