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NEGOCIO EN LA VIA PUBLICAFALTASPERMISO DE USOCODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

El Código de Habilitaciones y Verificaciones, en la Sección 2 “Habilitaciones”, regula el trámite a seguir y los requisitos para la obtención de la habilitación indispensable para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial en el ejido de la Ciudad. Por otra parte, en el apartado 2.1.8 enumera una serie de establecimientos para los cuales se debe obtener la habilitación previa para funcionar. Por otra parte, el mismo Código, en la Sección 11, establece las disposiciones relativas a los “Permisos de usos en el Espacio Público”. Así, se prohíbe la venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial y la elaboración y expendio de productos alimenticios en el espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a toda persona que no tenga otorgado a su favor un permiso de uso, los que se otorgaran con carácter precario, personal e intransferible. Vale decir entonces, nos encontramos ante dos supuestos diferentes: por un lado, la reglamentación para ejercer actividades desarrolladas en locales comerciales y por el otro, la regulación para realizar la actividad comercial en el espacio público. De allí que, a la actividad consistente en la venta de flores con un puesto fijo ubicado en la vía pública -actividad que se encuentra contemplada en el Capítulo 11.6 CHyV- se le aplican los contenidos del Capítulo 11 del mencionado Código y no los correspondientes a la Sección 2. A ello se aduna que en el mismo Capítulo relacionado con la venta de flores en la vía pública, resulta indispensable exhibir al frente del puesto el permiso habilitante, según lo prescribe el artículo 11.6.9. A mayor abundamiento, cabe señalar que el art. 1.1.1 CHyV establece que para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial deberá solicitarse “habilitación” o “permiso municipal” según corresponda. Así, del texto del Código se desprende que la venta de flores en la vía publica requiere la concesión de un “permiso de uso” y no de una “habilitación”, motivo por el cual la aplicación del art. 2.1.8, que como ya se ha señalado anteriormente, se encuentra contemplado en la Sección 2 y que se refiere a las “Habilitaciones”, tampoco corresponde en este caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4734. Autos: Gouget, Raimundo Andrés Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 30-11-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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