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REVOCACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO NULOREVOCACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO REGULARREDUCCION SALARIALMEDIDAS CAUTELARESPELIGRO EN LA DEMORALEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSEMPLEO PUBLICOPROCEDENCIADOCENTES INTERINOS

En el caso, corresponde hacer lugar a la sentencia apelada y confirmar la medida cautelar solicitada, mediante la cual se ordenó al Gobierno de la Ciudad que no altere las condiciones del actor en lo que respecta a la conservación, ubicación, horario y salario, en el cargo de vicedirector suplente de la Escuela. En efecto, resulta plausible lo referido por la Magistrada de grado en orden a que el compartamiento de la Administración y convocatoria para elección de un reemplazante para el cargo que ostenta el actor podría encuadrar "prima facie" en una revocación del acto en sede administrativa. En este sentido, la verosimilitud del derecho del actor encuentra respaldo en la necesidad de cumplimiento por parte de la administracion de las normas previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, o bien la justificación de un supuesto de excepción allí regulado. Por lo que, se configura un peligro en la demora que habilita a la concesión de la medida cautelar solicitada. Así, la reducción del salario como consecuencia del cambio en la situación de revista se evidencian como un claro perjuicio a la fuente de ingresos del actor por la prestación laboral. Por lo demás, dicho ingreso goza de naturaleza alimentaria, y por ende, merece especial resguardo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 16574. Autos: ARRIONDO GUSTAVO ESTANISLAO Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 26-05-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


REVOCACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO NULOEFECTO RETROACTIVOIGUAL REMUNERACION POR IGUAL TAREAPAGO SIN CAUSAFACULTADES DE LA ADMINISTRACIONCONCURSO DE CARGOSALCANCESACCION DE AMPAROEMPLEO PUBLICONULIDAD ABSOLUTAACTO ADMINISTRATIVOIMPROCEDENCIAAUMENTO DE LA REMUNERACION

En el caso, los agentes han accedido al nivel salarial como consecuencia de su nombramiento en un cargo con jerarquía superior. Su retribución, cuyas diferencias reclama la Dirección de Rentas, fue correlato directo del reecasillamiento y de efectivas tareas desempeñadas, y lógica consecuencia de la nueva situación de revista. No aparece configurado en el caso un supuesto de pago sin causa del que deba derivar una obligación de restituir. Por el contrario, la devolución implicaría, en las condiciones pretendidas, un enriquecimiento indebido a favor de la administración, y una conculcación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea (art. 14 bis CN).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9281. Autos: Novik, Jorgelina Carla y Wlodkowski, Irene Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 30-08-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


REVOCACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO NULOEFECTO RETROACTIVOFACULTADES DE LA ADMINISTRACIONCONCURSO DE CARGOSALCANCESACCION DE AMPAROEMPLEO PUBLICOREENCASILLAMIENTONULIDAD ABSOLUTAREGIMEN JURIDICOACTO ADMINISTRATIVOIMPROCEDENCIAAUMENTO DE LA REMUNERACION

El Decreto Nº 48/01 revocó su anterior Nº 1326/2000 que había dispuesto el reencasillamiento de ciertos agentes sin concurso público, lo que trajo aparejada una mejora de sus remuneraciones. El acto revocatorio consideró viciados el procedimiento y la motivación del Decreto Nº 1326/00, y encuadró el supuesto en el artículo 17 del Decreto Nº 1510/97 (hoy, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad), que prevé la revocación de los actos afectados de nulidad absoluta, es decir, aquellos así tipificados por el artículo 14 de dicha normativa, y en general, los que la doctrina clásica ha identificado como viciados gravemente en sus elementos esenciales. Las intimaciones cursadas por la Dirección General de Rentas para que las actoras devuelvan los haberes percibidos como consecuencia del indebido encasillamiento, pretendieron respaldarse en aquélla calificación del acto revocado, como modo de volver las cosas al estado en que se encontraban antes del dictado del acto, esto es procurando aplicar el efecto retroactivo o para el pasado -“ex tunc”- propio de la declaración de nulidad absoluta. Los agentes retornaron a su estado escalafonario (nivel, grado y retribución) ex ante. Las mejoras salariales operadas, en cambio, constituyen efectos ya cumplidos en virtud de la vigencia transitoria del reencasillamiento, sin que quepa volver atrás a su respecto, pues los haberes fueron devengados, percibidos y presuntamente consumidos dado su carácter alimentario. En tales condiciones, la restitución de dichas sumas pretendida por el organismo recaudador es improcedente, pues de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad -invocado por el decreto 48/01-, el acto revocatorio sólo puede impedir la subsistencia de los derechos subjetivos generados por el acto revocado, y la de sus efectos aún pendientes, por consiguiente, no la de los ya verificados. La retroactividad pretendida no puede sustentarse pues en la norma invocada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9281. Autos: Novik, Jorgelina Carla y Wlodkowski, Irene Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 30-08-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


REVOCACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO NULOMOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOSANCIONES ADMINISTRATIVASMULTA (ADMINISTRATIVO)DEBERES DE LA ADMINISTRACIONREGIMEN JURIDICOPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORSANCIONES PECUNIARIAS

En el caso, la disposición de la administración por la cual se impuso a la apelante una multa pecuniaria por violación de los artículos 4 y 19 de la Ley de Defensa de Consumidor N° 24.240, no se encuentra debidamente motivada por cuanto no expresa cuáles han sido las pautas tenidas en cuenta por la Administración para graduar -en el caso concreto- la sanción impuesta. En efecto, no existe siquiera una mención en el acto recurrido o en sus antecedentes que permita inferir cuál ha sido el criterio de la Administración. En virtud de las consideraciones expuestas, debe revocarse dicha disposición, por carecer de motivación y, por ende, resultar nula, de nulidad absoluta e insanable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1421. Autos: BANCO CAJA DE AHORRO S.A. Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 18-03-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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