SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

busqueda-avanzada-de-jurisprudencia-temas-relacionados

DERECHO A PROFESAR SU CULTOCREENCIAS RELIGIOSASALCANCESDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La libertad de culto comprende la libertad de profesar, divulgar y manifestar la propia religión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 3111. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS Sala: De Feria Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 14-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO A PROFESAR SU CULTOCREENCIAS RELIGIOSASALCANCESDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

El derecho de profesar las creencias religiosas supone, a su vez, el derecho de que otros respeten las creencias y, en particular, los sentimientos religiosos de los grupos mayoritarios y, en especial, de los sectores minoritarios en el marco de una sociedad pluralista y tolerante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 3111. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS Sala: De Feria Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 14-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO A PROFESAR SU CULTOEXPOSICIONES ARTISTICASDERECHO A LA INTIMIDADDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La exhibición de las obras de un artista plástico no viola el derecho a la intimidad religiosa toda vez que la muestra no perturba la privacidad o confidencialidad de los creyentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 3111. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS Sala: De Feria Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 14-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO A PROFESAR SU CULTOEXPOSICIONES ARTISTICASDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La exhibición de las obras de un artista plástico no vulnera el derecho a ejercer libremente el culto ya que la muestra en nada impide el ejercicio de las creencias religiosas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 3111. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS Sala: De Feria Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 14-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO A PROFESAR SU CULTOCENSURA PREVIALIBERTAD DE EXPRESIONIMPROCEDENCIADERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

No sería lícito invocar el derecho a no ver ofendidos los símbolos religiosos para fundar una medida de censura destinada a eliminar las expresiones que producen esas ofensas, cuyo potencial hiriente quedaría a criterio del juez censor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 3111. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS Sala: De Feria Del voto de Dr. Eduardo A. Russo 14-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO A PROFESAR SU CULTOCAMBIO JURISPRUDENCIALDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Si bien en la causa iniciada por la Asociación Cristo Sacerdote (Expte. N° 14.194/0), el 27 de diciembre de 2004 voté que debía confirmarse la sentencia que resolvió -previa caución real- hacer lugar a la medida cautelar de suspensión los actos administrativos relativos a las autorizaciones, permisos y demás resoluciones administrativas tendientes a llevar a cabo la muestra "León Ferrari. Retrospectiva. Obras 1954- 2004", para evitar un conflicto social a raíz de los contenidos de dicha muestra -que muchos juzgan ofensivos a sus creencias religiosas-, diversas circunstancias me persuaden en este caso de tomar una decisión diferente. Ello, ya que no se han comprobado los hechos de violencia que pretendí evitar con mi posición anterior, más aún, nada de ello se ha producido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 3111. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS Sala: De Feria Del voto de Dr. Esteban Centanaro 14-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO A PROFESAR SU CULTODERECHO A LA INTIMIDADCREENCIAS RELIGIOSASALCANCESDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALESOBJETO

Dado que la intimidad es el ámbito reservado de la vida, de las acciones y de los sentimientos, creencias y afecciones de un individuo o de una familia, y garantiza el desenvolvimiento de la vida dentro del ámbito privado sin intromisiones del Estado o de terceros, existiría injerencia sobre la intimidad si se divulgasen las creencias religiosas de una persona en contra de su voluntad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 3111. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS Sala: De Feria Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 14-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO A PROFESAR SU CULTOCREENCIAS RELIGIOSASOBJECION DE CONCIENCIAALCANCESDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La libertad de conciencia de las personas, en materia religiosa, implica la libertad de conservar o cambiar sus creencias y, a su vez, la prohibición del Estado o de terceros de menoscabar la libertad de conservar o cambiar su religión mediante medidas restrictivas y, en particular, la prohibición de requerir declaración alguna sobre sus creencias.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 3111. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS Sala: De Feria Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 14-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO A PROFESAR SU CULTOCREENCIAS RELIGIOSASALCANCESDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La libertad de culto comprende la libertad de profesar, divulgar y manifestar la propia religión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 3111. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS Sala: De Feria Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 14-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO A PROFESAR SU CULTOCREENCIAS RELIGIOSASALCANCESDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

El derecho de profesar las creencias religiosas supone, a su vez, el derecho de que otros respeten las creencias y, en particular, los sentimientos religiosos de los grupos mayoritarios y, en especial, de los sectores minoritarios en el marco de una sociedad pluralista y tolerante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 3111. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS Sala: De Feria Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 14-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO A PROFESAR SU CULTOEXPOSICIONES ARTISTICASDERECHO A LA INTIMIDADDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La exhibición de las obras de un artista plástico no viola el derecho a la intimidad religiosa toda vez que la muestra no perturba la privacidad o confidencialidad de los creyentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 3111. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS Sala: De Feria Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 14-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO A PROFESAR SU CULTOEXPOSICIONES ARTISTICASDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La exhibición de las obras de un artista plástico no vulnera el derecho a ejercer libremente el culto ya que la muestra en nada impide el ejercicio de las creencias religiosas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 3111. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS Sala: De Feria Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 14-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO A PROFESAR SU CULTOEXPOSICIONES ARTISTICASDERECHO A LA INFORMACIONDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALESESPACIOS PUBLICOS

La exhibición de las obras de un artista plástico no causa por sí sola lesión alguna a la libertad de culto porque nadie está obligado a ver la muestra ya que ésta se desarrolla en un lugar cerrado. El único perjuicio que podría causarse, en relación con el derecho al respeto de las creencias o sentimientos religiosos, sería eventualmente la observación de la obra en un espacio público sin la debida información sobre el contenido de aquélla. En la medida en que el Estado local ha colocado los respectivos carteles de información, y aun cuando los particulares visitasen la muestra, no podrían, en tales circunstancias, alegar lesión alguna de sus derechos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 3111. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS Sala: De Feria Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 14-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO A PROFESAR SU CULTOEXPOSICIONES ARTISTICASLIBERTAD DE EXPRESIONALCANCESDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

El Estado debe garantizar la pluralidad de ideas y pensamientos y, en tal sentido, es razonable que autorice expresiones artísticas religiosas y no religiosas, e inclusive críticas a las diferentes religiones, siempre –claro está- en un marco de respeto y tolerancia entre los actores sociales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 3111. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS Sala: De Feria Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 14-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO A PROFESAR SU CULTOEXPOSICIONES ARTISTICASCREENCIAS RELIGIOSASMENORESLIBERTAD DE EXPRESIONDEBERES DE LA ADMINISTRACIONDERECHO A LA INFORMACIONDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La solución al conflicto entre los derechos al respeto a las creencias religiosas y a la libertad de expresión, importa la adopción de medidas positivas que informen a la población acerca del contenido de esa expresión. En el caso, de la exposición de las obras artísticas que pueden afectar dichas creencias, el Gobierno adoptó medidas tendientes a poner en conocimiento de la población el contenido de la exposición y limitó el acceso a los menores. A ello debe sumarse la colocación de un cartel en la puerta de acceso al centro de exposiciones, por disposición judicial, que informa expresamente a los potenciales visitantes del contenido de la muestra y la posible afectación que algunas obras pueden generar en sus sentimientos religiosos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 3111. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS Sala: De Feria Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 14-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


Cerrar
Skip to content