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REGULACION PROVISORIAPERITO TRADUCTORHONORARIOS DEL PERITOREGULACION DE HONORARIOSHONORARIOSIMPROCEDENCIAHONORARIOS PROFESIONALESTAREAS PROFESIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso diferir la regulación de los honorarios profesionales de la perito Traductora Pública, para el momento en que se dicte una resolución que ponga fin al proceso. La Profesional se agravió contra dicha resolución argumentando que la regulación de sus honorarios debía ser realizada antes de la finalización del proceso conforme el carácter alimentario de la misma y que en el caso de volver a convocarla, se disponga una nueva regulación una vez efectuada la nueva pericia. Sostuvo que al igual que cualquier trabajador, tenía derecho a cobrar honorarios por la tarea realizada, no sólo por el carácter alimentario de los mismos, sino también por la desvalorización de nuestro signo monetario. Señaló además que diferir el pago del trabajo realizado atentaría contra el erario público ya que la regulación global, sería realizada a valores de ese momento, por lo que resultaría mayor. Explicó que también atentaría contra el profesionalismo de los auxiliares de justicia, dado que cualquier empleado o miembro del Poder Judicial recibe su pago mensual y que no era justo que un perito después de realizar su trabajo deba esperar meses o años mientras sigue trabajando, costeando todo tipo de gastos, soportando no sólo la incertidumbre sobre el monto de los honorarios, sino también el momento en el que se regularían. Por último, expresó que tanto la Constitución Nacional como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen sus derechos al cobro de honorarios por la labor realizada. Ahora bien, entendemos que la regulación solicitada resulta prematura pues aún no se ha dictado resolución que ponga término a la causa o incidente, a fin de resolver sobre el pago de costas, conforme el artículo 356 Código Procesal Penal de la Ciudad, máxime cuando la destacada profesional, hasta donde se conoce, podría continuar ejerciendo el cargo que le fue asignado en el caso. Por otra parte la ley aplicable al caso de los traductores públicos (Ley Nº 20.305 del ejercicio de la profesión de traductores públicos a cuya aplicación remite el artículo 359 Código Procesal Penal de la Ciudad) no determina que la regulación deba practicarse en momento alguno, más de su análisis integral resulta lógico afirmar que ella debe hacerse cuando la tarea del profesional hubiese finalizado. Por lo demás, sin desconocer su derecho y el carácter alimentario de las sumas que le corresponden, cabe destacar que de sus agravios no se advierten fundamentos suficientes sobre el motivo por el cual resulta razonable que sea ahora, y no al finalizar de manera completa su labor en esta causa, cuando se regulen sus honorarios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 52835. Autos: Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 08-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


REGULACION PROVISORIAEJECUCION FISCALABOGADOSLIQUIDACION DEFINITIVAREGULACION DE HONORARIOSBASE REGULATORIAHONORARIOS PROFESIONALESCONSTANCIA DE DEUDA

En el caso, corresponde elevar los honorarios regulados por el Juez de grado a la dirección letrada y representación procesal de la actora En efecto, la letrada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se agravió del carácter provisional con el que se le regularon sus honorarios profesionales, ya que entendió que no se configuraba la hipótesis prevista en el artículo 13 de la Ley N° 5.134 y, en consecuencia pretende que se le regulen honorarios profesionales con carácter definitivo. Ahora bien, al momento de la regulación de honorarios no se había conferido traslado, a la eventual obligada al pago, de la planilla de cálculos acompañada por la parte actora de la cual resultaba la base regulatoria sobre la que pretendía se regulasen sus honorarios, y por tanto no existe liquidación aprobada. De ello se sigue que no resulte desacertada la decisión del Juez de grado de proceder, ante una solicitud expresa de la parte actora y lo previsto en el artículo 145, inciso 9º del Código Contencioso Administrativo y Tributario, a regular honorarios de forma provisoria y sobre el capital resultante de la constancia de deuda. Debe tenerse presente que si bien el artículo 24 de la Ley Nº 5.134 establece que “la cuantía del asunto será el monto de la liquidación que resulte de la sentencia o transacción por capital, actualizado si correspondiere, e intereses” y que la “actualización monetaria y los intereses fijados en la sentencia o transacción, siempre deberán integrar la base regulatoria bajo pena de nulidad”, lo cierto es que en el caso, aun cuando la sentencia mandó llevar adelante la ejecución “hasta hacer íntegro pago a la actora de la suma reclamada, más sus intereses”, hasta el momento, no existe liquidación aprobada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 46835. Autos: GCBA Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 17-02-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


