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ESTATUTO MUNICIPALEMPLEO PUBLICOINCOMPATIBILIDAD DE CARGOSEXCEPCIONESESPECIALIDAD CRITICADOCENCIA

En el caso, la circunstancia de que existiera compatibilidad horaria entre el cargo que el agente desempeñaba en la entonces Municipalidad de Buenos Aires y simultáneamente en el Servicio Penitenciario Federal, no resultaba suficiente de conformidad con el nuevo régimen (decreto 670/92) que únicamente prevé como excepciones el desempeño en las denominadas especialidades críticas y el de actividad docente. Por otra parte, al momento del ingreso a la ex Municipalidad en la declaración jurada de compatibilidad debía mencionar en caso de poseer otro cargo el horario del mismo a fin de determinar la existencia o no de incompatibilidad. Sin embargo, como se señaló, el actor omitió efectuar esa denuncia, circunstancia que impidió que la administración determinara al momento de su ingreso la existencia o no de compatibilidad de cargos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 501. Autos: FRANCICA CARLOS HORACIO Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele 21-09-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ESTATUTO MUNICIPALEMPLEO PUBLICOABOGADOSINCOMPATIBILIDAD DE CARGOSEXCEPCIONESESPECIALIDAD CRITICA

Con relación al concepto de actividad crítica, la Ordenanza Nº 40.402 –ver a modo de ejemplo punto 4.3.2.– al referirse al suplemento por este tipo de actividad, lo establece para las funciones en las que se manifieste escasez de oferta en el mercado de trabajo. Si atendemos a este criterio, resulta evidente que la profesión de abogado no puede razonablemente considerarse como actividad crítica por falta de oferta en el mercado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 501. Autos: FRANCICA CARLOS HORACIO Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele 21-09-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ESTATUTO MUNICIPALINTERPRETACION DE LA LEYEMPLEO PUBLICOINCOMPATIBILIDAD DE CARGOS

La resolución Nº 1997/SE/86 – que interpretó los alcances de la ordenanza Nº 35.514 con relación a las asambleas ordinarias y extraordinarias de las asociaciones cooperadoras- en ningún momento pretendió derogar el régimen de incompatibilidades previsto en la Ordenanza Nº 40.401 – Estatuto para el personal municipal-, sino simplemente reglamentar ese régimen. En atención a ello, en el caso, si el agente que se desempeñaba en la entonces Municipalidad de Buenos Aires, se desempeñaba simultáneamente en el Servicio Penitenciario Federal, resulta clara la incompatibilidad ya que la norma local hace referencia a cargos o empleos tanto en el ámbito municipal, provincial como nacional. Asimismo, cabe destacar que al momento de su ingreso en la declaración jurada sobre compatibilidad manifestó no poseer otro cargo municipal, nacional, provincial, en empresa del estado ni de carácter profesional, comercial o industrial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 501. Autos: FRANCICA CARLOS HORACIO Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele 21-09-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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