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COBRO DEL PEAJECONTRATOS ADMINISTRATIVOSCONCESION ADMINISTRATIVATRIBUTOSIMPROCEDENCIACONCESIONARIO (ADMINISTRATIVO)AUTOPISTAS

El pago del peaje no es un tributo, es un precio que percibe el concesionario, y en su monto está incluido el IVA. Esta circunstancia revela que no puede tratarse de un tributo, porque “técnicamente no podrá aplicarse un impuesto a un «tributo» y además el usuario es calificado como consumidor final y no como contribuyente” (Ghersi, Carlos A., “Juicio de automotores”, 1993, Ed. Hammurabi, p. 347; Galdós, Jorge M., en “Peaje y animales sueltos, ¿la clausura en debate?”, nota a fallo, en LL. Supl. De Jurisprudencia de Derecho Administrativo del 6/10/2000).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 5132. Autos: AUTOPISTAS URBANAS SA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 28-02-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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