TRADUCTORES PUBLICOSREGULACION PROVISORIAPROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALLEY APLICABLEINTERPRETACION ARMONICA DEL SISTEMA LEGALMODIFICACION DE LA LEYCOSTASPERITOSREGULACION DE HONORARIOSCARACTER ALIMENTARIOPROCESO EN TRAMITEREPETICION DEL PAGOADELANTO DE GASTOS

En el caso, corresponde modificar la resolución que reguló los honorarios del perito intérprete y otorgarle la suma en concepto de adelanto por las tareas cumplidas. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad afirmó que la regulación de honorarios efectuada resultaba prematura. Fundó el planteo en la continuación del proceso judicial ya que no había recaído sentencia definitiva en autos sino que se había arribado a una suspensión del juicio a prueba. La regulación cuestionada implicó la regulación de honorarios en un proceso todavía pendiente de resolución, en tanto se encuentra sometido al cumplimiento de las pautas de conducta impuestas al imputado. En tal sentido la recurrente entendió que en esa etapa procesal aún no podía identificarse al condenado en costas. Sin embargo la Ley Nº 21.839 que en su artículo 47 ordenaba la regulación de honorarios al momento de dictar sentencia, no integra el sistema jurídico aplicable en la Ciudad de Buenos Aires. La regulación efectuada puede entenderse como un adelanto de los honorarios del perito en base a la estimación que ha hecho el Juez de los trabajos ya cumplidos. Toda dilación en la regulación menoscabará los ingresos estimados al perito que tienen carácter alimentario. Lo afirmado tiene sustento en las previsiones del artículo 40 de la Ley de facto N° 20.305 y en el artículo 370 de la Ley N° 189, que así lo contemplan en relación a los peritos. Ello también se advierte de una lectura sistémica de la Ley de honorarios de la Ciudad (Ley Nº 5.134) en tanto el artículo 13 faculta al profesional a solicitar una regulación provisoria de honorarios que se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas, con la facultad de repetir de quien hiciera el pago contra el obligado en costas. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 29464. Autos: HUANG, HENG CHANG Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 28-07-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


REGULACION PROVISORIAABOGADOSLIQUIDACION DEFINITIVAHONORARIOS DEL ABOGADOREGULACION DE HONORARIOSREGIMEN JURIDICOBASE REGULATORIAPROCEDENCIA

La interpretación armónica de los artículos 20, 47 y 48 de la Ley Nº 21.839 —modificada por su similar 24.432— permite afirmar que la aprobación de una liquidación definitiva del crédito en disputa no constituye condición indispensable para la regulación de los honorarios de los profesionales por su actividad judicial. Las tres cláusulas legales citadas contemplan hipótesis en que cabe efectuar regulaciones provisorias, sujetas a variaciones ulteriores, derivadas de la sentencia definitiva o de una eventual transacción (art. 20), de la depreciación monetaria (art. 47, último párrafo), o del resultado del pleito (art. 48). Paralelamente, se comprueba que en la especie se ha dictado sentencia de trance y remate, cuyo monto suministra una pauta concreta para fijar provisionalmente la retribución que corresponderá al recurrente (arg. art. 20, ley de arancel). Ello, sin perjuicio de los eventuales ajustes que deban realizarse una vez aprobada la liquidación definitiva de las obligaciones que motivaron la acción. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 5622. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 04-05-2007.

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